Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

32585-MOPT-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y los artículos 3º, inciso m), 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, el artículo 3º, inciso m) fue adicionado mediante Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—El Proyecto de la construcción de la carretera a San Carlos comprenderá dos secciones o etapas, la Sección Interamericana Norte con Volio de San Ramón a la altura de Sifón, y la segunda sección: Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia), contribuirá con el desarrollo económico y social de la zona norte del país y propiciará la integración vial con el Valle Central, razón por la cual esta Administración lo contempla como una de las prioridades a corto plazo.

II.—El Gobierno de Costa Rica ha suscrito el Contrato de Préstamo Nº 5900500001 con el Export Import Bank de la República de China, que fue ratificado por Ley Nº 7624 de la Asamblea Legislativa, para la construcción de la carretera a Naranjo Florencia.

III.—El proyecto de la construcción de la carretera a San Carlos se complementará con recursos provenientes de una donación que hizo el Gobierno de la República de China hasta por un monto de US$15.000.000,00 y de una contrapartida nacional otorgada por el Consejo Nacional de Vialidad por un monto aproximado a los US$12.000.000,00 para realizar la etapa de Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia).

IV.—El costo económico para el país por cada día de atraso en la construcción de estas obras, asciende a valores incalculables, debido a los altos costos de operación de los vehículos, tiempo perdido y costos de producción en las diferentes actividades agroindustriales de la región.

V.—El proyecto de la construcción de la carretera a San Carlos cuenta con la autorización de la Contraloría General de la República y el contrato de ejecución cuenta con el debido refrendo del Órgano Fiscalizador.

VI.—Para llevar a cabo la ejecución de esta obra, el proyecto cuenta con la viabilidad ambiental aprobada por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) en la cual se describe el inventario de especies de flora típicamente nativas de la zona que se pretende la tala de árboles. Adicionalmente la corta de árboles será direccionada y asistida conforme lo estableció la resolución de ese órgano con relación a la Regencia Ambiental. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de Conveniencia Nacional el Proyecto de Construcción de la carretera a San Carlos que unirá la ruta interamericana norte con Ciudad Quesada, que se desarrollará por secciones; siendo la primera en ejecutar Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia) y la segunda por ejecutar la etapa Naranjo-Sifón.

Artículo 2º—A efecto de autorizar la limpieza y despeje en los terrenos del derecho de vía, sean patrimonio natural o forestal del Estado, la Administración Forestal del Estado tramitará con la debida agilidad la solicitud que en tal sentido le presente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dándole a dicha solicitud el trámite establecido por la Ley Forestal y tomando en consideración lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante y el Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echando.

Gaceta N° 188, 30 de setiembre de 2005.

 

Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal