Colocado
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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32647-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Y EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 89 y 146 de
la Constitución Política, y 23 de la Ley General de la Administración Pública
Considerando:
1º—Que del 17 al 22 de junio de 1962,
se celebró en la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador, la Segunda
Reunión Ordinaria del Consejo Cultural y Educativo de la Organización de
Estados Centroamericanos (ODECA), en la cual se firmó el Convenio de
Unificación Básica de la Educación Centroamericana.
2º—Que en la tercera reunión ordinaria del Consejo
Cultural y Educativo de la ODECA, celebrada el día 3 de setiembre de 1964 en la
Ciudad de Managua, República de Nicaragua, y gracias a la iniciativa de un
ciudadano costarricense, el profesor Alfredo Cruz Bolaños, el señor Ministro de
Educación Pública de ese momento, Licenciado Ismael Antonio Vargas Bonilla,
presentó un proyecto denominado “Antorcha de la Independencia”, el
cual tuvo plena acogida por los Ministros de la región, como un acto emulativo de la Carrera de Portas, la cual trajo en 1821 la
noticia de la independencia a través de todo el territorio centroamericano.
3º—Que en esta última reunión, el Consejo Cultural y
Educativo de la ODECA acordó la conveniencia e interés de concretar la anterior
manifestación patriótica simultáneamente en todo el territorio centroamericano.
4º—Que desde el 14 de setiembre de 1964, con la
colaboración de los estudiantes de las Escuelas y Colegios de cada país se ha
venido celebrando anualmente en el territorio Centroamericano “La Carrera
de la Antorcha de la Independencia”, con la cual se reproduce y conmemora
el grito de la Independencia de Centro América.
5º—Que es función educativa y cultural del Estado
promover la exaltación de los sentimientos patrióticos nacionales, en aras de
estimular los sentimientos cívicos del pueblo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar la Antorcha de
la Independencia como Símbolo Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre
del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Los Ministros de Cultura Juventud y Deportes, Guido
Sáenz González y el de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.
Gaceta N° 181, 21 de setiembre
de 2005.
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