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en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32631-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con las atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el
inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública y
con fundamento en los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, en
relación con la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente,
y
Considerando:
1º—Que el Estado debe velar por la
utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional,
propiciando un desarrollo económico que sea ambientalmente sostenible.
2º—Que el Gobierno debe incorporar decisiones y
acciones específicas orientadas a cumplir con el objetivo de mejorar el
ambiente y manejar adecuadamente los recursos naturales. A estos objetivos
deberán incorporarse decisiones y acciones específicas destinadas a su
cumplimiento, con el respaldo de regulaciones, instituciones y procedimientos
que permitan lograr la funcionalidad de esas políticas. Para lo cual, resulta
necesario reforzar y apoyar con un grupo de expertos que le brinden asesoría
especializada a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-SETENA a fin de que
pueda cumplir de mejor forma con la adecuada gestión de los Procesos de
Evaluación de Impacto Ambiental.
3º—Que la SETENA deberá responder a las necesidades de
eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental,
de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la
conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible. Sin
embargo, al momento no cuenta con todos los recursos necesarios para cumplir
con dicho propósito, por lo que el gobierno debe aprovechar de mejor manera los
recursos con los que cuenta, debe mejorar la coordinación y aunar esfuerzos,
para poder lograrlo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase la Comisión
Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), conocida en este decreto como Comisión, la cual estará adscrita al
Ministerio del Ambiente y Energía, para dar apoyo a SETENA en el desarrollo y
modernización de los instrumentos técnicos y procedimientos del sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental del país.
La Comisión estará integrada por un representante titular y
su respectivo suplente, de las siguientes instituciones y entidades:
1) Un
representante de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, quien presidirá la Comisión.
2) Un
representante del Ministerio del Ambiente y Energía.
3) Un
representante del Ministerio de Salud.
4) Un
representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
5) Un
representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
6) Un
representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
7) Un
representante del Instituto Costarricense de Turismo.
8) Un
representante del Museo Nacional.
9) Dos
representantes de la Comisión Plenaria de la SETENA.
10) Un
representante de la Entidad Costarricense de Acreditación (ECA).
11) Un
representante de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).
12) Un
representante de la Asociación Costarricense de Tecnologías, Consultorías y
Auditorías Ambientales (ACTCAA).
13) Un
representante del Colegio de Biólogos de Costa Rica (CBCR).
14) Un
representante de la Comisión de Mejora Regulatoria (CMR).
15) Un
representante de la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC).
16) Un
representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).
17) Un
representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa
Privada (UCCAEP).
18) Un
representante de la Cámara Nacional de Agricultura (CNA).
19) Un
representante del Consejo de Desarrollo Inmobiliario (CODI).
20) Dos
representantes de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente
(FECON).
Sin embargo, la Comisión podrá convocar a
organizaciones y técnicos especializados para que actúen como órganos
consultivos, quienes podrán participar en las sesiones como invitados
especiales, con voz pero sin voto.
Artículo 2º—El Ministro del Ambiente y Energía
solicitará a cada una de las instituciones públicas y entidades privadas, la
designación de su respectivo representante propietario y suplente ante la
Comisión.
Los miembros del sector público que integren la Comisión
serán nombrados por tiempo indefinido, sin perjuicio de las facultades de los
jerarcas de cada Ministerio representado para sustituirlos en cualquier
momento.
Los representantes del sector privado serán nombrados por un
período de tres años, pudiendo ser reelectos. En caso de renuncia o remoción de
los representantes del sector privado deberá enviarse una nueva terna para su
designación, en cuyo caso el nuevo representante será nombrado por el plazo
restante del período establecido.
Artículo 3º—El Poder Ejecutivo procederá a emitir el
acuerdo de nombramiento respectivo.
Artículo 4º—Los integrantes de la Comisión no
percibirán dietas ni emolumento alguno adicional por participar e integrar
dicho órgano.
Artículo 5º—Los miembros de la Comisión deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1) Tener
al menos bachillerato universitario como grado académico.
2) Tener
experiencia y conocimientos técnicos en el campo ambiental, especialmente en
materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 6º—Son atribuciones y
deberes de la Comisión:
1) Asesorar
a la SETENA en lo relacionado con los procesos de Evaluación de Impacto
Ambiental.
2) Emitir
los informes técnicos que la Comisión Plenaria o el Secretario General de la
SETENA les solicite.
3) Elaborar
los estudios necesarios para sustentar los informes técnicos que emita.
4) Coadyudar en lo que la Comisión Plenaria o el Secretario
General de la SETENA le encomiende.
5) Recomendarle
a la SETENA los cambios que estime necesarios para el buen funcionamiento de
dicha Secretaría, buscando mecanismos que le permitan a la misma, responder a
las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las Evaluaciones de
Impacto Ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y
funcionales para la conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo
sostenible.
Artículo 7º—Son funciones del
Presidente de la Comisión:
1. Presidir
los debates, decidir cuando los temas en discusión han sido suficientemente
debatidos y someterlos a votación.
2) Solicitar
a la Secretaría de la Comisión la convocatoria a sesiones extraordinarias.
3) Fijar
directrices técnicas e impartir instrucciones, en cuanto a los aspectos de
forma de las tareas de la Comisión.
4) Las
demás funciones propias de su cargo.
Artículo 8º—La Comisión sesionará en
forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo convoque el
Presidente, en la sede de la Secretaría, salvo que por mayoría simple los
miembros de la Comisión acordaran sesionar en otro lugar distinto.
La Comisión podrá sesionar válidamente con la presencia de
diez de sus miembros, cinco de los cuales deberán ser del sector público.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple
de votos de los presentes. En caso de empate el Presidente ejercerá el voto de
calidad.
Artículo 9º—Perderá su condición de miembro de la
Comisión, aquel miembro propietario que no asista a las sesiones ordinarias y
extraordinarias, ni se haga representar por su suplente, durante tres sesiones
consecutivas o cinco alternas, dentro de un período de seis meses.
La Secretaría comunicará esta situación a la institución o
sector de que se trate, con el objeto de que se rectifique la irregularidad, o
en su defecto, se tomen las medidas correspondientes, procediéndose al cambio o
sustitución del representante.
Artículo 10.—Las actas de las
sesiones de la Comisión, serán aprobadas en la sesión siguiente, y serán
firmadas por el Presidente y el Secretario. Los acuerdos declarados en firme,
podrán ejecutarse desde la fecha en que fueron adoptados. Para declarar un
acuerdo en firme en la misma sesión en que se adoptó, éste debió ser aprobado
por unanimidad.
Así mismo, cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar
revisión de los acuerdos adoptados en la sesión anterior, dicha solicitud
deberá hacerse efectiva al momento de lectura y discusión del acta de la sesión
anterior.
Artículo 11.—La Comisión
tendrá una secretaria o secretario, que podrá elegirse dentro de los miembros.
Artículo 12.—Son funciones y
deberes de la secretaria o secretario de la Comisión:
1) Recibir
y someter a conocimiento de la Comisión, la correspondencia, las solicitudes y
documentos técnicos para su análisis.
2) Llevar
el Libro de Actas, el cual deberá estar debida y consecutivamente foliado y
sellado, en donde se anotarán los acuerdos tomados por la Comisión.
3) Presentar
en conjunto con la Presidencia, la agenda de los asuntos a tratar en cada
reunión.
4) Registrar,
archivar, clasificar y ordenar cronológicamente la correspondencia o documentos
recibidos y emitidos por la Comisión.
5) Ejecutar
y coordinar los estudios que solicita la Comisión, para lo cual contará con el
respaldo de todas las instancias especializadas en la materia en estudio.
6) Convocar
de oficio a las sesiones ordinarias y convocar a las extraordinarias, a
instancia del Presidente, de los interesados o de tres miembros de la Comisión,
con no menos de cuarenta y ocho horas de antelación.
7) Mantener
actualizado un archivo técnico.
8) Contestar
la correspondencia y llevar un archivo de ella.
9) Comunicar
y notificar a los interesados los acuerdos de la Comisión.
10) Las
demás funciones que le asigne la Comisión.
Artículo 13.—En
lo no regulado por el presente reglamento en materia de órganos colegiados, rige
supletoriamente lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 14.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil
cinco.
Publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echando.
Gaceta N° 179, 19 de setiembre
de 2005.
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