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32615-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 50, 140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 1º, 2º, 4º, 12, 13, 46 de la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía es el Órgano del Estado encargado de velar por el establecimiento de políticas que colaboren con el desarrollo sustentable y la conservación de los recursos naturales.

II.—Que dentro de sus objetivos se encuentra el “fomentar y desarrollar programas de formación ambiental en todos los niveles educativos y hacia el público en general”.

III.—Que es de trascendental importancia la educación ambiental en aras de mejorar la calidad de vida de los costarricenses y alcanzar el desarrollo sostenible como mecanismo de conservación del ambiente, solución de problemas locales y creación de conciencia social.

IV.—Que muchas especies de fauna silvestre se han visto reducidas a causa de la cacería, la extracción ilegal de animales y su posterior uso como mascotas, por lo que se hace necesario educar a los ciudadanos acerca de las consecuencias negativas de estas acciones sobre la biodiversidad.

V.—Que el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central ha emitido el “Informe técnico sobre el Programa de Educación Ambiental del Zooave” en el cual se indica que “el objetivo principal del programa de educación ambiental es, suministrar la información apropiada al público meta para lograr un cambio positivo en su vínculo con la fauna silvestre”.

VI.—Que en dicho informe se indica además que el Zooave que pertenece a la Fundación Restauración de la Naturaleza, a partir de su Programa de Educación Ambiental ha elaborado diversas publicaciones y material didáctico que ha sido de utilidad para algunos ministerios como el de Ambiente y Energía y el de Educación en el cumplimiento de sus funciones en especial es de transmitir con materiales fáciles de comprender la problemática de la fauna silvestre y una concientización necesaria a los destinatarios de esa información. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de interés público el Programa de Educación Ambiental del Parque de Conservación de Vida Silvestre Zoo Ave de la Fundación Restauración de la Naturaleza.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echando.

Gaceta N° 179, 19 de setiembre de 2005.

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