Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32596-MICIT
EL PRESIDENTE
DE
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En uso de las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18), de los artículos 140 y 146
de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública Nº
6227, del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990.
Considerando:
1º—Que
es función del Estado el proporcionar tanto al sector público como privados los
instrumentos requeridos para el desarrollo del país y contar con información y
datos en ciencia y tecnología para la toma de decisiones para lograr la
integración exitosa de todos los sectores en la nueva economía basada en el
conocimiento, que garantice la continuidad de planes y políticas al crear un
ambiente propicio para la innovación tecnológica y su incorporación en los
procesos productivos del país.
2º—Que el artículo
15 de la Ley Nº 7169 define al Ministerio de Ciencia y Tecnología como
responsable del establecimiento de los mecanismos organizativos para la
concertación entre los sectores involucrados y en el establecimiento de su
ámbito de competencia y estructura organizativa.
3º—Que el Ministerio
de Ciencia y Tecnología es el ente Rector en materia de desarrollo científico y
tecnológico, por lo cual es necesario que cuente con todos los mecanismos de
apoyo e instrumentos necesarios, para llevar a cabo su labor.
4º—Que se emitió el
Decreto Ejecutivo Nº 31552-MICIT, en el cual se crea el Subsistema Nacional de
Indicadores de Ciencia y Tecnología, y como complemento a la creación de este
sistema se ha considerado necesario la creación de una Subcomisión la cual se
especialice en el desarrollo de indicadores en el campo de las tecnologías de
la Información y
5º—Que es necesario
que exista un órgano técnico asesor que permita la coordinación entre los
diferentes sectores del país relacionados con la producción de Indicadores de
Ciencia y Tecnología con el fin de establecer políticas que guíen la inversión
en el sector científico y tecnológico y la capacitación de Recurso Humano en
las áreas estratégicas del país.
Por tanto,
Decretan:
Creación
de la Subcomisión Técnica de Indicadores
para las Tecnologías de
Información
y
Artículo
1º—Créase la Subcomisión Técnica de Indicadores de Tecnologías de
Información y la Comunicación, como órgano técnico del Subsistema Nacional de
Indicadores de Ciencia y Tecnología, cuya principal finalidad será propiciar el
trabajo sistémico de las instituciones y organizaciones que elaboran los
diversos indicadores en el campo de las Tecnologías de Información y la
Comunicación del país, así como recomendar las políticas en el desarrollo de
indicadores en este campo.
Artículo 2º—La
Subcomisión será presidida por el Ministro de Ciencia y Tecnología o su
representante.
Artículo 3º—Esta
Subcomisión estará constituida por un representante de las siguientes
instituciones:
a) Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT),
quien la presidirá.
b) Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC).
c) Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
d) Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT).
e) Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA).
f) Unión Nacional de Cámaras y Asociaciones de
la Empresa Privada (UCAEP).
g) Asociación Cámara de Tecnologías de la
Información y la Comunicación (CAMTIC).
Cada
institución designará un representante titular y un suplente ante el Ministerio
de Ciencia y Tecnología y están en su cargo por un período de dos años y
ejercerán sus funciones Ad-Honórem.
El principal
financiamiento de la Comisión se realizará con los recursos tanto financieros
como humanos ya existentes en las instituciones.
Artículo 4º—La
Subcomisión podrá invitar y convocar tanto a instituciones públicas o privadas
relacionas con el tema así como a las personas que por su trayectoria y
relevancia considere que podrán aportar su experiencia y conocimientos, con el
fin de dar cumplimento a sus fines y funciones.
Artículo 5º—La
Subcomisión tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer y elaborar la metodología en el
campo de los indicadores de las Tecnologías de Información y Comunicación.
b) Crear e identificar los mecanismos que
aseguren la obtención y captación de datos e información, ajustados a las
normas y buenas prácticas internacionales en esta materia.
c) Crear una base de datos de instituciones
públicas y privadas involucradas.
d) Velar por la confidencialidad de los datos
suministrados.
e) Establecer programas de capacitación y
actualización de los diferentes sectores involucrados en esta materia.
f) Fortalecer enlaces de cooperación con
Organismos o Programas nacionales e internacionales relacionados con el tema.
g) Remitir al Ministro de Ciencia y Tecnología
los resultados de los indicadores a fin de que este los oficialice y envíe los
indicadores al Registro Científico y Tecnológico según el artículo 25 de la Ley
Nº 7169 Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en lo correspondiente a sus
competencias y a las demás entidades públicas y privadas nacionales o
internacionales según corresponda.
h) Asesorar al Ministro de Ciencia y Tecnología,
en el dictado de políticas científicas y tecnológicas con base en los
indicadores producidos.
i) Otras que por ley o reglamento se le asignen.
Artículo
6º—Se autoriza a las instituciones del Estado, para presupuestar y
destinar sus recursos en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales,
a fin de lograr los objetivos de
Artículo 7º—Esta
Subcomisión se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente
cuando el Ministro de Ciencia y Tecnología o su representante lo considere
necesario o sea solicitado por dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 8º—En lo no
previsto en este decreto se aplicará lo dispuesto por los artículos 49 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública en materia de órganos
colegiados.
Artículo 9º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio
del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez
Ortiz.
Gaceta N° 174, 09 de setiembre de 2005.
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