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32656-S

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 140 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 49, 142,143, 144 y 145 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud.”

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32425-S de 20 de agosto del 2004, el Poder Ejecutivo promulgó “Reglamento para Notificación, Registro, Clasificación, Importación y Control de Equipo y Material Biomédico”, publicado en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2005. Dicho Reglamento entra en vigencia cuatro meses después de su publicación, sea a partir del 22 de octubre del 2005.

II.—Que tomando en cuenta las observaciones que han sido recibidas por parte de la Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras y otras instancias con respecto a los ajustes que resulta necesario hacer para que dicho Reglamento logre la eficacia deseada, así como el criterio técnico de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, se hace necesario y oportuno reformar el citado Reglamento. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Adiciónese un artículo transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 32425-S de 20 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2005 “Reglamento para Notificación, Registro, Clasificación, Importación y Control de Equipo y Material Biomédico”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Transitorio III.—Durante el primer año de vigencia del presente Reglamento, su cumplimiento será voluntario por parte del administrado. Vencido este plazo, la aplicación será obligatoria.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.

Gaceta N° 189, 03 de octubre de 2005

 

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