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32613-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley Nº 7169, de 26 de junio de 1990, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.

Considerando:

a) Que es objetivo del estado costarricense fomentar y apoyar las investigaciones éticas, jurídicas, económicas y científico-sociales en general, que tiendan a mejorar la comprensión de las relaciones entre la ciencia y la tecnología y la sociedad, así como del régimen jurídico aplicable en este campo, todo esto con el fin de hacer más dinámico el papel de la ciencia y la tecnología en la cultura y en el bienestar social.

b) Que es importante para la Comisión de Incentivos a fin de ser más eficiente y ágil en sus labores y evitar problemas en la conformación del quórum, tener la posibilidad de que las instituciones que la conforman  puedan nombrar no sólo a un representante, sino que también puedan establecer  suplentes para cuando el titular no pueda asistir a la reunión.

c) Que es deber del Ministerio de Ciencia y Tecnología promover la elaboración de instrumentos jurídicos adecuados para la promoción del desarrollo científico y tecnológico, y velar por el cumplimiento de la Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3º, del Decreto Nº 20604-MICIT, publicado el 29 de agosto de 1991 en La Gaceta 163, para que disponga lo siguiente:

“Artículo 3º—La Comisión de Incentivos estará integrada por los representantes de los sectores privados, públicos y de educación superior, que establece el artículo 34 de la ley Nº 7169.

Para lo cual nombrarán un representante titular y otro suplente a fin de que éste último sustituya al titular cuanto éste no pueda asistir a las reuniones, el suplente contará con las  mismas facultades que el titular cuando acuda en su lugar.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes julio del dos mil dos cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.

Gaceta N° 176, 13 de setiembre de 2005.

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