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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32630-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades otorgadas en
los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública, la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997,
Ley de Protección Fitosanitaria y la Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 16 de 9 de junio de 1969, publicado en La Gaceta Nº 134 de 14 de
junio de 1969, se estableció la obligación de que los productores nacionales de
algodón o propietarios de las fincas donde se desarrolló esta actividad, debían
destruir los rastrojos que hayan quedado en el terreno, otorgándole competencia
al Ministerio de Agricultura y Ganadería para tomar las medidas necesarias
dirigidas a cumplir con esta disposición.
2º—Que el Decreto indicado se fundamenta jurídicamente
en la Ley de Sanidad Vegetal Nº 2852 del 6 de noviembre de 1961, reformada por
Ley Nº 4295 de 6 de enero de 1969, que fue derogada por la Ley Nº 7664, del 8
de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.
3º—Que el artículo 20 de la Ley de Protección
Fitosanitaria, contempla la obligación para los propietarios u ocupantes a
cualquier título, de tratar, procesar o destruir los rastrojos, desechos y
residuos, otorgándole plena competencia al Servicio Fitosanitario del Estado
para dictar las medidas técnicas que correspondan, razón por la cual el Decreto
Ejecutivo Nº 16, ha perdido su interés y fundamento. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se deroga el Decreto
Ejecutivo Nº 16 de 9 de junio de 1969, publicado en La Gaceta Nº 134 del
14 de junio de 1969.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto
del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto
Pacheco.
Gaceta N° 179, 19 de setiembre
de 2005.
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