Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32621-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001; la Ley Nº 4716 del 9 de febrero
de 1971, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM
y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante el Proyecto
CRI/B7-310/99/0150, denominado “Fortalecimiento municipal y
descentralización”, la Unión Europea basado en el acuerdo de cooperación
entre la Comunidad y los países parte del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, firmado en febrero de 1999, prevé la ejecución de
una ayuda financiera y técnica y de una cooperación económica no reembolsable
por un monto de 11.992.200 millones de euros, en virtud del Reglamento ALA, en
favor de la República de Costa Rica, representado por el Ministerio de
Planificación y Política Económica (MIDEPLAN) como beneficiario del proyecto.
2º—Que MIDEPLAN en su condición de beneficiario,
delega como Entidad Gestora del Proyecto al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), y con ello esta entidad deberá aportar los recursos
necesarios para hacer frente a la contrapartida nacional de la cual es
responsable el Gobierno de Costa Rica, como contribución financiera al
proyecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005, la
Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del
2006 para los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las cuales fueron
conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la
República, estableciendo en el artículo 1 del citado Decreto, el límite de
gasto presupuestario del presente año para las entidades cubiertas por el
ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante oficio PE-424-2005 del 19 de julio del
2005, el Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Presidente Ejecutivo del IFAM, envía
solicitud de ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2006, a fin
de dar financiamiento a una contrapartida nacional por un monto de 2.392.200,00
euros y así cumplir con el convenio entre la Unión Europea y MIDEPLAN.
5º—Que mediante STAP-CIRCULAR-0496-05 del 7 de abril
del 2005 se comunicó al IFAM el gasto presupuestario máximo fijado para el año
2006.
6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el
gasto presupuestario máximo fijado al IFAM en el decreto citado y sus reformas.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase al Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal el gasto presupuestario máximo para el año
2006, establecido en el artículo 1, de las Directrices de Política
Presupuestaria del 2006 para los ministerios, demás órganos según corresponda y
entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria,
Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
54 del 17 de marzo del 2005 y comunicado mediante el STAP-CIRCULAR-0496-05, de
manera que éste no exceda la suma de ¢ 1,672.3 millones en ese período.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del
año dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El
Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.
Gaceta N° 179, 19 de setiembre
de 2005.
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Normativa de la Administración Pública