Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32653-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en artículos
140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley
General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), y en
regulaciones de la Ley Nº 7376 de 23 de febrero de 1994.
Considerando:
I.—Que por Ley Nº 7376 de 23 de febrero de
1994, publicada en La Gaceta Nº 51 de 14 de marzo de 1994, se
aprobó Contrato de Préstamo Nº 569/OC-CR entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa
de Preinversión que administra el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
II.—Que es conveniente
readecuar algunas funciones relacionadas con las medidas contables que atañen a
la administración del Fondo de Preinversión, siendo necesario modificar parte
de la normativa reglamentaria.
III.—Que el Banco
Interamericano de Desarrollo ha manifestado su consentimiento a dichas
modificaciones, mediante Oficio COF/CCR/1270/2004. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquense los incisos
1), q), r) y s) del artículo 11 del “Reglamento del Fondo de
Preinversión” (Decreto Ejecutivo Nº 24658-PLAN de 21 de setiembre de
1995, publicado en La Gaceta Nº 191 de 9 de octubre de 1995), y
adiciónensele los incisos t) a w), para que en lo sucesivo se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 11.—Funciones
de la Dirección
[…]
l. Preparar
informes periódicos sobre las actividades del FONDO;
[…]
q. Establecer
un sistema contable para registrar e identificar los aportes del Gobierno de
Costa Rica, los préstamos nacionales e internacionales y cualquier otro aporte
que el FONDO obtenga;
r. Llevar
los registros contables de las operaciones de financiamiento y de líneas de
crédito que el FONDO conceda, anotando en cada caso el detalle
de origen y uso de los recursos, así como las amortizaciones, comisiones e
intereses recibidos;
s. Elaborar
los estados e informes financieros mensuales, trimestrales, semestrales o
anuales del FONDO;
t. Hacer
los cobros de rutina de las amortizaciones, intereses y comisiones de las
operaciones de financiamiento y de líneas de crédito otorgadas por el FONDO;
u. Promover
las acciones correspondientes a los cobros de las amortizaciones e intereses de
los préstamos y líneas de crédito otorgado, cuando se encuentren en estado de
mora;
v. Coordinar
con entidades financieras y bursátiles las operaciones de inversiones que de
manera transitoria se practiquen con los recursos del FONDO que temporalmente se mantengan ociosos, a partir de las
directrices y especificaciones que disponga el Ministro; y
w. Cumplir
cualquier tarea que le encomiende el Ministro o el Comité Directivo, en relación con la operación y
administración del FONDO.
Artículo 2º—Modifíquense los
artículos 13, 14 y 15 del ‘’Reglamento del Fondo de
Preinversión’’ (Decreto Ejecutivo Nº 24658-PLAN de 21 de setiembre de 1995, publicado en La Gaceta Nº 191
de 9 de octubre de 1995), para que en lo sucesivo se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 13.—Funciones.
El Agente Financiero actuará como cajero y Agente Financiero
del FONDO y tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
a) Mantener
una cuenta especial y separada para los recursos que dispone el FONDO, para lo cual el Agente
Financiero facilitará los
medios de operación que correspondan;
b) Registrar
en la cuenta especial y separada del FONDO, los
ingresos y egresos de sus recursos;
c) Efectuar
las órdenes de desembolso que autorice el Director,
trasladando los recursos a la entidad financiera que se indique, utilizando los
medios de pago con que cuenta el Agente Financiero;
d) Custodiar
los documentos principales y los títulos valores que respaldan las operaciones
financieras realizadas por el FONDO;
e) Asesorar
a la Direccióon, cuando ésta lo requiera, sobre las operaciones de inversiones
transitorias de los recursos del FONDO; y
f. Cooperar
en cualquier otra función financiera que le correspondiere como Agente Financiero del FONDO.
“Artículo 14.—Documentación
al Agente Financiero. La Dirección suministrará
al Agente Financiero la documentación y correspondencia que
éste requiera para el desempeño de sus funciones.
‘’Artículo 15.—Documentación
del Agente Financiero. EL
Agente Financiero presentará cada
mes a la Dirección un informe de la situación de la cuenta
del FONDO al último día del mes anterior.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de agosto del dos
mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, Jorge Polinaris Vargas.
Gaceta N° 189, 03 de octubre de
2005
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