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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32628-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
Y DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y los artículos
3 inciso m), 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, el artículo 3 inciso m) fue
adicionado mediante Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
1º—El Gobierno de Costa Rica ha
suscrito el Contrato de Préstamo Nº 1605 con el Banco Centroamericano de
Integración Económica que fue ratificado por Ley 8359 de la Asamblea
Legislativa, para Completar el Complejo Vial Costanera Sur.
2º—El Programa para Completar Complejo Vial Costanera
Sur, contribuirá con el desarrollo económico y social de la zona sur del país y
propiciará la integración vial de los países centroamericanos, México, Belice y
Panamá; de acuerdo con lo establecido en el Plan Puebla- Panamá, razón por la
cual esta Administración lo contempla como una de las prioridades a corto
plazo.
3º—El costo económico para el país por cada día de
atraso en la construcción de estas obras, asciende a valores incalculables,
debido a los altos costos de operación de los vehículos, tiempo perdido y
costos de producción en las diferentes actividades agroindustriales de la
región.
4º—En el Programa para completar Complejo Vial
Costanera Sur, se requiere realizar el Rehabilitación de la Carretera
Interamericana Norte -Caldera, la Rehabilitación del Puente sobre el Río Grande
de Tárcoles, la Construcción de los Puentes sobre los
Ríos Parrita, Paquita y Naranjo y sus Accesos, la Construcción de la Carreteras
Quepos-Savegre-Dominical,
la Ampliación del Puente sobre el Río Savegre y la
Construcción de los Puentes sobre los Ríos Matapalo, Portalón, Hatillo Nuevo y
Hatillo Viejo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de Conveniencia
Nacional el Programa para Completar el Complejo Vial Costanera Sur, y por ende
la ejecución de los proyectos de Rehabilitación de la carretera Interamericana
Norte-Caldera, la Rehabilitación del Puente sobre el Río Grande de Tárcoles, la Construcción de los Puentes sobre los Ríos
Parrita, Paquita y Naranjo y sus Accesos, la Construcción de la Carretera Quepos-Savegre-Dominical, la
Ampliación del Puente sobre el Río Savegre y la
Construcción de los Puentes sobre los Ríos Matapalo, Portalón, Hatillo Nuevo y
Hatillo Viejo, incluidas todas estas obras dentro de este Programa.
Artículo 2º—A efecto de autorizar la limpieza y
despeje en los terrenos del derecho de vía, sean patrimonio natural o forestal
del Estado, la Administración Forestal del Estado tramitará con la debida
agilidad la solicitud que en tal sentido le presente el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, dándole a dicha solicitud el trámite establecido por la
Ley Forestal y tomando en consideración lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos
mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante y el Ministro del Ambiente y
Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echando.
Gaceta N° 179, 19 de setiembre de 2005.
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