Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

32568-MEP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política y 59 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31.579-MEP del 17 de octubre del 2003 se creó la Oficina de Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de Educación Pública, como una dependencia del Despacho del Viceministerio Académico.

2º—Que desde su creación dicha Oficina y el personal que la integran han funcionado directamente subordinados al Despacho del Señor Ministro, en cuyo sitio se encuentran físicamente asentados.

3º—Que siendo los Derechos de la Niñez y la Adolescencia una materia de trascendental importancia, se requiere del seguimiento permanente del Jerarca institucional por lo que deviene imperativo formalizar la adscripción de aquella Oficina al Despacho del Ministro. Por Tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31.579-MEP del 17 de octubre del 2003, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Créase la Oficina de Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de Educación Pública, como dependencia del Despacho del Ministro, a cuyo cargo estará la coordinación y asesoramiento en materia de aplicación de las políticas educativas que se desarrollen en relación con los derechos de la niñez y la adolescencia en la Educación Preescolar, la Educación General Básica y la Educación Diversificada.”

Artículo 2º—Deróguese el artículo 4° del Decreto Ejecutivo Nº 31.579-MEP, del 17 de octubre del 2003.

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 10 inciso A) acápite 1. del Decreto Ejecutivo Nº 21896-MEP, del 25 de enero de 1993 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“a)  1. La Dirección Superior y la coordinación de las siguientes dependencias: División de Desarrollo Curricular, el Centro Nacional de Didáctica, el Departamento de Informática Educativa de la División de Informática, División de Control de Calidad y Macro Evaluación del Sistema Educativo, Departamento de Planificación de Desarrollo Educativo de las Direcciones Provinciales, Departamento de Desarrollo Educativo de la Direcciones Regionales.”

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.

Gaceta N° 167, 31 de agosto de2005.

Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal