Colocado
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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32602-G
EL PRESIDENTE
DE
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 de
10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000,
acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 236, celebrada el 19 de julio del
2005, de la Municipalidad de Flores.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Flores de la
provincia de Heredia, el día 12 de agosto del 2005, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca
del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren
en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el
día 12 de agosto del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, al primer
día del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.
Gaceta N° 174, 09 de setiembre de 2005.
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