Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32585-MOPT-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En
ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral
140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, y los artículos 3º, inciso m), 33 y 34 de la Ley
Forestal Nº 7575, el artículo 3º, inciso m) fue adicionado mediante Ley Nº 7788
del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—El
Proyecto de la construcción de la carretera a San Carlos comprenderá dos
secciones o etapas, la Sección Interamericana Norte con Volio
de San Ramón a la altura de Sifón, y la segunda sección: Sifón-Ciudad Quesada
(La Abundancia), contribuirá con el desarrollo económico y social de la zona
norte del país y propiciará la integración vial con el Valle Central, razón por
la cual esta Administración lo contempla como una de las prioridades a corto
plazo.
II.—El
Gobierno de Costa Rica ha suscrito el Contrato de Préstamo Nº 5900500001 con el
Export Import Bank de la República de China, que fue ratificado por Ley
Nº 7624 de la Asamblea Legislativa, para la construcción de la carretera a
Naranjo Florencia.
III.—El
proyecto de la construcción de la carretera a San Carlos se complementará con
recursos provenientes de una donación que hizo el Gobierno de la República de
China hasta por un monto de US$15.000.000,00 y de una
contrapartida nacional otorgada por el Consejo Nacional de Vialidad por un
monto aproximado a los US$12.000.000,00 para realizar
la etapa de Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia).
IV.—El
costo económico para el país por cada día de atraso en la construcción de estas
obras, asciende a valores incalculables, debido a los altos costos de operación
de los vehículos, tiempo perdido y costos de producción en las diferentes
actividades agroindustriales de la región.
V.—El proyecto de la construcción de la carretera a San
Carlos cuenta con la autorización de la Contraloría General de la República y
el contrato de ejecución cuenta con el debido refrendo del Órgano Fiscalizador.
VI.—Para
llevar a cabo la ejecución de esta obra, el proyecto cuenta con la viabilidad
ambiental aprobada por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) en la cual se
describe el inventario de especies de flora típicamente nativas de la zona que
se pretende la tala de árboles. Adicionalmente la corta de árboles será direccionada y asistida conforme lo estableció la
resolución de ese órgano con relación a la Regencia Ambiental. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declarar de Conveniencia Nacional el Proyecto de Construcción de la
carretera a San Carlos que unirá la ruta interamericana norte con Ciudad
Quesada, que se desarrollará por secciones; siendo la primera en ejecutar
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia) y la segunda por ejecutar la etapa
Naranjo-Sifón.
Artículo 2º—A efecto de
autorizar la limpieza y despeje en los terrenos del derecho de vía, sean
patrimonio natural o forestal del Estado, la Administración Forestal del Estado
tramitará con la debida agilidad la solicitud que en tal sentido le presente el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dándole a dicha solicitud el
trámite establecido por la Ley Forestal y tomando en consideración lo
establecido en el presente Decreto.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
doce días del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante y
el Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echando.
Gaceta N°
188, 30 de setiembre de 2005.
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