Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

32620-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que les otorgan los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el pensamiento del Foro Latinoamericano de Educación Musical (FLADEM) es dar mayor prioridad a nuestras identidades nacionales antes que a cualquier otra corriente musical, con el propósito de mejorar la educación musical de las regiones y fortalecer los lazos entre los educadores musicales latinoamericanos.

II.—Que conscientes de la importancia de intercambiar y enriquecer la experiencia pedagógica de los educadores de las diferentes regiones latinoamericanas que con frecuencia carecen de la disponibilidad y acceso a los medios de actualización profesional, el FLADEM ha venido realizando anualmente un congreso de educación musical en los distintos países miembros.

III.—Que Costa Rica ha sido designada como sede del XI Congreso Anual de Educación Musical, que se llevará a cabo en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio de la Universidad de Costa Rica entre los días del 10 al 15 de julio del 2005, sin que ello perjudique el transcurso normal del curso lectivo, toda vez que los estudiantes se encontrarán en vacaciones de medio período tal y como se estipula en el calendario escolar.

IV.—La actividad consistirá en una serie de conferencias magistrales y talleres a cargo de expertos internacionales y espera reunir a aproximadamente 200 docentes provenientes de todo Latinoamérica, contando con el auspicio de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la UNESCO y el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

V.—Que son fines de la educación costarricense, según se estatuye en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, la formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana y estimular el desarrollo de la solidaridad y la comprensión humana, entre otros. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de interés educativo el XI Congreso Anual de Educación Musical organizado por el Foro Latinoamericano de Educación Musical con el auspicio de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la UNESCO y el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, que se llevará a cabo entre los días del 10 al 15 de julio del presente año.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiuno días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.

Gaceta N° 179, 19 de setiembre de 2005.

Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal