Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32571-H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; artículo 27 de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley N° 8131 o Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de
setiembre del 2001; Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República, para el Ejercicio Económico del 2005, del 29 de noviembre del
2004; los Decretos Ejecutivos N° 30906-H del 12 de diciembre del 2002, y Nº
31976-H-MP-MIDEPLAN del 17 de agosto del 2004.
Considerando:
1º—Que
el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº
198 del 16 de octubre del 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las
modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante los
Decretos Ejecutivos Nº 30906-H, publicado en el Alcance N° 94 a La Gaceta
N° 251 del 30 de diciembre del 2002, y Nº 31976-H-MP-MIDEPLAN, publicado en el
Alcance Nº 39 a La Gaceta Nº 171 del 1º de setiembre del 2004, se
establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de
Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo
1° del Decreto Ejecutivo Nº 30906-H, autoriza para que, mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
4º—Que el Ministerio
de la Presidencia ha solicitado la confección del presente traslado de
partidas, cumpliendo en todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa
técnica y legal vigente.
5º—Que se hace
necesario realizar la presente modificación, a efecto de posibilitar el mejor
cumplimiento de los objetivos y metas del Ministerio de la Presidencia.
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2005, publicada en el Alcance Nº 67 a La Gaceta Nº 257 de 31 de
diciembre de 2004, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR
TÍTULO: 105
Ministerio
de la Presidencia
PROGRAMA:
041-00
DIRECCIÓN
DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
Registro
Contable: 105-041-00
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 SERVICIOS
PERSONALES 2.222.000
000 01 111 14 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 392.000
031 01 111 14 SALARIO ESCOLAR 1.830.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA:
041-00 2.222.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 105 2.222.000
TOTAL
REBAJAR 2.222.000
AUMENTAR
TÍTULO: 105
Ministerio
de la Presidencia
PROGRAMA:
041-00
DIRECCIÓN
DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
Registro
Contable: 105-041-00
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 SERVICIOS
PERSONALES 2.222.000
000 01 111 14 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 2.222.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
041-00 2.222.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 105 2.222.000
TOTAL
AUMENTAR 2.222.000
REBAJAR
000
RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS
PARA EL AÑO 2005
105 -
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Cuota Cuota
Código Clase Detalles de los puestos mensual anual
105.041 DIRECCIÓN
DE INTELI-
GENCIA
Y SEGURIDAD
NACIONAL
115 RETRIBUCIÓN POR LA
PROHIBICIÓN
DEL
EJERCICIO
PROFESIONAL
(LEY
Nº 5867 DEL 15/12/75
Y
SUS REFORMAS) 392.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA
41 DIREC-
CIÓN
DE INTELIGENCIA
Y
SEGURIDAD NACIONAL 392.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
TÍTULO
105 MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA 392.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS 392.000
AUMENTAR
105 -
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
105.041 DIRECCIÓN
DE INTELI-
GENCIA
Y SEGURIDAD
NACIONAL
180 PARA DAR FINANC.A
LAS
RESOL.
DE REASIG.ASIGNAC.
Y
REAJ. DE SALARIOS, EMI-
TIDAS
POR LA DGSC Y LA
AUTORID.
PRESUP. COMO
PROD.DE EST. INDIVID.DE
PUESTOS
ASI COMO POR
REESTRUCT.
INSTIT.(A
DISTRIB.POR RESOL.
ADMINIST.PREVIAMENTE
APROBADA
POR LA DGPN.) 2.222.000
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
PROGRAMA
41 DIRECCIÓN
DE
INTELIGENCIA Y SEGU-
RIDAD
NACIONAL 2.222.000
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS
TÍTULO:
105 MINISTERIO
DE
LA PRESIDENCIA 2.222.000
TOTAL
AUMENTAR SUELDOS 2.222.000
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintitrés días del mes de agosto del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.
Gaceta N° 165, 29 de agosto de 2005.
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Normativa de la Administración Pública