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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que les otorgan los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que  la producción teatral “Romeo y Julieta” del autor universal William Shakespeare, la cual es una producción en conjunto con la Compañía Nacional de Teatro, el Teatro Melico Salazar y Producciones La Joya, bajo la dirección de Luis Carlos Vásquez, se encuentra orientada a fortalecer la educación costarricense, ya que es un clásico dentro de la literatura universal con grandes valores para la juventud dado su alto nivel, cultural y educativo.

II.—Que son fines de la educación costarricense, según se estatuye en el artículo 2º de la Ley Fundamental de Educación, la formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana y estimular el desarrollo de la solidaridad y la comprensión humana, entre otros.

III.—Que la obra teatral denota esfuerzo, trabajo, organización y disciplina, lo cual conlleva que el público se deleite con un espectáculo de gran aporte educacional, en el tanto enriquece la mente de quienes son espectadores de tan valiosas escenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de Interés Educativo la producción teatral denominada “Romeo y Julieta” de William Shakespeare, la cual es auspiciada por Producciones La Joya, en conjunto con la Compañía Nacional de Teatro y el Teatro Melico Salazar, que se realizará en setiembre y octubre del 2005, en el Teatro Popular Melico Salazar.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.

Gaceta N° 172, 07 de setiembre de2005

 

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