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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades otorgadas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria y la Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 16 de 9 de junio de 1969, publicado en La Gaceta Nº 134 de 14 de junio de 1969, se estableció la obligación de que los productores nacionales de algodón o propietarios de las fincas donde se desarrolló esta actividad, debían destruir los rastrojos que hayan quedado en el terreno, otorgándole competencia al Ministerio de Agricultura y Ganadería para tomar las medidas necesarias dirigidas a cumplir con esta disposición.

2º—Que el Decreto indicado se fundamenta jurídicamente en la Ley de Sanidad Vegetal Nº 2852 del 6 de noviembre de 1961, reformada por Ley Nº 4295 de 6 de enero de 1969, que fue derogada por la Ley Nº 7664, del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.

3º—Que el artículo 20 de la Ley de Protección Fitosanitaria, contempla la obligación para los propietarios u ocupantes a cualquier título, de tratar, procesar o destruir los rastrojos, desechos y residuos, otorgándole plena competencia al Servicio Fitosanitario del Estado para dictar las medidas técnicas que correspondan, razón por la cual el Decreto Ejecutivo Nº 16, ha perdido su interés y fundamento. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 16 de 9 de junio de 1969, publicado en La Gaceta Nº 134 del 14 de junio de 1969.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.

Gaceta N° 179, 19 de setiembre de 2005.

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