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32641-MP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el artículo 8 incisos a) y m) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José establece que es función de su Junta Directiva el dictar las políticas que regirán la citada Institución, así como dictar y aprobar los reglamentos que regulan su marcha.

2º—Que la Lotería Instantánea tiene una naturaleza diferente a las demás loterías de la Junta, por cuanto ésta no requiere la realización de sorteos en fechas específicas previamente definidas.

3º—Que esta “diferencia” permite que la Lotería Instantánea cuente con la posibilidad de una mayor dinámica en cuanto a la cantidad de producto que puede ser comercializada en períodos determinados.

4º—Que en la Lotería Instantánea, la Junta previamente adquiere emisiones de una cantidad determinada de boletos. Aún cuando de acuerdo a los presupuestos previamente preparados, se tiene una expectativa de duración promedio de cada juego, en la realidad, su duración definitiva puede variar de un juego a otro, aspecto que origina que no se pueda prever con antelación, la fecha exacta en que finaliza en el mercado la venta de un juego, ni tampoco la fecha exacta para poner a la venta el o los siguientes juegos.

5º—Que para proponer a la Junta Directiva una fecha específica de salida de un juego, el juego anterior debe estar finalizando en su distribución al vendedor o al menos muy cercano a ello. Si consideramos el tiempo que conlleva plantear ante el máximo Órgano de la Institución y contar con el acuerdo de aprobación, esto afectaría definitivamente la agilidad que requiere la comercialización de este producto denominado Lotería Instantánea.

6º—Que en acuerdo JD-228, correspondiente al artículo VI), inciso 4) de la sesión ordinaria Nº 18-2005, celebrada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José el 17 de mayo del 2005, se acuerda solicitar al Poder Ejecutivo la modificación del artículo 8 inciso d) y derogación del inciso j), del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José en los términos indicados. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar el artículo 8º del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, Decreto Ejecutivo Nº 28025-MTSS-MP publicado en El Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto de 1999, para que en adelante se lea así:

“Artículo 8º—La Junta Directiva como jerarca de la institución, tendrá las siguientes funciones:

....

d)  Aprobar los planes e importe económico de los sorteos de las diferentes loterías y juegos, de acuerdo a los estudios técnicos, e indicar el período de vigencia o fecha específica en que aplicará cada plan. En cuanto a la Lotería Instantánea, las fechas de vigencia de cada juego podrán ser definidas por la Gerencia.

....”

Artículo 2º—Derogar el inciso j) del mismo artículo 8º del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, Decreto Ejecutivo Nº 28025-MTSS-MP publicado en El Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto de 1999.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.

Gaceta N° 183, 23 de setiembre de 2005.

 

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