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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32588-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos
1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 13, 15 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos 10, 36, 37,
38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica, mediante resolución Nº 139-2005 (COMIECO-EX) de fecha 28 de junio
del 2005, aprobó modificaciones al arancel centroamericano de importación.
II.—Que en cumplimiento del
ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese la resolución
Nº 139-2005 (COMIECO-EX), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 139-2005 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 38 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo
de Guatemala-, modificado por la enmienda de 27 de febrero de 2002, el Consejo
de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en
cada Estado Parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración
económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
Que el Comité de Política Arancelaria en reuniones
celebradas en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras del 7 al 9 de febrero y 9 y 10
de junio ambas de 2005, alcanzó acuerdos sobre aperturas y modificación de
derechos arancelarios, así como con la incorporación de una nueva Nota
Complementaria al Sistema Arancelario Centroamericano.
Que con base a los acuerdos indicados, el Comité de Política
Arancelaria, elevó a la consideración y aprobación de este foro una propuesta
de aperturas, modificación de derechos arancelarios y Nota Complementaria
Centroamericana. Por tanto
Con fundamento en los artículos 1º, 3º, 4º,
6º, 7º, 13, 15 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; y, 10, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala.
RESUELVE:
1º—Aprobar las siguientes
modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, las cuales forman
parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Aperturas y modificaciones arancelarias:
Código Descripción CA GU ES HO NI CR
0207.13.94 ----Trozos
que incluyan
en su presentación muslos,
piernas, incluso unidos. II 15 20 50 170 150
0207.14.94 ----Trozos que incluyan en su
presentación muslos, piernas,
incluso unidos. II 15 20 50 170 150
2106.90.7 --Preparaciones alimenticias
de los tipos citados en la Nota
1 a) del
Capítulo 30, excepto
las del inciso 2202.90.10:
2106.90.71 ---Preparaciones para la
alimentación de lactantes
(“fórmulas
maternizadas”),
acondicionadas para la
venta al por menor II 0 10 0 0 0
2106.90.79 ---Las demás 10
3209.10 -A
base de polímeros
acrílicos o vinílicos:
3209.10.10 --Barniz del tipo utilizado
en artes gráficas II 0 15 0 0 0
3209.10.90 --Otros 15
7009.91.00 --Sin
enmarcar II 5 15 5 5 5
* Las
aperturas y modificaciones contenidas en este cuadro, no implican
modificaciones de DAI para El Salvador.
2º—Aprobar la siguiente Nota
Complementaria en el Capítulo 2, que forma parte del Anexo “A” del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:
NOTA COMPLEMENTARIA CENTROAMERICANA
A) Los
trozos comprendidos en los incisos arancelarios 0207.13.94 y 0207.14.94, deben
incluir cualquier combinación de trozos de gallo o gallina que contenga muslos,
piernas, incluso unidos.
3º—La presente resolución entrará en
vigencia treinta días después de la presente fecha y será publicada por los
Estados Parte.
Tegucigalpa, Honduras, 28 de
junio de 2005.
Amparo
Pacheco Eduardo
Ayala Grimaldi
Viceministra, en representación del Viceministro, en
representación de
Ministro
de Comercio Exterior la
Ministra de Economía
de Costa Rica de
El Salvador
Enrique
Lacs Norman
García
Viceministro,
en representación Ministro
de Industria y Comercio
del Ministro de Economía de
Honduras
de Guatemala
Azucena Castillo
Ministra de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—De conformidad con la
resolución Nº 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de 1994, que autoriza
a Costa Rica para que las tarifas de 10% y 15% incluyan el gravamen del 1% de
la Ley Nº 6946, los incisos que aparecen con tarifas de 10% y de 15%, aplicar
un arancel de 9% y de 14%, respectivamente.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del
dos mil cinco.
Publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.
Gaceta N° 176, 13 de setiembre de 2005.
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