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32590-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 146 del 29 de julio del 2005, se publicó el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

2º—Que por error material, en su artículo 34 se consignó la frase “...Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa…”; siendo lo correcto: “Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica”.

3º—Que de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar el artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 146 del 29 de julio del 2005, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 34.—Organización. Para cumplir con sus funciones la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica estará organizada por los siguientes Departamentos:

a)  Departamento de Mejora Regulatoria.

b)  Departamento de Reglamentación Técnica”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.

Gaceta N° 174, 09 de setiembre de 2005.

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