Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32645-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, y su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001;
la Ley Nº 7384 o Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuacultura de 16 de marzo de 1994 , Ley N° 8436 o Ley de Pesca y Acuicultura
de 1º marzo de 2005 y el Decreto Ejecutivo N° 31708-H de 1º de marzo de 2004 y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 7384, publicada en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo de
1994, se crea el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, órgano
competente en todo lo referente a la regulación de la actividad pesquera
nacional.
2º—Que de conformidad
con el artículo 12 de la Ley Nº 8436,
publicada en La Gaceta Nº 78 de 25 de abril de 2005, se establece que el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura será la autoridad ejecutora de
esta Ley y del Plan de Desarrollo Pesquero y Acuícola que dicte el Poder
Ejecutivo.
3º—Que mediante la Ley
Nº 8436 ya citada, se dota de nuevos ingresos por concepto de registro, licencias
y multas al Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura los cuales deberá
transferir el 70% de ellos a la Universidad de Costa Rica, Universidad
Nacional, Servicio Nacional de Guardacostas, Colegio Universitario de
Guanacaste, Colegio Universitario de Limón según la forma porcentual
dictaminada por la citada Ley.
4º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 31708-H, publicado en La Gaceta N° 62 de 29 de
marzo de 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el 2005, las cuales fueron conocidas por el
Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República,
estableciendo en el artículo 2º del citado Decreto, la exclusión del gasto
presupuestario una serie de conceptos presupuestarios.
5º—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar las exclusiones del gasto presupuestario
dictaminadas para el INCOPESCA para el año 2005. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícanse los conceptos de exclusión del
gasto presupuestario para el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura,
para el año 2005, contemplado en el
artículo 2 inciso b) del Decreto Ejecutivos N° 31708-H, publicado en La
Gaceta N° 62 de 29 de marzo de 2004, según se indica:
“Artículo 2°
Para la aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario
los siguientes conceptos:
(...)
b) Adicionalmente, se excluye para las
siguientes:
Entidad Concepto
(...)
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (...)
Transferencias al Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia Tecnológica Agropecuaria (INTA), transferencias a la
Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica, Servicio
Nacional de Guardacostas, Colegios Universitarios de Guanacaste y de Limón de
conformidad a los artículos 51 y 154 de la Ley N° 8436.
(...)”
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintidós días del mes de agosto del dos mil cinco.
LINETH
SABORÍO CHAVERRRI.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.
Gaceta N°
183, 23 de setiembre de 2005.
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