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32576-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 18.01 párrafo 1 y párrafo 3 literal d) y el anexo 18.01(4) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley 8055 del 4 de enero del 2001,

Considerando:

1º—Que conforme lo dispone el artículo 18.01, inciso 2), literal a) del Tratado, corresponde a la Comisión de Libre Comercio velar por el cumplimiento y correcta aplicación de las disposiciones del mismo;

2º—Que de conformidad con el artículo 18.01, párrafo 3 literal d) del Tratado, la Comisión de Libre Comercio puede elaborar y aprobar los reglamentos que requiere la ejecución del Tratado;

3º—Que conforme lo dispone el artículo 18.01 inciso 7 del Tratado, la Comisión de Libre Comercio puede establecer sus reglas y procedimientos; Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Impleméntese la Decisión N° 7 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, acordada el 26 de noviembre del 2004, que a continuación se transcribe:

Decisión N° 7

26 de noviembre de 2004

APROBACIÓN DE LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE

La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida para este acto por Fernando Ocampo Sánchez, de la República de Costa Rica, por René Alberto Salazar de la República de El Salvador y por Andrés Rebolledo Smitmans, por la República de Chile, en uso de sus facultades y de conformidad a lo establecido en el Artículo 18.01 párrafo 1, párrafo 3 literal d), párrafo 7, y Anexo 18.01 (4) del mismo Tratado.

DECIDEN:

1º—Aprobar las Reglas y Procedimientos de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, que figura como Anexo a la presente Decisión.

2º—La presente Decisión entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Por la República de El Salvador                Por la República de Chile

René Alberto Salazar                              Andrés Rebolledo Smitmans

Ministerio de Economía                   Ministerio de Relaciones Exteriores

Por la República de Costa Rica

Fernando Ocampo Sánchez

Ministerio de Comercio Exterior

ANEXO A DECISION Nº 7 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE

CAPITULO 18 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO, REGLAS

Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE LIBRE

COMERCIO ARTÍCULO 18.01

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE

Regla 1

La Comisión de Libre Comercio, en adelante la Comisión, es la que se establece en el Artículo 18.01, y está integrada por los funcionarios a que se refiere el Anexo 18.01(1) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile.

Regla 2

La Comisión, de conformidad con el artículo 18.01 del Tratado, tendrá las siguientes funciones:

a)  velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Tratado;

b)  evaluar los resultados logrados en la aplicación del Tratado;

c)  resolver las controversias que surjan respecto de la interpretación o aplicación del Tratado, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 19 (Solución de controversias);

d)  supervisar la labor de todos los comités establecidos o creados conforme al Tratado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18.05(3); y

e)  conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento del Tratado, o de cualquier otro que le sea encomendado por las Partes.

La Comisión podrá:

a)  crear los comités que requiera la ejecución del Tratado y asignarles sus funciones;

b)  modificar en cumplimiento de los objetivos del Tratado:

i)     la lista de las mercancías de una Parte contenida en el Anexo 3.04(2) (Programa de desgravación arancelaria), con el objeto de incorporar una o más mercancías excluidas en el Programa de desgravación arancelaria;

ii)    los plazos establecidos en el Anexo 3.04(2) (Programa de desgravación arancelaria), a fin de acelerar la desgravación arancelaria;

iii)   las reglas de origen establecidas en el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas);

iv)   las Reglamentaciones Uniformes;

v)    el Anexo 9.01 (Sectores o subsectores de servicios) con el objeto de incorporar nuevos sectores o subsectores de servicios;

vi)   los Anexos I, II y III del Capítulo 11 (Comercio transfronterizo de servicios); y

vii) la lista de entidades de una Parte contenida en el Anexo 16.01 (Entidades), con el objeto de incorporar una o más entidades al ámbito de aplicación del Capítulo 16 (Contratación pública);

c)  solicitar la asesoría de personas o de grupos sin vinculación gubernamental;

d)  elaborar y aprobar los reglamentos que requiera la ejecución del Tratado; y

e)  si lo acuerdan las Partes, adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones.

Regla 3

La Comisión actuará de conformidad con las disposiciones del Tratado y del presente Reglamento.

Regla 4

1)  La Comisión se reunirá en forma ordinaria, por lo menos una vez al año, y, extraordinariamente, a solicitud de cualquiera de las Partes.

2)  Las reuniones ordinarias de la Comisión se realizarán sucesivamente en cada Parte, según orden alfabético, y las extraordinarias en el Estado Parte que acuerden sus integrantes.

3)  La Comisión podrá sesionar y adoptar decisiones cuando asistan representantes de Chile y uno o más países de Centroamérica para tratar asuntos de interés de esas Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 18.01(5) del Tratado.

4)  Las reuniones y las decisiones que se adopten serán numeradas correlativamente.

Regla 5

La presidencia de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión corresponderá al país sede. En caso que, excepcionalmente, se lleve a cabo una reunión en otro país, se regirá por el esquema señalado en la Regla 4.

Regla 6

El Presidente, además de las funciones que le encomiende la Comisión, tendrá las siguientes atribuciones:

(i)   Presidir, abrir y cerrar las sesiones de la Comisión;

(ii)  Proponer el orden del día de las sesiones;

(iii) Conducir los debates y conceder el uso de la palabra en el orden que fuere solicitado;

(iv) Conocer las cuestiones de orden que se susciten en las deliberaciones.

(v)  Conocer las propuestas debatidas en las sesiones; y

(vi) Hacer cumplir las presentes Reglas.

Regla 7

Las funciones del Presidente serán ejercidas, en caso de impedimento de éste, por la persona que designe para representarlo.

Regla 8

La agenda de las reuniones de la Comisión deberá determinarse de común acuerdo entre los representantes de los Estados Partes que la integran, al menos, con una antelación de diez días corridos a la celebración de las reuniones ordinarias.

Tratándose de reuniones extraordinarias, sólo podrán tratarse temas de la convocatoria y la agenda deberá acordarse con la debida antelación a su celebración.

Regla 9

Cada Estado Parte notificará a la Presidencia, con antelación suficiente a cada reunión de la Comisión, los nombres de los miembros de su delegación, la cual podrá integrar con los delegados oficiales o asesores que estime pertinente.

Regla 10

Para cada reunión la sección nacional del Secretariado de la Parte que ejerza la Presidencia de la Comisión, se encargará de:

i)   Organizar y dirigir los servicios de Secretaría de la Comisión;

ii)  Dirigir la preparación de los proyectos de actas; y

iii) Ejercer las demás funciones que le asigne la Comisión.

Regla 11

La Comisión fijará sus prioridades y adoptará cada año su programa de trabajo.

Regla 12

De las reuniones de la Comisión se levantará un Acta en la que se dejará constancia de los temas tratados de conformidad con la agenda aprobada y de los acuerdos que se adoptaren. Finalizada la reunión, el Acta será sometida a la aprobación de sus miembros.

Las decisiones adoptadas en el curso de la reunión se incorporarán como anexo al Acta correspondiente.

La Comisión adoptará decisiones que traten asuntos de interés para las Partes, y podrá además emitir Reglamentos conforme a la naturaleza de las materias tratadas.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.

Gaceta N° 200, 18 de octubre de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 18.01 párrafo 1 y párrafo 3 literal d) y el anexo 18.01(4) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley 8055 del 4 de enero del 2001,

Considerando:

1º—Que conforme lo dispone el artículo 18.01, inciso 2), literal a) del Tratado, corresponde a la Comisión de Libre Comercio velar por el cumplimiento y correcta aplicación de las disposiciones del mismo;

2º—Que de conformidad con el artículo 18.01, párrafo 3 literal d) del Tratado, la Comisión de Libre Comercio puede elaborar y aprobar los reglamentos que requiere la ejecución del Tratado;

3º—Que conforme lo dispone el artículo 18.01 inciso 7 del Tratado, la Comisión de Libre Comercio puede establecer sus reglas y procedimientos; Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Impleméntese la Decisión N° 7 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, acordada el 26 de noviembre del 2004, que a continuación se transcribe:

Decisión N° 7

26 de noviembre de 2004

APROBACIÓN DE LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE

La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida para este acto por Fernando Ocampo Sánchez, de la República de Costa Rica, por René Alberto Salazar de la República de El Salvador y por Andrés Rebolledo Smitmans, por la República de Chile, en uso de sus facultades y de conformidad a lo establecido en el Artículo 18.01 párrafo 1, párrafo 3 literal d), párrafo 7, y Anexo 18.01 (4) del mismo Tratado.

DECIDEN:

1º—Aprobar las Reglas y Procedimientos de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, que figura como Anexo a la presente Decisión.

2º—La presente Decisión entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Por la República de El Salvador                Por la República de Chile

René Alberto Salazar                              Andrés Rebolledo Smitmans

Ministerio de Economía                   Ministerio de Relaciones Exteriores

Por la República de Costa Rica

Fernando Ocampo Sánchez

Ministerio de Comercio Exterior

ANEXO A DECISION Nº 7 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE

CAPITULO 18 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO, REGLAS

Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE LIBRE

COMERCIO ARTÍCULO 18.01

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE

Regla 1

La Comisión de Libre Comercio, en adelante la Comisión, es la que se establece en el Artículo 18.01, y está integrada por los funcionarios a que se refiere el Anexo 18.01(1) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile.

Regla 2

La Comisión, de conformidad con el artículo 18.01 del Tratado, tendrá las siguientes funciones:

a)  velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Tratado;

b)  evaluar los resultados logrados en la aplicación del Tratado;

c)  resolver las controversias que surjan respecto de la interpretación o aplicación del Tratado, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 19 (Solución de controversias);

d)  supervisar la labor de todos los comités establecidos o creados conforme al Tratado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18.05(3); y

e)  conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento del Tratado, o de cualquier otro que le sea encomendado por las Partes.

La Comisión podrá:

a)  crear los comités que requiera la ejecución del Tratado y asignarles sus funciones;

b)  modificar en cumplimiento de los objetivos del Tratado:

i)     la lista de las mercancías de una Parte contenida en el Anexo 3.04(2) (Programa de desgravación arancelaria), con el objeto de incorporar una o más mercancías excluidas en el Programa de desgravación arancelaria;

ii)    los plazos establecidos en el Anexo 3.04(2) (Programa de desgravación arancelaria), a fin de acelerar la desgravación arancelaria;

iii)   las reglas de origen establecidas en el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas);

iv)   las Reglamentaciones Uniformes;

v)    el Anexo 9.01 (Sectores o subsectores de servicios) con el objeto de incorporar nuevos sectores o subsectores de servicios;

vi)   los Anexos I, II y III del Capítulo 11 (Comercio transfronterizo de servicios); y

vii) la lista de entidades de una Parte contenida en el Anexo 16.01 (Entidades), con el objeto de incorporar una o más entidades al ámbito de aplicación del Capítulo 16 (Contratación pública);

c)  solicitar la asesoría de personas o de grupos sin vinculación gubernamental;

d)  elaborar y aprobar los reglamentos que requiera la ejecución del Tratado; y

e)  si lo acuerdan las Partes, adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones.

Regla 3

La Comisión actuará de conformidad con las disposiciones del Tratado y del presente Reglamento.

Regla 4

1)  La Comisión se reunirá en forma ordinaria, por lo menos una vez al año, y, extraordinariamente, a solicitud de cualquiera de las Partes.

2)  Las reuniones ordinarias de la Comisión se realizarán sucesivamente en cada Parte, según orden alfabético, y las extraordinarias en el Estado Parte que acuerden sus integrantes.

3)  La Comisión podrá sesionar y adoptar decisiones cuando asistan representantes de Chile y uno o más países de Centroamérica para tratar asuntos de interés de esas Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 18.01(5) del Tratado.

4)  Las reuniones y las decisiones que se adopten serán numeradas correlativamente.

Regla 5

La presidencia de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión corresponderá al país sede. En caso que, excepcionalmente, se lleve a cabo una reunión en otro país, se regirá por el esquema señalado en la Regla 4.

Regla 6

El Presidente, además de las funciones que le encomiende la Comisión, tendrá las siguientes atribuciones:

(i)   Presidir, abrir y cerrar las sesiones de la Comisión;

(ii)  Proponer el orden del día de las sesiones;

(iii) Conducir los debates y conceder el uso de la palabra en el orden que fuere solicitado;

(iv) Conocer las cuestiones de orden que se susciten en las deliberaciones.

(v)  Conocer las propuestas debatidas en las sesiones; y

(vi) Hacer cumplir las presentes Reglas.

Regla 7

Las funciones del Presidente serán ejercidas, en caso de impedimento de éste, por la persona que designe para representarlo.

Regla 8

La agenda de las reuniones de la Comisión deberá determinarse de común acuerdo entre los representantes de los Estados Partes que la integran, al menos, con una antelación de diez días corridos a la celebración de las reuniones ordinarias.

Tratándose de reuniones extraordinarias, sólo podrán tratarse temas de la convocatoria y la agenda deberá acordarse con la debida antelación a su celebración.

Regla 9

Cada Estado Parte notificará a la Presidencia, con antelación suficiente a cada reunión de la Comisión, los nombres de los miembros de su delegación, la cual podrá integrar con los delegados oficiales o asesores que estime pertinente.

Regla 10

Para cada reunión la sección nacional del Secretariado de la Parte que ejerza la Presidencia de la Comisión, se encargará de:

i)   Organizar y dirigir los servicios de Secretaría de la Comisión;

ii)  Dirigir la preparación de los proyectos de actas; y

iii) Ejercer las demás funciones que le asigne la Comisión.

Regla 11

La Comisión fijará sus prioridades y adoptará cada año su programa de trabajo.

Regla 12

De las reuniones de la Comisión se levantará un Acta en la que se dejará constancia de los temas tratados de conformidad con la agenda aprobada y de los acuerdos que se adoptaren. Finalizada la reunión, el Acta será sometida a la aprobación de sus miembros.

Las decisiones adoptadas en el curso de la reunión se incorporarán como anexo al Acta correspondiente.

La Comisión adoptará decisiones que traten asuntos de interés para las Partes, y podrá además emitir Reglamentos conforme a la naturaleza de las materias tratadas.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.

Gaceta N° 200, 18 de octubre de 2005.

 

Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
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