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32567-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001, la Ley Nº 6735, Ley de creación del Instituto de Desarrollo Agrario, del 29 de marzo de 1982 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 2 de la Ley que crea el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), publicada en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril de 1982, establece que esta institución tendrá como actividad ordinaria el tráfico de tierras, a través de la compra, venta, hipoteca, arrendamiento y adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de la tierra y su explotación rural.

2º—Que la Entidad mediante los oficios PE-3214-2005 del 14 de junio del 2005 y PE-3555-2005 del 27 de julio del 2005, solicita aumentar el gasto presupuestario por un monto de ¢ 1,500.0 millones, con la finalidad de poder hacer frente en forma parcial a la demanda existente de tierras.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, se promulgaron las Directrices Generales de Política Presupuestaria del 2005 para los Ministerios, demás Órganos según corresponda y entidades públicas cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo el gasto presupuestario del período 2005 al Instituto de Desarrollo Agrario.

4º—Que mediante STAP-CIRCULAR-0435-04 del 14 de abril del 2004 se comunicó al IDA el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

5º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al IDA para el año 2005 en el decreto citado y sus reformas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar al Instituto de Desarrollo Agrario el gasto presupuestario máximo para el año 2005, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H, publicado en La Gaceta N° 62 del 29 de marzo de 2004, y sus reformas y comunicado mediante el STAP-CIRCULAR-0435-04, de manera que éste no exceda la suma de ¢ 9,089.0 millones en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil cinco.

LINETH SABORIO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.

Gaceta N° 167, 31 de agosto de2005.

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