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32603-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 27, inciso 1) y 28), inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública. Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la República de Corea y los Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana constituye el principal mecanismo y espacio político de concertación y coordinación entre los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana y la República de Corea.

2º—Que Costa Rica es miembro fundador de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la República de Corea y los Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana y participa en ella desde la primera Cumbre realizada en 1996 en la República de Guatemala.

3º—Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la República de Corea y los Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana está conformada por las naciones que participan del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y la República de Corea las cuales han asumido el compromiso de incrementar su cooperación y diálogo político.

4º—Que durante el VI Foro de Diálogo y Cooperación Corea-Centroamérica celebrado en agosto del 2005 en la República de Nicaragua, se ha procedido a fijar la agenda, la declaración, los preparativos y Costa Rica ha sido designada como sede de la II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la República de Corea y los Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana a ser realizada del 11 al 13 de setiembre del 2005.

5º—Que la realización de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la República de Corea y los Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana es de vital importancia para los intereses del país en materia de concertación política, cooperación técnica, económica, comercial, cultural, turística, científica y tecnológica, integración regional, desarrollo transfronterizo, biodiversidad y promoción de la paz, la democracia, el comercio y la inversión.

6º—Que el Gobierno de la República de Costa Rica como país anfitrión, con la cooperación de la Embajada de la República de Corea en Costa Rica, es responsable de las actividades relacionadas con la organización, preparación y realización de dicho evento. Por tanto,

Decretan:

La siguiente

DECLARATORIA DE INTERÉS NACIONAL DE LA II

CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COREA Y LOS PAÍSES MIEMBROS DEL

SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA, ASÍ

COMO SU ORGANIZACIÓN, CELEBRACIÓN Y ACTIVIDADES

CONDUCENTES A SU REALIZACIÓN

Artículo 1º—Se declara de interés nacional la celebración de la II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la República de Corea y los Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana que tendrá lugar del 11 al 13 de setiembre del 2005, así como todas las actividades que realicen el Gobierno de la República y la Embajada de la República de Corea relacionadas con la organización, preparación, realización y celebración de dicho evento.

Artículo 2º—Se faculta y autoriza a la Administración Pública centralizada y a las instituciones y empresas del Estado para que brinden las facilidades y la cooperación requeridas en la realización de las actividades que se llevarán a cabo en Costa Rica con motivo de dicha Cumbre.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.

Gaceta N° 184, 26 de setiembre de 2005.

 

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