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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1.—Que la Contraloría General de la República emitió el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno relativas a los Sistemas de Información Computarizados, el cual tiene carácter de obligatorio para las entidades y órganos que conforma la Hacienda Pública.

2. Que dicho Manual tiene como fin fundamental ser una guía para la Administración en su responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas y su control interno, por lo que la norma N° 302.09 establece la Constitución de un Comité Gerencial de Informática como coadyuvante de la administración superior del Sistema de Información Computarizado.

3.—Que se hace necesario contar con un instrumento normativo que especifique y regule la organización y funciones del Comité Gerencial de Informática del Ministerio de Salud, dentro de las pautas establecidas por el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República, en atención a las necesidades y objetivos propios de la institución.

4.—Que se hace necesario y oportuno crear en el Ministerio de Salud el Comité Gerencial de Informática. Por tanto,

decretan:

Artículo 1º—Del Comité. Créase el Comité Gerencial de Informática en el Ministerio de Salud, en adelante denominado “El Comité”, como órgano asesor consultivo, adscrito al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Salud.

El Comité brindará asesoría en lo relativo a la administración del sistema de información computarizado y los recursos humanos, materiales y financieros que se destinen para su desarrollo, así como apoyar la formulación e implementación de una política institucional que permita la regulación y dirección de la gestión informática.

Artículo 2º—Integración. El Comité estará integrado por un representante titular y otro suplente de las siguientes dependencias:

a)  Viceministro o Viceministra de Salud, quien coordinará.

b)  Dirección de Asuntos Jurídicos.

c)  Dirección de Informática, quien fungirá como Secretaría Técnica.

d)  Dirección Administrativa.

e)  Dirección de Desarrollo de la Salud.

f)   Una persona representante de las demás Direcciones de Nivel Central.

g)  Una persona representante de las Direcciones Regionales.

Los miembros ejercerán el cargo en forma ad honorem y su nombramiento se hará constar en un Acuerdo Ejecutivo.

Artículo 3º—Asesorías. El Comité podrá contar con los asesores necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, lo cual no implica la contratación de personal o de consultorías. Estas personas podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 4º—Funciones. El Comité tendrá las siguientes funciones:

a)  Asesorar en la formulación y definición de políticas institucionales relativas a la gestión informática.

b)  Avalar las especificaciones o guías de referencia necesarias para la adquisición de hardware y software y para la elaboración e informe correspondiente de los estudios preliminares y de factibilidad para el desarrollo de nuevos sistemas de información computarizados.

c)  Asesorar en la aprobación del plan estratégico y planes anuales operativos relativos a la función informática.

d)  Controlar y evaluar la ejecución de los planes estratégicos y operativos aprobados, relativos a la adquisición de hardware y software y al desarrollo de nuevos sistemas de información computarizados.

e)  Asegurar que el nuevo equipo sea contratado bajo criterios de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de beneficio-costo.

f)   Promover la cultura informática institucional.

g)  Evaluar la necesidad de disponer de hardware y software adicional.

h)  Todas aquellas que le sean encomendadas por el Ministro de Salud.

Artículo 5º—De las atribuciones del Coordinador. Al Coordinador del Comité le corresponderá presidir y coordinar las sesiones y para esos efectos tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Abrir y cerrar las sesiones.

b)  Fijar el orden de los asuntos que deba conocer el Comité.

c)  Dirigir los debates y poner a votación los asuntos.

d)  Convocar a sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a instancia de la mayoría del Comité.

e)  Levantar las actas correspondientes a cada sesión.

f)   Comunicar los acuerdos.

g)  Llevar el control de los acuerdos e informar sobre el avance de los mismos.

h)  Llevar el archivo de los documentos.

Artículo 6º—Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica del Comité, las siguientes:

a)  Traducir los requerimientos de automatización de las actividades administrativas y operativas institucionales a términos informáticos como guías de referencia para la adquisición de hardware y software y estudios preliminares y de factibilidad para el desarrollo de nuevos sistemas de información.

b)  Controlar y coordinar las actualizaciones y ajustes que se originen en el Plan Estratégico Informático, con el tiempo, ejecución y avances tecnológicos.

c)  Establecer, controlar y coordinar el buen uso de los estándares informáticos institucionales, con nuevas políticas o directrices superiores.

d)  Controlar y coordinar las decisiones en materia informática que originen actualizaciones y ajustes a los cronogramas de los proyectos informáticos en su desarrollo.

e)  Analizar los factores técnicos informáticos que afectan la relación costo-beneficio y emitir el criterio respectivo.

f)   Valorar y asesorar al Comité en la terminología y prácticas informáticas orientadas al desarrollo de los Sistemas de Información.

g)  Preparar los proyectos de planes estratégicos y operativos en materia informática de la institución para su presentación al Superior.

h)  Analizar previamente las propuestas de proyectos informáticos de los usuarios, con el objeto de determinar su potencial, definiendo las especificaciones técnicas que se deben considerar para los estudios preliminares y de factibilidad.

i)   Elevar al Comité los proyectos que de acuerdo a su criterio técnico califican como sistemas de información gerencial y son propicios de un desarrollo informático.

j)   Efectuar estudios sobre las tendencias de la tecnología y de sus aplicaciones dentro de la institución.

k)  Recomendar todo lo relativo a la capacitación del recurso humano que participa en los procesos informáticos.

Artículo 7º—Sesiones y quórum. El Comité sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Coordinador. El quórum para sesionar válidamente será de la mayoría absoluta de sus integrantes y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Si no hubiere quórum, el Comité podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia, conforme a la opinión del Coordinador, en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 8º—Las sesiones del Comité serán siempre privadas, pero éste podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella personas que puedan contribuir con su gestión, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 9º—No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la totalidad de los miembros presentes.

Artículo 10.—Actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas que estuvieron presentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el contenido de los acuerdos, la forma y resultado de la votación.

Artículo 11.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por al menos votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Comité.

Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Los miembros del Comité podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 12.—En lo no regulado en el presente decreto, rige lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en materia de órganos colegiados.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a.í, Dr. Francisco Cubillo Martínez

Gaceta N° 167, 31 de agosto de2005.

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