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en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32553-MINAE
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE
Y ENERGÍA
De conformidad
con lo dispuesto en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política; la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales
(Ley Nº 6084, publicada en La Gaceta Nº 169 del 7 de setiembre de 1977);
el Reglamento de Investigaciones para el Servicio de Parques Nacionales
(Decreto Ejecutivo Nº 12329-A, publicado en La Gaceta Nº 46 del 6 de
mayo de 1981); la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Ley Nº 7317
publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992); la Ley
Orgánica del Ambiente (Ley Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13
de noviembre de 1995); la Ley Forestal (Ley Nº 7575, publicada en La Gaceta
Nº 72 del 16 de abril de 1996); la Ley de Biodiversidad (Ley Nº 7788, publicada
en La Gaceta Nº 101, del 27 de mayo de 1998); y el Convenio sobre la
Diversidad Biológica ratificado por Costa Rica en el año 1994, mediante la Ley
Nº 7416, publicada en La Gaceta Nº 143, del 28 de julio de 1994.
Considerando:
1º—Que
la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en sus artículos 3º, 4º, 5º y 36
al 51, faculta al Ministerio de Ambiente y Energía otorgar permisos de
investigación científica, otorgar licencias por recolecta científica, a establecer
los requisitos por trámites y procedimientos para otorgar dichos permisos, a
inscribir y registrar las investigaciones y a otorgar permisos de importación y
exportación de flora y fauna, entre otros.
2º—Que el Reglamento
de Investigaciones del Servicio de Parques Nacionales, en sus artículos del 1º
al 19, establece el procedimiento para realizar investigaciones en los Parques
Nacionales y Reservas Biológicas.
3º—Que el Reglamento
a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en el artículo 27 establece los
requisitos para inscribir investigaciones.
4º—Que la Ley
Orgánica del Ambiente, en sus artículos 15, 16, 26, inciso a), 35, inciso d),
36, 46, inciso d, declaran el interés del Estado en la promoción y
mantenimiento de las acciones de investigación y en el artículo 47 declara de
interés público las acciones de investigación.
5º—Que la Ley
Forestal en los artículos 6º, inciso e); inciso h), inciso i), inciso j), 18,
37 y 38, inciso e), establecen acciones de investigación que son competencias
de la Administración Forestal del Estado.
6º—Que la Ley de
Biodiversidad, en los artículos 6º, 44, 47, 50, 55 y 89, otorga potestades para
llevar a cabo acciones de investigación al Ministerio del Ambiente y Energía.
7º—Que Costa Rica
suscribió la Convención sobre la Diversidad Biológica, con lo el país adquiere
la responsabilidad de realizar acciones en materia de investigación,
transferencia tecnológica e información (artículos 12, 13, 15, 16, 17 y 18).
8º—Que se creó el
Comité Técnico de Investigaciones del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, con las funciones descritas en el Decreto Ejecutivo Nº 28993,
publicado en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre del 2000.
9º—Que es prioridad
y responsabilidad del Ministerio del Ambiente y Energía, la promoción de la
investigación básica y aplicada, que resulte en un mayor conocimiento de los
recursos naturales (renovables y no renovables) y culturales del país.
10.—Que las
investigaciones básicas y aplicadas contribuyen a proteger, conservar y manejar
la biodiversidad y los recursos culturales, dentro y fuera de las Áreas
Silvestres Protegidas, que son administrados por el Ministerio del Ambiente y
Energía.
11.—Que
es función del Ministerio del Ambiente y Energía contribuir al desarrollo
social y económico del país, a través de la investigación y a la divulgación y
aplicación de sus resultados.
12.—Que
la investigación es un proceso identificado en la Estrategia Nacional de
Biodiversidad y es un eje prioritario en materia de cooperación nacional e
internacional.
Decretan:
El siguiente,
Manual de
Procedimientos para realizar Investigación
en Biodiversidad y Recursos
Culturales
en las Áreas de
Conservación
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objetivo. Establecer las normas y procedimientos en materia de
investigación en biodiversidad y recursos culturales asociados; para trámite,
evaluación, seguimiento y supervisión de los permisos de investigación que sean
otorgados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 2º—Alcance.
Este procedimiento se aplicará a toda solicitud de permisos de investigación,
trámite correspondiente, su análisis, evaluación, resolución y seguimiento a
efectuarse en todas las oficinas regionales del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), o a nivel de SINAC Central, cuando proceda.
Artículo 3º—Exclusiones.
Se excluyen de este procedimiento los permisos de acceso a los elementos y
recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad los cuales serán regulados
por la Ley de Biodiversidad y el Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE referente a
“Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y
Bioquímicos de la Biodiversidad”, publicado en La Gaceta Nº 241
del 15 de diciembre del año 2003.
Artículo 4º—Autoridad
competente. Es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
proponer las políticas, normas y procedimientos para regular, evaluar, otorgar
o denegar y dar seguimiento a los permisos de investigación en biodiversidad,
tal como se establece en la normativa vigente en materia de investigación
científica.
Artículo 5º—Definiciones
1) Biodiversidad: Variabilidad de
organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas
terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros ambientes ecológicos.
Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y
los ecosistemas de los que forman parte (Ley de Biodiversidad, artículo 7º,
inciso 2)).
2) Captura científica: Captura temporal
del individuo en estudio en la que se aplica un método riguroso que asegura que
su uso no dañará ni temporal ni permanentemente la población de la especie y
luego el individuo se libera en las condiciones y lugares en que fuera
capturado o en otro lugar previamente autorizado.
3) Recolecta científica: Actividad
científica que aplica un método científico riguroso, que realiza una colecta
permanente de una cantidad determinada de individuos en proceso de estudio, que
serán trasladados a laboratorios de investigación; previa autorización para la
colecta y la exportación cuando sea este el caso.
4) Ficha Técnica: Formulario donde
aparecerá toda la información relativa al investigador (a) en aquellas
investigaciones autorizadas y que se llevará en una base de datos para el
seguimiento administrativo y técnico respectivo.
5) Pasaporte científico: Documento oficial
emitido por los encargados(as) de investigación de las Áreas de Conservación o
por el Programa de Investigación de SINAC Central, del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, que busca mantener un registro de los investigadores(as)
que realizan investigación en las Áreas de Conservación. Este contiene la
información que identifica a los solicitantes, el título de su investigación y
los términos en los que fue aprobada, cantidades y condiciones de captura o
recolecta científica, cuando corresponda y el sello por los pagos respectivos.
6) Recursos históricos y culturales:
Comprende el uso, costumbres y conocimientos tradicionales asociados a los
recursos naturales, por parte de las comunidades locales y pueblos indígenas.
Al rescate del conocimiento popular y las relaciones entre estos recursos y el
ser humano. Comprende también todo material arqueológico o histórico que se
encuentre dentro del territorio nacional.
7) Seguimiento Administrativo: Actividades
en las que el personal del SINAC-MINAE, da seguimiento a los estudios
autorizados, una vez concluida la fase de campo; para asegurar entre otras
cosas la entrega de los informes de avance y de informe final de la
investigación.
8) Supervisión Administrativa: Actividad
en la que el personal del SINAC-MINAE, verifica que las labores que realiza el
investigador (a) se encuentran dentro del permiso de investigación y la
resolución emitida al respecto. Asimismo, verifica que se este brindando al
investigador los servicios solicitados y autorizados durante el tiempo que
realice el trabajo de campo.
9) Supervisión Técnica: Actividad en la
que el personal profesional del SINAC-MINAE verifica que el investigador (a)
esté realizando las labores técnicas descritas en el proyecto de investigación
y que le fueron autorizadas. Para ello puede apoyarse en las consultas con
especialistas. Además vela porque la estrategia de comunicación de resultados
de investigación, se realice e implemente.
10) Sistema Nacional de Áreas de Conservación:
Sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y
participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida
silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin
de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la
sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
CAPÍTULO II
Artículo
6º—Integrantes del Comité Técnico de Investigación. El Comité
Técnico de Investigación en Biodiversidad y Recursos Culturales del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación; que será nombrado por el Director Ejecutivo
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, estará constituido por:
1) Un coordinador (a) nacional, quien fungirá a
su vez como coordinador (a) del Programa de Investigación SINAC y del Comité
Técnico de Investigación SINAC.
2) Cada uno de los encargados (as) de
investigación de las Áreas de Conservación.
3) El encargado (a) del componente de
investigación de la Gerencia de Manejo de Recursos Naturales del SINAC.
4) El encargado (a) del componente de
investigación de la Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas del SINAC.
Artículo
7º—Funciones del Comité Técnico de Investigación del SINAC:
1) Asesorar como órgano técnico del SINAC en lo
concerniente a investigación.
2) Promover, coordinar y facilitar la ejecución y
seguimiento de las Estrategias Regionales y la Nacional de Investigación en
Biodiversidad y Recursos Culturales.
3) Propiciar la capacidad de gestión para
formular propuestas de cooperación técnica y financiera para la implementación
de las estrategias regionales y la nacional y otras acciones de investigación.
4) Establecer canales de coordinación y alianzas
estratégicas con universidades, organismos, centros de investigación,
investigadores independientes, y otros; para la implementación de las
estrategias.
5) Velar porque los resultados de investigación
sean divulgados apropiadamente.
6) Propiciar espacios para la divulgación de la
investigación tales como, pero no limitado a: foros, seminarios y otros;
nacionales y regionales.
7) Apoyar la gestión de los componentes de
investigación regionales.
8) Mediar y resolver controversias que se
susciten entre el permisionario y la Administración, en materia de permisos de
investigaciones en las Áreas de Conservación.
9) Participar en la definición de políticas,
reglamentos, manuales de procedimientos, convenios y otros atinentes a la
investigación, dentro del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
10) Identificar la problemática y necesidades de
investigación que contribuyan en la resolución de las prioridades y de su
aplicación en la administración de los recursos naturales en las Áreas de
Conservación.
11) Propiciar espacios para la actualización de las
estrategias de investigación.
12) Presentar los informes técnicos requeridos por
la Unidad de Investigación de la Dirección del SINAC.
13) Promover la capacitación e intercambio de
experiencias en materia de investigación, en el ámbito nacional e
internacional.
14) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva del
SINAC.
Artículo
8º—Funciones de los Encargados(as) de Investigación de las Áreas de
Conservación:
1) Tramitar, evaluar y resolver los proyectos de
investigación que se presenten ante su oficina regional, para realizar estudios
científicos en su área de conservación. Cuando un investigador (a) requiera
realizar la misma investigación en más de un Área de Conservación, el trámite,
evaluación y resolución, corresponderá al Programa de Investigaciones del SINAC
Central.
2) Elaborar las resoluciones respectivas y
otorgar el pasaporte científico o licencia de recolecta científica; de aquellas
solicitudes de investigación que hayan sido autorizadas por la Oficina Regional
del Área de Conservación, para realizar estudios en ésta.
3) Suscribir Acuerdos de Transferencia de
Material (ATM), entre interesados y proveedores de los recursos biológicos, en
forma obligatoria cuando se trate de permisos de exportación de material
biológico o para uso local cuando el evaluador lo considere necesario según los
objetivos del proyecto de investigación o los fines de la recolecta científica.
Estos con el fin de atender mejor el registro y control por trasiego de
material biológico.
4) Enviar copia de toda resolución de las
investigaciones autorizadas o rechazadas, con la respectiva información de
material de colecta autorizado, a la (las) Área (s) Silvestre (s) Protegida (s)
y al Programa de investigaciones del SINAC.
5) Mantener actualizada la base de datos regional
sobre las investigaciones autorizadas y rechazadas. Ésta deberá ser enviada
semestralmente al Programa de Investigación del SINAC; donde se establecerá la
base de datos nacional.
6) Mantener actualizada la lista de
investigadores (as) que luego del periodo autorizado no han entregado los
informes finales de la investigación y dar seguimiento a la misma.
7) Elaborar la ficha técnica de investigación
correspondiente, enviar copia de ésta a las áreas silvestres protegidas y a las
oficinas subregionales donde se realizará el estudio.
8) Elaborar y remitir al Programa de
investigaciones del SINAC, copia de los informes finales de los estudios
autorizados e inventario de resultados de investigación (documentos inéditos o
publicados).
9) Coordinar con las oficinas subregionales
y el administrador (a) del Área Silvestre Protegida, para que el estudio autorizado
pueda realizarse con una efectiva relación entre el investigador (a) y estos.
10) Ejecutar las labores de supervisión técnica y
administrativa que permita garantizar que en la investigación aprobada se
realicen aquellas actividades que fueron autorizadas.
11) Realizar las labores de seguimiento necesarias
durante el período de ejecución de la investigación y asegurarse que los
investigadores (as) hagan entrega de las copias de documento final de las
investigaciones a las Áreas de Conservación y a la Biblioteca Nacional.
12) Capacitar y brindar información a funcionarios
de las subregiones del área de conservación y de las
áreas silvestres protegidas, sobre procedimientos y trámites de permisos de
investigación.
13) Disponer a través de un centro de documentación
del área de conservación, de las publicaciones resultado de investigación
científica y/o documentos técnicos generados por los investigadores (as) y el
personal del MINAE en materia de manejo y conservación de los recursos
naturales.
14) Participar en las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Comité Técnico de Investigación del SINAC.
15) Promover conjuntamente con los investigadores
(as), la implementación de las estrategias de comunicación de resultados de
investigación a las Áreas de Conservación.
16) Promover la investigación científica en su área
de conservación; ante universidades, institutos, organismos, proyectos u
organizaciones de investigación, nacionales o internacionales.
17) Asesorar a la Dirección y al Comité Técnico de
su respectiva área de conservación, en materia de investigación científica, en
apoyo a la toma de decisiones sobre los recursos que administran.
Artículo
9º—Funciones del Programa de Investigaciones del SINAC Central:
1) Recibir, evaluar y resolver, previa consulta a
las Áreas de Conservación involucradas; los proyectos de investigación que
presenten los (las) investigadores (as), que soliciten realizar una misma
investigación en diferentes Áreas de Conservación.
2) Establecer una base de datos nacional actualizada
de las solicitudes aprobadas o rechazadas, estudios autorizados, en ejecución e
inventario de resultados de investigación (documentos impresos o inéditos) de
estudios que hayan concluido en cada Área de Conservación.
3) Apoyar a los encargados de los Programas de
Investigación de las áreas de conservación en las labores de supervisión y
seguimiento de los estudios autorizados.
4) Mantener actualizada la lista nacional de
investigadores (as) que luego del periodo autorizado no han entregado las
copias de los resultados finales de la investigación y dar seguimiento.
5) Tramitar las solicitudes de exportación e
importación según se establece en la normativa vigente, cuando éstas se traten
de permisos de recolecta de los recursos de la biodiversidad para fines de
investigación científica. Se excluyen de éstas las que competen a la CONAGEBIO
para acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la
biodiversidad.
6) Suscribir Acuerdos de Transferencia de
Material Biológico (ATM) entre interesados y proveedores de los recursos
biológicos, en forma obligatoria cuando se trate de permisos de exportación de
material biológico o para uso local cuando el evaluador lo considere necesario
según los objetivos del proyecto de investigación o los fines de la recolecta
científica. Estos con el fin de atender mejor el registro y control por
trasiego de material biológico de conformidad con la normativa vigente.
7) Mantener una base de datos actualizada de las
exportaciones e importaciones autorizadas.
8) Mantener un listado actualizado de
especialistas asesores (as) Ad hoc que brinden y apoyen con criterio técnico
científico, a los encargados del Programa de Investigaciones de las Áreas de
Conservación o a nivel central, cuando corresponda.
Artículo 10.—Funciones del Personal de las Áreas Silvestres
Protegidas en materia de Investigación:
1) Registrar el ingreso y salida de
investigadores(as) autorizados (as), a las Áreas Silvestres Protegidas,
siguiendo el formato establecido.
2) Verificar que el investigador (a) cuente con
la autorización correspondiente sea la copia de la resolución o pasaporte
científico. Si la persona interesada no cuenta con el permiso respectivo, se
deberá informar sobre el procedimiento, requisitos y personas contacto, para
iniciar el trámite respectivo, anotando el nombre y la identificación.
3) Llevar un registro de las muestras que
transportan los investigadores (as) o personas autorizadas para la captura o
recolecta científica.
4) Prestar la colaboración al investigador (a)
respecto a las facilidades de uso de instalaciones y servicios que hayan sido
previamente autorizados o que el área silvestre protegida tenga la posibilidad
de brindar.
5) Presentar reportes trimestrales a los
encargados(as) de investigación de las Áreas de Conservación, sobre los (las)
investigadores (as) que han ingresado al Área Silvestre Protegida.
CAPÍTULO III
Requisitos
y procedimientos para
tramitar permisos de investigación
Artículo 11.—Requisitos
Requisito: Observaciones:
Currículum vitae
del solicitante Datos personales, último grado
académico,
experiencia
laboral y científica; publicaciones,
entre
otros. Si es estudiante deberá aportar solo la
carta
de aceptación de un profesor o asesor
científico.
En casos excepcionales cuando
el titular de la
investigación
no pueda presentarse personalmente,
el
solicitante podrá otorgar un poder especial a un
tercero
para que realice los trámites a su nombre.
2 fotos tamaño
pasaporte Todo solicitante deberá entregar 2 fotografías
tamaño
pasaporte, recientes y de frente.
Actualización de fotografías
podrán solicitarse en
estudios
de largo plazo. Si la investigación
requiere
colecta, los co-investigadores y asistentes
deberán
presentar este requisito para emitirles el
respectivo
pasaporte científico.
Fotocopia de cédula
o pasaporte. Una copia de la cédula por
ambas caras o del
pasaporte.
Deberán ser legibles.
Depósito bancario
por concepto de
permiso de
investigación y
emisión de
pasaporte científico
(licencia
de
recolecta científica). Todo investigador (a) nacional o
extranjero
residente
(incluye estudiantes) deberá pagar por
permiso
de investigación el monto correspondiente
según
se establece en el decreto ejecutivo vigente.
Por concepto de emisión de
pasaporte científico
para
investigadores (as) nacionales, extranjeros
residentes
y no residentes (incluye estudiantes), el
monto
será el que se establezca vía decreto de
tarifas
que esté vigente.
Ambos pagos podrán hacerse en
un mismo recibo,
indicándose
el detalle de pago en el apartado “por
concepto”
(derecho de investigación y por emisión
del
pasaporte científico (licencia de recolecta
científica).
Original y copia de los recibos de
depósito
bancario deberán ser presentados como requisitos.
Requisito: Observaciones:
La exoneración por derecho de
investigación
quedará
a criterio de cada Área de Conservación.
El depósito bancario que debe
realizarse en Costa
Rica es en el Banco Nacional de
Costa Rica
(cuenta
bancaria número 112156-5-BNCR.
Carta de respaldo
institucional. Todo solicitante deberá aportar una carta de la
institución
(académica, científica u de otra
organización)
que recomienda la solicitud,
debiendo
indicar en la misma cargo (función),
teléfono,
fax, correo electrónico, u otro; de la
persona
firmante.
En el caso de estudiantes además
deberá presentar
la
carta del profesor o especialista que lo asesorará
en la
investigación.
Proyecto de
investigación. Deberá presentarse un documento impreso del
proyecto
de investigación; incluyendo una
estrategia
de comunicación de resultados con los
siguientes
elementos: Indicar quien comunicará los
mensajes,
formular objetivos de comunicación,
identificar
las audiencias, seleccionar medios de
comunicación,
preparar los mensajes claves (si
tienen
implicaciones para la toma de decisiones o
para
la creación de normativas o políticas). Si el
documento
original esta en Inglés, deberá
adjuntarse
una versión completa en Español.
Ningún otro idioma será
aceptado en el formulario
y en
el proyecto. Deberá indicar todo lo
concerniente
a colecta de material biológico o
cultural
(especies, cantidades, lugares, usos,
procesamiento,
destino, otros).
Carta del consulado
de Costa Rica en el
país de origen Toda solicitud de licencia para
la recolecta
científica
o cultural deberá contar con el respaldo
oficial,
autenticado por escrito, de las autoridades
respectivas
de la institución en la cual labore o
estudie
el solicitante. En el caso de los extranjeros,
la
solicitud de licencia deberá ser autenticada por
el
representante del servicio consular
costarricense.
Entrega de informes
de avance, anual o
final. El investigador deberá entregar
informes de
avance,
anual o 2 copias del informe final de la
investigación,
en las fechas indicadas en la
resolución.
En caso contrario deberá justificarse
por
escrito. La entrega de estos informes será
requisito
para una renovación o nuevos permisos.
Artículo 12.—Procedimiento para tramitar un permiso de
investigación:
a) Toda solicitud de permiso para investigación
debe presentarse en forma escrita ante el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía.
b) Cuando se trate de un permiso de investigación
que se realice para un área de conservación específica deberá presentarse ante
la Oficina Regional del Área que corresponda. Cuando un investigador (a)
requiera realizar la misma investigación en más de un Área de Conservación, el
trámite corresponderá al Programa de Investigaciones del SINAC Central
c) El usuario presenta el formulario de solicitud
de permiso de investigación en la Oficina Regional del Área de Conservación
correspondiente o al Programa de Investigación del SINAC Central, cuando
corresponda. A esta se le adjuntarán los requerimientos antes citados.
d) Si el proyecto cuenta con varios
investigadores (as) principales, uno de ellos deberá ser el coordinador que
firme la solicitud y ser responsable por los compromisos adquiridos. Los demás
deberán ser citados en el mismo como co-investigadores(as).
Cualquier otra persona participante deberá ser mencionada en el formulario como
asistente(s), especialmente cuando su estudio requiera el ingreso a áreas
silvestres protegidas estatales.
e) Cualquier cambio en la información contenida
en dicho formulario será obligatorio para el investigador responsable
informarlo a la oficina donde entregó la solicitud.
f) En caso de renovación de un permiso de
investigación, deberá presentar la fórmula del depósito bancario, un nuevo
formulario de solicitud de permiso y copia de informe de avance o final si
procede de la investigación anterior o informe anual en el caso de estudios que
continuarán.
g) Finalizado el trámite y autorizado el estudio
o renovación presentadas, el investigador solicitante recibe un original de la
resolución con las regulaciones al permiso y un pasaporte científico o licencia
de recolecta científica.
Todo investigador
autorizado deberá presentarse ante la Administración del área silvestre
protegida o ante la oficina subregional para reportar
su ingreso al área de estudio, aún cuando se trate de investigaciones fuera de
las Áreas Silvestres Protegidas.
Artículo 13.—Análisis de una solicitud de permiso de
investigación:
1) Análisis administrativo:
a. Todos los espacios del formulario deberán
estar debidamente llenos o completos y cumplir con todos los requisitos
anotados anteriormente.
b. Si la solicitud recibida en un área de
conservación requiere la consulta de otras áreas de conservación, del Comité
Técnico de Investigación del SINAC o del Programa de Investigación del SINAC
Central, remitirá una copia completa del expediente para su estudio y
resolución. Si no hay respuesta en los siguientes 8 días naturales de su envío,
será resuelta en el Área que corresponda o por el Programa de Investigaciones
del SINAC Central, de conformidad con el plazo establecido por el artículo 42
de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
c. Si alguno de los requisitos o solicitud de
permiso de investigación requiere ser mejorado o actualizado, se informará al
interesado por escrito para que proceda según indicación al efecto.
2) Análisis técnico:
a. Verificar que los objetivos y metodología
presentados en el proyecto de investigación, sean compatibles con los objetivos
de conservación y protección de la biodiversidad, competencia del Ministerio
del Ambiente y Energía.
b. Recomendar al investigador, si procede, que
presente modificaciones o ajustes a la propuesta para que sean compatibles con
los objetivos institucionales en materia de investigación.
c. Inducir a los investigadores (as) a colaborar
con las temáticas identificadas en las estrategias regionales y en la nacional
de investigación. Esto principalmente en los casos que el investigador (a)
requiere de servicios o facilidades en áreas silvestres protegidas, o solicite
exoneraciones de los cánones exigidos por investigación dentro de ellas.
d. El encargado (a) del Programa de
Investigaciones del Área de Conservación, podrá enviar copia del proyecto de
investigación a especialistas en la materia para consultas técnicas y poder
resolver adecuadamente la solicitud recibida, cuando corresponda.
e. El encargado (a) del Programa de
Investigaciones del Área de Conservación, procederá a emitir la resolución
respectiva y el pasaporte científico correspondiente y sus copias serán
enviadas al Programa de Investigación del SINAC Central y viceversa, si le
corresponde resolver a esta última.
Artículo 14.—Plazos para el trámite y vigencia de permisos:
a) Una vez presentados los requisitos para
solicitar un permiso de investigación y si al investigador (a) le faltaren
documentos, se le otorgan 10 días hábiles para aportarlos, sino la solicitud se
archivará.
b) El Sistema Nacional de Áreas de Conservación
del Ministerio del Ambiente y Energía, contará con 30 días naturales para su
resolución a partir de la fecha de recibo de la solicitud.
c) Toda solicitud de licencia para la recolecta
científica o cultural deberá contar con la aprobación escrita, por parte de las
autoridades respectivas de la institución en la cual labore o estudie el
solicitante. En el caso de extranjeros, la solicitud de licencia deberá ser
emitida por la entidad correspondiente y autenticada por el representante del
servicio consular costarricense. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación
del Ministerio del Ambiente y Energía tramitará las solicitudes de licencia en
un período máximo de un mes calendario.
d) La licencia de recolecta científica o cultural
se expedirá por un periodo máximo de un año a los nacionales o residentes y
hasta por 6 meses a los extranjeros. En ambos casos la licencia podrá ser
suspendida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuando quien la
posea contravenga la normativa vigente en la materia o cuando se considere su
uso inconveniente para los intereses nacionales.
e) Si la solicitud recibida en un área de
conservación requiere la consulta de otras Áreas de Conservación, del Comité
Técnico de Investigación del SINAC o del Programa de Investigación del SINAC
Central, se remitirá una copia completa del expediente para lo que corresponda.
Si no hay respuesta en los siguientes 8 días naturales de su envío, la misma
será resuelta en el Área que corresponda o por el Programa de Investigaciones
del SINAC Central.
f) Todo científico o investigador al que se le
haya inscrito un proyecto de investigación deberá rendir informes anuales,
cuando la investigación se realice en un periodo mayor a un año, y trimestrales
cuando la misma sea inferior al año; todo ello ante el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, los cuales versarán sobre el estado de avance del
proyecto, así como de las recolectas realizadas. En caso de proyectos
institucionales, la institución que inscribe el proyecto será responsable de
las actividades realizadas por sus funcionarios e investigadores asociados
dentro del contexto del proyecto de investigación.
g) El investigador (a) contará con 15 días
hábiles, posteriores a la fecha establecida para la entrega de los informes
requeridos. De necesitar más tiempo el investigador deberá solicitar en forma
razonada y por escrito una ampliación de los plazos establecidos al encargado
(a) del Programa de Investigación del Área de Conservación o en SINAC Central,
según corresponda, quienes contarán con un plazo de 8 días naturales para
notificar lo resuelto al (a la) investigador (a).
h) Los plazos para la entrega de informes se
indicarán en la resolución respectiva, por parte del encargado(a) del Programa
de Investigaciones del Área (as) de Conservación respectiva (s); o del Programa
de Investigaciones del SINAC Central.
i) Cuando un investigador(a) incumpla con los
informes que se indiquen, y no se cuente con una justificación, el Encargado(a)
del Programa de Investigaciones iniciará los contactos con el investigador para
solicitar los informes. De no contar con una respuesta satisfactoria en 15 días
naturales, se iniciará la comunicación con la institución o persona que
respaldo la investigación a fin que responda la excitativa. En todos los casos,
la presentación de informes será requisito para solicitar renovación o aprobar
una nueva solicitud.
j) Cuando se detecte irregularidades en la
ejecución de un proyecto de investigación, será suspendido temporalmente
mientras se analiza la situación. En un plazo no mayor a 15 días naturales, se
emitirá la resolución final, en la cual se declarará si el proyecto de
investigación científica termina permanentemente.
Artículo 15.—Coordinación para el seguimiento de las
Investigaciones en cada Área de Conservación.
1) Entre las oficinas subregionales
y el encargado(a) del Programa de investigaciones del Área de Conservación:
a. Otorgado el permiso de investigación, se
remitirá copia de la ficha técnica y la resolución del permiso de investigación
a la oficina subregional respectiva.
b. La oficina subregional
llevará un archivo con información sobre las investigaciones autorizadas
incluyendo las fichas técnicas y resoluciones.
c. La oficina subregional
solicitará a los funcionarios(as) bajo su cargo, información para la
elaboración de reportes trimestrales de ingreso de investigadores(as) al área
respectiva y los remite al encargado(a) del Programa de Investigaciones del
Área de Conservación.
d. La oficina subregional
se comunicará con el encargado(a) del Programa de investigaciones para
consultar cualquier inquietud que se presente en lo referente con estudios
científicos, dentro o fuera de las Áreas Silvestres Protegidas.
e. Los jefes de las oficinas subregionales
deberán aplicar los resultados de investigaciones en el manejo de los recursos
naturales bajo su administración.
f. Los Encargados (as) del Programa de
Investigaciones conjuntamente con los jefes de las oficinas subregionales
del Área de Conservación, deberán identificar temas prioritarios de
investigación o información necesarios para la gestión de los recursos
naturales en su área.
g. Los Encargados (as) del Programa de
Investigaciones conjuntamente con los jefes de las oficinas subregionales
del Área de Conservación, deberán poner a disposición y planear actividades de
transferencia de información a grupos comunales tomadores de decisiones, dentro
del ámbito de la oficina subregional respectiva.
2) Entre el encargado(a) del Programa de
investigaciones del Área de Conservación y las Áreas Silvestres protegidas:
a. Aprobada la investigación por parte del
encargado(a) de investigación del Área de Conservación, éste remitirá copia de
la ficha técnica y de la resolución respectiva, al Administrador(a) del área
silvestre protegida que corresponda.
b. La administración del área silvestre protegida
llevará un expediente con las fichas técnicas y resoluciones enviadas y un
libro de ingresos y salidas que deben firmar los investigadores (as), según el
formato establecido.
c. La administración del área silvestre
protegida solicitará al investigador (a) la identificación que corresponda, el
pasaporte científico o la resolución, a fin de verificar las condiciones de
aprobación del estudio y regular la salida de material colectado cuando este
sea autorizado. Personas que visitan el área con fines de investigación y que
no cuenten con el respectivo permiso serán informadas del procedimiento y los
requisitos que deben presentar.
d. El administrador (a) del Área Silvestre
Protegida reportará trimestralmente al encargado de investigación del área de
conservación, el ingreso de investigadores (as) al Área Silvestre Protegida.
e. La administración del área silvestre
protegida se comunicará con el encargado(a) del Programa de investigaciones
para consultar cualquier inquietud que se presente en lo referente a estudios
científicos.
Artículo 16.—Supervisión de la investigación autorizada:
a) El encargado (a) del Programa de Investigaciones
de cada Área de Conservación podrá realizar visitas periódicas a los proyectos
de investigación que hayan sido autorizados. Para ello contará con el apoyo
técnico y logístico, que consistirá en el acompañamiento de personal
profesional, transporte y viáticos, de la oficina subregional
y la administración del área silvestre protegida, cuando corresponda.
b) Para efectos de la supervisión, durante cada
visita programada se procederá a completar el formulario de supervisión, el
cual deberá firmar el (la) investigador(a). El original de la formula será
entregada al investigador y la copia depositada en el expediente respectivo.
c) El investigador(a) deberá acatar las
indicaciones y recomendaciones establecidas en dicha supervisión, así como las
ya establecidas en el permiso original y la normativa vigente.
d) Cuando se detecte irregularidades en la
ejecución de un proyecto de investigación, será suspendido temporalmente
mientras se analiza la situación. En un plazo no mayor a 15 días naturales, se
emitirá la resolución final en la que se declare si el proyecto continúa o si
termina en forma permanente.
e) Cuando se detecten pequeños cambios que no
modifiquen sustancialmente los términos del permiso, tales como, pero no
limitado a registro de participantes, pequeños ajustes o ampliaciones al
proyecto, ampliación de períodos, cambios en el cronograma u otro; deberán ser
indicados en el formulario de supervisión y el investigador (a) informará
detalladamente al (a la) encargado (a) del Programa de Investigación del Área
de Conservación, los ajustes efectuados y su debida justificación.
f) De considerarse que las actividades
realizadas afectan los términos del permiso otorgado, este será suspendido de
forma definitiva, debiendo aplicarse lo establecido en la normativa vigente.
Esto no impedirá la aplicación de otras acciones civiles y sanciones previstas
por el ordenamiento costarricense.
Artículo 17.—Seguimiento a los permisos de investigación:
a) El encargado (a) del Programa de
Investigaciones mantendrá contacto con el investigador(a), para solicitar la
entrega de los informes respectivos.
b) El investigador (a) autorizado (a) podrá usar
como formato básico el establecido para entrega de informes parciales. El
investigador (a) deberá entregar como donación 2 copias de las publicaciones
que genere con las investigaciones realizadas en Costa Rica y entregará a la
institución, copia de la estrategia de comunicación de resultados. Las
publicaciones deberán enviarse a la Biblioteca Nacional y una al Área de
Conservación donde se realizó la investigación. Si la investigación se
realizara en más de un área de Conservación, el investigador deberá entregar
copia a las que corresponda.
Los informes de avance,
anuales o finales de investigación aplica la normativa correspondiente en
materia de derechos de autor los cuales le pertenecerán al investigador(a)
autorizado. Él (la) encargado(a) del Programa de Investigaciones del Área de
Conservación respectiva; o del Programa de Investigaciones del SINAC Central;
mantendrá la documentación remitida por el investigador(a) como información
preliminar hasta que la misma sea publicada, si así lo solicita el autor.
c) De no contarse con informes de avance, el
permisionario deberá enviar al (a la) encargado (a) del Programa de Investigación
del Área de Conservación, una justificación indicando las razones por las
cuales los informes no se presentan en la fecha indicada, ya que de lo
contrario se le tendrá como moroso, lo que implica que no se le renueve el
permiso otorgado o que no se le apruebe otro que solicite para una nueva
investigación. Dichos informes serán requisito para solicitar una renovación
del permiso otorgado o para la solicitud de una nueva investigación.
d) Los informes de avance o final deberán
entregarse en idioma español.
e) Cuando se autorice un estudio hasta por 6
meses, se solicitará sólo un informe final. En el caso de estudios de más
tiempo, se solicitarán dos informes trimestrales y uno final (anual). En todos
los casos, la presentación de informes será requisito para solicitar renovación
o aprobar una nueva solicitud.
f) El investigador (a) contará con 15 días
hábiles, posteriores a la fecha establecida para la entrega del informe
requerido. De necesitar más tiempo el investigador deberá solicitar en forma
razonada y por escrito una ampliación de los plazos establecidos, al (a la)
encargado (a) del Programa de Investigación del Área de Conservación, quién
contará con 8 días naturales para notificar la resolución.
g) Los plazos para la entrega de informes se
indicarán en la resolución respectiva, por parte del encargado(a) del Programa
de Investigaciones del Área (as) de Conservación respectiva (s); o del Programa
de Investigaciones del SINAC Central.
h) Cuando un investigador(a) incumpla con los
compromisos indicados, y no se cuente con una justificación apropiada y
oportuna, el encargado(a) del programa de investigaciones iniciará los
contactos con el investigador para solicitar los informes. De no contar con una
respuesta satisfactoria en 15 días naturales, se iniciará la comunicación con
la institución o persona que respaldó la investigación a fin de que responda
por la solicitud.
i) No se aprobará una nueva investigación hasta
que el investigador(a) esté al día con sus responsabilidades.
j) La aprobación de cualquier futura solicitud
de permiso del investigador(a) con informes pendientes, estará sujeta a la
entrega del mismo. Igual condición aplicará para renovaciones.
Artículo 18.—Suspensión de una Investigación Autorizada.
Cualquier investigación podrá suspenderse en cualquiera de las siguientes
situaciones:
a) Si registrase información falsa en la
solicitud de permiso de investigación o cualquiera de los requisitos
presentados.
b) Se compruebe que el investigador autorizado se
encuentra realizando actividades de investigación no autorizadas tales como
pero no limitadas a colecta, aplicación de métodos indebidos.
c) No se acate las regulaciones establecidas para
el área silvestre protegida donde se encuentre realizando el estudio. Ello
incluye que se compruebe que ha causado daño o deterioro de alguno de los
servicios e infraestructura que se le halla
facilitado. Para ello, el Administrador (a) del área silvestre protegida
comunicará por escrito la situación al encargado (a) de investigación del Área
de Conservación.
d) Cuando se compruebe que se ha reincidido en la
falta o no entrega oportuna de informes de avance o final de investigación de
acuerdo con los plazos notificados por escrito al investigador; mediante los
registros que lleva el encargado de investigación que corresponda.
e) Que el encargado (a) de investigación del Área
de Conservación o del SINAC Central, compruebe que el investigador(a) se
encuentre ocultando información o utilizando el material biológico o cultural,
con otros fines que no son los autorizados.
f) No cancele los cánones respectivos de acuerdo
con el decreto de tarifas vigente o realice colectas no autorizadas o las
realice en áreas de conservación no autorizadas; lo cual tendrá que ser
comprobado por el encargado de investigación del Área de Conservación
respectiva o del SINAC Central.
g) Sea reincidente en no portar alguno de los
documentos oficiales sea el pasaporte científico o resolución, que lo acredite
como investigador(a) autorizado. Para ello, el Administrador (a) del área
silvestre protegida comunicará por escrito la situación al encargado (a) de
investigación del Área de Conservación.
h) Cuando se compruebe que el investigador(a) ha
incumplido con las indicaciones y llamadas de atención que por escrito se le
hayan remitido, por parte del encargado de investigación del Área de
conservación respectiva o del encargado de investigación en SINAC Central.
i) Realice actividades de reintroducción de
especies sin la debida autorización de acuerdo al procedimiento establecido en
la normativa vigente. Para ello, el Administrador (a) del área silvestre
protegida comunicará por escrito la situación al encargado (a) de investigación
del Área de Conservación.
Comprobada
alguna de las situaciones arriba expuestas, el encargado(a) de investigación del
Área de Conservación o del Programa de Investigaciones del SINAC Central,
informará a la persona interesada de la suspensión del permiso de investigación
con copia a las Áreas de Conservación, cuando proceda. La investigación podrá
continuarse solamente cuando la infracción haya sido corregida de forma
satisfactoria para la administración.
De no corregirse la
situación se aplicarán las sanciones que para tal efecto establece la normativa
vigente.
Artículo 19.—Para la entrega de Informes de Avance o Finales
de las Investigaciones:
a) El investigador deberá presentar el (los)
informe (s) parciales y final en las fechas indicadas para tal efecto en la
resolución que autoriza el estudio, la ficha técnica y/o el pasaporte
científico.
b) Solicitud para cambios en las fechas de
entrega de dicha información deberá hacerse por escrito previo al vencimiento
de la primera de las fechas y dirigida al encargado (a) de investigación del
Área de Conservación respectiva o al encargado de investigación del SINAC
Central.
c) Los informes de avance podrán presentarse con
las guías elaboradas para este efecto. El informe final podrá ser el documento
publicado. Los informes de avance se presentarán a los encargados (as) de
investigación del Área de Conservación respectiva. Los documentos finales o
publicaciones se regirán por lo establecido en el inciso b del artículo 17 de
este manual.
d) El informe de avance o final de investigación
deberá entregarse en idioma español y se presentarán de acuerdo con el inciso
anterior.
e) Cuando el investigador (a) autorizado (a) no
entregue los informes parciales o informe final; recibirá una nota de llamada
de atención en la cual se indicará la situación y el plazo para atenderla.
f) Si el investigador (a) no entregase alguno de
los informes solicitados en el plazo establecido no podrá realizar ningún tipo
de investigación dentro de las áreas silvestres protegidas hasta tanto no
entregue la documentación pendiente.
g) Si el investigador (a) incumpliera
reiteradamente con lo dispuesto por alguno de los incisos anteriores, no se
aplicará la renovación o nuevo permiso.
Artículo 20.—Criterios para autorizar o denegar el permiso
para recolecta biológica o cultural. Los criterios que se considerarán para
otorgar o no un permiso de recolecta de material biológico o cultural para
efectos de estudios científicos, a nivel nacional o internacional, dentro o
fuera de las áreas silvestres protegidas; serán los siguientes:
La especie en estudio
(flora o fauna) con intención de colecta se encuentra:
Declarada en
peligro de extinción.
Declarada como poblaciones
reducidas.
Declarada o catalogada
como especies en peligro, por alguna organización científica o académica
relacionada (WWF, SICA, CCAD, UICN, CITES, otra).
Dentro del grupo de
especies carismáticas, representativas o emblemáticas del área de conservación
donde se solicita la investigación.
Dentro del grupo de
especies poco estudiados o con poca información sobre su estado poblacional.
Se encuentren dentro de
ecosistemas poco representados o únicos del país.
Se encuentren dentro de
ecosistemas de valor económico para las comunidades locales (humedales por
ejemplo).
Reconocidas como especies
endémicas para el Área de Conservación.
Reconocidas como especies
de valor comercial para los pobladores aledañas al Área de Conservación.
Ser capturadas con métodos
autorizados y de bajo impacto para esa especie, para otras o para el ecosistema
del que forma parte.
Ser transportadas de forma
adecuada o inadecuada.
Los métodos propuestos
para la colecta o captura no son los idóneos.
Que la persona que realiza
la colecta demuestre contar con la experiencia suficiente o cuenta con asesores
reconocidos.
En el caso de evidencias
culturales (históricas y arqueológicas) se recomienda verificar que los
investigadores hayan iniciado la solicitud de permiso de investigación de la
comisión arqueológica nacional. En este caso todo el material arqueológico
deberá ser colectado para ser trasladado al Museo Nacional de Costa Rica o la
Sección de Arqueología de la Universidad de Costa Rica.
Artículo 21.—Métodos autorizados para recolecta científica.
El SINAC autorizará los siguientes métodos para la recolecta científica de
fauna silvestre con fines de investigación:
a) La utilización de trampas tipo cajón.
b) Las redes de niebla, redes de caída, las
impulsadas por cañones, las redes agalleras y redes
manuales.
c) Todos los métodos permitidos para la caza
menor, la pesca y los rifles, pistolas y cerbatanas equipadas con dardos
tranquilizantes.
d) Cualquier otro método nuevo que el SINAC autorice
expresamente para tal efecto.
Artículo 22.—Métodos para la recolecta o extracción comercial
y científica de la flora silvestre:
a) Poda.
b) Deshija.
c) Fraccionamiento.
d) Arranque manual o con instrumentos.
e) Otro método que autorice el SINAC.
Artículo 23.—El incumplimiento de alguna de estas obligaciones
será sancionado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio
del Ambiente, con la imposibilidad, para el científico o investigador en forma
personal o para la institución que representa, de obtener las nuevas
autorizaciones propuestas, de estudios o investigaciones, dentro del territorio
nacional hasta por un período de dos años. Se estipula lo anterior, sin
perjuicio de las otras acciones legales que correspondieren.
Artículo 24.—Bases de Datos de Investigaciones. El
encargado (a) del Programa de Investigaciones de cada Área de Conservación
deberá:
a) Abrir un expediente a nombre del investigador
que realizó el trámite de permiso de investigación e incluir en él toda la
documentación aportada. Asimismo, el Programa de Investigación del SINAC
Central, deberá establecer la base de datos nacional.
b) Digitar la información requerida en la base de
datos establecida. Todos los espacios de la base de datos deberán ser
completados.
c) El manual para el uso de la base de datos será
elaborado y tendrá que ser utilizado en forma obligatoria para el registro y
seguimiento de los permisos de investigación.
d) La base de datos de investigación del SINAC,
esta conformada por módulos que contengan:
1. Ficha del investigador (a): Contendrá toda la
información acerca del investigador(a) y contiene una ficha al dorso con
información complementaria.
2. Datos Administrativos: Datos relativos a las
Áreas donde realizará el estudio, inicio y termino del
estudio, análisis y resolución, entre otros. También contiene información
complementaria al dorso.
3. Datos científicos: Corresponde al proyecto de
investigación: título, objetivos, metodología, colecta y su justificación,
entre otros. Además al dorso contiene otra información complementaria.
4. Ficha de seguimiento: datos de la relación
investigador(a) y encargado(a) de investigación en las AC respecto al
seguimiento del estudio. Mide la eficiencia de la tramitología y supervisión.
e) Las bases de datos se mantendrán actualizadas
y se emitirán copias de las fichas técnicas al investigador, la subregión, al área silvestre protegida y copia al
expediente.
f) Deberá asegurarse la integridad física y
lógica de la base de datos, contando con un respaldo de la información digitada
y actualizada. Actualizaciones digitales de la base de datos deberán ser
enviadas a la base nacional unificada de investigación del SINAC (Programa de
Investigación del SINAC), cada 6 meses y en formato digital.
Además copia de este
material podrá ser enviado a cada encargado (a) de Programa de Investigación de
cada área de conservación; a todas aquellas oficinas subregionales
y áreas silvestres protegidas que dispongan del equipo adecuado.
Artículo 25.—Formularios para solicitudes y otros documentos.
Los formularios para realizar las solicitudes de permisos y otra documentación
de requisito serán elaborados y oficializados por el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación y puestos a disposición al usuario mediante forma impresa o
electrónica.
Artículo 26.—Convenios y contratos. Las universidades
públicas, centros de investigación, organismos de investigación u otros, podrán
suscribir contratos o convenios marco en materia de investigación con el MINAE.
En estos casos, los representantes legales de las universidades o instituciones
que se acojan a este beneficio, serán penal, administrativa y civilmente
responsables por el uso del convenio o contratos que se suscriban.
Artículo
27.—Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 28993-MINAE, publicado en La
Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de 2000, en su artículo 2º, sobre la
integración del Comité Técnico de Investigación del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, que quedará constituido como establece el artículo 6º del
presente Decreto.
Artículo 28.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintinueve días del mes de marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y
Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echando.
Gaceta N° 197, 13 de octubre de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública