Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32560-H-J
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146
de la Constitución Política, y con fundamento en los artículos 26, 27 y 28 Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el
Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Ley Nº 8154 del 27 de noviembre del 2001.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 8154 del 27 de noviembre del 2001, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001, se aprueba el
Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR, suscrito entre el Banco Interamericano de
Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica, para la ejecución de un
Programa de Regularización del Catastro y del Registro de la Propiedad Inmueble
de Costa Rica.
2º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 30793-H-J, del 8 de octubre del 2002, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 212, del 4 de noviembre del 2002, se emite el
Reglamento Operativo del Programa de Regularización del Catastro y del Registro
de la Propiedad Inmueble de Costa Rica, que desde entonces complementa las
disposiciones del Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, para la correcta
ejecución del Programa.
3º—Que avanzada la
ejecución del programa, se hace necesario efectuar reformas al referido
reglamento, con el fin de adecuar fundamentalmente las funciones del
coordinador general y el coordinador operativo, para lograr una mejor
delimitación de acciones y de responsabilidades en la ejecución del programa,
que ayuden al cabal cumplimiento de las metas y objetivos del programa.
4º—Que por acuerdo del
Consejo Consultivo, en sesión ordinaria número 05-2004, del primero de
noviembre del 2004, se acordó realizar las gestiones legales y procedimientos
pertinentes, para modificar en el Decreto Ejecutivo Nº 30793-H-J, las funciones
y los requisitos del coordinador general y coordinador operativo de la Unidad
Ejecutora. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícanse los artículos
5º y 6º del Decreto Ejecutivo Nº 30793-H-J, publicado en La Gaceta Nº
212 del 4 de noviembre del 2002, para que en lo sucesivo se lean así:
Artículo
5º—Del coordinador general.
La Unidad
Ejecutora estará dirigida por un coordinador general quien será el funcionario
de mayor jerarquía del programa y el responsable de dirigir, coordinar,
planificar, contratar y supervisar todas las actividades que en virtud del
contrato de préstamo deban ejecutarse para un cabal cumplimiento de los
objetivos del programa. Será nombrado por el Ministro de Hacienda con la previa
autorización del Consejo Consultivo y la no objeción del BID y durará en su
cargo el tiempo de ejecución del programa, salvo remoción por causa
justificada, la que deberá ser previamente consultada al BID. Asimismo tendrá
la representación extrajudicial de la Unidad Ejecutora, pudiendo al efecto,
entre otras funciones propias de su cargo, efectuar las siguientes:
1. Coordinar el trabajo de la Unidad Ejecutora,
estableciendo la estructura orgánica necesaria para el desempeño de las
funciones y responsabilidades de esta Unidad Ejecutora.
2. Atender y ejecutar los lineamientos que sobre
el contenido y ejecución del programa se emitan por parte del Consejo
Consultivo.
3. Elaborar y actualizar de común acuerdo con las
instituciones participantes, así como con los coordinadores de componentes, los
planes de acción y el cronograma para la ejecución del programa. Dichos planes
contendrán el marco conceptual que lo sustenta, sus objetivos y metas, las
actividades a realizar por los diversos responsables, el calendario de
aquellas, los productos esperados, los recursos financieros asignados a ellas y
el esquema metodológico para la evaluación de resultados.
4. Supervisar la labor de los coordinadores por
Componentes en la elaboración y ejecución de los planes de acción.
5. Mantener una adecuada coordinación con las
instituciones y organizaciones que ejecutan actividades bajo los diversos
componentes del programa, en apego a las obligaciones que se introducen en el
convenio interinstitucional.
6. Seleccionar y contratar, con la aprobación
previa del Consejo Consultivo y la no objeción del Banco, los coordinadores por
componente que conforman la Unidad Ejecutora.
7. Dotar a la Unidad Ejecutora de los recursos
humanos necesarios para su funcionamiento, mediante la contratación del
personal de apoyo técnico y administrativo, de común acuerdo con el Coordinador
Operativo y dotarla de los recursos físicos necesarios para la ejecución del
programa.
8. Autorizar de previo a la aprobación del
Consejo Consultivo, los planes anuales operativos y sus respectivos
presupuestos anuales.
9. Conocer los estados de ejecución y estados
financieros del programa y analizar sus resultados.
10. Presentar el presupuesto y el plan anual
operativo al Consejo Consultivo y a la Contraloría General de la Republica a
más tardar el 30 de septiembre de cada año para el ejercicio del año siguiente.
11. Coordinar el actuar de la Unidad Ejecutora
con las instituciones participantes y en general, servir de enlace entre la
Unidad Ejecutora y las demás instituciones públicas y privadas vinculadas con
la realización del programa.
12. Evaluar de manera conjunta con los
coordinadores de componentes y con el coordinador operativo, la ejecución de
los planes de acción, en términos de sus cronogramas, ejecución financiera y
resultados reales contra los previstos.
13. Ejercer una adecuada coordinación con la
representación del BID, en lo que se refiere a la ejecución y seguimiento del
programa.
14. Rendir informes a los representantes del
Gobierno de Costa Rica y del BID, sobre la ejecución del programa.
15. Supervisar y evaluar los términos de
referencia de los trabajos a realizar por consultores del programa y las
recomendaciones producidas por ellos.
16. Emitir lineamientos que tiendan a asegurar
el cumplimiento de las metas del programa y velar por su ejecución.
17. Seleccionar y nombrar el personal de apoyo
administrativo, legal y financiero que se requiera para el buen funcionamiento
de la Unidad Ejecutora.
18. Supervisar la labor de todo el personal del
programa.
19. Suscribir los contratos de servicios y de
compras de bienes que se realicen bajo el programa.
20. Convocar y asistir a las reuniones de los
comités de proyecto y del Consejo Consultivo, e informar sobre los avances del
programa.
21. Cualquier otra función afín que resulte
necesaria para la adecuada ejecución del programa.
El (la)
Coordinador(a) general deberá contar con los siguientes requisitos:
(i) Poseer título universitario, mínimo a nivel de
licenciatura, preferiblemente con conocimientos en materia catastral y
registral.
(ii) Experiencia mínima de 3 años en programas con
financiamiento externo.
(iii)Experiencia mínima de 10 años en el ejercicio de la profesión,
de los cuales, como mínimo 5 años en el ámbito de la gerencia o administración
de entes públicos o privados.
(iv)Habilidades ejecutivas y gerenciales.
(v) Adecuado conocimiento de la realidad
costarricense, especialmente en aspectos de administración pública.
(vi)Deberá dominar el idioma
castellano hablado y escrito.
Artículo
6º—Del coordinador operativo.
El
Coordinador General tendrá el apoyo de un coordinador operativo, nombrado por
el coordinador general con la aprobación del Consejo Consultivo y la no
objeción del banco. Será responsable de dirigir, coordinar, evaluar, monitorear
y controlar las funciones de finanzas, administración, contabilidad, monitoreo
y control, adquisiciones y sistemas de información de la Unidad Ejecutora.
El coordinador
operativo tendrá las siguientes funciones:
1. Implementar de común acuerdo con el
coordinador general, los procedimientos de trabajo en aspectos de control
interno, finanzas, administración, sistemas de información, adquisiciones y
monitoreo y control de indicadores de avance, según los alcances programáticos
señalados en el contrato de préstamo.
2. Implementar los sistemas de información
necesarios para las labores administrativas, financieras y de control de
avance.
3. Colaborar con el coordinador general en la
ejecución de los planes de acción del programa.
4. Coordinar el proceso anual de formulación del
plan operativo y su correspondiente presupuesto, así como dar seguimiento a su
ejecución y liquidación.
5. Preparar, de común acuerdo con el área
financiera, los estados de ejecución mensuales y estados financieros del
programa.
6. Gestionar, de común acuerdo con el coordinador
general, las modificaciones presupuestarias que procedan ante la Contraloría
General de la República.
7. Gestionar ante la Contraloría General de la
República, los refrendos de los contratos que así lo demanden.
8. Velar por la correcta y eficiente aplicación
de los procedimientos de contratación, constituir los comités de evaluación que
correspondan y recomendar al coordinador general las contrataciones, de acuerdo
con las normas y procedimientos contenidos en los anexos B y C del contrato de
préstamo y en la normativa jurídica vigente.
9. Evaluar de manera conjunta con el coordinador
general y los coordinadores de componente, la ejecución de los planes de
acción, en términos de sus cronogramas, ejecución financiera, plan de
adquisiciones, y de ser necesario, colaborar en los ajustes que procedan en
cuanto a estos temas.
10. Rendir informes al coordinador general
sobre la ejecución del programa, según lo establecido en el manual operativo
del sistema de monitoreo y control.
11. Colaborar en la supervisión y evaluación de
los términos de referencia de los trabajos a realizar por consultores del
programa y velar por la implementación de sus recomendaciones y el cumplimiento
de los requisitos, procedimientos y de los plazos establecidos para las
diversas actividades del programa.
12. Coordinar y convocar las sesiones del
Comité Técnico Interinstitucional.
13. Cualquier otra afín a su cargo que le
encomiende el coordinador general.
Artículo
2º—Elimínanse del artículo 9 y 22 del Decreto
Ejecutivo Nº 30793-H-J, la referencia al anexo D, que por error se incluyó,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9º—Funciones de
los coordinadores de componentes: estos coordinadores tendrán las
siguientes funciones:
1. Elaborar el plan operativo anual del
componente respectivo, a saber, en el componente I (catastro y registro) en los
aspectos catastrales y registrales, y en el SNIT en los aspectos informáticos
del mismo; en el componente II (experto en resolución alternativa de
conflictos), y el componente III (experto en desarrollo municipal), con las
actividades detalladas a realizar, su cronograma y presupuestación.
2. Preparar de común acuerdo con el coordinador
general los términos de referencia para las contrataciones de servicios de
consultoría del componente con apego a los procedimientos establecidos en los
anexos B y C del contrato de préstamo.
3. Brindar apoyo técnico y logístico a los
consultores contratados bajo el respectivo componente y velar por la calidad de
su trabajo, aspectos que deberán ser coordinados con el coordinador general.
Asimismo, evaluar el desempeño de los consultores contratados, en los
formularios que al efecto se han diseñado.
4. Velar por el cumplimiento de los
procedimientos, de los costos y de los plazos establecidos para las diversas
actividades a cargo del componente.
5. Mantener estrecha coordinación con las
misiones de supervisión y evaluación del respectivo Componente.
6. Rendir informes semestrales de avance al
coordinador general, que deberán ser presentados dentro de los treinta días
siguientes al término de cada semestre calendario, preparados de conformidad
con la estructura y contenido acordado con la Unidad Ejecutora.
7. Controlar la calidad técnica de los programas
del componente correspondiente.
8. Asegurar la coherencia entre las acciones que
se realicen dentro del programa y las que se realicen en las instituciones
involucradas, así como la congruencia técnica entre los diferentes componentes
del área respectiva.
9. Apoyar técnicamente en los procesos de
monitoreo y las misiones de avance con los funcionarios del Banco
Interamericano de Desarrollo, así como las actividades que el Ministerio de
Hacienda, por intermedio de la Unidad Ejecutora, determine con el fin de
mejorar o divulgar la ejecución de los programas que le competen.
El (la)
primer(a) coordinador(a) del componente I (catastro y registro) deberá cumplir
con los siguientes requisitos: (i) poseer título universitario, preferiblemente
a nivel de licenciatura, maestría o superior, en disciplinas relacionadas con
los aspectos catastrales y registrales de la propiedad inmueble (Ingeniería,
Economía, Administración de Empresas, Geografía, Derecho, Administración
Pública, Arquitectura, entre otras); (ii) experiencia
mínima de 5 años (preferiblemente con experiencia internacional) en el ámbito
de ejecución de proyectos de formación o reestructuración de catastro y
registros inmobiliarios; (iii) adecuado conocimiento
de la realidad costarricense, especialmente en aspectos de catastro y registro
de la propiedad inmobiliaria; y (vi) deberá dominar
el idioma castellano hablado y escrito.
El (la) segundo(a)
coordinador(a) del componente I (sistemas informáticos) deberá cumplir con los
siguientes requisitos: (i) poseer título universitario, preferiblemente a nivel
de licenciatura, maestría o superior, en disciplinas relacionadas con sistemas
informáticos; (ii) experiencia mínima de 5 años
(preferiblemente con experiencia internacional) en el ámbito de ejecución de
proyectos de formación o reestructuración de catastro y registros
inmobiliarios; (iii) adecuado conocimiento de la
realidad costarricense, especialmente en aspectos relacionados con los sistemas
informáticos; y (vi) deberá dominar el idioma
castellano hablado y escrito.
El (la) coordinador(a) del
componente II (prevención y resolución alternativa de conflictos) deberá
cumplir con los siguientes requisitos: (i) poseer título universitario,
preferiblemente a nivel de licenciatura, maestría o superior, en derecho; (ii) experiencia mínima de 5 años (preferiblemente con
experiencia internacional) en el ejercicio de la profesión especialmente en el
ámbito de esquemas de resolución alternativa de conflictos; (iii) adecuado conocimiento de la realidad costarricense,
especialmente en aspectos relacionados con los derechos sobre la propiedad
inmueble; y (iv) deberá dominar el idioma castellano
hablado y escrito.
El (la) coordinador(a) del
componente III (fortalecimiento municipal en el uso de la información
catastral) deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) poseer título
universitario, preferiblemente a nivel de licenciatura, maestría o superior, en
disciplinas relacionadas con el desarrollo regional y municipal; (ii) experiencia mínima de 5 años en el ejercicio de la
profesión, especialmente en el ámbito del desarrollo regional y la
descentralización política y administrativa de los municipios (preferiblemente
con dos años de experiencia mínima a nivel internacional); (iii)
adecuado conocimiento de la realidad costarricense, especialmente en aspectos
relacionados con la descentralización y el desarrollo municipal; y (iv) deberá dominar el idioma castellano hablado y escrito.
Experto financiero: El (la)
experto(a) financiero(a) tendrá a su cargo la contabilidad general del
programa, la elaboración del presupuesto y su tramitación ante las autoridades
competentes. Igualmente, deberá preparar los informes financieros que deben
presentarse ante los organismos de control. Deberá ser profesional (deseable,
nivel de maestría) en disciplinas relacionadas con la administración pública y
poseer una experiencia mínima de 5 años en manejo presupuestal de entidades
públicas costarricenses, de los cuales, preferiblemente 2 años en manejo de
recursos externos.
Experto administrativo: El
(la) experto(a) administrativo(a) tendrá a su cargo los asuntos de carácter
administrativo al interior de la UE, incluyendo las contrataciones de menor
cuantía que se requieran para su adecuada operación. Deberá ser profesional
(deseable, nivel de maestría) en disciplinas relacionadas con la administración
pública y poseer una experiencia mínima de 5 años en manejo administrativo en
entidades públicas costarricenses.
Experto legal: El (la)
experto(a) legal tendrá a su cargo los aspectos legales relacionados con las
adquisiciones de bienes y servicios, de acuerdo con los procedimientos y normas
del contrato de préstamo y las leyes costarricenses. Deberá ser profesional en
derecho y poseer una experiencia mínima de 5 años en contratación
administrativa y licitaciones públicas, de los cuales, preferiblemente 2 años
en manejo de licitaciones financiadas parcialmente con recursos externos.
Consultores y asesores en
temas especializados: Para la resolución de consultas altamente especializadas
que se presenten durante la ejecución del programa, la UE podrá contratar
consultores o asesores de alto nivel, por períodos cortos (máximo tres meses),
con el visto bueno del Consejo Consultivo y la no objeción del Banco.
Instituciones de apoyo:
Aunque la UE manejará y administrará directamente bajo su responsabilidad los
recursos del programa, para la debida ejecución de los aspectos técnicos del
mismo, se apoyará en las instituciones públicas en que recae la competencia
técnica institucional del tema de que se trate. De esta manera, a través del
Convenio Marco, del cual hace parte el presente Reglamento Operativo, se
delimitan las responsabilidades y obligaciones que tienen en la ejecución del programa,
tanto la UE como las demás instituciones involucradas.
Apoyo administrativo y
secretarial: La UE contará con el apoyo secretarial y técnico administrativo
adecuado para el buen desarrollo de sus funciones y responsabilidades.
Todas las contrataciones del
personal de la Unidad Ejecutora se realizarán por medio de los procedimientos
establecidos en los anexos del Convenio.”
“Artículo
22.—Tipos de procedimiento.
Los
procedimientos de contratación que deberán aplicarse para la ejecución del
proyecto, serán los establecidos en los anexos B y C del contrato de préstamo,
que constituyen parte integrante del presente reglamento.”
Artículo
3º—En lo demás, quedan firmes y valederas las restantes disposiciones del
Decreto Ejecutivo Nº 30793-H-J, del 8 de octubre del 2002, Reglamento Operativo
del Programa de Regularización del Catastro y el Registro de la Propiedad
Inmueble de Costa Rica.
Artículo 4º—Rige a
partir del trece de mayo del dos mil cinco.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las
nueve horas, del trece de mayo del dos mil cinco.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.—La Ministra de
Justicia, Patricia Vega Herrera.
Gaceta N° 163,
25 de agosto de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública