Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32644-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el
ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140,
inciso 3) y 18) de la Constitución Política, y con fundamento en lo establecido
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155
del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y lo dispuesto en la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y,
Considerando:
1º—Que
Costa Rica es país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Chicago 1944) aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de
conformidad con lo establecido por la Constitución Política de Costa Rica
ratificado mediante Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947.
2º—Que el Capítulo VI,
artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la “Adopción de Normas y Procedimientos”,
establece que cada Estado Contratante se compromete a colaborar, a fin de
lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones,
normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal,
aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad
facilite y mejore la navegación aérea.
3º—Que de conformidad
con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas, corresponde a
este Ministerio darse la organización interna que más se adecue al
cumplimiento.
4º—Que de acuerdo con
lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y
Transporte, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la
regulación y control de la aviación civil dentro del territorio de
5º—Que el grado de
especialización de las funciones que requiere la navegación aérea demanda el
fortalecimiento de la regulación relativa al vuelo, maniobras de aeronaves y
licencias al personal.
6º—Que mediante el
artículo 43 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional se creó la
Organización de Aviación Civil Internacional, compuesta por una Asamblea y
Consejo, cuyo objetivo es desarrollar los principios y técnicas de navegación
aérea internacional.
7º—Que la aeronáutica
en términos generales, es una actividad compleja, compuesta de un sinnúmero de
elementos materiales, técnicos y humanos que hacen de este modo de transporte
el más seguro en su operación.
8º—Que es obligación
del Consejo Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad
aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas
que surjan en su desarrollo.
9º—Que es necesaria la
revisión del Reglamento de Talleres Aeronáuticos con respecto a las últimas
revisiones del Anexo 8 de
10.—Que
es necesaria la homologación de la Reglamentación de Talleres Aeronáuticos a
nivel Centroamericano y a la vez incorporar las observaciones recibidas de los
operadores a dicho Reglamento. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Emítase el documento Reglamento Sobre Organizaciones de Mantenimiento
Aprobadas, denominado RAC 145, el cual deroga el RAC-145 “Reglamento de
Talleres Aeronáuticos” publicado mediante decreto ejecutivo número
27787-MOPT, publicado en La Gaceta número 76, del 21 de abril de 1999,
cuyo texto es el siguiente:
RAC 145
Reglamento sobre
Organizaciones
de Mantenimiento Aprobadas (OMA)
SECCIÓN 1
Requisitos
RAC -
145.1 General.
(Ver MAC
145.1 y MEI 145.1)
(a) Una aprobación como Organización de
Mantenimiento Aprobada RAC – 145 en adelante llamado OMA RAC – 145,
puede otorgarse para actividades de mantenimiento en aeronaves y sus
componentes.
(b) Una organización no aprobada RAC 145 que
trabaje como subcontratista bajo el sistema de calidad de una OMA RAC - 145 o
aceptada de acuerdo al RAC-145.10 (b) (3) está limitada en sus actividades a no
poder efectuar un servicio de mantenimiento base de una aeronave, un servicio
completo de mantenimiento de taller, un repaso mayor u overhaul
a un motor o a un módulo de un motor.
(c) Ninguna persona física o jurídica podrá actuar como
OMA RAC - 145 sin un Certificado Operativo aprobado en adelante llamado CO
RAC-145, o fuera de sus habilitaciones aprobadas.
(d) Ninguna persona física o jurídica podrá hacer
publicidad de que es una OMA RAC 145 a menos que sea titular de un CO RAC
– 145 aprobado.
RAC -
145.3 Efectividad.
(a) Este RAC-145, se adopta en la fecha de su
publicación, y entrará en vigencia:
(1) Para OMA RAC -145 con aprobación en vigencia, o
para aquellas solicitudes de aprobación realizadas antes de la fecha de
publicación de este RAC en el órgano oficial, un año después de su publicación
en el órgano oficial, o
(2) Para nuevas solicitudes de aprobación OMA RAC
-145, o modificación de la aprobación como OMA RAC – 145 existente, a
partir de la fecha de publicación de este RAC en el órgano oficial.
(b) Hasta la fecha de entrada en vigencia
establecida en el párrafo (a) anterior, las Organizaciones de Mantenimiento
existentes se regirán de acuerdo a las regulaciones nacionales vigentes en la
materia.
RAC -
145.5 Definiciones.
(Ver MEI 145.5)
Para los propósitos de
este RAC-145, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. “DGAC” indica Autoridad de
Aviación Civil de los Estados que utiliza el sistema RAC.
2. “Actuación Humana”
Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia
de las operaciones aeronáuticas.
3. “Aeronave” para los
propósitos de esta Regla MRAC-145, indica un avión, o helicóptero.
4. “Alcance de las habilitaciones de una
OMA RAC - 145” indica el rango de las tareas de mantenimiento aprobados
por la DGAC a la OMA RAC -145.
5. “AOG” indica aeronave en tierra
por mantenimiento.
6. “Aprobado por la DGAC” indica
aprobado directamente por la DGAC, de acuerdo con un procedimiento aprobado por
la misma.
7. “Aprobación RAC-145” Indica que
una organización de mantenimiento cumple con los requisitos establecidos en
RAC-145 y ha sido aprobada por la DGAC mediante la emisión del correspondiente
Certificado Operativo (CO RAC-145).
8. “Base principal” Indica la
localización donde la Organización de Mantenimiento realiza sus actividades de
mantenimiento mayores.
9. “Certificación Técnica” es el
proceso de determinar la competencia, calificación o calidad de una entidad
aeronáutica. Dicha certificación constituye un permiso técnico de
funcionamiento que se otorga cuando las empresas cumplen con los requisitos
técnicos solicitados.
10. “Certificado de retorno al
servicio” indica la puesta en servicio de una aeronave mediante la
entrada y firma en el libro o bitácora de vuelo, cuando se trate de un
componente mediante la F-RAC 1, realizado por una OMA RAC 145. La expresión
“Liberación a servicio” podrá utilizarse como equivalente a retorno
a servicio.
11. “Certificado Operativo (CO)
RAC-145” es la autorización emanada de la DGAC que certifica la idoneidad
técnica para la prestación del servicio de una OMA RAC-145.
12. “Componente de aeronave” indica
cualquier parte, componente, ítem, accesorio, elemento de una aeronave,
incluyendo un motor completo y/o cualquier equipo operacional de emergencia.
13. “Datos de Mantenimiento” indican
toda la información aplicable para garantizar que las aeronaves o sus
componentes puedan ser mantenidos en una condición tal que la aeronavegabilidad de los equipos operacionales y de
emergencia esté asegurada. Aplicable significa correspondiente a cualquier
aeronave, componente de aeronave o proceso especificado en la habilitación de
la OMA RAC - 145 o en la lista de capacidades asociadas.
14. “Equivalente (s)”: Esta expresión
utilizada en esta regulación, significa la igualdad en las funciones que se
ejecutan por dos o más personas cuyos cargos tengan denominaciones diferentes,
o cuando se utilice en términos de dos o más productos aeronáuticos, significa
la igualdad en sus valores, pesos, eficacia, potencia o funciones aun cuando posean
denominaciones diferentes.
15. “Especificación ATA 104 Nivel II”
Un curso de nivel II de esta especificación, debe proporcionar entrenamiento
general básico de los sistemas de la aeronave, descripción de los controles,
indicadores y componentes principales, incluyendo su localización así como
entrenamiento práctico para servicio o servicing y
detención de fallas menores o troubleshooting.
16. “Especificación ATA 104. Nivel
III” Un curso de nivel III de esta especificación, debe proporcionar
entrenamiento detallado en la descripción de los componentes/sistemas, su
operación, su localización, remoción/instalación, así como entrenamiento en
procedimiento de detección de fallas y “BITE” a nivel del manual de
mantenimiento.
17. “Estándar aprobado” indica un
estándar de fabricación / diseño / mantenimiento / calidad aprobado.
18. “Factor Humano” indica principios
que se aplican al diseño, certificación, entrenamiento, operaciones y
mantenimiento aeronáutico y que busca una interrelación segura entre el componente
humano y otros componentes del sistema mediante las adecuadas consideraciones
de la actuación humana.
19. “F-RAC 1” indica Forma RAC 1 y
constituye el certificado de retorno al servicio del mantenimiento realizado a
un componente de aeronave por una OMA RAC -145.
20. “Gerente Responsable” indica la
persona que cuenta con autoridad suficiente o necesaria en la empresa para
asegurar que todo el mantenimiento solicitado por el operador de la aeronave se
puede financiar y llevar a cabo con el nivel exigido por
21. “Habilitación” indica el alcance
de las tareas de mantenimiento aprobadas a una OMA RAC – 145. Es parte
integral del CO RAC – 145.
22. “Inspección” indica la revisión de
una aeronave/componente de aeronave para establecer su conformidad con un
estándar aprobado.
23. “Inspección prevuelo”
indica la inspección llevada a cabo antes del vuelo para asegurar que la
aeronave está en condiciones adecuadas para el vuelo previsto. No incluye la
rectificación de defectos.
24. “Lista de Capacidades” indica la
lista detallada de componentes de aeronave para la cual la OMA RAC – 145
ha sido aprobada, con el alcance de los trabajos de mantenimiento para cada uno
de ellos.
25. “Localización” indica el lugar
desde donde la OMA RAC - 145 realiza o desea realizar actividades de
mantenimiento para las que se requiere aprobación RAC-145.
26. “Mantenimiento” indica revisión,
reparación, inspección, sustitución, modificación o rectificación de defectos
de una aeronave / componente de aeronave, o cualquier combinación de éstas.
27. “Mantenimiento Línea / Mantenimiento
Base” significan las tareas de mantenimiento que pueden o deben ser
efectuadas bajo los conceptos de Línea o Base. Una especificación detallada de
que trabajos de mantenimiento deben ser consideradas en uno u otro de estos
conceptos, se encuentra definida en el MEI 145.5
28. “Manual de la Organización de
Mantenimiento” (MOM) indica el Manual que contiene el material requerido
por la RAC-145.70 para demostrar cómo cumple la OMA RAC -145 con el RAC-145.
29. “Modificación” indica toda
alteración efectuada en una aeronave / componente de aeronave de acuerdo con un
estándar aprobado.
30. “Organización de Mantenimiento”
indica una entidad registrada como una persona física o jurídica, tanto dentro
como fuera de los Estados que utilizan el sistema RAC. Dicha entidad puede
desarrollar actividades en más de una localización y puede ostentar más de una
aprobación RAC-145.
31. “Organización de Mantenimiento RAC-145
Aceptada” indica que una organización de mantenimiento localizada fuera
de los Estados que utilizan el sistema RAC ha sido aceptada por la DGAC, debido
a la equivalencia de normas técnicas con el RAC-145 y mediante procedimientos
aprobados por la misma.
32. “Pequeñas OMA RAC – 145”
indica aquellas empresas que empleen de 1 a 5 personas involucradas en tareas
de mantenimiento, incluyendo: mecánicos, personal certificador, Gerente
Responsable, Gerente o Director Técnico y Gerente o Director del Sistema de
Calidad.
33. “Personal certificador” indica
aquel personal que está autorizado por una organización de mantenimiento
aprobada, de acuerdo con un procedimiento aceptable para la DGAC, para que
certifique el retorno al servicio de una aeronave o componente de aeronave.
34. “Política de Calidad” indica la
declaración general y las directrices de una organización con respecto a
calidad, aprobada por el Gerente Responsable.
35. “Reparación” indica la
restauración de una aeronave / componente de aeronave a una condición de
servicio de acuerdo con un estándar aprobado.
36. “Repaso Mayor u Overhaul”
Una reparación que si no es efectuada correctamente puede afectar la
resistencia estructural, la performance, las caracterísiticas de vuelo, la operación del motor, y
cualquier otra cualidad que afecte la aeronavegabilidad.
37. “Reconstruir” Desarmar, limpiar,
inspeccionar, revisar, reparar y ensayar, una aeronave, célula, motor de
aeronave, hélice, componente o accesorio con las mismas tolerancias y límites
de un artículo nuevo, de acuerdo a planos y especificaciones del fabricant, usando partes nuevas o usadas que estén
conformes a las tolerancias y límites de partes nuevas o aprobadas con
dimensiones de sobre medida o baja medida.
38. “Serviciabilidad”
término técnico que significa la aptitud para el servicio que posee una
aeronave, motor, hélice o componente posterior al mantenimiento efectuado en
los mismos.
39. “Sistema RAC” Sistema para el
desarrollo e implementación de forma armonizada de Reglas de aviación civil
conjuntas RAC.
RAC -
145.10 Aplicabilidad.
(Ver Anexo 1, MAC 145.10 y
MEI 145.10)
(a) Este RAC 145 prescribe los requisitos para
emitir Certificados Operativos (CO) RAC – 145 a organizaciones de
mantenimiento de aeronaves o componentes de aeronaves y prescribe las reglas
generales de funcionamiento de las OMA RAC -145. La aprobación, cuando se
conceda, aplicará a la organización de mantenimiento encabezada por el Gerente
Responsable.
(b) Las organizaciones de mantenimiento pueden
tener localizaciones dentro y fuera de los Estados que utilicen el sistema RAC.
(1) Las organizaciones de mantenimiento
localizadas dentro de los Estados que utilicen el sistema RAC podrán obtener
una aprobación cuando cumplan con los requisitos del RAC - 145.
(2) Las organizaciones de mantenimiento
localizadas fuera de los Estados que utilicen el sistema RAC, podrán ser
aprobadas cuando:
(i) La DGAC determine que exista la necesidad de
realizar tareas de mantenimiento en aeronaves o sus componentes de registro de
los Estados que utilizan el sistema RAC, o en aeronaves o sus componentes, de
operadores de transporte aéreo comercial certificados en estos Estados y
(ii) Cumplan con los
requisitos del RAC - 145.
(3) Las organizaciones de mantenimiento ubicadas
fuera de los Estados que utilicen el sistema RAC, podrán ser aceptadas cuando:
(i) La DGAC determine que exista la necesidad de
realizar tareas de mantenimiento en aeronaves o sus componentes, de registro de
los Estados que utilizan el sistema RAC, o en aeronaves o sus componentes, de
operadores de transporte aéreo comercial certificados en estos Estados, o
(ii) Posean
aprobación JAR-145 y estén ubicadas en Europa, o aprobacion
FAR- 145 y estén ubicadas en los EEUU, o aprobación Canadiense TCCA CAR 573 y
que estén ubicadas en Canadá, o
(iii) Sean
organizaciones de mantenimiento de los fabricantes de aeronaves, motores,
hélices, y componentes, con aprobación vigente otorgada por la Autoridad del
Estado de fabricación o la Autoridad que emitió el Certificado Tipo.
c) Toda OMA RAC – 145 debe de disponer del
correspondiente CO RAC - 145 vigente para poder iniciar trabajos de
mantenimiento de aeronaves o componentes.
d) Los requisitos para pequeñas OMA RAC –
145 están contenidas en el Anexo 1 de esta Sección 1.
RAC -
145.13 Autoridad de Inspección y acceso a Documentación.
(a) A fin de verificar el cumplimiento con los
requisitos RAC – 145, la Autoridad de Aviación Civil practicará
inspecciones o auditorías programadas o aleatorias, para lo cual se requiere
que:
(1) La OMA RAC -145 en su Manual de la Organización
de Mantenimiento establezca las disposiciones necesarias para garantizar que
los inspectores de la DGAC y/o aquellos representantes designados por el
Director de la DGAC, puedan, en cualquier momento y lugar realizar inspecciones
de cualquier tipo tanto a aeronaves, como de sus componentes, documentos,
equipos e instalaciones.
(2) Asimismo la OMA RAC – 145, debe de
proporcionar a la DGAC cualquier información, documento, manual o registro que
ésta le requiera, relacionado con su Certificado Operativo.
RAC -
145.15 Solicitud y emisión de
(a) La solicitud para la aprobación de una
organización de mantenimiento o para la modificación de una aprobación
existente, se realizará de acuerdo a lo establecido por
(b) Un solicitante que cumpla los requisitos de
este RAC-145 y haya cancelado las tasas o aranceles aplicables, en el caso que
aplique, tiene derecho a la emisión de un CO RAC – 145.
RAC -
145.17 Proceso para la obtención de un Certificado Operativo RAC 145.
(a) Para obtener un CO RAC-145, la organización de
mantenimiento solicitante debe someterse a un proceso de certificación, que
será conducido por la DGAC o sus designados correspondientes de acuerdo a un
procedimiento establecido. Dicho proceso consta de las siguientes fases:
Fase 1. Presolicitud: Constituye la gestión
que realiza un interesado para obtener información relacionada con el
otorgamiento de un CO RAC - 145; durante esta etapa se produce una primera
reunión entre el interesado y la DGAC. En esta primera fase se efectuará un
intercambio de información relativa al servicio que el interesado pretende
brindar y orientación por parte de la DGAC con respecto a los estándares,
procedimientos, responsabilidades y atribuciones para dicho servicio, así como
también sobre la documentación técnica que debe de presentar.
Fase 2. Solicitud formal: El
solicitante presenta a la DGAC la solicitud como Organización de Mantenimiento
RAC -145 para la debida aprobación. Se incluye en esta fase, entre otros, la
evaluación del personal gerencial, el cronograma de eventos y la entrega de los
documentos correspondientes a
Fase 3. Evaluación: La DGAC
revisa la documentación presentada y comunica al solicitante las discrepancias
encontradas si las hubiere; en caso contrario se emite la aprobación o
aceptación de la misma.
Fase 4 Demostración técnica:
La DGAC realiza una inspección de la Organización de Mantenimiento del
solicitante, su personal, documentación, procedimientos, instalaciones y
equipos, a fin de verificar que los mismos se corresponden con los establecidos
en el MOM.
Fase 5 Certificación: Una vez
concluidas las etapas anteriormente indicadas, en forma satisfactoria, la DGAC
emitirá el CO RAC - 145 con sus habilitaciones.
(b) En ningún caso se puede otorgar un CO RAC-145,
o autorizar la realización de cualquier tipo de trabajo de mantenimiento, sin
haber concluido el proceso de certificación descrito en el párrafo (a)
anterior.
(c) El plazo para llevar a cabo el proceso de
evaluación técnica por parte de la DGAC no será superior a seis meses
calendario a partir de la fecha de presentación de la solicitud formal. En los
casos que se exceda el plazo antes señalado, la DGAC debe de resolver acerca de
la solicitud de acuerdo con lo establecido en las Leyes de Procedimientos de
Administración Pública Nacional.
RAC - 145.20 Contenido del Certificado
Operativo y Habilitaciones.
(Ver Apéndice A y MEI 145.20)
(a) La concesión de la aprobación se indica
mediante la emisión por la DGAC de un Certificado Operativo RAC – 145 a
la Organización de Mantenimiento. Este CO RAC – 145 especificará las
habilitaciones aprobadas de acuerdo a lo establecido en la Tabla 1 del Apéndice
A. El MOM aprobado según RAC-145 debe de especificar asimismo el alcance de
todas las habilitaciones que constituyan la aprobación.
(b) La Organización de Mantenimiento debe de
presentar, cuando corresponda, una Lista de Capacidades que será parte integral
de las habilitaciones aprobadas. Esta Lista de Capacidades debe de ser aprobada
por
(c) Un CO RAC – 145 debe de tener los
siguientes datos:
(1) Identificación del titular.
(2) Localización de la Organización de
Mantenimiento.
(3) Número del Certificado Operativo.
(4) Fecha de emisión.
(5) Fecha de caducidad si es aplicable.
(6) Inclusión de las habilitaciones.
(7) Identificación del titular del órgano administrativo
de la DGAC que lo emite.
(d) El titular de un CO RAC -145 debe de mantener
un ejemplar actualizado junto con sus habilitaciones asociadas en la
localización de la Organización de Mantenimiento y en lugar visible al público.
RAC -
145.23 Transferencia del Certificado Operativo (CO).
El CO RAC - 145 tiene
carácter personalísimo y es intransferible a otra persona física o jurídica.
RAC - 145.25 Requisitos de
las Instalaciones.
(Ver MAC 145.25)
(a) Todo titular de un CO RAC – 145 debe
tener una base principal de mantenimiento.
(b) Debe de disponer de instalaciones adecuadas
para todos los trabajos previstos, asegurando en particular la protección
contra las condiciones meteorológicas. Los talleres y centros de trabajo
especializados deben estar adecuadamente separados, para asegurar que resulte
improbable que se produzca contaminación ambiental.
(c) Debe de disponer de un espacio de oficinas
apropiadas para la gestión del trabajo previsto en el párrafo (a) anterior,
incluyendo, en particular, la gestión de calidad, planificación y registros
técnicos.
(d) El entorno de trabajo debe de ser adecuado para
las tareas desarrolladas observándose en particular, cualquier requisito
especial al efecto. Salvo que el trabajo a realizar, por su propia naturaleza imponga
otra cosa, el entorno de trabajo debe ser tal que no resulte perjudicado el
rendimiento del personal.
(e) Debe de disponerse de instalaciones seguras
para el almacenamiento de partes, equipos, herramientas y material. Las
condiciones de almacenamiento deben de garantizar la separación de los
componentes, materiales, equipos y herramientas serviceables
de las que no lo sean. Las condiciones de almacenamiento seguirán las
instrucciones de los fabricantes a fin de evitar el deterioro o daño de los
elementos almacenados. El acceso a las instalaciones de almacenamiento debe ser
restringido exclusivamente al personal autorizado.
RAC -
145.30 Requisitos del
personal.
(Ver MAC 145.30 y MEI 145.30
(a))
(a) Debe de nombrarse una persona o grupo de
personas aceptados por la DGAC, cuyas responsabilidades incluyan asegurar que
la OMA RAC-145 cumpla los requisitos del RAC - 145. Tales personas deben de
depender directamente del Gerente Responsable, quien debe de ser aceptado por
(1) La persona, o una de esas personas indicada en
el párrafo (a) anterior, será el Gerente o Director Técnico o posición
equivalente que será el responsable máximo de todas las áreas técnicas de la
OMA RAC - 145, quien debe de ser aceptado por
(b) El Gerente Responsable garantizara el
establecimiento y promoción de la seguridad y las políticas de calidad
especificadas en RAC- 145.65(a).
(c) El Gerente Responsable debe nombrar a un
Gerente o Director de Calidad o equivalente, responsable del sistema de calidad
especificado en el RAC-145.65 (c) incluyendo el sistema de retroalimentación
asociado. Esta persona debe tener acceso directo al gerente responsable para
asegurar que esté constantemente informado acerca de los asuntos de calidad y
cumplimiento. Esta persona debe ser aceptada por
(d) Las posiciones de Gerente o Director Técnico y
el Gerente o Director del Sistema de Calidad, citados en los párrafos (a) (1) y
(c) anteriores deben de ser ocupadas por personas diferentes.
(e) La competencia del personal involucrado en el
mantenimiento, gerencia, o auditorías de calidad debe ser establecida y
controlada de acuerdo con un procedimiento y a un estándar aceptado a la DGAC.
Además de la experiencia necesaria relativa a la función de trabajo, la
competencia debe incluir un entendimiento de la aplicación de factores humanos
y temas de desarrollo humano apropiado para la función de esa persona en la
organización.
(f) Requisitos para la aceptación de Responsables:
(1) Gerente Responsable: Para que sea aceptado por
la DGAC, la persona propuesta para ocupar el puesto de Gerente Responsable
únicamente debe de poder acreditar documentalmente su capacidad de gestión y
financiera sobre la OMA RAC-145, mediante la presentación de los poderes
conferidos a él por el ente superior administrativo de la OMA RAC-145.
(2) Gerente o Director del Sistema de Calidad, o
posición equivalente. Para que sea aceptado por la DGAC, la persona propuesta
para ocupar el puesto de Gerente o Director del Sistema de Calidad o posición
equivalente:
(i) Debe cumplir lo siguiente:
(A) Tener licencia de técnico de mantenimiento de
aeronaves del mayor nivel emitida por la DGAC; y
(B) Tener al menos, 8 años de experiencia general
en mantenimiento de aeronaves; y
(C) Tener, al menos, 3 años de experiencia como
Supervisor, Jefe de Mantenimiento, o Jefe de calidad: o equivalente, y
(D) Haber recibido, al menos, 40 horas lectivas de
entrenamiento en temas de calidad; y
(E) Haber recibido al menos 80 horas de
capacitación gerencial.
(F) Demostrar buenos conocimientos en:
Ley General de Aviación Civil
y RAC-145, RAC-21, RAC-39, RAC-45, RAC-LPTA aplicable, RAC-OPS Subparte M, y
(G) Acreditar un conocimiento del MOM de la OMA
RAC -145, así como de su CO RAC-145 y sus Habilitaciones, o
(ii) En caso de ser titulado universitario en las
ramas: Aeronáutica, Mecánica Eléctrica, Electrónica o electromecánica, debe de:
(A) Tener, al menos, 6 años de experiencia
general en el entorno aeronáutico, de los cuales, al menos, 2 años deben ser en
una jefatura técnica aeronáutica; o tener, al menos, 8 años de experiencia
general en actividades relacionadas al mantenimiento de aeronaves.
(B) Haber recibido, antes de ejercer la
posición, al menos 40 horas lectivas de entrenamiento en temas de calidad; y
(C) Haber recibido al menos 80 horas de
capacitación gerencial.
(D) Demostrar conocimientos en:
Ley General de Aviación Civil, RAC-145,
RAC-21, RAC-39, RAC-45, RAC-LPTA aplicable, RAC-OPS Subparte
M, y
(E) Acreditar un conocimiento de MOM de la OMA
RAC - 145, así como de su CO RAC-145 y sus Habilitaciones.
(3) Posición de Gerente o Director Técnico:
(i) Gerente o Director Técnico o posición
equivalente en OMA RAC – 145, con habilitación máxima para aeronaves
menores de 5.700 Kg. no presurizados, o de OMA RAC-145 sólo habilitadas para
mantenimiento de componentes. Para que sea aceptado por la DGAC, la persona
propuesta para ocupar el puesto de Gerente o Director Técnico o posición
equivalente debe:
(A)Tener licencia de
técnico de mantenimiento de aeronaves del mayor nivel emitida por la DGAC o titulado
universitario en las ramas: Aeronáutica, Mecánica, Eléctrica, Electrónica, o
electromecánica; y
(B) Tener, al menos, 8 años de experiencia
general en mantenimiento de aeronave para mecánicos; o 6 años para los
titulados universitarios; y
(C) Tener, al menos, 2 años de experiencia como
Supervisor en actividades relacionadas al mantenimiento de aeronaves, Jefe de
Mantenimiento, o Jefe de calidad; y
(D)Haber
recibido al menos 80 horas de capacitación gerencial.
(E) Acreditar que ha trabajo al menos 3 años,
de los últimos 6 años, en mantenimiento de aeronaves menores de 5.700 Kg.; y
(F) Demostrar conocimientos en: Ley General de
Aviación Civil, RAC-145, RAC-21, RAC-39, RAC-45, RAC-LPTA aplicable, RAC-OPS Subparte de Mantenimiento, y
(G)Acreditar
un conocimiento del MOM de la OMA RAC - 145, así como de su CO RAC-145 y sus
Habilitaciones.
(ii) Gerente o Director Técnico o posición
equivalente en OMA RAC-145, con habilitación máxima para aeronaves mayores de
5.700 Kg., o menores de 5.700 Kg. presurizadas. Para que sea aceptado por la
DGAC, la persona propuesta para ocupar el puesto de Gerente o Director Técnico
o posición equivalente debe:
(A) Tener licencia de técnico de mantenimiento de
aeronaves del mayor nivel emitida por la DGAC; y
(B) Tener al menos, 10 años de experiencia general
en mantenimiento de aeronaves; de los cuales:
(C) Tener, al menos, cinco años de experiencia de
jefatura de personal técnico de mantenimiento base de aeronaves mayores de
5.700 Kg.; o,
(D) Se podrá acreditar dos años al requisito (C)
anterior en aquellos casos en los que el candidato a esta posición haya ocupado
al menos dos años en posiciones de Gerente Técnico en una OMA; y
(E) Demostrar conocimientos en: Ley General de
Aviación Civil, RAC-145, RAC-21, RAC-39, RAC-45, RAC-LPTA aplicable, RAC-OPS Subparte M, y
(F) Haber recibido un curso de Formación Gerencial
cuya duración haya sido de al menos 80 horas.
(G) Acreditar conocimiento del MOM de la OMA RAC -
145, así como de su CO RAC-145 y sus Habilitaciones.
(H) Acreditar que ha recibido al menos un curso de
una de las aeronaves para las que la OMA RAC -145 tenga el mayor nivel de
habilitación. El curso debe de tener, al menos, el nivel III de la
especificación ATA 104; o
(iii) En caso de que la persona propuesta sea
titulado universitario en las ramas: Aeronáutica, Eléctrica, Electrónica o
Mecánica, para ocupar este cargo debe de:
(A) Tener, al menos, 6 años de experiencia general
en mantenimiento de aeronaves; y
(B) Tener, al menos, 3 años de experiencia como
Gerente de Mantenimiento, Gerente de Hangar o Línea, o posiciones equivalentes;
y
(C) Acreditar que ha recibido al menos un curso de
uno de los aviones para los que la OMA RAC - 145 tenga el mayor nivel de
habilitación. El curso debe de tener, al menos, el nivel III de la especificación
ATA 104; y
(D) Demostrar buenos conocimientos en: la Ley
General de Aviación Civil, RAC-145, RAC-21, RAC-39, RAC-45, RAC-LPTA aplicable,
RAC-OPS Subparte M, y
(E) Acreditar conocimiento del MOM de la OMA RAC -
145, así como de su CO RAC-145 y sus Habilitaciones.
RAC -
145.32 Personal de Servicios
Especializados.
(Ver MAC 145.32)
(a) A partir del 1 de Septiembre de 2005, el
personal que realice pruebas no destructivas (NDT) en estructuras o componentes
de aeronaves deben estar adecuadamente calificado para cada tipo específico de
pruebas no destructivas, de acuerdo a lo establecido en las normas reconocidas
Internacionalmente; EN – 4179 de Europa, las normas NAS 490, MIL-STD y/o
ASNT de los Estados Unidos de América. Hasta esta fecha se podrán seguir
utilizando las regulaciones nacionales en la materia.
(1) Con independencia a lo establecido en el
párrafo (a) anterior, el personal NDT calificado antes del 1 de Septiembre de
2005 de acuerdo con las regulaciones nacionales en la materia podrá seguir
realizando pruebas no destructivas (NDT) después del 1 de Septiembre de 2005.
Sin embargo aquel personal que pretenda realizar pruebas no destructivas a
partir del 1 de Septiembre de 2005 y no haya sido calificado bajo la regulación
nacional antes de esa fecha, debe de calificarse de acuerdo a lo establecido en
párrafo (a) anterior.
RAC -
145.35 Personal certificador.
(Ver MAC 145.35)
(a) Excepto que se indique de otra manera, para
OMA RAC - 145 que mantengan aeronaves de masa máxima de despegue mayor o igual
a 5700 Kg., o menores de 5700 Kg. Presurizados, debe de aplicar lo siguiente
respecto al personal certificador:
(1) Para mantenimiento línea, el personal
certificador debe de cumplir lo siguiente:
(i) Ser titular de una licencia de técnico en
mantenimiento de aeronaves de mayor nivel emitida o convalidada bajo el RAC
LPTA por DGAC.
(ii) Debe ser titular
de una autorización como personal certificador emitida por la OMA RAC - 145.
(iii) Ser mayor de 21
años de edad.
(iv) Poseer una
experiencia general en labores de mantenimiento de aeronaves mayores de 5700
Kg. de, al menos, 5 años.
(v) Haber recibido el entrenamiento del tipo de
aeronave de la que reciba autorización como personal certificador, al nivel III
de la especificación ATA 104,
(vi) Poseer experiencia específica en labores de mantenimiento de
aeronaves equivalentes de las que reciba autorización como personal
certificador de, al menos, 1 año.
(2) Para mantenimiento base, el personal
certificador debe de cumplir lo siguiente:
(i) Haber sido titular de una autorización como
personal certificador RAC-145 para mantenimiento línea y para el tipo de
aeronave correspondiente, al menos, durante los últimos 3 años, o
(ii) En el caso de no
ser titular de una autorización como personal certificador RAC - 145 de
mantenimiento línea, o no haberla ejercido en los últimos 3 años, o que no se
corresponda con la aeronave afectada:
(A) Poseer una experiencia general en labores de
mantenimiento de aeronaves mayores de 5700 Kg., de, al menos, 10 años, y
(B) Ser titular de una licencia de técnico de
mantenimiento de aeronaves de mayor nivel emitida o convalidada bajo el RAC
LPTA por
(C) Ser titular de una autorización como personal
certificador emitida por la OMA RAC - 145, y
(D) Ser mayor de 25 años de edad, y
(E) Haber recibido el entrenamiento del tipo de
aeronave de la que reciba autorización como personal certificador, al nivel III
de la especificación ATA 104, y
(F) Poseer experiencia especifica en labores de
mantenimiento de aeronaves equivalentes de las que reciba autorización como
personal certificador de, al menos, 2 años.
(3) Mantenimiento base, para todas las aeronaves.
Personal certificador Titulado Universitario. Este personal debe de cumplir lo
siguiente:
(i) Poseer título universitario en cualquiera de
las siguientes ramas de Ingeniería: Aeronáutica, Mecánica, Eléctrica, o
Electrónica, electromecánica, y
(ii) Debe ser titular
de una autorización como personal certificador emitida por la OMA RAC –
145, y
(iii) Poseer 3 años de
experiencia general en mantenimiento de aeronaves en posiciones tales como
Ingeniería, en actividades relacionadas al mantenimiento de aeronaves y sus
componentes, y
(iv) Haber recibido el
entrenamiento del tipo de aeronave de la que reciba autorización como personal
certificador, al nivel III de la especificación ATA 104, y
(v) Poseer experiencia específica en labores de
mantenimiento de aeronaves equivalentes de las que reciba autorización como
personal certificador de, al menos, 2 años.
(4) Para mantenimiento Línea y Base, excepto que
se indique de otra manera para OMA RAC - 145, el personal certificador debe de
cumplir lo siguiente, para aviones con una masa máxima de despegue menor de
5700 Kg., no presurizados:
(i) Ser titular de una licencia de técnico de
mantenimiento de aeronaves de mayor nivel emitida o convalidada bajo el RAC
LPTA por
(ii) Debe ser titular
de una autorización como personal certificador emitida por la OMA RAC - 145.
(iii) Ser mayor de 21
años de edad.
(iv) Poseer una
experiencia general en labores de mantenimiento de aeronaves menores de 5700
Kg., de al menos 5 años.
(v) Haber recibido entrenamiento con un programa
aprobado por la DGAC en el tipo de aeronave de la que reciba autorización como
personal certificador.
(b) En adición a lo especificado en el párrafo (a)
anterior, la OMA RAC-145, debe asegurar que el personal certificador tenga un
conocimiento del MOM antes de que se proceda a la emisión o renovación de la
autorización como certificador de la organización.
(c) La OMA RAC-145 debe asegurar, que el personal
certificador que certifica el retorno al servicio de una aeronave o componente,
tiene por lo menos 6 meses de experiencia en su trabajo en cada período de dos
años.
(d) La OMA RAC-145 debe asegurar que todo el
personal certificador reciba entrenamiento inicial y al menos cada dos años
entrenamiento recurrente suficiente para garantizar que la persona actualice
sus conocimientos de las tecnologías, procedimientos de la organización y
factores humanos.
(e) La OMA RAC-145 debe establecer un programa de
entrenamiento inicial y al menos cada dos años entrenamiento recurrente, así
como un procedimiento que asegure el cumplimiento establecido en RAC - 145.35
como base para la emisión de autorizaciones a su personal certificador.
(f) Excepto lo indicado en la RAC - 145.32 (a),
todo el personal que sea nominado como personal certificador y reciba una
autorización como personal certificador RAC - 145, debe ser evaluado por la OMA
RAC-145, acerca de su competencia, calificación y capacidad para realizar sus
funciones certificadoras de acuerdo a un procedimiento aceptado por la DGAC
antes del otorgamiento o revalidación de la autorización como personal
certificador.
(g) La OMA RAC-145, debe de emitir una
autorización como personal certificador que especifique claramente el alcance y
los límites de dicha autorización a todo aquel personal que ha sido nominado
como certificador en representación de la organización cuando esté satisfecha,
que dicho personal cumple con RAC - 145.35 (a), (b) y (f). La continuidad de la
validez de la autorización como personal certificador RAC-145 depende del
cumplimiento de los párrafos 145.35 (b), (c), (d) y (f).
(h) El Gerente o Director del Sistema de Calidad,
o posición equivalente debe ser también responsable, en representación de la
OMA RAC-145, de la emisión de las autorizaciones como personal certificador RAC
- 145. Este Gerente o Director puede delegar esta función en otras personas de
acuerdo a un procedimiento incluido en el MOM.
(i) La OMA RAC-145 debe de mantener un registro
de todo el personal certificador, incluyendo detalles de su licencia, alcance
de las autorizaciones de certificación respectivas y entrenamiento realizado.
El registro debe incluir además aquellas autorizaciones emitidas de acuerdo al
RAC - 145.32 (a).
(j) Se debe de proporcionar al personal
certificador documentación que acredite el alcance de su autorización como tal.
(k) El personal certificador está obligado a
llevar consigo su autorización como certificador durante sus períodos de
trabajo.
(l) Una OMA RAC - 145 puede en las siguientes
circunstancias utilizar personal tal como lo especificado en los siguientes subpárrafos, sujeto al cumplimiento con las condiciones
establecidas para cada circunstancia:
(1) Una OMA RAC-145, situada en un Estado que no
utiliza el sistema RAC, puede utilizar personal certificador calificado de
acuerdo a las regulaciones del Estado donde está situada, siempre que la DGAC
que otorga el CO RAC - 145 a dicha organización, haya verificado que el
estándar de calificación sea equivalente, o comparable, a los estándares
especificados en RAC - 145.35.
(2) Para mantenimiento línea limitado realizado
por una organización que trabaja bajo el sistema de calidad de una OMA RAC-145
situada en un Estado que no utiliza el sistema RAC, esta organización puede
utilizar personal certificador calificado de acuerdo a las regulaciones del
Estado donde esté localizado, siempre que la DGAC que otorgó el CO RAC - 145
haya verificado, que el estándar de calificación sea equivalente, o comparable,
a los estándares especificados en RAC - 145.35.
(3) Para la realización de directivas de aeronavegabilidad repetitivas que deban efectuarse durante
la inspección prevuelo, y en las que explícitamente
se establezca que pueden ser realizadas por la tripulación de vuelo, la OMA
RAC-145 que tenga contrato de mantenimiento con el operador afectado, puede
emitir una autorización como personal certificador al piloto al mando o
mecánico de vuelo de ese operador para que cumplir la citada directiva, siempre
y cuando, la OMA RAC-145 haya proporcionado al personal citado el suficiente
entrenamiento práctico en el cumplimiento de la citada directiva, de forma que
puedan realizarla al estándar requerido.
(4) En circunstancias imprevistas en las que una
aeronave esté inmovilizada en tierra o AOG donde no exista ninguna organización
de mantenimiento aprobada / aceptada RAC-145 que pueda proveer apoyo de
mantenimiento, la organización de mantenimiento aprobada / aceptada RAC - 145,
puede emitir una autorización como personal certificador válida sólo para ese
evento, a una persona que tenga un mínimo de 5 años de experiencia en
mantenimiento de aeronaves y que disponga de una licencia otorgada bajo los
estándares de OACI y con el respectivo entrenamiento para el tipo de aeronave
involucrado y que la organización de mantenimiento aprobada / aceptada RAC-145
tenga la evidencia de dicha licencia. Estos casos deben ser comunicados a la
DGAC que emitió la aprobación / aceptación RAC-145 dentro de 72 horas después
de ocurrido el evento.
RAC -
145.40 Equipos, herramientas y materiales.
(Ver MAC 145.40)
(a) La OMA RAC-145 debe de tener el equipamiento,
herramientas y materiales necesarios para realizar las actividades aprobadas.
(b) Cuando sea necesario, las herramientas,
equipos y en especial los equipos de pruebas deben de estar controlados y
calibrados según estándares aceptables para la DGAC. La OMA RAC-145 debe de
mantener registros de dichas calibraciones y del estándar utilizado.
RAC -
145.45 Datos de Mantenimiento.
(Ver MAC 145.45)
(a) La OMA RAC-145 debe de tener y usar todos los
datos de mantenimiento, aplicables y actualizados, en la ejecución del
mantenimiento, incluyendo modificaciones y reparaciones.
(b) A los efectos RAC-145 se entenderá por datos
de mantenimiento aplicables lo siguiente:
(1) Cualquier requisito, procedimiento, directiva
de aeronavegabilidad, directiva operacional o
información aplicable, emitida por
(2) Cualquier directiva de aeronavegabilidad
aplicable publicada por la Autoridad emisora del certificado tipo original, o
emitidas por la Autoridad cuyo certificado de tipo haya sido aceptado por
(3) Cualquier dato aplicable, tal como, pero no
limitado a, manuales de mantenimiento o reparación emitidos por los titulares
de certificados tipo o certificado tipo suplementario, aprobados por la
Autoridad emisora del certificado tipo original, o por la Autoridad cuyo
certificado de tipo haya sido aceptado por
(4) Cualquier dato aplicable emitido por una
organización/persona aprobada/aceptada por la DGAC para publicar esos datos.
(5) Cualquier estándar aplicable, tal como, pero
no limitado a prácticas estándares de mantenimiento emitidos por cualquier
Autoridad, instituto u organización reconocidos por la DGAC como una buena
práctica de mantenimiento.
(6) Cualquier dato aplicable de mantenimiento
emitido de acuerdo al párrafo (d) de esta sección.
(c) La OMA RAC-145 debe establecer procedimientos
para asegurar que si es encontrado cualquier procedimiento, practica,
información o instrucción de mantenimiento inexacto, incompleto o ambiguo en
los datos de mantenimiento utilizados por el personal de mantenimiento, sea
registrado y notificado al autor de los datos de mantenimiento.
(d) La OMA RAC-145 puede modificar instrucciones
de mantenimiento exclusivamente de acuerdo a un procedimiento establecido en el
MOM cuando pueda demostrar que dicha instrucción de mantenimiento modificada es
equivalente o mejor que los estándares de mantenimiento, y que el titular del
certificado tipo ha sido informado al respecto. Instrucciones de mantenimiento
significa los pasos a seguir para llevar a cabo una tarea determinada de
mantenimiento. La OMA RAC-145 no puede modificar el diseño de ingeniería de
reparaciones o modificaciones basándose en este párrafo.
(e) La OMA RAC-145 debe estar aprobada de acuerdo
al RAC-21 para clasificar reparaciones como menor o mayor, y para aprobar datos
de diseño de reparaciones menores. Dicha aprobación, como RAC-21, no es
necesaria para organizaciones de mantenimiento que sólo efectúan reparaciones
de acuerdo a la documentación publicada por el titular del certificado de tipo,
o datos aprobados por la DGAC, o por cualquier otra DGAC aceptable. En tanto se
introduce en el RAC 21 lo relativo a aprobaciones de reparaciones y modificaciones
y su clasificación en mayores o menores, se aplicará lo establecido al efecto
en el RAC 43.
(f) Salvo en las excepciones estipuladas en el
párrafo (f) (1), la OMA RAC-145 debe proveer un sistema de hojas o tarjetas de
trabajo para ser utilizadas por las unidades afectadas de la organización y
deben contener todos los datos de mantenimiento estipulados en los párrafos
(b), (d) y (e) de esta sección o bien hacer referencia precisa a la tarea
específica de mantenimiento contenida en dichos datos de mantenimiento. Las
hojas o tarjetas de trabajo pueden ser generadas por medios informáticos y ser
archivadas en un banco de datos electrónicos siempre que se garantice que no se
puedan realizar alteraciones no autorizadas y se disponga de una base de datos
de reserva o back-up que debe ser actualizada cada 24 horas desde el ingreso de
datos a la base principal de datos.
(1) La OMA RAC-145 podrá utilizar las tarjetas de
trabajo de mantenimiento proporcionadas por el operador para la realización del
mantenimiento en sus aeronaves. En este caso, la OMA RAC-145 debe establecer un
procedimiento para asegurar la aplicación correcta y completa de las hojas o
tarjetas de trabajo proporcionadas por el operador de la aeronave.
(g) La OMA RAC - 145 debe garantizar que todos los
datos de mantenimiento estén realmente disponibles para su uso cuando sea
requerido por el personal de mantenimiento.
(h) La OMA RAC - 145 debe garantizar que los datos
de mantenimiento controlados por la organización se mantienen actualizados. En
el caso de que se utilicen datos de mantenimiento proporcionados por un
operador/ propietario, la OMA RAC-145, debe solicitar al operador/ propietario
una declaración escrita de que los datos suministrados están actualizados, o
que las ordenes de trabajo especifiquen el estado de enmienda de los datos de
mantenimiento que deben de utilizarse, o que pueda demostrarse que existe una
lista del estado de enmienda de los datos de mantenimiento del operador/
propietario.
RAC -
145.47 Planificación de
(Ver MAC 145.47 y MEI 145.47)
(a) La OMA RAC-145 debe contar con un sistema de
planificación adecuado a la cantidad y complejidad del trabajo, que asegure la
disponibilidad de todo el personal, herramientas, equipamiento, material, datos
de mantenimiento y facilidades necesarios, garantizando así, la finalización
correcta del trabajo de mantenimiento.
(b) La planificación de las tareas de
mantenimiento y la organización de los turnos de trabajo, debe de tener en
cuenta las limitaciones de la actuación humana.
(c) Cuando sea requerido entregar la continuación
o terminación de una acción de mantenimiento por razones de un cambio de turno
de trabajo o de personal, la información relevante debe ser comunicada
adecuadamente entre el personal saliente y el entrante de acuerdo con un
procedimiento aceptable para
(d) La OMA RAC-145 debe tener un plan de
horas-hombre del personal involucrado en el mantenimiento que demuestre que la
organización tiene suficiente personal para planificar, realizar, supervisar y
monitorear la calidad de la organización de acuerdo a su aprobación.
RAC -
145.50 Certificación de
Mantenimiento.
(Ver MAC 145.50 y MEI 145.50)
(Ver Apéndice B y MEI Apendice B)
(a) Excepto lo indicado en los subpárrafos
(d), (e) y (f) de esta sección únicamente debe de expedirse un certificado de
retorno al servicio por personal certificador debidamente autorizado en nombre
de la OMA RAC - 145, cuando considere que todo el mantenimiento requerido por
el operador / propietario de la aeronave o componente de aeronave ha sido
debidamente realizado por la OMA RAC-145, de acuerdo con los procedimientos
especificados en el MOM, según RAC - 145.70, teniendo en cuenta la
disponibilidad y uso de los datos de mantenimiento de acuerdo a lo establecido
en RAC-145.45. El certificado de retorno al servicio de componentes se hará en
la Forma F-RAC 1.
(b) Un certificado de retorno al servicio debe de
contener los detalles básicos del mantenimiento efectuado, la fecha en que se
concluyó dicho mantenimiento, y la identificación, incluyendo el número de la
referencia de aprobación de la OMA RAC-145, y del personal certificador que
expide dicho certificado.
(c) Los componentes usados con tarjetas serviceables, emitidas con anterioridad a la entrada en
vigencia de esta edición 1 de RAC - 145, por organizaciones no aceptadas / no
aprobadas RAC - 145, tendrán una validez hasta el 1 de enero de 2008. Sin
embargo, la organización de mantenimiento aprobada / aceptada RAC-145 se
asegurará, antes de su instalación en la aeronave que dichos componentes tengan
incorporados los boletines o directivas de aeronavegabilidad
que le puedan ser aplicables a la fecha de instalación.
(d) No obstante lo especificado en el párrafo (a)
de esta sección, cuando una OMA RAC-145 no pueda completar todos los trabajos
de mantenimiento solicitados por el operador / propietario y siempre y cuando
este último posea aprobación de la DGAC para diferir ese mantenimiento y que
dichas tareas no afecten la seguridad operacional, tal situación, debe de ser
especificada en el certificado de retorno al servicio. En los casos en los
cuales el operador no disponga de la aprobación para diferir mantenimiento, la
OMA RAC – 145 debe de notificar la situación al operador / propietario y
a
(e) No obstante, lo especificado en el párrafo (a)
de esta sección, cuando una aeronave está en situación “avión en
tierra” (AOG) en una localización que no es la base principal de
mantenimiento o estación de línea principal debido a la no disponibilidad de un
componente con la tarjeta serviceable conforme al RAC
– 145, se permite la instalación temporal del citado componente por un
periodo máximo de 30 horas de vuelo, o bien hasta que la aeronave regrese a la
base de mantenimiento o estación de línea principal, lo que ocurra primero, sujeto
al acuerdo del operador y a que dicho componente además de disponer de una
tarjeta serviceable apropiada que cumple con el resto
de requisitos de RAC OPS Subparte M, y RAC - 145.
Dicho componente debe de ser desmontado de la aeronave dentro del plazo de
tiempo especificado anteriormente, salvo que dentro de ese período, se haya
obtenido la tarjeta serviceable de acuerdo al RAC -
145.
(f) No obstante lo especificado en los párrafos
(a), (c), (d) y (e) de esta sección, no se debe de emitir un certificado de
retorno al servicio en el caso de conocerse por la OMA RAC-145 discrepancias
que puedan afectar la seguridad de vuelo.
RAC -
145.55 Registros de
mantenimiento.
(Ver MAC 145.55 y MEI 145.55)
(a) La OMA RAC-145 debe de registrar todos los
detalles del trabajo llevado a cabo de una manera aceptable para
(b) La OMA RAC-145 debe de proporcionar el
documento original de cada certificado de retorno al servicio al operador/
propietario de la aeronave o componente, junto con una copia de cualquier dato
aprobado utilizado para las reparaciones/modificaciones efectuadas en los
Manuales de Mantenimiento Aprobado.
(c) La OMA RAC-145 debe de conservar una copia de
todos los registros detallados de mantenimiento y de cualquier dato asociado de
mantenimiento, durante 2 años desde la fecha en que dicha organización emitió
los certificados de retorno al servicio de la aeronave o componente de aeronave
relacionado con el trabajo realizado.
RAC -
145.60 Reporte de Defectos, Daños, e Incidencias.
(Ver MAC 145.60)
(a) La OMA RAC-145 debe informar a su DGAC y a la
organización titular del diseño de la aeronave o del componente, de cualquier
condición insegura encontrada en los mismos que pudiera poner seriamente en
peligro la aeronave.
(b) La OMA RAC -145 debe establecer un sistema
interno, aceptado por la DGAC, de reporte de defectos / daños / incidencias,
que permita la recolección y la evaluación de tales reportes incluyendo las
auditorias y la extracción de aquellas situaciones a ser reportadas bajo el
párrafo (a) anterior. El procedimiento debe identificar tendencias adversas,
acciones correctivas tomadas para corregir las deficiencias, e incluir la
evaluación de toda la información relevante conocida relativa a tales
situaciones y un método para circular la información como sea necesaria.
(c) Los reportes deben de realizarse en el
formulario establecido por cada Estado y de una manera aceptable a la DGAC, y
deben de contener toda la información pertinente sobre la condición y
resultados de la evaluación realizada por la OMA RAC-145.
(d) Cuando una OMA RAC-145 sea contratada por un
operador RAC-OPS para realizar mantenimiento, la organización de mantenimiento
debe de informar también al operador RAC-OPS de cualquier condición que afecte
a sus aeronaves o componentes de aeronave. En el caso de una aeronave, donde el
Estado de registro difiere del Estado que ha emitido la aprobación RAC 145 o
RAC OPS, la Autoridad del Estado de registro también debe ser informada.
(e) Los reportes se deben de realizar tan pronto
como sea factible, pero en cualquier caso en el plazo máximo de 72 horas desde
que la OMA RAC-145 identificó la condición a que se refiere el reporte.
RAC -
145.65 Procedimientos de Mantenimiento y Sistema de Calidad.
(Ver MAC 145.65)
(a) La OMA RAC-145 debe establecer una política de
seguridad (safety) y calidad para la organización,
que debe ser incorporada al MOM especificado en RAC-145.70.
(b) La OMA RAC-145 debe de establecer
procedimientos aceptables para la DGAC, que tengan en cuenta factores y
actuaciones humanas, a fin de asegurar buenas prácticas de mantenimiento y el
cumplimiento con todos los requisitos pertinentes de este RAC-145, incluyendo
una orden de trabajo o contrato detallado, de forma que la aeronave y los
componentes de aeronaves sean retornados al servicio de acuerdo con RAC -
145.50.
(c) La OMA RAC-145 debe establecer un sistema de
calidad que incluya:
(1) Auditorías independientes para monitorear el
cumplimiento con los estándares de mantenimiento requeridos de aeronaves y sus
componentes, adecuación de los procedimientos para asegurar que los mismos
demandan buenas prácticas de mantenimiento así como aeronaves y componentes aeronavegables. Las pequeñas OMA RAC - 145, pueden
subcontratar el sistema de auditoría independiente, que forma parte del sistema
de calidad, a otra OMA RAC-145 o a una persona con reconocidos conocimientos
técnicos y experiencia satisfactoria en auditorías que sea aceptable para la
DGAC, y
(2) Un sistema de retroalimentación (feedback)
para la persona o grupo de personas especificadas en RAC - 145.30 (a), y en
última instancia al Gerente Responsable, para asegurar que se adoptan acciones
correctivas, adecuadas y en tiempo, en respuesta a reportes del sistema
independiente de auditorias establecido para cumplir con RAC - 145.65 (c) (1).
RAC -
145.67 Programa de control sobre uso de sustancias estupefacientes, enervantes
y alcohol.
(a) Todo titular de un CO RAC- 145 debe de
establecer un programa de control sobre el uso de sustancias estupefacientes,
enervantes y alcohol para aquellos empleados que desarrollen actividades que
están relacionadas con las tareas de mantenimiento de aeronaves o que de algún
modo puedan afectar la seguridad del vuelo.
(b) Los métodos de control deben aplicarse de
forma programada, aleatoria y por sospecha ante situaciones de características
particulares, y después de ocurrir un accidente o incidente aéreo.
(c) Todo titular de un CO RAC -145 que contrate la
realización de las actividades indicadas en el párrafo (a) anterior, debe de
garantizar que el subcontratista tiene establecido, en su propia empresa, un
programa independiente de detección de estas sustancias.
(d) En el caso de que una OMA RAC – 145
forme parte de la estructura de un operador RAC OPS, y que este operador cumpla
con los requisitos establecidos en RAC OPS 1, no será necesario que la OMA
RAC-145 establezca el programa adicional o independiente de control requerido
en este párrafo.
(e) La OMA RAC-145 debe de desarrollar este
programa de control en su MOM, así como los procedimientos y métodos
relacionados. Se permite que el MOM contenga una referencia a este programa, y
que el mismo se desarrolle en un documento separado del MOM.
RAC -
145.70 Manual de la Organización de Mantenimiento (MOM).
(Ver Apéndice C y MEI 145.70)
(a) La OMA RAC-145 debe de proveer un Manual de la
Organización de Mantenimiento para su uso, conteniendo la siguiente
información:
(1) Una declaración firmada por el Gerente
Responsable confirmando que el MOM y cualesquiera manuales asociados, describen
el cumplimiento de la OMA RAC – 145 con el RAC -145, y que se cumplirá en
todo momento.
(2) La política de calidad y seguridad (safety) de la organización de acuerdo al RAC-145.65 (a).
(3) El (los) cargo(s) y nombre(s) de la(s)
persona(s) aceptadas por la DGAC de acuerdo con RAC - 145.30.
(4) Las funciones y responsabilidades de la(s)
persona(s) especificadas en el numeral (3) anterior, incluyendo los asuntos en
los que podrán tratar directamente con la DGAC en nombre de la OMA RAC-145.
(5) Un organigrama de la OMA RAC - 145 que
muestre las líneas asociadas de responsabilidad de la(s) persona(s)
especificadas en el numeral (3) de esta sección.
(6) Un listado del personal certificador.
(7) Una descripción general de los recursos de
personal disponible.
(8) Una descripción general de las instalaciones
localizadas en cada localización especificada en el CO RAC -145.
(9) Descripción detallada de las habilitaciones
aprobadas a la OMA RAC-145.
(10) El procedimiento de notificación de cambios en
la OMA RAC-145 de acuerdo a RAC - 145.85.
(11) El procedimiento de enmiendas o revisión al
MOM.
(12) Autoridad de inspección y acceso a la
documentación por
(13) Programa de control sobre uso de sustancias
estupefacientes, enervantes y alcohol.
(14) Los procedimientos y el sistema de calidad de
la OMA RAC-145, de acuerdo con lo prescrito en RAC - 145.25 hasta RAC-145.95
inclusive.
(15) Un listado de operadores RAC-OPS, si procede, a
los que la OMA RAC-145 proporciona un servicio de mantenimiento de aeronaves.
(16) Un listado de organizaciones subcontratadas, si
procede, según se indica en RAC - 145.75 (b).
(17) Un listado de estaciones línea, si procede,
según se indica en RAC - 145.75 (d).
(18) Un listado de las OMA RAC-145 subcontratadas,
si procede.
(b) La información especificada en los numerales
(6) y desde el (14) al (18) inclusive arriba mencionados, que constituyen parte
del MOM puede ser incluida en documentos separados, o en bases de datos
electrónicas separadas, siempre que el MOM contenga claras referencias donde se
encuentran estos documentos o archivos.
(c) El MOM y cualquiera de sus enmiendas o
revisiones subsiguientes debe de ser aprobado por
RAC -
145.75 Privilegios de una OMA RAC – 145.
La OMA
RAC-145 solo podrá realizar las tareas siguientes, de acuerdo a lo establecido
en el MOM aprobado a la organización:
(a) Mantener cualquier aeronave o componente de
aeronave para el cual esta aprobada en las localizaciones identificadas en el
CO RAC – 145 y en el MOM aprobado a la organización.
(b) Subcontratar el mantenimiento para cualquier
aeronave o componente de aeronave, dentro de las limitaciones del RAC-145.1 (b)
y para el cual esté aprobada, con otra organización de mantenimiento que
trabaje bajo el sistema de calidad de la OMA RAC -145.
(c) Mantener cualquier aeronave o cualquier
componente de aeronave, para el cual este aprobada, en cualquier localización,
siempre que la necesidad para tal mantenimiento provenga de que la aeronave se
encuentre fuera de servicio, o de la necesidad de proporcionar mantenimiento línea
ocasional, de acuerdo a las condiciones especificadas en un procedimiento
aceptable para la DGAC e incluido en el MOM de la OMA RAC-145.
(d) Mantener cualquier aeronave o cualquier
componente de aeronave, para el que esté aprobada, en una localización identificada
como localización de mantenimiento línea capaz de soportar mantenimiento menor,
y solo, si el MOM aprobado lo permite y lista dichas localizaciones.
(e) Expedir certificados para el retorno al
servicio respecto a los párrafos (a) hasta (d) de esta sección al finalizar las
tareas de mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en RAC - 145.50.
RAC -
145.80 Limitaciones de una OMA RAC -145.
(Ver MEI 145.80)
La OMA
RAC-145 sólo podrá mantener una aeronave o componente de aeronave para el que
esté aprobada cuando estén disponibles todas las instalaciones, equipos,
herramientas, materiales, datos técnicos de mantenimiento y personal
certificador necesario.
RAC - 145.85 Cambios en la
OMA RAC - 145.
(Ver MEI 145.85)
(a) La OMA RAC-145 debe notificar a la DGAC con
suficiente antelación, cualquier propuesta para realizar los cambios
siguientes, y antes que los cambios tengan lugar, para permitir que la DGAC
determine si continúa cumpliendo este RAC-145 y modificar, si es necesario, el
CO RAC - 145:
(1) El nombre de la organización.
(2) La localización de la organización.
(3) Localizaciones adicionales de la
organización.
(4) El Gerente Responsable.
(5) Las personas especificadas en el párrafo RAC
- 145.30.
(6) Las instalaciones, equipos, herramientas,
material, procedimientos, alcance de trabajo y personal certificador que
pudieran afectar a la aprobación.
(b) La DGAC puede prescribir las condiciones bajo
las cuales la OMA RAC-145 puede operar durante tales cambios, a menos que la
DGAC resuelva que debe suspenderse la aprobación.
RAC -
145.90 Validez continuada de la aprobación.
(a) A menos que se haya renunciado previamente a
la aprobación, o ésta haya sido suspendida, revocada o que CO RAC - 145 haya
expirado, la validez continuada de la aprobación depende de:
(1) Que la OMA RAC-145 siga cumpliendo con el
RAC-145 y;
(2) Que se siga garantizando a la DGAC, o a quien
ésta delegue, acceder a la OMA RAC-145 para determinar que se sigue cumpliendo
este RAC-145 y;
(3) Que se cancelen los aranceles aplicables. La falta
de pago, autoriza a la DGAC para suspender temporalmente la aprobación.
RAC -
145.95 Exenciones.
(Ver MEI 145.95)
(a) La DGAC puede eximir a una OMA RAC-145 del
cumplimiento de un requisito RAC-145 cuando esté convencida que existe una
situación no prevista por RAC - 145 y sujeto al cumplimiento de cualquier
condición suplementaria que dicha DGAC considere necesaria para garantizar un
nivel de seguridad equivalente en ese caso particular.
(b) La DGAC debe llevar un control de estas
exenciones.
RAC - 145.100
Revocación, suspensión, limitación en las habilitaciones o denegación de la
emisión ó renovación del CO RAC-145.
(Ver MEI 145.100)
La DGAC,
puede bajo fundamentos razonables y luego de una investigación: revocar,
suspender, limitar las habilitaciones o denegar la emisión o renovación de un
CO RAC-145 si ha determinado que el titular de la aprobación no cumple o no
continúa cumpliendo con lo establecido en el RAC 145 y la Ley General de
Aviación Civil.
RAC 145.101 Mac y Mei.
En la Biblioteca Técnica de
la DGAC, se encuentran a disposición de los usuarios los Medios Aceptables de
Cumplimiento (MAC´s) y el Material Explicativo e
Informativo (MEI) cuyo contenido no es regulatorio
sino explicativo e interpretativo de los artículos descritos en este Reglamento.
Apéndice A
(Ver RAC -145.20)
Habilitaciones de la OMA RAC
– 145.
1) Salvo a lo especificado en el Anexo 1 para
pequeñas OMA RAC - 145, la Tabla 1 muestra todas las posibles habilitaciones a
emitir para una OMA RAC-145. La habilitación puede variar desde una única clase
y subclase hasta una habilitación para todas las clases y todas las subclases,
con sus limitaciones correspondientes.
2) Adicionalmente a la Tabla 1, por RAC-145.20 se
requiere que las OMA RAC – 145 especifiquen en su MOM el alcance de todas
sus habilitaciones. La RAC 145.70(a) (9) también se refiere al mismo alcance de
habilitaciones y debe aclararse, que la lista de capacidades es una de las
formas para expresar dicho alcance.
3) Dentro de las clases y subclases aprobadas por
la DGAC, lo especificado en el MOM define los límites exactos de la
habilitación. Por lo tanto es esencial, que las clases y subclases de la
habilitación sean compatibles con las actividades detalladas en el MOM.
4) Clase A indica que la OMA RAC-145 puede
realizar trabajos de mantenimiento en aeronaves o componentes, incluyendo
motores y APU, pero exclusivamente cuando dichos componentes están instalados
en la aeronave, salvo que puedan ser desmontados temporalmente para
mantenimiento, y siempre que este desmontaje este expresamente permitido. La
columna “limitaciones” especificará la extensión de dicho
mantenimiento y por tanto el alcance de la habilitación. La Clase A está
subdividida en mantenimiento base y/o línea. Una OMA RAC-145 puede ser aprobada
para Base o para Línea o para ambas. Una OMA RAC – 145 que tiene
facilidades para realizar mantenimiento línea dentro de su base principal de
mantenimiento, requiere además una habilitación de mantenimiento línea. El MOM
en su apartado 1.9 “Alcance de las actividades de la Organización”
debe reflejar cualquier actividad permitida por
5) Clase B indica que la OMA RAC-145 puede
realizar trabajos de mantenimiento en motores / APU desmontados, y sólo en
aquellos componentes de motores / APU que estén instalados en motores / APU
respectivamente. Así mismo podrá realizar trabajos sobre aquellos componentes
de motores / APU que puedan ser desmontados temporalmente para facilitar el
acceso por mantenimiento, y siempre que este desmontaje esté expresamente
permitido por el manual aplicable. La columna “limitaciones”
especificará la extensión de dicho mantenimiento, y por tanto el alcance de la
habilitación. Una OMA RAC – 145 Clase B también puede efectuar labores de
mantenimiento en motores / APU instalados en una aeronave durante un
mantenimiento base, o mantenimiento línea, sujeto a que exista un procedimiento
de control especificado en el MOM aceptable para la DGAC. El MOM en su apartado
1.9 “Alcance de las actividades de la Organización” debe reflejar
cualquier actividad permitida por
6) Clase C indica que la OMA RAC-145 puede
realizar trabajos de mantenimiento en componentes desmontados excepto motores y
APU que se pretendan montar en una aeronave o en motores / APU. La columna
“limitaciones” especificará la extensión de dicho mantenimiento,
indicando por tanto el alcance de la habilitación. Una OMA RAC - 145 Clase C
también puede efectuar labores de mantenimiento en componentes instalados en
una aeronave durante un mantenimiento base o un mantenimiento línea, sujeto a
que exista un procedimiento de control especificado en el MOM aceptable para la
DGAC. El MOM en su apartado 1.9 “Alcance de las actividades de la
Organización” debe reflejar cualquier actividad permitida por
7) Clase D es una clase que no está
directamente relacionada con un tipo de aeronave, motor o componente
específico. La subclase D1 es para pruebas No Destructivas NDT. El MOM en su
apartado 1.9 “Alcance de las actividades de la Organización” debe
reflejar cualquier actividad permitida por
8) La columna de limitaciones tiene el objetivo
de otorgar a la DGAC, la mayor flexibilidad posible para adaptar la
habilitación a las necesidades de las OMA RAC -145. La Tabla 1, especifica los
tipos de limitaciones posibles. La DGAC especificará en esta columna el
fabricante de la aeronave, modelo y serie o series para los que se habilita o
Grupos de aeronaves que se habilitan monomotor con motor a pistón o motores Lycoming a pistón no supercargados),
así como cualquier otra limitación que considere pertinente.
9) Si se utiliza una lista de capacidades
extensa, que puede ser objeto de cambios frecuentes, entonces esos cambios
deben efectuarse de acuerdo a un procedimiento que sea aceptable para la DGAC e
incluido en el MOM. El procedimiento debe denominar a la persona encargada y,
responsable de efectuar dichos cambios y las acciones que deben ser tomadas
para efectuarlos. Estas acciones deben incluir el cumplimiento con las RAC-145
para los componentes o servicios agregados a la lista.
10) La Tabla 2, identifica los capítulos de las
especificaciones ATA – 100 para la clasificación de los componentes de
11) Una OMA RAC-145, que emplea tan sólo una
persona para la planificación y la ejecución de todas las labores de
mantenimiento puede obtener una habilitación limitada.
Apéndice B
(Ver RAC 145.50 y MEI
Apéndice B)
Certificado de Retorno al
Servicio (Componentes) / Forma F-RAC 1.
(0) Introducción.
Este Apéndice cubre la forma de los
certificados de retorno al servicio de componentes o partes de componentes,
después de los trabajos de mantenimiento efectuados. La forma equivalente a la
F-RAC 1 son: la forma “JAA Form One” de las JAA, la forma “FAA Form 8130-3” de la FAA, y la forma “TCCA Form 24-0078” de Transport Canada.
1) Propósito y alcance.
El propósito de este
certificado es retornar como apto para el servicio conjunto / ítems /
componentes / partes en adelante denominados ítems, una vez fabricado o
finalizados los trabajos de mantenimiento llevados a cabo en dichos ítems bajo
la aprobación de la DGAC, y autoriza a que dichos ítems, que fueron desmontados
de una aeronave o componente de aeronave, puedan ser reinstalados en la misma u
otra aeronave, o en el mismo u otro componente. Este es el certificado
autorizado para el retorno al servicio de componentes.
El certificado puede ser
utilizado para propósitos de importación / exportación así como para usos
internos y es certificado oficial de los fabricantes / OMA RAC – 145 a
sus propietarios / operadores. Este certificado, no es una guía de embarque.
El certificado puede ser
otorgado sólo por las OMA RAC - 145 para aquellos ítems que estén dentro de su
lista de capacidades o habilitaciones.
El certificado puede ser
utilizado como tarjeta de rotable utilizando el
espacio libre al reverso para cualquier información adicional y enviar el ítem
con 2 copias de esta forma, de modo que una de estas copias pueda ser retornada
a la OMA RAC - 145 junto con el ítem. Alternativamente, se puede utilizar la
tarjeta de rotable existente y adicionar una copia de
la Forma F-RAC 1.
Bajo ninguna circunstancia,
se debe emitir una Forma F-RAC 1, para cualquier ítem, cuando sea conocido, que
el ítem puede representar un peligro para la seguridad aérea.
Una Forma F-RAC 1, no debe
expedirse para ningún ítem que la OMA conozca como no serviceable,
exceptuando aquellos ítems que necesiten una serie de trabajos por distintas
OMA RAC-145, en los que cada OMA RAC -145 involucrada en el proceso debe de
cerciorarse de que el trabajo anterior realizado por otra OMA RAC - 145 fue
completado satisfactoriamente. En el cuadro 13 de la Forma F-RAC 1 deberían
especificarse estas situaciones.
La Forma F-RAC 1 no debe
utilizarse como certificado de retorno al servicio para los trabajos de
mantenimiento efectuados a una aeronave.
CERTIFICADO
DE RETORNO AL SERVICIO – F-RAC 1
RESPONSABILIDADES DEL USUARIO
/ INSTALADOR.
USER / INSTALLER RESPONSABILITIES.
NOTA:
1) Es importante entender, que este documento por
si solo, no constituye automáticamente la autorización para instalar el ítem,
el componente o el conjunto.
It is important to understand that existence of the document alone does
not automatically constitute authority to install the part / component /
assembly.
2) Si el usuario / instalador opera bajo
regulaciones de una DGAC diferente a la especificada en el cuadro 1, es
esencial que el usuario / instalador se asegure que su DGAC acepta este
certificado.
Where the users/installer Works in accordance with the National
Regulations of an airworthiness Authorities different from the Airworthiness
Authority specified in block (1) it is essential that the users / installer
ensures that his/her Airworthiness Authority accepts
parts/components/assemblies from the Airworthiness Authority specified in the
block (1)
3) La declaración en los cuadros 14 y 19 no
constituyen una certificación de instalación. En todos los casos, el usuario/
instalador debe de certificar la instalación del ítem en el registro de
mantenimiento de la aeronave, de acuerdo a las regulaciones nacionales
vigentes, antes de que la aeronave sea puesta en vuelo.
Statements 14 and 19 do not constitute installation certification. In
all cases the aircraft maintenance record must contain an installation
certification issued in accordance with the national regulations by the user/installer
before the aircraft may be flown
Apéndice C
(Ver RAC 145.70)
Estructura y Contenido del
MOM.
El Manual
de la Organización de Mantenimiento (MOM) debe contener la información, siempre
que sea aplicable, especificada en este Apéndice. La información debe ser
presentada de modo tal que toda la información requerida esté comprendida.
Organizaciones pequeñas,
pueden combinar varios puntos en uno sólo, si es más apropiado para sus
necesidades.
CAPÍTULO 0
Organización general
RAC-OPS.
Este
capítulo está reservado para aquellas OMA RAC-145 que además son operadores
aprobados RAC-OPS.
CAPÍTULO 1
Gestión/administración.
1.1 Compromiso corporativo del Gerente
Responsable.
1.2 Política de calidad y seguridad (safety).
1.3 Personal gerencial.
1.4 Tareas y responsabilidades del personal
gerencial.
1.5 Organigrama.
1.6 Lista del personal certificador.
1.7 Recursos de personal.
1.8 Descripción general de las instalaciones en
las diferentes localizaciones en las que se pretenda aprobación.
1.9 Alcance de las actividades de la OMA RAC -
145.
1.10 Procedimientos de notificación a la DGAC con
respecto a cambios de actividades / habilitaciones / localizaciones / personal.
1.11 El procedimiento de enmiendas o revisión al
MOM.
1.12 Autoridad de inspección y acceso a la documentación
por
1.13 Programa de control sobre uso de sustancias
estupefacientes, enervantes y alcohol.
CAPÍTULO 2
Procedimientos de
mantenimiento.
2.1 Evaluación de proveedores y procedimientos
de control de subcontratistas.
2.2 Recepción / aceptación / inspección de
componentes de aeronaves y material recibido de otras empresas.
2.3 Almacenamiento, etiquetas y retorno al
servicio de componentes de aeronaves y material de mantenimiento.
2.4 Aceptación de herramientas de mantenimiento
y equipos.
2.5 Calibración de herramientas de mantenimiento
y equipos.
2.6 Utilización de herramientas y equipos de
mantenimiento por el personal que incluya herramientas alternativas.
2.7 Estándares de limpieza, control de
contaminación en las instalaciones de mantenimiento, y control ambiental.
2.8 Instrucciones de mantenimiento de la OMA RAC
- 145, y su relación con la documentación de mantenimiento de los fabricantes
de aeronaves y componentes de aeronaves.
2.9 Procedimientos de reparaciones.
2.10 Cumplimiento de los programas de mantenimiento
de los operadores de las aeronaves y/o tareas solicitadas.
2.11 Procedimiento para el análisis e
implementación de las Directivas de Aeronavegabilidad.
2.12 Procedimientos para las modificaciones
opcionales.
2.13 Documentación de mantenimiento utilizada para
el cumplimiento de las AD y SB.
2.14 Control de registros técnicos.
2.15 Corrección de discrepancias surgidas durante
el mantenimiento base.
2.16 Procedimientos para la competencia del
personal autorizado y procedimientos para el retorno al servicio.
2.17 Archivos de los operadores RAC-OPS.
2.18 Reporte de discrepancias a la DGAC, operador,
fabricante.
2.19 Retorno de componentes defectuosos al almacén.
2.20 Envío de componentes defectuosos a
subcontratistas.
2.21 Control de los registros computarizados de
mantenimiento.
2.22 Control de las horas-hombre planificada versus
utilizadas.
2.23 Control de tareas críticas (MAC 145.65 (b)
(4).)
2.24 Procedimientos de mantenimiento específicos
como:
- Rodaje de motores.
- Procedimientos para presurización de
aeronave.
- Procedimientos para el remolque de
aeronaves.
- Procedimientos para el rodaje o taxeo de aeronaves.
2.25 Procedimientos para detectar y rectificar
errores de mantenimiento.
2.26 Procedimientos para cambios de turnos y trabajos
/ tareas.
2.27 Procedimientos para notificación de errores de
datos de mantenimiento a los titulares de certificados tipo.
2.28 Procedimientos para el control de cualquier
proceso especializado.
CAPÍTULO L2
Procedimientos de
mantenimiento línea.
L2.1 Control de componentes de aeronaves,
herramientas y equipos, en el mantenimiento línea.
L2.2 Procedimientos para el servicio de aeronaves,
carga de combustible, antihielo y otros.
L2.3 El control de defectos y defectos repetitivos
en mantenimiento línea.
L2.4 Procedimientos para efectuar las anotaciones en
la bitácora técnica.
L2.5 Procedimiento para control de repuestos
compartidos y arrendamiento.
L2.6 Procedimientos para la devolución de partes
defectuosas desmontadas de las aeronaves.
L2.7 Procedimientos para el control de las tareas
críticas (MAC 145.65 (b) (4)).
CAPÍTULO 3
Procedimientos para el
sistema de calidad
3.1 Auditorías de calidad de los procedimientos
de la OMA RAC – 145.
3.2 Auditorías de calidad de las aeronaves.
3.3 Auditorías de calidad de los procedimientos
de acciones correctivas.
3.4 Procedimientos para la calificación y
entrenamiento del personal certificador.
3.5 Registros del personal certificador.
3.6 Personal de auditoría de calidad.
3.7 Calificación de inspectores / supervisores.
3.8 Calificación de mecánicos.
3.9 Procedimientos para controlar cuando no se
puede cumplir con las tareas de mantenimiento de aeronaves y componentes (ver
RAC – 145.50 (d)).
3.10 Reservado.
3.11 Procedimientos para la calificación del
personal de trabajos especializados (NDT, soldaduras y otros aplicables).
3.12 Control de equipos de trabajo del fabricante y
otros equipos.
3.13 Procedimientos para el entrenamiento en
factores humanos.
CAPÍTULO 4
Documentos de operadores
4.1 Contratos con Operadores RAC OPS.
4.2 Procedimientos y hojas de trabajo de los
operadores.
4.3. Completar los registros de los operadores.
CAPÍTULO 5
Contratos y formas
5.1 Muestras de formas y documentos.
5.2 Lista de subcontratistas de acuerdo con RAC
145.75 (b).
5.3 Lista de estaciones de mantenimiento línea
de acuerdo con RAC 145.75 (d).
5.4 Lista de OMA RAC-145 contratadas de acuerdo
con RAC 145.70 (a) (18).
CAPÍTULO 6
Procedimientos de
mantenimiento RAC-OPS
Este
capítulo aplica sólo para las OMA RAC -145 que son a la vez operadores RAC-OPS.
Los detalles acerca de estos
procedimientos pueden encontrarse en el RAC – OPS.
Anexo 1 al RAC – 145
Pequeñas OMA RAC - 145.
1) Aplicabilidad: Este Anexo 1 al RAC
– 145 es únicamente aplicable a OMA RAC – 145 que empleen de 1 a 5
personas involucradas en tareas de mantenimiento, incluyendo: mecánicos,
personal certificador, Gerente Responsable, Gerente Técnico de Mantenimiento y
Gerente de Calidad.
2) Habilitaciones:
2.1) OMA RAC – 145 constituida por 1 única
persona: Estas OMA RAC – 145 estarán limitadas en sus habilitaciones a lo
establecido en la Tabla siguiente:
Clase Subclase Limitaciones
A (aeronaves) A1
(aviones mayores
de 5.700 Kg.) Mantenimiento
Línea limitado
a: Prevuelo, Tránsito,
postvuelo, hasta inspecciones
diarias, inspección visual,
detección de averías,
rectificación de defectos y
cambio de componentes.
A (aeronaves) A2
(aviones menores
o iguales a 5.700 Kg.) Mantenimiento
Línea y Base
en aeronaves menores o
iguales a 5.700 Kg. equipados
con motores a pistón.
A (aeronaves) A2
(aviones menores o
iguales a 5.700 Kg.) Mantenimiento
Línea para
aeronaves menores o iguales
a 5.700 Kg. a Turbina.
A (aeronaves) A3
(helicópteros) Mantenimiento
Línea y Base
en helicópteros menores o
iguales a 2.730 Kg.
monomotores.
B (motores) B2
(motores a pistón) Potencia inferior a
650 HP
C (componentes)
Excluidos
motores
y APU
completos C1 a C20 De acuerdo con la lista
de
capacidades.
D (servicios
especializados) D1 (NDT) Especificar la prueba NDT
habilitada.
NOTA: La DGAC puede limitar aun más las
habilitaciones anteriores dependiendo de la capacidad de la OMA RAC -145
particulares.
2.2 OMA RAC – 145 constituida de 2 a 5
personas. Estas OMA RAC – 145 estarán limitadas en sus habilitaciones de
acuerdo a sus capacidades.
3 Requisitos RAC – 145 para pequeñas
OMA RAC – 145
3.1 General: los requisitos RAC 145 que no estén
escritos en este Anexo 1 se aplicarán tal y como están escritos en el RAC - 145
3.2 Requisitos OMA RAC- 145 de 1 única persona:
RAC 145.30 Requisitos de personal
El requisito mínimo es una
persona a tiempo completo que cumpla los requisitos
del RAC – 145 para personal certificador y ocupe la posición de Gerente
Responsable, Gerente Técnico y personal certificador. Ninguna otra persona
puede emitir certificados de retorno al servicio.
El entrenamiento recurrente,
debe especificarse en el MOM y ser aceptado por la DGAC. Debe ser eminentemente
práctico y se puede realizar en otras organizaciones RAC-145, en organizaciones
de instrucción, fabricantes, y debe concentrarse en cambios, modificaciones a
las aeronaves y/o componentes para los cuales la organización está aprobada
seminarios sobre regulaciones, o curso de refresco de algunas de las aeronaves
que posee en su habilitación.
RAC- 145.35 (e).
El entrenamiento recurrente
debe de especificarse en el MOM y ser aceptado por la DGAC. Debe ser
eminentemente práctico y se puede realizar bien por el Gerente de Calidad o en
otras OMA RAC-145, en organizaciones de instrucción, fabricantes, y debe
concentrarse en cambios, modificaciones a las aeronaves y/o componentes para
los cuales la organización está aprobada, seminarios sobre regulaciones, o
curso de refresco de algunas de las aeronaves que posee en su habilitación
RAC 145.47 No se requiere su
cumplimiento.
RAC 145.60 (b) No se requiere
su cumplimiento.
RAC 145.65 (c).
El sistema de calidad debe de
ser subcontratado a otra OMA RAC – 145 o a una persona física/jurídica
independiente con conocimientos técnicos y experiencia en sistemas de calidad,
aceptable para la DGAC. Esta persona puede ser contratada a tiempo parcial. No
se requiere que la OMA desarrolle un sistema de calidad, sino que lo
subcontrate.
El contrato entre ambas
partes debe de incluirse en el MOM. La OMA RAC - 145, o persona subcontratada
para realizar las auditorias de calidad debe de realizar al menos 2 auditorias
en cada periodo de 12 meses; una de ellas programada y otra aleatoria.
RAC 145.67
La OMA RAC – 145 debe
de establecer en su MOM, en el apartado correspondiente, que se someterá a los
análisis o pruebas en el momento y lugar, la DGAC determine.
3.3 Requisitos OMA RAC- 145 de 2 a 5 personas:
RAC 145.30.
El requisito mínimo es de 2
personas a tiempo completo que cumpla los requisitos del RAC – 145. Una
de ellas ocupe la posición de Gerente Técnico, y la otra la de Gerente de
Calidad. Cualquiera de las dos puede ocupar la posición de Gerente Responsable
siempre que cumpla los requisitos al efecto. Pero el Gerente Responsable puede
ser también personal certificador, siempre que cumpla los requisitos al efecto,
permaneciendo independiente al Gerente de Calidad.
En los casos, cuando no sea
práctico, nominar a un Gerente de Calidad, se podrá subcontratar esta
actividad.
RAC 145.65 (c).
En caso de que esta actividad
sea subcontratada, debe de incluirse el contrato en el MOM.
Artículo
2º—Se deroga el RAC-145 “Reglamento de Talleres Aeronáuticos”
publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 27787-MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 76, del 21 de abril de 1999.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
nueve días del mes de mayo del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.
Gaceta N°
182, 22 de setiembre de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública