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32659-MP-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, incisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, artículo 5º de la Ley Nº 7914 del 13 de octubre de 1999, que es la Ley Nacional de Emergencia.

Considerando:

I.—Desde el día lunes 19 de setiembre del 2005, el país se empezó a ver afectado por varios disturbios atmosféricos ocurriendo simultáneamente, como el paso de una onda tropical, conglomerados nubosos e influencia indirecta de Huracán Rita. Estos eventos provocaron intensas y prolongadas lluvias en el Pacífico y en el Valle Central, sobre todo en horas de la tarde y noche, lo que provocó inundaciones en comunidades de la Región Brunca, Huétar Norte, Zona de Los Santos, Pacífico Central y Región Chorotega, razón por la cual el Poder Ejecutivo declaró emergencia nacional, mediante Decreto Nº 32657-MP-MOPT.

II.—La situación descrita se podría agravar ante un nuevo evento hidrometeorológico que afectará al país durante las próximas 48 horas, aumentando la condición de desabastecimiento, falta de agua y servicios en aproximadamente 18 comunidades que permanecen aisladas por vía terrestre, y podría dificultar aún más las operaciones para hacer llegar la asistencia humanitaria a estas poblaciones.

III.—Se hace necesario incluir cantones cuya afectación por el fenómeno inicial no había podido ser constatada, ya que las condiciones de los caminos y rutas no permitían el ingreso a las localidades.

IV.—Por todo lo anterior, se hace imperiosa la necesidad de contar con mecanismos más ágiles que los previstos en la normativa vigente, con el fin de procurar una respuesta oportuna y eficaz en la fase de primera respuesta, que garantice la sostenibilidad de los operativos de asistencia humanitaria. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 1° del Decreto Nº 32657-MP-MOPT, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por el fenómeno metereológico que generó una fuerte actividad lluviosa con vientos, aguaceros y tormenta eléctrica, lo que ocasionó serias inundaciones y deslizamientos en los cantones de Abangares, Bagaces, Carrillo, Hojancha, Liberia, Cañas, Nandayure, Nicoya, Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; los cantones de Aguirre, Buenos Aires, Garabito, Golfito, Osa, Parrita, Puntarenas de la provincia de Puntarenas; los distritos de Venecia, Aguas Zarcas y Palmera del cantón de San Carlos, y el cantón de Upala, Atenas y San Mateo de la provincia de Alajuela; y los cantones de Puriscal, Turrubares, Pérez Zeledón, Tarrazú, Acosta, Dota y León Cortés de la provincia de San José”.

Artículo 2º—Se modifica el artículo 3° del Decreto Nº 32657-MP-MOPT, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras requeridas para la atención inmediata de las necesidades urgentes, operaciones de salvamento y protección de la población afectada, y rehabilitación de los servicios básicos, así como la reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones y la agricultura y en general todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1) de este Decreto”.

Artículo 3º—Se modifica el artículo 26 del Decreto Nº 28889-MP, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 26.—Todas las contrataciones de emergencia, con excepción de las correspondientes a la fase inicial o crítica, las cuales se regularán de conformidad con lo expuesto en el artículo 79.6 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Nº 25138-H, deben estar respaldadas por un Plan General de la Emergencia, debidamente aprobado por la Junta Directiva y un Plan de Inversión también aprobado por el Órgano Colegiado. Deben existir fondos debidamente separados, o bien una manifestación expresa de la Dirección Ejecutiva donde conste que llegará a haberlos antes de la conclusión de la contratación”.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de setiembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.

Gaceta N° 192, 06 de octubre de 2005.

 

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