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Costa Rica - Desde 1983
32656-S
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 140 de la Constitución Política; 27
párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 49,
142,143, 144 y 145 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud.”
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32425-S
de 20 de agosto del 2004, el Poder Ejecutivo promulgó “Reglamento para
Notificación, Registro, Clasificación, Importación y Control de Equipo y
Material Biomédico”, publicado en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio
del 2005. Dicho Reglamento entra en vigencia cuatro meses después de su
publicación, sea a partir del 22 de octubre del 2005.
II.—Que tomando en cuenta las
observaciones que han sido recibidas por parte de la Cámara de Comercio
Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras y otras
instancias con respecto a los ajustes que resulta necesario hacer para que
dicho Reglamento logre la eficacia deseada, así como el criterio técnico de la
Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, se hace necesario y
oportuno reformar el citado Reglamento. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Adiciónese un artículo
transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 32425-S de 20 de agosto del 2004, publicado
en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2005 “Reglamento para
Notificación, Registro, Clasificación, Importación y Control de Equipo y
Material Biomédico”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Transitorio III.—Durante
el primer año de vigencia del presente Reglamento, su cumplimiento será
voluntario por parte del administrado. Vencido este plazo, la aplicación será
obligatoria.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de setiembre del
dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.
Gaceta N° 189, 03 de octubre de
2005
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