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32551-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre del 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 31710-H de 16 de marzo del 2004 y el Decreto Ejecutivo Nº 31711-H de 16 de marzo del 2004.

Considerando:

I.—Que en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo del 2004, se publicaron los Decretos Ejecutivos Nº 31710-H y Nº 31711-H, que contienen los procedimientos para la aplicación y seguimiento de la política presupuestaria y los procedimientos para la aplicación de las directrices generales y regulaciones de política salarial, empleo y clasificación de puestos de los ministerios, entidades públicas y demás órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2005, respectivamente.

II.—Que con fundamento en los artículos 3º, inciso b), 28, incisos d) y f), 57 y 125 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y el artículo 11 de su Reglamento, publicado en La Gaceta Nº 68 de 9 de abril del 2002, las entidades públicas, los ministerios y demás órganos según corresponda, deben brindar al Ministerio de Hacienda la información necesaria para la elaboración de las estadísticas fiscales y demás estudios que le permitan cumplir con sus funciones.

III.—Que el Ministerio de Hacienda ha realizado un gran esfuerzo en desarrollar un sistema informático denominado Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET), para que las entidades del sector público provean por este medio electrónico información en materia de presupuesto, flujo de caja, conciliaciones bancarias, inversiones financieras y nivel de empleo.

IV.—Que los artículos 1º, 2º, 3º y 5º del Capítulo II “De las disposiciones generales”; los artículos 7º y 8º del Capítulo III “De las disposiciones para entidades sujetas a directrices de seguimiento e información” y el artículo 10 del Capítulo IV “De las inversiones financieras”, todos del Decreto Ejecutivo Nº 31710-H, dirigido a las entidades públicas, así como el artículo 21 del Capítulo VIII “De la presentación de informes” del Decreto Ejecutivo Nº 31711-H, dirigido a los ministerios y entidades públicas, no contemplan las indicaciones necesarias para que registren en el SICCNET, la información a que se refiere el considerando anterior, correspondiente al período 2005, por lo que es necesario establecer la disposición mediante decreto ejecutivo. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Las entidades públicas y sus órganos, deberán registrar en el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público (SICCNET), la información señalada en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 8º y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 31710-H, así como lo indicado en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 31711-H, ambos publicados en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo del 2004.

Artículo 2º—Los ministerios y demás órganos deberán registrar en el SICCNET la información correspondiente al nivel de empleo a que se refiere el artículo 21 del Decreto Nº 31711-H.

Artículo 3º—La incorporación de dicha información en el SICCNET, deberá hacerse en las fechas establecidas al efecto en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7º, 8º y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 31710-H y en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 31711-H.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.

Gaceta N° 159, 19 de agosto de 2005.

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