Colocado
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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32568-MEP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 140 incisos 8) y 18) de la
Constitución Política y 59 de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
1º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31.579-MEP del 17 de octubre del 2003 se creó
la Oficina de Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de Educación
Pública, como una dependencia del Despacho del Viceministerio
Académico.
2º—Que desde su creación dicha
Oficina y el personal que la integran han funcionado directamente subordinados
al Despacho del Señor Ministro, en cuyo sitio se encuentran físicamente
asentados.
3º—Que siendo los Derechos de la
Niñez y la Adolescencia una materia de trascendental importancia, se requiere
del seguimiento permanente del Jerarca institucional por lo que deviene
imperativo formalizar la adscripción de aquella Oficina al Despacho del
Ministro. Por Tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31.579-MEP del 17
de octubre del 2003, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1º—Créase la Oficina de Derechos de la Niñez y la Adolescencia del
Ministerio de Educación Pública, como dependencia del Despacho del Ministro, a
cuyo cargo estará la coordinación y asesoramiento en materia de aplicación de
las políticas educativas que se desarrollen en relación con los derechos de la
niñez y la adolescencia en la Educación Preescolar, la Educación General Básica
y la Educación Diversificada.”
Artículo
2º—Deróguese el artículo 4° del Decreto Ejecutivo Nº 31.579-MEP, del 17
de octubre del 2003.
Artículo 3º—Modifíquese el
artículo 10 inciso A) acápite 1. del Decreto Ejecutivo
Nº 21896-MEP, del 25 de enero de 1993 y sus reformas, para que se lea de la
siguiente manera:
“a) 1. La Dirección Superior y la coordinación de
las siguientes dependencias: División de Desarrollo Curricular, el Centro
Nacional de Didáctica, el Departamento de Informática Educativa de la División
de Informática, División de Control de Calidad y Macro Evaluación del Sistema
Educativo, Departamento de Planificación de Desarrollo Educativo de las
Direcciones Provinciales, Departamento de Desarrollo Educativo de la
Direcciones Regionales.”
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
siete días del mes de junio del dos mil cinco.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación
Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.
Gaceta N°
167, 31 de agosto de2005.
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