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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32632-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, inciso 18)
de la Constitución Política y 25.1, 27.1 y 28.2 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que
la presente Administración por medio del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) promueve la operación eficiente de la
regionalización del territorio nacional, como un medio para facilitar los
procesos de identificación y definición de prioridades que deben ser
satisfechas en las diversas comunidades, con una adecuada coordinación de las
actuaciones de las instituciones públicas apoyada por la participación civil.
II.—Que en función de
lo descrito en el considerando anterior, se estableció al amparo del Sistema
Nacional de Planificación, el “Subsistema de Gestión Organizacional y
Desarrollo Regional”, regulado mediante Decreto Ejecutivo Nº
31768-MIDEPLAN del 26 de marzo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 86
del 4 de mayo del 2004.
III.—Que
se hace necesario readecuar algunas estructuras de la organización interna de
MIDEPLAN, para garantizar el mejor desempeño de su plataforma técnica. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Créase el Área de Planificación Regional dentro de la estructura
organizativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN).
Artículo 2º—Refórmese
el “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica” (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo de
1994), de la siguiente manera, modifíquense los incisos c) y g) del artículo Nº
4, adiciónense un inciso h) al artículo Nº 4 y un inciso e) al artículo Nº 9,
agréguese un nuevo artículo Nº 14 y córrase la numeración del articulado a
partir del numeral incorporado. Todo lo cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
4—
…
c) Coordinar, evaluar y dar seguimiento a esas
acciones, programas y políticas, tomando en consideración las características
regionales y manteniendo una perspectiva global que le permita a la Presidencia
garantizar la coherencia entre las acciones y las metas de Gobierno.
…
g) Promover una permanente evaluación y
renovación de los servicios que presta el Estado, de manera que efectivamente
orienten su servicio hacia los usuarios. Para ello velará por la definición
permanente de lineamientos dirigidos a mejorar la eficiencia del Sector
Público, entendida no sólo en el sentido estricto de la reducción de sus costos
unitarios, sino también en el mejoramiento de la calidad de sus bienes y
servicios, y en el mantenimiento de una adecuada cobertura. El aumento de la
eficiencia debe ir acompañado de una promoción permanente de las medidas de
coordinación interinstitucionales, tanto en la dimensión regional como
nacional, que faciliten los procesos de programación, ejecución y evaluación de
actividades y proyectos y supriman duplicidades, privilegios y el uso indebido
de los recursos públicos.
…
h) Elaborar en coordinación con las instituciones
públicas los Planes Regionales de Desarrollo, como instrumentos para promover
el desarrollo integral de las diferentes regiones del país y disminuir los
desequilibrios existentes. Estos planes deberán ser presentados ante el
Presidente de la República para su aprobación y emisión”.
“Artículo
9—
…
e) Área de Planificación Regional”.
“Artículo 14.—Área de Planificación Regional. Sus funciones
son:
a) Promover dentro del Sistema Nacional de
Planificación acciones que consoliden la planificación regional, comprensiva de
la definición de las necesidades prioritarias de cada región y de la
articulación de las acciones institucionales e interinstitucionales para la
satisfacción de esas necesidades.
b) Dar seguimiento y evaluar los Planes
Regionales de Desarrollo.
c) Impulsar y fortalecer los Consejos Regionales,
como estructuras organizadas de planificación regional, para coordinar interinstitucionalmente las acciones del Estado y promover
la participación de otros actores de la sociedad con presencia regional.
d) Para el cumplimiento de sus funciones esta
Área contará con las siguientes unidades:
i. Unidad de
Coordinación Regional.
ii. Unidad de Capacitación Regional”.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
doce días del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, Jorge Polinaris
Vargas.
Gaceta N°
188, 30 de setiembre de 2005.
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