Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32590-MEIC
EL PRESIDENTE
DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política y el artículo 28.2.b) de la Ley General de
Considerando:
1º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC, publicado en La Gaceta Nº
146 del 29 de julio del 2005, se publicó el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
2º—Que por error
material, en su artículo 34 se consignó la frase “...Dirección General de
Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa…”; siendo lo correcto:
“Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica”.
3º—Que de
conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o
de hecho y los aritméticos. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modificar el artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC,
publicado en La Gaceta Nº 146 del 29 de julio del 2005, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo
34.—Organización. Para cumplir con sus funciones la Dirección de
Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica estará organizada por los
siguientes Departamentos:
a) Departamento de Mejora Regulatoria.
b) Departamento de Reglamentación Técnica”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto
del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Gilberto Barrantes Rodríguez.
Gaceta N° 174, 09 de setiembre de 2005.
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