Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32603-RREE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que
les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política de
la República de Costa Rica y los artículos 27, inciso 1) y 28), inciso 2.b) de
la Ley General de la Administración Pública. Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la Cumbre de Jefes
de Estado y de Gobierno de la República de Corea y los Países Miembros del
Sistema de la Integración Centroamericana constituye el principal mecanismo y
espacio político de concertación y coordinación entre los países miembros del
Sistema de la Integración Centroamericana y la República de Corea.
2º—Que Costa Rica es miembro fundador
de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la República de Corea y los
Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana y participa en
ella desde la primera Cumbre realizada en 1996 en la República de Guatemala.
3º—Que la Cumbre de Jefes de Estado y
de Gobierno de la República de Corea y los Países Miembros del Sistema de la
Integración Centroamericana está conformada por las naciones que participan del
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y la República de Corea las
cuales han asumido el compromiso de incrementar su cooperación y diálogo
político.
4º—Que durante el VI Foro de Diálogo
y Cooperación Corea-Centroamérica celebrado en agosto del 2005 en la República
de Nicaragua, se ha procedido a fijar la agenda, la declaración, los
preparativos y Costa Rica ha sido designada como sede de la II Cumbre de Jefes
de Estado y de Gobierno de la República de Corea y los Países Miembros del
Sistema de la Integración Centroamericana a ser realizada del 11 al 13 de
setiembre del 2005.
5º—Que la realización de la Cumbre de
Jefes de Estado y de Gobierno de la República de Corea y los Países Miembros
del Sistema de la Integración Centroamericana es de vital importancia para los
intereses del país en materia de concertación política, cooperación técnica,
económica, comercial, cultural, turística, científica y tecnológica,
integración regional, desarrollo transfronterizo,
biodiversidad y promoción de la paz, la democracia, el comercio y la inversión.
6º—Que el Gobierno de la República de
Costa Rica como país anfitrión, con la cooperación de la Embajada de la
República de Corea en Costa Rica, es responsable de las actividades
relacionadas con la organización, preparación y realización de dicho evento.
Por tanto,
Decretan:
La siguiente
DECLARATORIA
DE INTERÉS NACIONAL DE LA II
CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COREA Y LOS PAÍSES
MIEMBROS DEL
SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN
CENTROAMERICANA, ASÍ
COMO SU ORGANIZACIÓN,
CELEBRACIÓN Y ACTIVIDADES
CONDUCENTES A SU REALIZACIÓN
Artículo 1º—Se declara de
interés nacional la celebración de la II Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno de la República de Corea y los Países Miembros del Sistema de la
Integración Centroamericana que tendrá lugar del 11 al 13 de setiembre del
2005, así como todas las actividades que realicen el Gobierno de la República y
la Embajada de la República de Corea relacionadas con la organización,
preparación, realización y celebración de dicho evento.
Artículo 2º—Se faculta y autoriza a
la Administración Pública centralizada y a las instituciones y empresas del
Estado para que brinden las facilidades y la cooperación requeridas en la
realización de las actividades que se llevarán a cabo en Costa Rica con motivo
de dicha Cumbre.
Artículo 3º—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticinco días del
mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Roberto Tovar Faja.
Gaceta N°
184, 26 de setiembre de 2005.
Colocado
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Costa Rica
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