Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32655-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades establecidas
en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 6735 del 29 de
marzo de 1982, Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario y la Ley Nº
8434 del 15 de febrero del 2005, Autorización al Instituto de Desarrollo
Agrario para que Condone los Intereses y Multas Generados por Créditos de
Tierra y Caja Agraria.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley Nº
8434 del 15 de febrero del 2005, publicada en La Gaceta Nº 41 del 28 de
febrero del 2005, se autoriza al Instituto de Desarrollo Agrario, para que
condone los intereses y las multas de los beneficiarios de sus programas de
Caja Agraria y Créditos de Tierra, de los Créditos formalizados al 31 de
diciembre del 2002.
2º—Que ante la ausencia de una regulación sobre la
aplicación de la Ley Nº 8434, se hace necesario emitir el Reglamento a la Ley
de Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que Condone los
Intereses y las Multas de los Créditos Adquiridos por Créditos de Tierra y Caja
Agraria.
3º—Que la Junta Directiva del IDA, aprobó en sesión
ordinaria Nº 24-05 de 27 de junio del 2005, en su artículo XXV, el presente
Reglamento. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento a la Ley Nº 8434 de
Autorización
al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)
para que condone los intereses y
multas generados por créditos
de tierra y caja agraria
Artículo 1º—Del objeto. El presente
Reglamento tiene como objeto establecer los límites, requisitos y
procedimientos a seguir por parte del Instituto de Desarrollo Agrario, así como
de los administrados, a fin de dar cumplimiento a la Ley Nº 8434, que autoriza
al Instituto condonar los intereses y las multas generados por créditos de
tierra y Caja Agraria, de todas aquellas operaciones formalizadas al 31 de
diciembre de 2002.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente
Reglamento aplicará para la condonación de los intereses y multas generados al
31 de diciembre del año 2002 en las operaciones de créditos de tierra y Caja
Agraria del Instituto de Desarrollo Agrario, señaladas en el artículo 1.
Artículo 3º—De las personas beneficiadas por la
condonación. Serán beneficiarias de la Condonación establecida en la Ley Nº
8434, aquellas personas que cumplan las siguientes condiciones:
1) Que
la deuda por concepto de tierra y/o Caja Agraria haya sido adquirida como
máximo al 31 de diciembre del 2002.
2) Que
el deudor y los demás beneficiarios de su núcleo vivan en la propiedad y la
ocupen en el desarrollo de actividades productivas y hagan uso de ella. Se
exceptúa aquellas personas que además de la parcela tengan un lote de vivienda
adjudicado y vivan en él y todos aquellos casos en que se haya determinado, por
parte del Instituto de Desarrollo Agrario, que los beneficiarios no están
obligados a vivir en la parcela.
3) Que
no hayan realizado venta ilegal de su parcela.
4) Que
no hayan presentado renuncia de la propiedad.
Artículo 4.- En caso de fallecimiento del
deudor o deudores, la gestión de condonación la puede realizar la persona quien
ostente la calidad de Albacea de la sucesión respectiva.
Artículo 5º—De las personas excluidas de la
condonación. Quedan excluidas de los
beneficios de la Ley Nº 8434, todas aquellas personas que incumplan una o
varias de las condiciones establecidas en el artículo 3.
Artículo 6º—De los requisitos a aportar para el
trámite de condonación. El deudor o deudores, además de llenar la solicitud
correspondiente, la cual les será facilitada por el Instituto de Desarrollo
Agrario en las oficinas regionales respectivas, deberá aportar los siguientes
documentos:
1) Fotocopia
de la cédula de identidad, por ambos lados, en caso de personas físicas.
2) Fotocopia
de la cédula de identidad del apoderado, fotocopia de la cédula jurídica y
personería vigente en los casos de personas jurídicas.
3) Copia
del título de propiedad del lote, granja o parcela.
Artículo 7º—Procedimiento del
trámite de condonación. Los
interesados en la condonación deberán apersonarse a la oficina subregional
correspondiente del Instituto, donde procederán a llenar y firmar la solicitud
a que hace referencia el artículo 6, adjuntando los demás requisitos que se
indican.
Artículo 8º—Recibida la solicitud, la oficina
subregional, debe proceder a realizar un informe técnico, donde se haga constar
el cumplimiento de las condiciones por parte del solicitante, para lo cual
deberá:
a) Realizar
una inspección de campo al lote, granja familiar o parcela que sea objeto de la
solicitud de condonación.
b) Emitir
criterio fundamentado de si cumple o no con las condiciones y si avala la
solicitud de condonación. En caso de que no avale la solicitud, igualmente debe
fundamentar los motivos para ello.
c) Remitir
el informe técnico a la Dirección Regional, junto con los documentos
probatorios del caso, mismo que debe estar firmado por el Jefe de la Oficina
Subregional.
Artículo 9º—Copia de toda
documentación que ampare tanto la solicitud como el informe técnico de la
oficina regional, deberá constar en el expediente administrativo de la parcela
que al efecto lleve la oficina subregional.
Artículo 10.—Una vez remitido el informe técnico a su
oficina, el Director Regional deberá darle el beneplácito correspondiente y
enviar la documentación del caso a la Dirección Administrativa Financiera o a
la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos del Instituto, según
corresponda, para su trámite posterior.
En caso de que el Director Regional no avale el informe
técnico, deberá emitir una resolución razonada de los motivos de hecho y
derecho para tal decisión y a su vez comunicarla al solicitante, para que éste
pueda hacer valer sus derechos.
Artículo 11.—Aprobada la Condonación de las deudas
respectivas, tanto la Dirección Administrativa Financiera como la Dirección de
Formación y Desarrollo de Asentamientos del Instituto, procederán a remitir a
la Unidad de Ingresos y al Área de Crédito Rural, los respectivos informes y
documentación de apoyo para que éstas apliquen la condonación correspondiente.
Corresponderá a la Unidad de Ingresos y al Área de Crédito Rural la custodia
final de los originales del informe técnico de la solicitud y demás
documentación de soporte.
La Unidad de Ingresos y el Área de Crédito Rural deberán
emitir un comprobante de condonación en donde se establecerá el monto total
condonado y el saldo final de la respectiva cuenta que será remitido a las
personas solicitantes por medio de la oficina subregional.
La Unidad de Ingresos y el Área de Crédito Rural deberán
presentar un informe trimestral, a la Presidencia Ejecutiva y Gerencia General
con un detalle de las solicitudes de condonación presentadas, las aprobadas y
el monto global de los dineros condonados por rubros.
Artículo 12.—Plazo para
presentar solicitudes de aplicación de la condonación. El Instituto de
Desarrollo Agrario dará curso a todas las solicitudes de condonación que se
presenten, con las condiciones correspondientes, dentro de los dieciocho meses
posteriores a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta. Todas aquellas personas que al llegar la fecha antes señalada no
hubiesen presentado su solicitud de condonación, se entenderán para todos los
efectos legales como no aplicantes de condonación y
sus deudas se mantendrán en su estado original, con las consecuencias que ello
implica.
Artículo 13.—Recursos.
Contra lo que resuelva la Dirección Regional sobre la solicitud de condonación
cabrá recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. El recurso deberá
presentarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la
resolución correspondiente, ante el Director Regional respectivo, quien lo
remitirá a la Presidencia Ejecutiva junto con un informe sobre los motivos del
recurso. Lo que resuelva la Presidencia Ejecutiva no tendrá recurso alguno.
Artículo 14.—Sanciones.
En el caso en que seguido el debido proceso, se compruebe que un funcionario
del Instituto incumplió la normativa establecida, para la aplicación de la
condonación de deudas, en perjuicio a los intereses institucionales, se hará
acreedor de las sanciones disciplinarias correspondientes, independientemente
de las sanciones civiles y penales que puedan entablarse.
Si se llegare a demostrar, mediante el debido proceso, que
el solicitante de la condonación, mintió o rindió información falsa para
favorecerse de la presente normativa, ello será causal de la pérdida del
derecho sobre la parcela.
Artículo 15.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del
año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto
Pacheco.
Gaceta N° 191, 05 de octubre de
2005.
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Costa Rica
Normativa de la Administración Pública