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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las  facultades y atribuciones conferidas por el artículo 140 incisos 3) 8) y 18) de la Constitución Política; artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el desarrollo de los proyectos de tecnología de información involucra una alta inversión de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, que se debe hacer en forma ordenada para un mejor aprovechamiento de los fondos públicos.

2º—Que la Contraloría General de la República como rectora del Ordenamiento del Control y Fiscalización de la Hacienda Pública ha dictado el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno relativas a los sistemas de información computarizados, cuya normativa es de acatamiento obligatorio por parte de las entidades que conforman la Hacienda Pública.

3º—Que el Ministerio de Justicia en acatamiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República, debe establecer un órgano colegiado permanente que oriente a la Administración en el uso, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de información automatizados, de acuerdo a las nuevas tecnologías de información, cuyo funcionamiento estará sometido a los sistemas de control interno y regulado por un conjunto de normas que ordenen su actuación. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase la Comisión de Informática del Ministerio de Justicia, como un grupo asesor técnico  en materia de informática y nuevas tecnologías de la información.

Artículo 2º—Funciones y atribuciones de la Comisión: La Comisión como órgano colegiado tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1.  La Comisión recibe asuntos estratégicos relacionados con la función informática, los somete a análisis y se manifiesta favorable o desfavorablemente mediante acuerdos sobre los Departamentos y Direcciones del Ministerio de Justicia. Los acuerdos de la Comisión constituyen recomendaciones para el Despacho Ministerial y apoyan el proceso decisorio.

2.  Establecer las prioridades y recomendar en materia de inversión en equipo de cómputo y de paquetes de computadora.

3.  Tomar decisiones en cuanto a la asignación y reubicación de los recursos informáticos, tomando en cuenta las necesidades institucionales.

4.  Definir las políticas en cuanto al desarrollo de Sistemas de Información Automatizados que tiendan a facilitar el trabajo de las diversas áreas del Ministerio.

5.  Aprobar los planes estratégicos y operativos que deba desarrollar el Departamento de Informática del Ministerio y conocer el avance de los mismos.

6.  Estudiar y recomendar posibilidades para la contratación de Consultorías para el Departamento de Informática y del Ministerio en general, sea con fondos propios o con fondos externos.

7.  Conocer del avance en el desarrollo de los sistemas que se encuentre elaborando el departamento de informática.

8.  Realizar recomendaciones y revisar los contratos de mantenimiento del recurso informático, hardware y software, del Ministerio.

9.  Fomentar la formación de los servidores del Ministerio por medio de artículos de revistas, periódicos, charlas o seminarios para mejorar la cultura informática.

10.   Recomendar sobre los convenios interinstitucionales sobre la tecnología informática.

11.   Aprobar y promover los temas de investigación que se realicen en el área de su competencia, como proyectos de graduación, investigaciones académicas y otros similares.

Artículo 3º—La Comisión de Informática estará integrada por los siguientes funcionarios:

i)      El Oficial Mayor.

ii)     El Jefe del Departamento de Informática.

iii)    Un representante de la Dirección Jurídica.

iv)    El Proveedor Institucional.

v)     El Oficial Presupuestal.

Corresponderá al Oficial Mayor ejercer la Presidencia de la Comisión de Informática.

Artículo 4º—La Comisión sesionará bajo la dirección de su Presidente, y en ausencia de éste, presidirá la reunión el miembro que para tal efecto designe el Oficial Mayor.

Artículo 5º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.

Gaceta N° 183, 23 de setiembre de 2005.

 

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