Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32610-H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8131 o Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001,
y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre
del 2001; la Ley Nº 4964 o Ley de Creación del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico de 21 de marzo de 1972, el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H
del 16 de marzo del 2004 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32418-H del
25 de mayo del 2005.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 4964, publicada en La Gaceta Nº 61 del 25 de marzo de
1972, se le asignó al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP),
la administración de los puertos del litoral del Pacífico, de conformidad con
la planificación general y la política de desarrollo portuario que determine el
Poder Ejecutivo.
2º—Que para iniciar
la implementación del proceso de “Modernización de la Institución”
debe darse el financiamiento de los extremos laborales y el pago de la
indemnización, según se establece en la Convención Colectiva Vigente, a todos
los empleados de la Institución, exceptuando a los cargos del nivel gerencial,
así como el financiamiento necesario para poner en marcha la nueva estructura
del INCOP, a partir del mes de noviembre del 2005.
3º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de
marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales
de Política Presupuestaria para el 2005, las cuales fueron conocidas por el
Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República,
estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el límite de gasto
presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el
ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante
oficio STAP-Circular-0435-04, de 14 de abril de 2004, se comunicó al INCOP el
gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005.
5º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 32418-H publicado en La Gaceta Nº 117 del 17 de
junio del 2005, se amplió el gasto presupuestario máximo del INCOP.
6º—Que por lo
anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al
INCOP para el 2005. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el
gasto presupuestario máximo del 2005, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
32418-H, publicado en La Gaceta Nº 117 del 17 de junio del 2005, de
manera que éste no podrá exceder la suma de ¢.23.667.4 millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
ocho días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.
Gaceta N° 180, 20 de setiembre de 2005.
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