Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32562-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Con
fundamento en las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8),
18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública,
la Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería y la Ley Nº 8147 de 24 de octubre del 2001 y sus reformas, Ley de
Creación del Fideicomiso Agropecuario para la Protección y el Fomento
Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores.
Considerando:
I.—Que
mediante Ley Nº 8147 del 24 de octubre del 2001, se emitió la Ley de Creación
del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y
Medianos Productores.
II.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 32101-MAG de 19 de agosto del 2004, publicado en La
Gaceta Nº 8 del 12 de enero del 2005, se emitió el Reglamento actual y
vigente a la Ley Nº 8147 y sus reformas.
III.—Que el artículo 68 del
Reglamento a la Ley Nº 8147, regula el plazo definido para el envío a cobro
judicial de las operaciones formalizadas a favor del Fideicomiso Agropecuario,
el cual por la experiencia generada en la atención de los créditos otorgados,
así como en los fines y objetivos perseguidos con la creación del Fideicomiso y
la recuperación de la condición de sujetos de crédito por parte de los
beneficiarios del mismo y los efectos económicos y sociales que se producen a
nivel de los pequeños y medianos productores agropecuarios del país, se ha
considerado necesario modificar. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 68 del Decreto Ejecutivo Nº 32101-MAG,
“Reglamento a la Ley Nº 8147 y sus reformas, de Creación del Fideicomiso
para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos
Productores”, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
68.—Del envío a cobro judicial: Toda operación formalizada a favor del
Fideicomiso Agropecuario, será enviada a cobro judicial por los Abogados
Externos que haya nombrado el Fiduciario para tal fin, una vez que se presente
un atraso en el pago del principal y/o de intereses, por más de ciento ochenta
días calendario. Dentro de ese plazo y previo al envío a cobro judicial, el
Fiduciario a través de los mecanismos que estime convenientes, realizará el
cobro administrativo de dicha operación, con lo cual se intentará la
recuperación del crédito sin recurrir a la sede judicial”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
siete días del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco
Gaceta N°
167, 31 de agosto de2005.
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