Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32642-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25,
inciso 1) y 28) párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 104 y 138 de la
Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, y 13 y
48 bis de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud” y
Considerando:
I.—Que conforme a lo previsto en el artículo
13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 7927 de 12
de octubre de 1999, se autorizó al Ministerio de Salud a suscribir fideicomisos
con el Sistema Bancario Nacional para financiar los programas y las actividades
a su cargo.
II.—Que con fundamento en la ley anteriormente
mencionada; el Ministerio de Salud suscribió el Contrato de Fideicomiso 872 con
el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra debidamente refrendado
por la Contraloría General de la República según oficio de fecha 24 de marzo
del 2002.
III.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 30060-S de 30 de noviembre del 2001, publicado en La Gaceta
Nº 10 de 15 de enero del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para Notificación
Importación y Control de Productos Cosméticos.
IV.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 31044-S de 17 de febrero del 2003, publicado en La Gaceta
Nº 55 de 19 de marzo del 2003, modificado por medio de Decreto Nº 31198-S de 15
de mayo del 2003, publicado en La Gaceta Nº 112 de 12 de junio del 2003,
se fijó la tasa prevista para el registro de inscripción de productos
cosméticos.
V.—Que por medio del oficio Nº FID-044-2004 de
fecha 29 de octubre del 2004, el Comité Especial del Fideicomiso solicitó
modificar los decretos que se refieren a la recaudación de fondos, a fin de que
estos financien en forma general los programas y actividades a cargo del
Ministerio de Salud. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese el inciso e)
del artículo 6, del Decreto Ejecutivo Nº 30060-S de 30 de noviembre del 2001,
publicado en La Gaceta Nº 10 de 15 de enero del 2002, modificado por
Decreto Ejecutivo Nº 31044-S de 17 de febrero del 2003, publicado en La
Gaceta Nº 55 de 19 de marzo del 2003, y Decreto Nº 31198-S de 15 de mayo
del 2003, publicado en La Gaceta Nº 112 de 12 de junio del 2003, para
que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 6º—
[...]
e) Recibo
de pago por concepto de trámite, registro y apoyo a las funciones de
inspección, vigilancia y control. Conforme a las disposiciones contenidas en el
artículo 48 bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, adicionado por la
Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente” se
fija la suma de $200 (doscientos dólares americanos) o su equivalente en moneda
nacional. Dichos fondos serán destinados para financiar las actividades que
desarrollan los programas y subprogramas del Ministerio de Salud.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de julio del
dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.
Gaceta N° 189, 03 de octubre de
2005
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