Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32615-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 50, 140,
inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 1º, 2º, 4º, 12,
13, 46 de la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 25 de la Ley General de la
Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía,
y
Considerando:
I.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía es
el Órgano del Estado encargado de velar por el establecimiento de políticas que
colaboren con el desarrollo sustentable y la conservación de los recursos
naturales.
II.—Que dentro de sus
objetivos se encuentra el “fomentar y desarrollar programas de formación
ambiental en todos los niveles educativos y hacia el público en general”.
III.—Que es de trascendental
importancia la educación ambiental en aras de mejorar la calidad de vida de los
costarricenses y alcanzar el desarrollo sostenible como mecanismo de
conservación del ambiente, solución de problemas locales y creación de
conciencia social.
IV.—Que muchas especies de
fauna silvestre se han visto reducidas a causa de la cacería, la extracción
ilegal de animales y su posterior uso como mascotas, por lo que se hace
necesario educar a los ciudadanos acerca de las consecuencias negativas de estas
acciones sobre la biodiversidad.
V.—Que el Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central ha emitido el “Informe técnico sobre el Programa de
Educación Ambiental del Zooave” en el cual se
indica que “el objetivo principal del programa de educación ambiental es,
suministrar la información apropiada al público meta para lograr un cambio
positivo en su vínculo con la fauna silvestre”.
VI.—Que en dicho informe se indica además que el Zooave que pertenece a la Fundación Restauración de la
Naturaleza, a partir de su Programa de Educación Ambiental ha elaborado
diversas publicaciones y material didáctico que ha sido de utilidad para
algunos ministerios como el de Ambiente y Energía y el de Educación en el
cumplimiento de sus funciones en especial es de transmitir con materiales
fáciles de comprender la problemática de la fauna silvestre y una concientización necesaria a los destinatarios de esa
información. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de interés
público el Programa de Educación Ambiental del Parque de Conservación de Vida
Silvestre Zoo Ave de la Fundación Restauración de la
Naturaleza.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de julio del
año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echando.
Gaceta N° 179, 19 de setiembre
de 2005.
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