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SABORIO & COTO
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Costa Rica - Desde 1983

32560-H-J

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en los artículos 26, 27 y 28 Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Ley Nº 8154 del 27 de noviembre del 2001.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8154 del 27 de noviembre del 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica, para la ejecución de un Programa de Regularización del Catastro y del Registro de la Propiedad Inmueble de Costa Rica.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30793-H-J, del 8 de octubre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212, del 4 de noviembre del 2002, se emite el Reglamento Operativo del Programa de Regularización del Catastro y del Registro de la Propiedad Inmueble de Costa Rica, que desde entonces complementa las disposiciones del Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, para la correcta ejecución del Programa.

3º—Que avanzada la ejecución del programa, se hace necesario efectuar reformas al referido reglamento, con el fin de adecuar fundamentalmente las funciones del coordinador general y el coordinador operativo, para lograr una mejor delimitación de acciones y de responsabilidades en la ejecución del programa, que ayuden al cabal cumplimiento de las metas y objetivos del programa.

4º—Que por acuerdo del Consejo Consultivo, en sesión ordinaria número 05-2004, del primero de noviembre del 2004, se acordó realizar las gestiones legales y procedimientos pertinentes, para modificar en el Decreto Ejecutivo Nº 30793-H-J, las funciones y los requisitos del coordinador general y coordinador operativo de la Unidad Ejecutora. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 5º y 6º del Decreto Ejecutivo Nº 30793-H-J, publicado en La Gaceta Nº 212 del 4 de noviembre del 2002, para que en lo sucesivo se lean así:

Artículo 5º—Del coordinador general.

La Unidad Ejecutora estará dirigida por un coordinador general quien será el funcionario de mayor jerarquía del programa y el responsable de dirigir, coordinar, planificar, contratar y supervisar todas las actividades que en virtud del contrato de préstamo deban ejecutarse para un cabal cumplimiento de los objetivos del programa. Será nombrado por el Ministro de Hacienda con la previa autorización del Consejo Consultivo y la no objeción del BID y durará en su cargo el tiempo de ejecución del programa, salvo remoción por causa justificada, la que deberá ser previamente consultada al BID. Asimismo tendrá la representación extrajudicial de la Unidad Ejecutora, pudiendo al efecto, entre otras funciones propias de su cargo, efectuar las siguientes:

1.  Coordinar el trabajo de la Unidad Ejecutora, estableciendo la estructura orgánica necesaria para el desempeño de las funciones y responsabilidades de esta Unidad Ejecutora.

2.  Atender y ejecutar los lineamientos que sobre el contenido y ejecución del programa se emitan por parte del Consejo Consultivo.

3.  Elaborar y actualizar de común acuerdo con las instituciones participantes, así como con los coordinadores de componentes, los planes de acción y el cronograma para la ejecución del programa. Dichos planes contendrán el marco conceptual que lo sustenta, sus objetivos y metas, las actividades a realizar por los diversos responsables, el calendario de aquellas, los productos esperados, los recursos financieros asignados a ellas y el esquema metodológico para la evaluación de resultados.

4.  Supervisar la labor de los coordinadores por Componentes en la elaboración y ejecución de los planes de acción.

5.  Mantener una adecuada coordinación con las instituciones y organizaciones que ejecutan actividades bajo los diversos componentes del programa, en apego a las obligaciones que se introducen en el convenio interinstitucional.

6.  Seleccionar y contratar, con la aprobación previa del Consejo Consultivo y la no objeción del Banco, los coordinadores por componente que conforman la Unidad Ejecutora.

7.  Dotar a la Unidad Ejecutora de los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, mediante la contratación del personal de apoyo técnico y administrativo, de común acuerdo con el Coordinador Operativo y dotarla de los recursos físicos necesarios para la ejecución del programa.

8.  Autorizar de previo a la aprobación del Consejo Consultivo, los planes anuales operativos y sus respectivos presupuestos anuales.

9.  Conocer los estados de ejecución y estados financieros del programa y analizar sus resultados.

10.     Presentar el presupuesto y el plan anual operativo al Consejo Consultivo y a la Contraloría General de la Republica a más tardar el 30 de septiembre de cada año para el ejercicio del año siguiente.

11.     Coordinar el actuar de la Unidad Ejecutora con las instituciones participantes y en general, servir de enlace entre la Unidad Ejecutora y las demás instituciones públicas y privadas vinculadas con la realización del programa.

12.     Evaluar de manera conjunta con los coordinadores de componentes y con el coordinador operativo, la ejecución de los planes de acción, en términos de sus cronogramas, ejecución financiera y resultados reales contra los previstos.

13.     Ejercer una adecuada coordinación con la representación del BID, en lo que se refiere a la ejecución y seguimiento del programa.

14.     Rendir informes a los representantes del Gobierno de Costa Rica y del BID, sobre la ejecución del programa.

15.     Supervisar y evaluar los términos de referencia de los trabajos a realizar por consultores del programa y las recomendaciones producidas por ellos.

16.     Emitir lineamientos que tiendan a asegurar el cumplimiento de las metas del programa y velar por su ejecución.

17.     Seleccionar y nombrar el personal de apoyo administrativo, legal y financiero que se requiera para el buen funcionamiento de la Unidad Ejecutora.

18.     Supervisar la labor de todo el personal del programa.

19.     Suscribir los contratos de servicios y de compras de bienes que se realicen bajo el programa.

20.     Convocar y asistir a las reuniones de los comités de proyecto y del Consejo Consultivo, e informar sobre los avances del programa.

21.     Cualquier otra función afín que resulte necesaria para la adecuada ejecución del programa.

El (la) Coordinador(a) general deberá contar con los siguientes requisitos:

(i)  Poseer título universitario, mínimo a nivel de licenciatura, preferiblemente con conocimientos en materia catastral y registral.

(ii) Experiencia mínima de 3 años en programas con financiamiento externo.

(iii)Experiencia mínima de 10 años en el ejercicio de la profesión, de los cuales, como mínimo 5 años en el ámbito de la gerencia o administración de entes públicos o privados.

(iv)Habilidades ejecutivas y gerenciales.

(v) Adecuado conocimiento de la realidad costarricense, especialmente en aspectos de administración pública.

(vi)Deberá dominar el idioma castellano hablado y escrito.

Artículo 6º—Del coordinador operativo.

El Coordinador General tendrá el apoyo de un coordinador operativo, nombrado por el coordinador general con la aprobación del Consejo Consultivo y la no objeción del banco. Será responsable de dirigir, coordinar, evaluar, monitorear y controlar las funciones de finanzas, administración, contabilidad, monitoreo y control, adquisiciones y sistemas de información de la Unidad Ejecutora.

El coordinador operativo tendrá las siguientes funciones:

1.  Implementar de común acuerdo con el coordinador general, los procedimientos de trabajo en aspectos de control interno, finanzas, administración, sistemas de información, adquisiciones y monitoreo y control de indicadores de avance, según los alcances programáticos señalados en el contrato de préstamo.

2.  Implementar los sistemas de información necesarios para las labores administrativas, financieras y de control de avance.

3.  Colaborar con el coordinador general en la ejecución de los planes de acción del programa.

4.  Coordinar el proceso anual de formulación del plan operativo y su correspondiente presupuesto, así como dar seguimiento a su ejecución y liquidación.

5.  Preparar, de común acuerdo con el área financiera, los estados de ejecución mensuales y estados financieros del programa.

6.  Gestionar, de común acuerdo con el coordinador general, las modificaciones presupuestarias que procedan ante la Contraloría General de la República.

7.  Gestionar ante la Contraloría General de la República, los refrendos de los contratos que así lo demanden.

8.  Velar por la correcta y eficiente aplicación de los procedimientos de contratación, constituir los comités de evaluación que correspondan y recomendar al coordinador general las contrataciones, de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en los anexos B y C del contrato de préstamo y en la normativa jurídica vigente.

9.  Evaluar de manera conjunta con el coordinador general y los coordinadores de componente, la ejecución de los planes de acción, en términos de sus cronogramas, ejecución financiera, plan de adquisiciones, y de ser necesario, colaborar en los ajustes que procedan en cuanto a estos temas.

10.     Rendir informes al coordinador general sobre la ejecución del programa, según lo establecido en el manual operativo del sistema de monitoreo y control.

11.     Colaborar en la supervisión y evaluación de los términos de referencia de los trabajos a realizar por consultores del programa y velar por la implementación de sus recomendaciones y el cumplimiento de los requisitos, procedimientos y de los plazos establecidos para las diversas actividades del programa.

12.     Coordinar y convocar las sesiones del Comité Técnico Interinstitucional.

13.     Cualquier otra afín a su cargo que le encomiende el coordinador general.

Artículo 2º—Elimínanse del artículo 9 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº 30793-H-J, la referencia al anexo D, que por error se incluyó, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 9º—Funciones de los coordinadores de componentes: estos coordinadores tendrán las siguientes funciones:

1.  Elaborar el plan operativo anual del componente respectivo, a saber, en el componente I (catastro y registro) en los aspectos catastrales y registrales, y en el SNIT en los aspectos informáticos del mismo; en el componente II (experto en resolución alternativa de conflictos), y el componente III (experto en desarrollo municipal), con las actividades detalladas a realizar, su cronograma y presupuestación.

2.  Preparar de común acuerdo con el coordinador general los términos de referencia para las contrataciones de servicios de consultoría del componente con apego a los procedimientos establecidos en los anexos B y C del contrato de préstamo.

3.  Brindar apoyo técnico y logístico a los consultores contratados bajo el respectivo componente y velar por la calidad de su trabajo, aspectos que deberán ser coordinados con el coordinador general. Asimismo, evaluar el desempeño de los consultores contratados, en los formularios que al efecto se han diseñado.

4.  Velar por el cumplimiento de los procedimientos, de los costos y de los plazos establecidos para las diversas actividades a cargo del componente.

5.  Mantener estrecha coordinación con las misiones de supervisión y evaluación del respectivo Componente.

6.  Rendir informes semestrales de avance al coordinador general, que deberán ser presentados dentro de los treinta días siguientes al término de cada semestre calendario, preparados de conformidad con la estructura y contenido acordado con la Unidad Ejecutora.

7.  Controlar la calidad técnica de los programas del componente correspondiente.

8.  Asegurar la coherencia entre las acciones que se realicen dentro del programa y las que se realicen en las instituciones involucradas, así como la congruencia técnica entre los diferentes componentes del área respectiva.

9.  Apoyar técnicamente en los procesos de monitoreo y las misiones de avance con los funcionarios del Banco Interamericano de Desarrollo, así como las actividades que el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Unidad Ejecutora, determine con el fin de mejorar o divulgar la ejecución de los programas que le competen.

El (la) primer(a) coordinador(a) del componente I (catastro y registro) deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) poseer título universitario, preferiblemente a nivel de licenciatura, maestría o superior, en disciplinas relacionadas con los aspectos catastrales y registrales de la propiedad inmueble (Ingeniería, Economía, Administración de Empresas, Geografía, Derecho, Administración Pública, Arquitectura, entre otras); (ii) experiencia mínima de 5 años (preferiblemente con experiencia internacional) en el ámbito de ejecución de proyectos de formación o reestructuración de catastro y registros inmobiliarios; (iii) adecuado conocimiento de la realidad costarricense, especialmente en aspectos de catastro y registro de la propiedad inmobiliaria; y (vi) deberá dominar el idioma castellano hablado y escrito.

El (la) segundo(a) coordinador(a) del componente I (sistemas informáticos) deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) poseer título universitario, preferiblemente a nivel de licenciatura, maestría o superior, en disciplinas relacionadas con sistemas informáticos; (ii) experiencia mínima de 5 años (preferiblemente con experiencia internacional) en el ámbito de ejecución de proyectos de formación o reestructuración de catastro y registros inmobiliarios; (iii) adecuado conocimiento de la realidad costarricense, especialmente en aspectos relacionados con los sistemas informáticos; y (vi) deberá dominar el idioma castellano hablado y escrito.

El (la) coordinador(a) del componente II (prevención y resolución alternativa de conflictos) deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) poseer título universitario, preferiblemente a nivel de licenciatura, maestría o superior, en derecho; (ii) experiencia mínima de 5 años (preferiblemente con experiencia internacional) en el ejercicio de la profesión especialmente en el ámbito de esquemas de resolución alternativa de conflictos; (iii) adecuado conocimiento de la realidad costarricense, especialmente en aspectos relacionados con los derechos sobre la propiedad inmueble; y (iv) deberá dominar el idioma castellano hablado y escrito.

El (la) coordinador(a) del componente III (fortalecimiento municipal en el uso de la información catastral) deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) poseer título universitario, preferiblemente a nivel de licenciatura, maestría o superior, en disciplinas relacionadas con el desarrollo regional y municipal; (ii) experiencia mínima de 5 años en el ejercicio de la profesión, especialmente en el ámbito del desarrollo regional y la descentralización política y administrativa de los municipios (preferiblemente con dos años de experiencia mínima a nivel internacional); (iii) adecuado conocimiento de la realidad costarricense, especialmente en aspectos relacionados con la descentralización y el desarrollo municipal; y (iv) deberá dominar el idioma castellano hablado y escrito.

Experto financiero: El (la) experto(a) financiero(a) tendrá a su cargo la contabilidad general del programa, la elaboración del presupuesto y su tramitación ante las autoridades competentes. Igualmente, deberá preparar los informes financieros que deben presentarse ante los organismos de control. Deberá ser profesional (deseable, nivel de maestría) en disciplinas relacionadas con la administración pública y poseer una experiencia mínima de 5 años en manejo presupuestal de entidades públicas costarricenses, de los cuales, preferiblemente 2 años en manejo de recursos externos.

Experto administrativo: El (la) experto(a) administrativo(a) tendrá a su cargo los asuntos de carácter administrativo al interior de la UE, incluyendo las contrataciones de menor cuantía que se requieran para su adecuada operación. Deberá ser profesional (deseable, nivel de maestría) en disciplinas relacionadas con la administración pública y poseer una experiencia mínima de 5 años en manejo administrativo en entidades públicas costarricenses.

Experto legal: El (la) experto(a) legal tendrá a su cargo los aspectos legales relacionados con las adquisiciones de bienes y servicios, de acuerdo con los procedimientos y normas del contrato de préstamo y las leyes costarricenses. Deberá ser profesional en derecho y poseer una experiencia mínima de 5 años en contratación administrativa y licitaciones públicas, de los cuales, preferiblemente 2 años en manejo de licitaciones financiadas parcialmente con recursos externos.

Consultores y asesores en temas especializados: Para la resolución de consultas altamente especializadas que se presenten durante la ejecución del programa, la UE podrá contratar consultores o asesores de alto nivel, por períodos cortos (máximo tres meses), con el visto bueno del Consejo Consultivo y la no objeción del Banco.

Instituciones de apoyo: Aunque la UE manejará y administrará directamente bajo su responsabilidad los recursos del programa, para la debida ejecución de los aspectos técnicos del mismo, se apoyará en las instituciones públicas en que recae la competencia técnica institucional del tema de que se trate. De esta manera, a través del Convenio Marco, del cual hace parte el presente Reglamento Operativo, se delimitan las responsabilidades y obligaciones que tienen en la ejecución del programa, tanto la UE como las demás instituciones involucradas.

Apoyo administrativo y secretarial: La UE contará con el apoyo secretarial y técnico administrativo adecuado para el buen desarrollo de sus funciones y responsabilidades.

Todas las contrataciones del personal de la Unidad Ejecutora se realizarán por medio de los procedimientos establecidos en los anexos del Convenio.”

“Artículo 22.—Tipos de procedimiento.

Los procedimientos de contratación que deberán aplicarse para la ejecución del proyecto, serán los establecidos en los anexos B y C del contrato de préstamo, que constituyen parte integrante del presente reglamento.”

Artículo 3º—En lo demás, quedan firmes y valederas las restantes disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 30793-H-J, del 8 de octubre del 2002, Reglamento Operativo del Programa de Regularización del Catastro y el Registro de la Propiedad Inmueble de Costa Rica.

Artículo 4º—Rige a partir del trece de mayo del dos mil cinco.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas, del trece de mayo del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.

Gaceta N° 163, 25 de agosto de 2005.

 

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