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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario y la Ley Nº 8434 del 15 de febrero del 2005, Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para que Condone los Intereses y Multas Generados por Créditos de Tierra y Caja Agraria.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley Nº 8434 del 15 de febrero del 2005, publicada en La Gaceta Nº 41 del 28 de febrero del 2005, se autoriza al Instituto de Desarrollo Agrario, para que condone los intereses y las multas de los beneficiarios de sus programas de Caja Agraria y Créditos de Tierra, de los Créditos formalizados al 31 de diciembre del 2002.

2º—Que ante la ausencia de una regulación sobre la aplicación de la Ley Nº 8434, se hace necesario emitir el Reglamento a la Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que Condone los Intereses y las Multas de los Créditos Adquiridos por Créditos de Tierra y Caja Agraria.

3º—Que la Junta Directiva del IDA, aprobó en sesión ordinaria Nº 24-05 de 27 de junio del 2005, en su artículo XXV, el presente Reglamento. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento a la Ley Nº 8434 de Autorización

al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)

para que condone los intereses y

multas generados por créditos

de tierra y caja agraria

Artículo 1º—Del objeto. El presente Reglamento tiene como objeto establecer los límites, requisitos y procedimientos a seguir por parte del Instituto de Desarrollo Agrario, así como de los administrados, a fin de dar cumplimiento a la Ley Nº 8434, que autoriza al Instituto condonar los intereses y las multas generados por créditos de tierra y Caja Agraria, de todas aquellas operaciones formalizadas al 31 de diciembre de 2002.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento aplicará para la condonación de los intereses y multas generados al 31 de diciembre del año 2002 en las operaciones de créditos de tierra y Caja Agraria del Instituto de Desarrollo Agrario, señaladas en el artículo 1.

Artículo 3º—De las personas beneficiadas por la condonación. Serán beneficiarias de la Condonación establecida en la Ley Nº 8434, aquellas personas que cumplan las siguientes condiciones:

1)  Que la deuda por concepto de tierra y/o Caja Agraria haya sido adquirida como máximo al 31 de diciembre del 2002.

2)  Que el deudor y los demás beneficiarios de su núcleo vivan en la propiedad y la ocupen en el desarrollo de actividades productivas y hagan uso de ella. Se exceptúa aquellas personas que además de la parcela tengan un lote de vivienda adjudicado y vivan en él y todos aquellos casos en que se haya determinado, por parte del Instituto de Desarrollo Agrario, que los beneficiarios no están obligados a vivir en la parcela.

3)  Que no hayan realizado venta ilegal de su parcela.

4)  Que no hayan presentado renuncia de la propiedad.

Artículo 4.- En caso de fallecimiento del deudor o deudores, la gestión de condonación la puede realizar la persona quien ostente la calidad de Albacea de la sucesión respectiva.

Artículo 5º—De las personas excluidas de la condonación.  Quedan excluidas de los beneficios de la Ley Nº 8434, todas aquellas personas que incumplan una o varias de las condiciones establecidas en el artículo 3.

Artículo 6º—De los requisitos a aportar para el trámite de condonación. El deudor o deudores, además de llenar la solicitud correspondiente, la cual les será facilitada por el Instituto de Desarrollo Agrario en las oficinas regionales respectivas, deberá aportar los siguientes documentos:

1)  Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados, en caso de personas físicas.

2)  Fotocopia de la cédula de identidad del apoderado, fotocopia de la cédula jurídica y personería vigente en los casos de personas jurídicas.

3)  Copia del título de propiedad del lote, granja o parcela.

Artículo 7º—Procedimiento del trámite de condonación.  Los interesados en la condonación deberán apersonarse a la oficina subregional correspondiente del Instituto, donde procederán a llenar y firmar la solicitud a que hace referencia el artículo 6, adjuntando los demás requisitos que se indican.

Artículo 8º—Recibida la solicitud, la oficina subregional, debe proceder a realizar un informe técnico, donde se haga constar el cumplimiento de las condiciones por parte del solicitante, para lo cual deberá:

a)  Realizar una inspección de campo al lote, granja familiar o parcela que sea objeto de la solicitud de condonación.

b)  Emitir criterio fundamentado de si cumple o no con las condiciones y si avala la solicitud de condonación. En caso de que no avale la solicitud, igualmente debe fundamentar los motivos para ello.

c)  Remitir el informe técnico a la Dirección Regional, junto con los documentos probatorios del caso, mismo que debe estar firmado por el Jefe de la Oficina Subregional.

Artículo 9º—Copia de toda documentación que ampare tanto la solicitud como el informe técnico de la oficina regional, deberá constar en el expediente administrativo de la parcela que al efecto lleve la oficina subregional.

Artículo 10.—Una vez remitido el informe técnico a su oficina, el Director Regional deberá darle el beneplácito correspondiente y enviar la documentación del caso a la Dirección Administrativa Financiera o a la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos del Instituto, según corresponda, para su trámite posterior.

En caso de que el Director Regional no avale el informe técnico, deberá emitir una resolución razonada de los motivos de hecho y derecho para tal decisión y a su vez comunicarla al solicitante, para que éste pueda hacer valer sus derechos.

Artículo 11.—Aprobada la Condonación de las deudas respectivas, tanto la Dirección Administrativa Financiera como la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos del Instituto, procederán a remitir a la Unidad de Ingresos y al Área de Crédito Rural, los respectivos informes y documentación de apoyo para que éstas apliquen la condonación correspondiente. Corresponderá a la Unidad de Ingresos y al Área de Crédito Rural la custodia final de los originales del informe técnico de la solicitud y demás documentación de soporte.

La Unidad de Ingresos y el Área de Crédito Rural deberán emitir un comprobante de condonación en donde se establecerá el monto total condonado y el saldo final de la respectiva cuenta que será remitido a las personas solicitantes por medio de la oficina subregional.

La Unidad de Ingresos y el Área de Crédito Rural deberán presentar un informe trimestral, a la Presidencia Ejecutiva y Gerencia General con un detalle de las solicitudes de condonación presentadas, las aprobadas y el monto global de los dineros condonados por rubros.

Artículo 12.—Plazo para presentar solicitudes de aplicación de la condonación. El Instituto de Desarrollo Agrario dará curso a todas las solicitudes de condonación que se presenten, con las condiciones correspondientes, dentro de los dieciocho meses posteriores a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Todas aquellas personas que al llegar la fecha antes señalada no hubiesen presentado su solicitud de condonación, se entenderán para todos los efectos legales como no aplicantes de condonación y sus deudas se mantendrán en su estado original, con las consecuencias que ello implica.

Artículo 13.—Recursos. Contra lo que resuelva la Dirección Regional sobre la solicitud de condonación cabrá recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. El recurso deberá presentarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la resolución correspondiente, ante el Director Regional respectivo, quien lo remitirá a la Presidencia Ejecutiva junto con un informe sobre los motivos del recurso. Lo que resuelva la Presidencia Ejecutiva no tendrá recurso alguno.

Artículo 14.—Sanciones. En el caso en que seguido el debido proceso, se compruebe que un funcionario del Instituto incumplió la normativa establecida, para la aplicación de la condonación de deudas, en perjuicio a los intereses institucionales, se hará acreedor de las sanciones disciplinarias correspondientes, independientemente de las sanciones civiles y penales que puedan entablarse.

Si se llegare a demostrar, mediante el debido proceso, que el solicitante de la condonación, mintió o rindió información falsa para favorecerse de la presente normativa, ello será causal de la pérdida del derecho sobre la parcela.

Artículo 15.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.

Gaceta N° 191, 05 de octubre de 2005.

 

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