Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32584-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227 o Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley N°
8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001; la Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2005, de 29 de noviembre de 2004 y el Decreto Ejecutivo N° 30906-H, de 12 de
diciembre de 2002 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45
de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de
2001, autoriza al Poder Ejecutivo a
realizar
las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30906-H,
publicado en el Alcance N° 94 a La Gaceta N° 251 de 30 de diciembre de
2002 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº
30906-H, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el
Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre
los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario
de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de
los recursos asignados al programa.
4º—Que el Ministerio de Hacienda solicitó la
confección de este Decreto Ejecutivo, cumpliendo en todos sus extremos con lo
dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
5º—Que los traslados de partidas incluidos en el
presente Decreto Ejecutivo, no afectan la programación presupuestaria contenida
en la Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2005.
6º—Que se hace necesario realizar la presente
modificación, a efecto de posibilitar el mejor cumplimiento de los objetivos y
metas del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2
de la Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2005, publicada en el Alcance Nº 67 a
La Gaceta Nº 257 de 31 de diciembre de 2004, en la forma que se indica a
continuación:
REBAJAR:
TÍTULO: 109
Ministerio de Hacienda
PROGRAMA: 134-00
ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS
Registro Contable:
109-134-02
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 80.000.000
609 01 131 12 INDEMNIZACIONES.
(PARA
PAGO DE DEVOLUCIONES
SEGÚN
ARTÍCULO 47
DEL
CÓDIGO DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
Y TRANSITORIO II
LEY
7900) 80.000.000
TOTAL
REBAJA DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
134-02 80.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 134-00 80.000.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 109 80.000.000
TOTAL
REBAJAR 80.000.000
AUMENTAR:
TÍTULO: 109
Ministerio de Hacienda
PROGRAMA: 134-00
ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02
GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS
Registro Contable: 109-134-02
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 80.000.000
112 01 112 12 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 80.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
134-02 80.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
134-00 80.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 109 80.000.000
TOTAL
AUMENTAR 80.000.000
Artículo 2º—Modifìcase
el artículo 2 de la Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2005, publicada en el Alcance
Nº 67 a La Gaceta Nº 257 de 31 de diciembre de 2004, en la forma que se
indica a continuación:
MINISTERIO DE HACIENDA PROGRAMA 132
Donde dice:
814 01 251 80 Amort.
Cuent. Pend. Ejerc. Anter. (para
pagos pendientes de resoluciones administrativas de periodos anteriores a
2004).
Debe decir:
814 01 251 80 Amort.
Cuent. Pend. Ejerc. Anter. (Para pagos
pendientes de resoluciones administrativas de periodos anteriores).
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos
mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El
Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.
Gaceta N° 172, 07 de setiembre
de2005.
Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública