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32652-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001, la Ley Nº 5574, Ley de Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional del 17 de setiembre de 1974, la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivo del 24 de octubre de 1990, el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 5574, Ley de Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, publicada en La Gaceta Nº 181 del 25 de setiembre de 1974 y la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivo, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, se crea la Junta Administrativa del Archivo Nacional con el fin de mantener una estrecha relación archivística y técnica entre los archivos del Sistema Nacional de Archivos.

II.—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional requiere destinar recursos adicionales para cubrir diversos gastos básicos, así como gastos extraordinarios de capital, los cuales resultan necesarios para la operación normal de la entidad.

III.—Que para atender los gastos ordinarios y extraordinarios indicados en el considerando 2, la Junta Administrativa requiere incorporar recursos provenientes del superávit libre y del superávit específico, que se ajustan a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005, Lineamiento para la Aplicación del Artículo Nº 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo Nº 1 del citado Decreto, el gasto presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

V.—Que mediante oficio STAP-0403-04 del 12 de abril del 2004, se comunicó a la Junta Administrativa del Archivo Nacional el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005.

VI.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario fijado a la Junta Administrativa del Archivo Nacional para el año 2005. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase a la Junta Administrativa del Archivo Nacional el gasto presupuestario para el año 2005, establecido según el artículo Nº 1 del Decreto Ejecutivo Nº 31708 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, de manera que no podrá exceder la suma de ¢587,3 millones.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.

Gaceta N° 188, 30 de setiembre de 2005.

 

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