Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32641-MP-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En
ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 18) y 20) del
artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que
el artículo 8 incisos a) y m) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección
Social de San José establece que es función de su Junta Directiva el dictar las
políticas que regirán la citada Institución, así como dictar y aprobar los
reglamentos que regulan su marcha.
2º—Que la Lotería
Instantánea tiene una naturaleza diferente a las demás loterías de la Junta,
por cuanto ésta no requiere la realización de sorteos en fechas específicas
previamente definidas.
3º—Que esta
“diferencia” permite que la Lotería Instantánea cuente con la
posibilidad de una mayor dinámica en cuanto a la cantidad de producto que puede
ser comercializada en períodos determinados.
4º—Que en la Lotería
Instantánea, la Junta previamente adquiere emisiones de una cantidad
determinada de boletos. Aún cuando de acuerdo a los presupuestos previamente
preparados, se tiene una expectativa de duración promedio de cada juego, en la
realidad, su duración definitiva puede variar de un juego a otro, aspecto que
origina que no se pueda prever con antelación, la fecha exacta en que finaliza
en el mercado la venta de un juego, ni tampoco la fecha exacta para poner a la
venta el o los siguientes juegos.
5º—Que para proponer a
la Junta Directiva una fecha específica de salida de un juego, el juego
anterior debe estar finalizando en su distribución al vendedor o al menos muy
cercano a ello. Si consideramos el tiempo que conlleva plantear ante el máximo
Órgano de la Institución y contar con el acuerdo de aprobación, esto afectaría
definitivamente la agilidad que requiere la comercialización de este producto
denominado Lotería Instantánea.
6º—Que en acuerdo
JD-228, correspondiente al artículo VI), inciso 4) de la sesión ordinaria Nº
18-2005, celebrada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de
San José el 17 de mayo del 2005, se acuerda solicitar al Poder Ejecutivo la
modificación del artículo 8 inciso d) y derogación del inciso j), del Reglamento
Orgánico de la Junta de Protección Social de San José en los términos
indicados. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modificar el artículo 8º del Reglamento Orgánico de la Junta de
Protección Social de San José, Decreto Ejecutivo Nº 28025-MTSS-MP publicado en
El Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto de 1999, para que en
adelante se lea así:
“Artículo
8º—La Junta Directiva como jerarca de la institución, tendrá las
siguientes funciones:
....
d) Aprobar los planes e importe económico de los sorteos
de las diferentes loterías y juegos, de acuerdo a los estudios técnicos, e
indicar el período de vigencia o fecha específica en que aplicará cada plan. En
cuanto a la Lotería Instantánea, las fechas de vigencia de cada juego podrán
ser definidas por la Gerencia.
....”
Artículo
2º—Derogar el inciso j) del mismo artículo 8º del Reglamento Orgánico de
la Junta de Protección Social de San José, Decreto Ejecutivo Nº 28025-MTSS-MP
publicado en El Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto de
1999.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Casa Presidencial.—San
José, a los quince días del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth
Saborío Chaverri.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos
Ballestero.
Gaceta N°
183, 23 de setiembre de 2005.
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