Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32613-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
así como lo dispuesto en la Ley Nº 7169, de 26 de junio de 1990, Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.
Considerando:
a) Que es objetivo del estado costarricense
fomentar y apoyar las investigaciones éticas, jurídicas, económicas y
científico-sociales en general, que tiendan a mejorar la comprensión de las
relaciones entre la ciencia y la tecnología y la sociedad, así como del régimen
jurídico aplicable en este campo, todo esto con el fin de hacer más dinámico el
papel de la ciencia y la tecnología en la cultura y en el bienestar social.
b) Que es importante para la Comisión de Incentivos a fin de
ser más eficiente y ágil en sus labores y evitar problemas en la conformación
del quórum, tener la posibilidad de que las instituciones que la conforman puedan nombrar no sólo a un representante,
sino que también puedan establecer
suplentes para cuando el titular no pueda asistir a la reunión.
c) Que es deber del Ministerio de Ciencia y Tecnología
promover la elaboración de instrumentos jurídicos adecuados para la promoción
del desarrollo científico y tecnológico, y velar por el cumplimiento de la Ley
Nº 7169 del 26 de junio de 1990, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo
3º, del Decreto Nº 20604-MICIT, publicado el 29 de agosto de 1991 en La
Gaceta 163, para que disponga lo siguiente:
“Artículo 3º—La Comisión de
Incentivos estará integrada por los representantes de los sectores privados,
públicos y de educación superior, que establece el artículo 34 de la ley Nº
7169.
Para lo cual nombrarán un representante
titular y otro suplente a fin de que éste último sustituya al titular cuanto
éste no pueda asistir a las reuniones, el suplente contará con las mismas facultades que el titular cuando acuda
en su lugar.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes julio del
dos mil dos cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.
Gaceta N° 176, 13 de setiembre de 2005.
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