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en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32670-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº
5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y Ley Nº 3671
del 18 de abril de 1966 “Estatuto de Servicios Médicos”.
Considerando:
I.—Que
mediante Decreto Nº 5 del 6 de mayo de 1966, publicado en La Gaceta Nº
105 del 11 de mayo de 1966, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento del
Estatuto de Servicios Médicos.
II.—Que mediante oficio
Nº 12.256 del 25 de abril del 2005, el Gerente de la División Administrativa de
la Caja Costarricense de Seguro Social, amparado en el artículo 18 de la sesión
Nº 7951 del 21 de abril del 2005 de la Junta Directiva, de dicha institución,
solicitó al Ministerio de Salud la reforma del Reglamento del Estatuto de
Servicios Médicos, con el objeto de establecer procedimientos ágiles para
llevar a cabo el concurso para nombramientos en propiedad a las personas
profesionales en medicina.
III.—Que
el derecho a la salud, como derivación del derecho a la vida, es considerado
como un derecho fundamental de todo ser humano. En consecuencia en un Estado
Social de Derecho como el nuestro, es obligación del Estado procurar que todos
sus habitantes reciban en forma oportuna la atención de calidad que les
garantice la satisfacción de todas las necesidades y que le permitan un
desarrollo humano con equilibrio de su bienestar físico, psíquico y social.
IV.—Que
la Caja Costarricense del Seguro Social, por mandato constitucional le
corresponde la administración y el gobierno de los seguros de salud. Dentro de
ese sistema de seguridad social se tiene como un fin esencial y fundamental la
prestación de los servicios de salud conducentes a prevenir, preservar y
restablecer la salud de los habitantes.
V.—Que por la
naturaleza de las funciones que realizan los profesionales en medicina en
Hospitales, Clínicas, Áreas de Salud o cualquier otro sistema público de
atención médica, se requiere contar con personal idóneo nombrado en plaza en
propiedad, calificado, confiable y que haya adquirido un importante grado de
sensibilización e identificación con el usuario y su entorno social.
VI.—Que
el Reglamento del Estatuto de Servicios Médicos fue creado en el año 1966 y en
el cual se dispone que los puestos vacantes del personal médico de todas las
instituciones del país se llenarán mediante concurso por oposición. Dada esta
situación, la administración de los servicios de salud, se ha visto en los
últimos años perjudicada al no contar con mecanismos ágiles, oportunos y de
bajo costo, que les permita a las instituciones prestadoras de servicios de
salud, garantizar la idoneidad y eficiencia en los nombramientos de las
personas profesionales en medicina.
VII.—Por
todo lo anterior, se hace necesario y oportuno llevar a cabo las reformas
pertinentes al citado Reglamento de Estatuto de Servicios Médicos, favoreciendo
de esa manera la equidad, continuidad y eficiencia en el servicio público. Por
tanto,
Decretan:
La siguiente:
Reforma al Reglamento del
Estatuto
de Servicios Médicos
Artículo
1º—Modifíquense los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 21 y adiciónese el
transitorio cinco: del Decreto Ejecutivo Nº 5 del 6 de mayo de 1966, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 11 de mayo de 1966, para que
en lo sucesivo se lean así:
“Artículo
2º—Para obtener la condición de servidor en medicina en propiedad, se
deberán cumplir con concursos de oposición y atestados, los cuales serán
convocados con dos finalidades:
a) Concursos para integrar un registro de
elegibles, que servirán de base para optar por un puesto en propiedad según
plazas vacantes conforme surjan las mismas.
b) Concursos para ocupar directamente un puesto
vacante específico.
Cada institución
dentro del grado de su autonomía y en consideración a factores de interés
público, economía procesal y oportunidad, definirá en la reglamentación
respectiva cuáles puestos de servidores en medicina se regirán por el inciso a)
y cuáles por el inciso b), anteriormente citados, aplicándose en ambos casos
los términos del artículo 9º del Reglamento.”
“Artículo
3º—De conformidad con las necesidades de cada institución los concursos
de oposición y atestados podrán ser:
a) Concurso interno: entre los profesionales de
la institución que tengan nombramiento en propiedad o interinos con seis meses
o más de antigüedad en la misma. Esta modalidad de concurso tendrá prioridad
sobre la establecida en el inciso siguiente.
b) Concurso externo: entre todos los
profesionales tanto internos como externos a la institución, cuando las
necesidades institucionales lo requieran.
Podrán participar en los
concursos todos los interesados, según la modalidad regulada anteriormente, que
reúnan los requisitos mínimos exigidos para cada institución y según la clase
de puestos, además quienes estén en plena capacidad de ejercer la profesión en
el país.”
“Artículo
4º—La unidad a cargo de la administración de personal de cada
institución, tramitará todo lo relacionado con el ingreso del personal médico,
para lo cual la institución centralizará y establecerá las políticas, normas y
procedimientos como mínimo en materia de: Creación del registro de elegibles,
concursos internos y externos, publicación de avisos o carteles, recepción de
ofertas de servicios, información sobre requisitos para llenar plazas
vacantes.”
“Artículo
5º—La convocatoria a concurso se realizará mediante aviso que se
publicará por una única vez en un diario de circulación nacional con un mes
calendario de antelación a la fecha de cierre de inscripción al concurso. Dicho
“Aviso” deberá tener tamaño adecuado y se ubicará en un lugar
visible.
Cuando el concurso
convocado sea para los efectos del inciso a) del artículo 2º del presente
reglamento, el aviso deberá contener:
a) Clase de puesto.
b) Salario.
c) Requisitos mínimos para la admisión al
concurso.
d) Lugar, plazo y horas hábiles de recepción de
las inscripciones así como los documentos requeridos para dicha inscripción.
Cuando la convocatoria
sea para los efectos del inciso b) del artículo 2º, el aviso deberá incluir
además de la información anterior, los siguientes puntos: número de código vacante,
centro de trabajo, jornada de trabajo y horario para su desempeño.
En forma adicional a
la publicación establecida en este artículo, en el plazo de un mes calendario
antes de la fecha de cierre de la inscripción, se deberán publicar en los
centros de trabajo en lugares visibles, avisos con la convocatoria a concursos
con los requisitos anteriormente establecidos”.
“Artículo
8º—La calificación de los candidatos se hará considerando los aspectos y
la escala de puntos que se detallan a continuación:
Prueba
clínica De
0 a 20 puntos
Prueba
escrita De
0 a 20 puntos
Prueba de
gabinete y laboratorio De
0 a 20 puntos
Prueba
operatoria (en concursos de cirugía) De
0 a 20 puntos
Trabajo
científico para el concurso
(de libre elección su tema) pero no
obligatorio De
0 a 20 puntos
Especialidades
inscritas en el Colegio
de Médicos y Cirujanos
(máximo dos
especialidades) 10
puntos c/u.,
máximo 20 puntos
Estudios
post-graduado De
10 a 30 puntos
Profesor
titular 10
puntos
Profesor
adjunto 8
puntos
Instructor 6
puntos
Docente ad
honórem De
0 a 6 puntos
Colaboración
enseñanza (todas las
actividades docentes deberán
ser
de nivel universitario) De 0
a 4 puntos
Trabajos
publicados en revistas científicas De
0 a 5 puntos
Trabajos
presentados en Congresos
(sin publicar, con bibliografía ajustada
a las normas) De
0 a 3 puntos
Premios por
actividades y trabajos científicos De
0 a 5 puntos
Ejercicio
profesional Máximo
60 puntos
sumados de la siguiente
forma: De 1 a 4
años, 5 puntos por cada año,
de 5 a 9 años,
5 puntos
por cada año y de 10 a 15 años,
3 puntos
por cada año.
Ejercicio Profesional en zonas 3 y 4
Conforme al Reglamento
de la CCSS y su equivalente en cada institución mínimo 20 puntos distribuidos
de la siguiente forma:
De 3 a 5 años máximo
15 puntos, 1 punto por cada año adicional. Estos puntos serán adicionados
únicamente al momento de establecer las personas elegibles para los puestos
vacantes en zonas 3 y 4, sólo aplicable a la zona rural.
Récord
quirúrgico De
0 a 30 puntos
Antecedentes
laborales De
2 a 10 puntos
Asistencia
a reuniones (clínicas, anátomo-
clínicas, programas de
adiestramiento, etc.) De 0 a 10
puntos
Residencia
(máximo 5 años) 2
puntos por año
Este
puntaje se concederá únicamente
para los puestos que requieran
la condición
de especialista.
Asistente 6
puntos
Jefe de
Clínica 8
puntos
Jefe
Servicio 10
puntos
Para
Director y Subdirector:
Especialidad
en administración hospitalaria
o salud pública 10
puntos
(Obligatoria
para el puesto)
Estudios
post graduados de administración De
0 a 10 puntos
Años en
Dirección o Subdirección en un
Hospital
Clase A 5
puntos por año
Años en
Dirección Hospital Clase B
o Clínica Periférica 3
puntos por año
Años de
Dirección en Áreas Rectoras
de Salud y Áreas de Salud 1 punto por
año
Años en
Dirección Hospital Clase C 2
puntos por año
Puestos
Administrativos en la misma Institución:
Jefe de Sección o
Departamento 4
puntos por año
Jefe de
Servicio 3
puntos por año
Jefe de
Clínica 2
puntos por año
Puestos
Administrativos en otras Instituciones:
Jefe de Sección, Unidad
o Departamento 3 puntos por
año
Jefe de
Servicio 2
puntos por año
Jefe de
Clínica 1
punto por año
Todos los ítemes establecidos en este artículo deberán encontrarse
relacionados con el perfil ocupacional de los requisitos del puesto para ser
calificados. Para estos efectos se entenderán que en los concursos de medicina
general no se reconocerá puntaje alguno como especialista en el tanto el perfil
del médico general no tenga como requisito obligatorio ser especialista en
alguna área”.
“Artículo
9º—Para obtener la condición de elegible es necesario que la puntuación
total en las pruebas clínica, escrita, laboratorio y gabinete, y operatoria, no
sea inferior a un 70%, que equivale a 56 puntos en la sumatoria total de las 4 pruebas”.
“Artículo
21.—Las personas profesionales en medicina que hayan participado o que
estén interesadas y que deseen impugnar la aplicación y resolución de los
procedimientos aquí señalados, deberán agotar vía administrativa en cada
institución, previo a someterlo al conocimiento del Tribunal de Escalafón
Médico Nacional.
El
Tribunal de Escalafón Médico Nacional, el que en adelante se denominará
“el Tribunal” conocerá de las diferencias que se susciten en la
aplicación de la Ley del Estatuto Nacional de Servicios Médicos y de su
Reglamento, y estará integrado por un miembro representante de cada una de las
siguientes entidades: Caja Costarricense de Seguro Social, Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Seguros,
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, Unión Médica Nacional y
por el Director General de Servicio Civil, quien lo presidirá. Los
representantes de las tres primeras Instituciones deberán ser funcionarios que
ocupen cargos administrativos y los cuales no necesariamente han de ser
médicos; los representantes de las tres siguientes entidades deberán ser
profesionales en medicina.
Con la
excepción del Presidente, cuya condición es inherente a la función que
desempeña en el Servicio Civil, los miembros permanecerán en sus cargos por un
tiempo indefinido, cesando en el desempeño de sus funciones cuando las
Instituciones representadas dispongan sustituirlos.
Los
miembros del Tribunal serán juramentados por el Director General de Servicio
Civil, en calidad de Presidente del mismo”.
“Transitorio
cinco.—Con el propósito de atender el tema de interinazgos prolongados
para las instituciones públicas empleadoras de profesionales en medicina y con
el fin de tutelar los derechos constitucionales de dichos profesionales en
cuanto a la estabilidad en el trabajo, se adoptarán por una única vez, las
siguientes acciones en materia de concursos:
Los profesionales en
medicina que cumplan los siguientes requisitos:
a) Cinco años de nombramiento continuo al servicio
de la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, la respectiva institución
del Estado donde concurse para un puesto en propiedad.
b) Haberse desempeñado, al momento de la entrada
en vigencia de la presente reforma, por un período superior al año en un código
vacante.
c) Del total de cinco años establecidos en el
inciso a) al menos 2 años fueron cumplidos en forma continua en el mismo centro
de trabajo donde se encuentra el código vacante señalado en el inciso b),
independientemente del número de código. Para los efectos del presente inciso,
se considerará que cumplieron el requisito aquellos profesionales en medicina
que fueron trasladados como consecuencia de la reforma del sector salud hacia
un nuevo nivel de atención, en el tanto éste último corresponda a la misma área
de atracción de su anterior nivel de atención.
d) Encontrarse en el registro de elegibles
dispuesto en el presente Reglamento, elaborado conforme al respectivo concurso.
Serán nombrados en
propiedad en el mismo código vacante indicado en el inciso b) del presente
transitorio. Esta medida se aplicará por una única vez en beneficio de quienes
cumplan todos los requisitos señalados anteriormente al momento de configurarse
el primer registro de elegibles después de la publicación de la presente
reforma, en el Diario Oficial La Gaceta”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
quince días del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud,
Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.
Gaceta N°
193, 07 de octubre de 2005.
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Costa Rica
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