Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32564-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395
de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1.—Que
la Contraloría General de la República emitió el Manual sobre Normas Técnicas
de Control Interno relativas a los Sistemas de Información Computarizados, el
cual tiene carácter de obligatorio para las entidades y órganos que conforma la
Hacienda Pública.
2. Que dicho Manual tiene como fin
fundamental ser una guía para la Administración en su responsabilidad de
establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas y su control interno, por lo
que la norma N° 302.09 establece la Constitución de un Comité Gerencial de
Informática como coadyuvante de la administración superior del Sistema de
Información Computarizado.
3.—Que se hace necesario contar
con un instrumento normativo que especifique y regule la organización y
funciones del Comité Gerencial de Informática del Ministerio de Salud, dentro
de las pautas establecidas por el Manual sobre Normas Técnicas de Control
Interno emitido por la Contraloría General de la República, en atención a las
necesidades y objetivos propios de la institución.
4.—Que se hace necesario y oportuno crear
en el Ministerio de Salud el Comité Gerencial de Informática. Por tanto,
decretan:
Artículo
1º—Del Comité. Créase el Comité Gerencial de Informática en el
Ministerio de Salud, en adelante denominado “El Comité”, como órgano
asesor consultivo, adscrito al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Salud.
El Comité brindará asesoría en lo
relativo a la administración del sistema de información computarizado y los
recursos humanos, materiales y financieros que se destinen para su desarrollo,
así como apoyar la formulación e implementación de una política institucional
que permita la regulación y dirección de la gestión informática.
Artículo
2º—Integración. El Comité estará integrado por un representante
titular y otro suplente de las siguientes dependencias:
a) Viceministro o Viceministra
de Salud, quien coordinará.
b) Dirección de Asuntos Jurídicos.
c) Dirección de Informática, quien fungirá como
Secretaría Técnica.
d) Dirección Administrativa.
e) Dirección de Desarrollo de la Salud.
f) Una persona representante de las demás
Direcciones de Nivel Central.
g) Una persona representante de las Direcciones
Regionales.
Los miembros
ejercerán el cargo en forma ad honorem y su nombramiento se hará constar en un
Acuerdo Ejecutivo.
Artículo
3º—Asesorías. El Comité podrá contar con los asesores necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos, lo cual no implica la contratación de
personal o de consultorías. Estas personas podrán asistir a las sesiones con
voz pero sin voto.
Artículo 4º—Funciones. El
Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar en la formulación y definición de
políticas institucionales relativas a la gestión informática.
b) Avalar las especificaciones o guías de referencia
necesarias para la adquisición de hardware y software y para la elaboración e
informe correspondiente de los estudios preliminares y de factibilidad para el
desarrollo de nuevos sistemas de información computarizados.
c) Asesorar en la aprobación del plan estratégico
y planes anuales operativos relativos a la función informática.
d) Controlar y evaluar la ejecución de los planes
estratégicos y operativos aprobados, relativos a la adquisición de hardware y
software y al desarrollo de nuevos sistemas de información computarizados.
e) Asegurar que el nuevo equipo sea contratado
bajo criterios de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de
beneficio-costo.
f) Promover la cultura informática
institucional.
g) Evaluar la necesidad de disponer de hardware y
software adicional.
h) Todas aquellas que le sean encomendadas por el
Ministro de Salud.
Artículo
5º—De las atribuciones del Coordinador. Al Coordinador del Comité
le corresponderá presidir y coordinar las sesiones y para esos efectos tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Abrir y cerrar las sesiones.
b) Fijar el orden de los asuntos que deba conocer
el Comité.
c) Dirigir los debates y poner a votación los
asuntos.
d) Convocar a sesiones extraordinarias por
iniciativa propia o a instancia de la mayoría del Comité.
e) Levantar las actas correspondientes a cada
sesión.
f) Comunicar los acuerdos.
g) Llevar el control de los acuerdos e informar
sobre el avance de los mismos.
h) Llevar el archivo de los documentos.
Artículo
6º—Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la
Secretaría Técnica del Comité, las siguientes:
a) Traducir los requerimientos de automatización
de las actividades administrativas y operativas institucionales a términos
informáticos como guías de referencia para la adquisición de hardware y
software y estudios preliminares y de factibilidad para el desarrollo de nuevos
sistemas de información.
b) Controlar y coordinar las actualizaciones y
ajustes que se originen en el Plan Estratégico Informático, con el tiempo, ejecución
y avances tecnológicos.
c) Establecer, controlar y coordinar el buen uso
de los estándares informáticos institucionales, con nuevas políticas o
directrices superiores.
d) Controlar y coordinar las decisiones en
materia informática que originen actualizaciones y ajustes a los cronogramas de
los proyectos informáticos en su desarrollo.
e) Analizar los factores técnicos informáticos
que afectan la relación costo-beneficio y emitir el criterio respectivo.
f) Valorar y asesorar al Comité en la
terminología y prácticas informáticas orientadas al desarrollo de los Sistemas
de Información.
g) Preparar los proyectos de planes estratégicos
y operativos en materia informática de la institución para su presentación al
Superior.
h) Analizar previamente las propuestas de
proyectos informáticos de los usuarios, con el objeto de determinar su
potencial, definiendo las especificaciones técnicas que se deben considerar
para los estudios preliminares y de factibilidad.
i) Elevar al Comité los proyectos que de acuerdo
a su criterio técnico califican como sistemas de información gerencial y son
propicios de un desarrollo informático.
j) Efectuar estudios sobre las tendencias de la
tecnología y de sus aplicaciones dentro de la institución.
k) Recomendar todo lo relativo a la capacitación
del recurso humano que participa en los procesos informáticos.
Artículo
7º—Sesiones y quórum. El Comité sesionará ordinariamente dos veces
al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Coordinador. El
quórum para sesionar válidamente será de la mayoría absoluta de sus integrantes
y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Si no hubiere quórum, el Comité podrá
sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la
señalada para la primera, salvo casos de urgencia, conforme a la opinión del
Coordinador, en que podrá sesionar después de media hora y para ello será
suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 8º—Las sesiones del
Comité serán siempre privadas, pero éste podrá disponer, acordándolo así por
unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella personas que
puedan contribuir con su gestión, concediéndoles o no el derecho de participar
en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 9º—No podrá ser objeto
de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén
presentes los dos tercios de los miembros del Comité y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la totalidad de los miembros
presentes.
Artículo 10.—Actas.
De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las
personas que estuvieron presentes, así como las circunstancias de lugar y
tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el contenido
de los acuerdos, la forma y resultado de la votación.
Artículo 11.—Las
actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación
carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que
los miembros presentes acuerden su firmeza por al menos votación de dos tercios
de la totalidad de los miembros del Comité.
Las actas serán firmadas por el
Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente.
Los miembros del Comité podrán hacer constar
en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo
justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su
caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Artículo 12.—En
lo no regulado en el presente decreto, rige lo dispuesto en la Ley General de
la Administración Pública, en materia de órganos colegiados.
Artículo 13.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinte días del mes de junio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a.í, Dr. Francisco Cubillo Martínez
Gaceta N°
167, 31 de agosto de2005.
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