Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32643-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con las facultades establecidas en los artículos 50, 46, 140 incisos
3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1,
28.1.b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, la Ley Nº 2762 de 21 de junio de 1961 y sus reformas,
Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y
Exportadores de Café, la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del
Ambiente, la Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998, Ley de Biodiversidad y la Ley
Nº 7664 de 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.
Considerando:
1º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 30938-MAG de 25 de noviembre del 2002, publicado
en La Gaceta Nº 23 del 3 de febrero del 2003, se emitió el Reglamento
para la Producción, Industrialización y Comercialización de Café Sostenible, al
cual se ha considerado necesario realizar ajustes y las modificaciones
pertinentes, para su mejor aplicación.
2º—Que existen diversas
formas de entender, practicar y promocionar la caficultura
sostenible, lo que exige un proceso de normalización que evite ambigüedades en
su interpretación.
3º—Que la Ley Nº 8279,
Ley del Sistema Nacional de la Calidad, establece que los entes de
certificación en el país, para que puedan realizar sus actividades, deben ser
debidamente acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA). Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquense los artículos 3, 9, 10 y 14 del Decreto Ejecutivo Nº
30938-MAG, de 25 de noviembre del 2002, “Reglamento para la Producción,
Industrialización y Comercialización de Café Sostenible”, los cuales se
leerán de la siguiente manera:
“Artículo
3º—Para los efectos de este Reglamento, así como para los términos
empleados en él se entenderá por:
1) Agroquímico: Molécula producida
sintéticamente con una acción específica, que se utiliza para beneficio de los
cultivos.
2) Año cafetalero: El período de un año
comprendido entre el primero de octubre y el 30 de setiembre.
3) Año de cosecha: El período de un año
entre el primero de abril y el 31 de marzo.
4) Beneficiado sostenible: Proceso que
beneficia el grano de café proveniente de una plantación de café sostenible, y
que se realiza según las especificaciones del presente Reglamento.
5) Café: El fruto del café completo,
maduro, verde o en bellota. Su endospermo (lavado o en mucílago) o en su
condición de café oro. También el grano tostado o molido descafeinado, líquido
o soluble.
6) Café sostenible: Aquel producto listo
para ser comercializado (fruta, oro, tostado, molido, o cualquier otro proceso
industrial) que haya sido producido bajo un sistema de producción e
industrialización de café sostenible.
7) Certificación: Es el procedimiento
mediante el cual las entidades oficiales de certificación, o las entidades de
certificación oficialmente reconocidas, acreditadas por el Ente Costarricense
de Acreditación (ECA) proveen seguridad escrita o equivalente de que las
unidades productivas se ajustan a los requisitos, establecidos en este
Reglamento.
8) Comercialización: La tenencia o
exposición para la venta, la puesta en venta, la entrega o cualquier otra forma
de introducción al mercado.
9) Conservación del suelo: Es toda acción
tendiente a disminuir o eliminar la erosión del suelo.
10) Elaboración o procesamiento: Operaciones
de transformación, envasado, conservación y empaque de productos agropecuarios.
11) Grupo: Conjunto de productores (mayor de
dos) de una zona geográfica común que pertenecen a una organización legalmente
constituida y con un sistema de control interno en operación, así como una
administración central responsable del cumplimiento de la normativa del
presente Reglamento.
12) ICAFÉ: Instituto del Café de Costa Rica.
13) Industrialización: Proceso industrial
posterior a la recolección de la fruta
en campo.
14) Inspección: Labor de evaluar, visitar, fiscalizar
o verificar la naturaleza sostenible de la producción y de industrialización,
los procesos o las instalaciones apropiadas para los mismos, que realiza un
inspector a requerimiento del ICAFÉ, del Servicio, productor o el industrializador.
15) Inspector en Café Sostenible: Persona
física, funcionario o contratada por el ICAFÉ, que cumpla con lo dispuesto en
el artículo 19 de este Reglamento, acreditado ante el Servicio y a la vez
capacitada para realizar inspecciones tendientes a obtener certificación
sostenible, en finca, industrializado y comercialización, debidamente inscrita
ante el servicio.
16) Ministerio: Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
17) Modelo de producción de café sostenible:
Modelo económico viable que se ocupa de las necesidades sociales y ambientales
de todos los participantes de la cadena de abastecimiento del café, desde el
productor hasta el consumidor, cumpliendo con los principios estipulados en el
Capítulo I.
18) Operador: Persona física o jurídica que
participa en cualquier etapa del proceso de certificación de café sostenible
(productor, industrializador, exportador, tostador o
comercializador).
19) Producción: Las operaciones realizadas
en la unidad productiva para la obtención, procesamiento y/o comercialización
de café sostenible.
20) Reciclaje: Someter un material usado a
un proceso para que se pueda volver a utilizar.
21) Registro: Base de datos administrada por
el Servicio, relativa a fincas de producción de café sostenible, industriales
de café sostenible, comercializadores e inspectores de Café Sostenible.
22) Semilla: Todo grano, tubérculo, bulbo o
cualquier parte viva del vegetal que se utilice para reproducir una especie.
23) Servicio Fitosanitario del Estado: SFE.
24) Sostenibilidad: Es aquel desarrollo o
proceso, que cumple con las necesidades del presente sin comprometer la
capacidad de futuras generaciones para cumplir sus propias necesidades.
25) Unidad Productiva: Finca, parcela,
planta procesadora, almacén y/o establecimiento donde se llevan a cabo actividades
de producción, proceso, almacenamiento y/o comercialización de café sostenible.
26) Manual de Procedimientos de Inspección en
Café Sostenible: Conjunto de regulaciones, disposiciones procedimentales y formularios, que establece la forma y
contenido para la realización de las inspecciones en materia de café
sostenible, el cual será elaborado en forma conjunta entre el MAG y el ICAFÉ.
27) Zona geográfica común: Se entenderá como
tal las zonas electorales del ICAFÉ definidas en la Ley 2762 y sus reformas y
en el artículo 73 y concordantes de su Reglamento”.
“Artículo
9º—Las certificaciones se podrán realizar de manera independiente o en
forma grupal para el caso de productores. Las industrias solo podrán
certificarse en forma individual. No obstante, para comercializar café
sostenible, éste deberá en todo caso provenir de una finca certificada,
individual o incluida en un grupo de productores, como sostenible y sujeta a
procesos de industrialización certificados como tal.”
“Artículo 10.—Al acogerse a la aplicación del presente Reglamento:
1) El productor, industrializador,
exportador o comercializador de café sostenible y el inspector deberán: hacer
una descripción completa de la unidad, indicando las zonas de almacenamiento y
producción así como las parcelas o las zonas de recolección de café sostenible.
2) El inspector deberá realizar la inspección
correspondiente a cada operador o grupo y emitir su recomendación sobre si el
operador o grupo califica o no para la certificación como sostenible.
3) Tanto la descripción de la unidad sostenible
como las medidas recomendadas por el inspector se incluirán en el informe de
inspección, el cual será firmado por el operador o representante legal del
grupo y el inspector.
4) Debe existir el compromiso del operador o grupo
de realizar las operaciones de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y,
en el caso de que se determinen procedimientos inconclusos, la aplicación de
las recomendaciones establecidas en dicho informe.
5) En el caso que las solicitudes sean presentadas
por grupos de productores, todos los integrantes del grupo tienen las mismas
obligaciones que de manera individual se solicitan en este reglamento. Todo
documento suscrito por un grupo, deberá ser presentado por una persona jurídica
que demuestre las facultades para gestionar y comprometerse en nombre de los
miembros del grupo. En el caso de las solicitudes la persona jurídica debe
estar facultada para gestionar la obtención de la certificación de “Café
Sostenible” como grupo. El inspector, por medio de muestreo, realizará la
inspección del grupo y generará un informe con base en la muestra; con ese
informe el Servicio emitirá o denegará la certificación grupal.
6) El SFE definirá el procedimiento a seguir para
definir la muestra en el caso de las certificaciones de grupo.
7) La certificación es para todo el grupo; por
tanto, si se comprueba que alguno de su integrantes no está cumpliendo con lo
indicado en este Reglamento y se considere que es motivo para suspender la
certificación, siguiendo lo indicado en el artículo 37 de este reglamento, la
certificación será retirada al grupo como un todo.
8) El grupo, para ser considerado en una
certificación, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener una administración responsable del
cumplimiento de la normativa del presente Reglamento.
b) Tener un Sistema Interno de Control (SIC).
c) Tener información centralizada de cada uno de
los integrantes del grupo.
d) Velar porque tanto la administración central,
como el responsable del SIC, tengan relación directa con los integrantes del
grupo.
e) Comercializar en forma conjunta su(s)
producto(s) cuando el destino es la exportación.
9) Serán responsabilidades de la administración
central del grupo:
a) Instalar un Sistema Interno de Control (SIC).
b) Velar por la implementación de dicho sistema.
c) Capacitar a sus miembros para el cumplimiento
del presente Reglamento.
d) Responder ante el SFE u órgano de control por
el cumplimiento de sus miembros de la normativa establecida en el presente
Reglamento y comunicar a éstos en forma inmediata de cualquier cambio en el
grupo o de cualquier anomalía detectada o medida correctiva tomada.
e) Designar y capacitar inspectores internos.
f) Evaluar los casos de nuevas incorporaciones
al grupo y exclusiones y comunicarlas al SFE.
g) Informar a sus miembros sobre las bases de la
producción sostenible y las obligaciones o responsabilidades de la
certificación.
10) El Sistema Interno de Control (SIC) que la
administración central debe establecer cumplirá con:
a) Mantener centralizada, completa y actualizada,
la información de cada uno de sus miembros.
b) Contar con un registro de inclusiones y exclusiones debidamente documentada.
c) Realizar la inspección del 100% de los
miembros por lo menos una vez al año.
d) Llevar los registros respectivos de
productores con la siguiente información:
1) Nombre completo.
2) Número de cédula.
3) Área productiva.
4) Estimaciones de producción.
5) Número de parcela.
6) Producción (volúmenes).
7) Croquis y/o mapas de ubicación de la finca.
8) Hojas de vistas firmadas por el inspector y
por el productor.
9) Recibos (copias) de ventas de café.
10) Otras
observaciones.
“Artículo 14.—Los certificados que se otorgan a productores
individuales o grupo, deben emitirse por la cantidad de café que dentro de su
producción califica como sostenible, de acuerdo con el presente
Reglamento.”
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.
Gaceta N°
183, 23 de setiembre de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública