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Costa Rica - Desde 1983

32643-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 50, 46, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.1.b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 2762 de 21 de junio de 1961 y sus reformas, Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998, Ley de Biodiversidad y la Ley Nº 7664 de 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30938-MAG de 25 de noviembre del 2002, publicado en La Gaceta Nº 23 del 3 de febrero del 2003, se emitió el Reglamento para la Producción, Industrialización y Comercialización de Café Sostenible, al cual se ha considerado necesario realizar ajustes y las modificaciones pertinentes, para su mejor aplicación.

2º—Que existen diversas formas de entender, practicar y promocionar la caficultura sostenible, lo que exige un proceso de normalización que evite ambigüedades en su interpretación.

3º—Que la Ley Nº 8279, Ley del Sistema Nacional de la Calidad, establece que los entes de certificación en el país, para que puedan realizar sus actividades, deben ser debidamente acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 3, 9, 10 y 14 del Decreto Ejecutivo Nº 30938-MAG, de 25 de noviembre del 2002, “Reglamento para la Producción, Industrialización y Comercialización de Café Sostenible”, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Para los efectos de este Reglamento, así como para los términos empleados en él se entenderá por:

1)  Agroquímico: Molécula producida sintéticamente con una acción específica, que se utiliza para beneficio de los cultivos.

2)  Año cafetalero: El período de un año comprendido entre el primero de octubre y el 30 de setiembre.

3)  Año de cosecha: El período de un año entre el primero de abril y el 31 de marzo.

4)  Beneficiado sostenible: Proceso que beneficia el grano de café proveniente de una plantación de café sostenible, y que se realiza según las especificaciones del presente Reglamento.

5)  Café: El fruto del café completo, maduro, verde o en bellota. Su endospermo (lavado o en mucílago) o en su condición de café oro. También el grano tostado o molido descafeinado, líquido o soluble.

6)  Café sostenible: Aquel producto listo para ser comercializado (fruta, oro, tostado, molido, o cualquier otro proceso industrial) que haya sido producido bajo un sistema de producción e industrialización de café sostenible.

7)  Certificación: Es el procedimiento mediante el cual las entidades oficiales de certificación, o las entidades de certificación oficialmente reconocidas, acreditadas por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) proveen seguridad escrita o equivalente de que las unidades productivas se ajustan a los requisitos, establecidos en este Reglamento.

8)  Comercialización: La tenencia o exposición para la venta, la puesta en venta, la entrega o cualquier otra forma de introducción al mercado.

9)  Conservación del suelo: Es toda acción tendiente a disminuir o eliminar la erosión del suelo.

10) Elaboración o procesamiento: Operaciones de transformación, envasado, conservación y empaque de productos agropecuarios.

11) Grupo: Conjunto de productores (mayor de dos) de una zona geográfica común que pertenecen a una organización legalmente constituida y con un sistema de control interno en operación, así como una administración central responsable del cumplimiento de la normativa del presente Reglamento.

12) ICAFÉ: Instituto del Café de Costa Rica.

13) Industrialización: Proceso industrial posterior a la recolección de la fruta  en campo.

14) Inspección: Labor de evaluar, visitar, fiscalizar o verificar la naturaleza sostenible de la producción y de industrialización, los procesos o las instalaciones apropiadas para los mismos, que realiza un inspector a requerimiento del ICAFÉ, del Servicio, productor o el industrializador.

15) Inspector en Café Sostenible: Persona física, funcionario o contratada por el ICAFÉ, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento, acreditado ante el Servicio y a la vez capacitada para realizar inspecciones tendientes a obtener certificación sostenible, en finca, industrializado y comercialización, debidamente inscrita ante el servicio.

16) Ministerio: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

17) Modelo de producción de café sostenible: Modelo económico viable que se ocupa de las necesidades sociales y ambientales de todos los participantes de la cadena de abastecimiento del café, desde el productor hasta el consumidor, cumpliendo con los principios estipulados en el Capítulo I.

18) Operador: Persona física o jurídica que participa en cualquier etapa del proceso de certificación de café sostenible (productor, industrializador, exportador, tostador o comercializador).

19) Producción: Las operaciones realizadas en la unidad productiva para la obtención, procesamiento y/o comercialización de café sostenible.

20) Reciclaje: Someter un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar.

21) Registro: Base de datos administrada por el Servicio, relativa a fincas de producción de café sostenible, industriales de café sostenible, comercializadores e inspectores de Café Sostenible.

22) Semilla: Todo grano, tubérculo, bulbo o cualquier parte viva del vegetal que se utilice para reproducir una especie.

23) Servicio Fitosanitario del Estado: SFE.

24) Sostenibilidad: Es aquel desarrollo o proceso, que cumple con las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de futuras generaciones para cumplir sus propias necesidades.

25) Unidad Productiva: Finca, parcela, planta procesadora, almacén y/o establecimiento donde se llevan a cabo actividades de producción, proceso, almacenamiento y/o comercialización de café sostenible.

26) Manual de Procedimientos de Inspección en Café Sostenible: Conjunto de regulaciones, disposiciones procedimentales y formularios, que establece la forma y contenido para la realización de las inspecciones en materia de café sostenible, el cual será elaborado en forma conjunta entre el MAG y el ICAFÉ.

27) Zona geográfica común: Se entenderá como tal las zonas electorales del ICAFÉ definidas en la Ley 2762 y sus reformas y en el artículo 73 y concordantes de su Reglamento”.

“Artículo 9º—Las certificaciones se podrán realizar de manera independiente o en forma grupal para el caso de productores. Las industrias solo podrán certificarse en forma individual. No obstante, para comercializar café sostenible, éste deberá en todo caso provenir de una finca certificada, individual o incluida en un grupo de productores, como sostenible y sujeta a procesos de industrialización certificados como tal.”

“Artículo 10.—Al acogerse a la aplicación del presente Reglamento:

1)  El productor, industrializador, exportador o comercializador de café sostenible y el inspector deberán: hacer una descripción completa de la unidad, indicando las zonas de almacenamiento y producción así como las parcelas o las zonas de recolección de café sostenible.

2)  El inspector deberá realizar la inspección correspondiente a cada operador o grupo y emitir su recomendación sobre si el operador o grupo califica o no para la certificación como sostenible.

3)  Tanto la descripción de la unidad sostenible como las medidas recomendadas por el inspector se incluirán en el informe de inspección, el cual será firmado por el operador o representante legal del grupo y el inspector.

4)  Debe existir el compromiso del operador o grupo de realizar las operaciones de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y, en el caso de que se determinen procedimientos inconclusos, la aplicación de las recomendaciones establecidas en dicho informe.

5)  En el caso que las solicitudes sean presentadas por grupos de productores, todos los integrantes del grupo tienen las mismas obligaciones que de manera individual se solicitan en este reglamento. Todo documento suscrito por un grupo, deberá ser presentado por una persona jurídica que demuestre las facultades para gestionar y comprometerse en nombre de los miembros del grupo. En el caso de las solicitudes la persona jurídica debe estar facultada para gestionar la obtención de la certificación de “Café Sostenible” como grupo. El inspector, por medio de muestreo, realizará la inspección del grupo y generará un informe con base en la muestra; con ese informe el Servicio emitirá o denegará la certificación grupal.

6)  El SFE definirá el procedimiento a seguir para definir la muestra en el caso de las certificaciones de grupo.

7)  La certificación es para todo el grupo; por tanto, si se comprueba que alguno de su integrantes no está cumpliendo con lo indicado en este Reglamento y se considere que es motivo para suspender la certificación, siguiendo lo indicado en el artículo 37 de este reglamento, la certificación será retirada al grupo como un todo.

8)  El grupo, para ser considerado en una certificación, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Tener una administración responsable del cumplimiento de la normativa del presente Reglamento.

b)  Tener un Sistema Interno de Control (SIC).

c)  Tener información centralizada de cada uno de los integrantes del grupo.

d)  Velar porque tanto la administración central, como el responsable del SIC, tengan relación directa con los integrantes del grupo.

e)  Comercializar en forma conjunta su(s) producto(s) cuando el destino es la exportación.

9)  Serán responsabilidades de la administración central del grupo:

a)  Instalar un Sistema Interno de Control (SIC).

b)  Velar por la implementación de dicho sistema.

c)  Capacitar a sus miembros para el cumplimiento del presente Reglamento.

d)  Responder ante el SFE u órgano de control por el cumplimiento de sus miembros de la normativa establecida en el presente Reglamento y comunicar a éstos en forma inmediata de cualquier cambio en el grupo o de cualquier anomalía detectada o medida correctiva tomada.

e)  Designar y capacitar inspectores internos.

f)   Evaluar los casos de nuevas incorporaciones al grupo y exclusiones y comunicarlas al SFE.

g)  Informar a sus miembros sobre las bases de la producción sostenible y las obligaciones o responsabilidades de la certificación.

10)  El Sistema Interno de Control (SIC) que la administración central debe establecer cumplirá con:

a)  Mantener centralizada, completa y actualizada, la información de cada uno de sus miembros.

b)  Contar con un registro de inclusiones y exclusiones debidamente documentada.

c)  Realizar la inspección del 100% de los miembros por lo menos una vez al año.

d)  Llevar los registros respectivos de productores con la siguiente información:

1)  Nombre completo.

2)  Número de cédula.

3)  Área productiva.

4)  Estimaciones de producción.

5)  Número de parcela.

6)  Producción (volúmenes).

7)  Croquis y/o mapas de ubicación de la finca.

8)  Hojas de vistas firmadas por el inspector y por el productor.

9)  Recibos (copias) de ventas de café.

10) Otras observaciones.

“Artículo 14.—Los certificados que se otorgan a productores individuales o grupo, deben emitirse por la cantidad de café que dentro de su producción califica como sostenible, de acuerdo con el presente Reglamento.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.

Gaceta N° 183, 23 de setiembre de 2005.

 

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