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32562-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8147 de 24 de octubre del 2001 y sus reformas, Ley de Creación del Fideicomiso Agropecuario para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 8147 del 24 de octubre del 2001, se emitió la Ley de Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32101-MAG de 19 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 8 del 12 de enero del 2005, se emitió el Reglamento actual y vigente a la Ley Nº 8147 y sus reformas.

III.—Que el artículo 68 del Reglamento a la Ley Nº 8147, regula el plazo definido para el envío a cobro judicial de las operaciones formalizadas a favor del Fideicomiso Agropecuario, el cual por la experiencia generada en la atención de los créditos otorgados, así como en los fines y objetivos perseguidos con la creación del Fideicomiso y la recuperación de la condición de sujetos de crédito por parte de los beneficiarios del mismo y los efectos económicos y sociales que se producen a nivel de los pequeños y medianos productores agropecuarios del país, se ha considerado necesario modificar. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 68 del Decreto Ejecutivo Nº 32101-MAG, “Reglamento a la Ley Nº 8147 y sus reformas, de Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores”, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 68.—Del envío a cobro judicial: Toda operación formalizada a favor del Fideicomiso Agropecuario, será enviada a cobro judicial por los Abogados Externos que haya nombrado el Fiduciario para tal fin, una vez que se presente un atraso en el pago del principal y/o de intereses, por más de ciento ochenta días calendario. Dentro de ese plazo y previo al envío a cobro judicial, el Fiduciario a través de los mecanismos que estime convenientes, realizará el cobro administrativo de dicha operación, con lo cual se intentará la recuperación del crédito sin recurrir a la sede judicial”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco

Gaceta N° 167, 31 de agosto de2005.

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