Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32652-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso l), 27, inciso
l) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de
setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19
de diciembre del 2001, la Ley Nº 5574, Ley de Creación de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional del 17 de setiembre de 1974, la Ley Nº
7202, Ley del Sistema Nacional de Archivo del 24 de octubre de 1990, el Decreto
Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas y el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005.
Considerando:
I.—Que
mediante la Ley Nº 5574, Ley de Creación de la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, publicada en La Gaceta Nº 181 del 25 de setiembre de 1974 y la
Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivo, publicada en La Gaceta
Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, se crea la Junta Administrativa del Archivo
Nacional con el fin de mantener una estrecha relación archivística y técnica
entre los archivos del Sistema Nacional de Archivos.
II.—Que
la Junta Administrativa del Archivo Nacional requiere destinar recursos
adicionales para cubrir diversos gastos básicos, así como gastos
extraordinarios de capital, los cuales resultan necesarios para la operación
normal de la entidad.
III.—Que
para atender los gastos ordinarios y extraordinarios indicados en el
considerando 2, la Junta Administrativa requiere incorporar recursos
provenientes del superávit libre y del superávit específico, que se ajustan a
lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta
Nº 130 del 6 de julio del 2005, Lineamiento para la Aplicación del Artículo Nº
6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
IV.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del
29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de
Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el
artículo Nº 1 del citado Decreto, el gasto presupuestario del presente año,
para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
V.—Que mediante oficio STAP-0403-04 del 12 de abril del
2004, se comunicó a la Junta Administrativa del Archivo Nacional el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2005.
VI.—Que
por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario fijado a
la Junta Administrativa del Archivo Nacional para el año 2005. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase a la Junta Administrativa del Archivo Nacional el gasto
presupuestario para el año 2005, establecido según el artículo Nº 1 del Decreto
Ejecutivo Nº 31708 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29
de marzo del 2004, de manera que no podrá exceder la suma de ¢587,3 millones.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinticinco días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.
Gaceta N°
188, 30 de setiembre de 2005.
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