Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32639-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de
las facultades y atribuciones conferidas
por el artículo 140 incisos 3) 8) y 18) de la Constitución Política; artículo
28 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que
el desarrollo de los proyectos de tecnología de información involucra una alta
inversión de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, que se
debe hacer en forma ordenada para un mejor aprovechamiento de los fondos
públicos.
2º—Que la Contraloría
General de la República como rectora del Ordenamiento del Control y
Fiscalización de la Hacienda Pública ha dictado el Manual sobre Normas Técnicas
de Control Interno relativas a los sistemas de información computarizados, cuya
normativa es de acatamiento obligatorio por parte de las entidades que
conforman la Hacienda Pública.
3º—Que el Ministerio de
Justicia en acatamiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la
República, debe establecer un órgano colegiado permanente que oriente a la
Administración en el uso, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
información automatizados, de acuerdo a las nuevas tecnologías de información,
cuyo funcionamiento estará sometido a los sistemas de control interno y
regulado por un conjunto de normas que ordenen su actuación. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Créase la Comisión de Informática del Ministerio de Justicia, como un
grupo asesor técnico en materia de
informática y nuevas tecnologías de la información.
Artículo 2º—Funciones y
atribuciones de la Comisión: La Comisión como órgano colegiado tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
1. La Comisión recibe asuntos estratégicos
relacionados con la función informática, los somete a análisis y se manifiesta
favorable o desfavorablemente mediante acuerdos sobre los Departamentos y
Direcciones del Ministerio de Justicia. Los acuerdos de la Comisión constituyen
recomendaciones para el Despacho Ministerial y apoyan el proceso decisorio.
2. Establecer las prioridades y recomendar en
materia de inversión en equipo de cómputo y de paquetes de computadora.
3. Tomar decisiones en cuanto a la asignación y
reubicación de los recursos informáticos, tomando en cuenta las necesidades
institucionales.
4. Definir las políticas en cuanto al desarrollo
de Sistemas de Información Automatizados que tiendan a facilitar el trabajo de
las diversas áreas del Ministerio.
5. Aprobar los planes estratégicos y operativos
que deba desarrollar el Departamento de Informática del Ministerio y conocer el
avance de los mismos.
6. Estudiar y recomendar posibilidades para la
contratación de Consultorías para el Departamento de Informática y del
Ministerio en general, sea con fondos propios o con fondos externos.
7. Conocer del avance en el desarrollo de los
sistemas que se encuentre elaborando el departamento de informática.
8. Realizar recomendaciones y revisar los
contratos de mantenimiento del recurso informático, hardware y software, del
Ministerio.
9. Fomentar la formación de los servidores del
Ministerio por medio de artículos de revistas, periódicos, charlas o seminarios
para mejorar la cultura informática.
10. Recomendar sobre los convenios
interinstitucionales sobre la tecnología informática.
11. Aprobar y promover los temas de investigación
que se realicen en el área de su competencia, como proyectos de graduación,
investigaciones académicas y otros similares.
Artículo
3º—La Comisión de Informática estará integrada por los siguientes
funcionarios:
i) El Oficial Mayor.
ii) El Jefe del Departamento de Informática.
iii) Un representante de la Dirección Jurídica.
iv) El Proveedor Institucional.
v) El Oficial
Presupuestal.
Corresponderá al Oficial Mayor ejercer la Presidencia de la Comisión de
Informática.
Artículo
4º—La Comisión sesionará bajo la dirección de su Presidente, y en ausencia
de éste, presidirá la reunión el miembro que para tal efecto designe el Oficial
Mayor.
Artículo 5º—Vigencia:
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
ciudad de San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.
Gaceta N°
183, 23 de setiembre de 2005.
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