Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32551-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27,
inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de
19 de diciembre del 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 31710-H de 16 de marzo del
2004 y el Decreto Ejecutivo Nº 31711-H de 16 de marzo del 2004.
Considerando:
I.—Que
en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo del 2004, se publicaron los Decretos
Ejecutivos Nº 31710-H y Nº 31711-H, que contienen los procedimientos para la
aplicación y seguimiento de la política presupuestaria y los procedimientos
para la aplicación de las directrices generales y regulaciones de política
salarial, empleo y clasificación de puestos de los ministerios, entidades
públicas y demás órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria para el año 2005, respectivamente.
II.—Que con fundamento
en los artículos 3º, inciso b), 28, incisos d) y f), 57 y 125 de la Ley Nº
8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y el
artículo 11 de su Reglamento, publicado en La Gaceta Nº 68 de 9 de abril
del 2002, las entidades públicas, los ministerios y demás órganos según
corresponda, deben brindar al Ministerio de Hacienda la información necesaria
para la elaboración de las estadísticas fiscales y demás estudios que le
permitan cumplir con sus funciones.
III.—Que
el Ministerio de Hacienda ha realizado un gran esfuerzo en desarrollar un
sistema informático denominado Sistema de Consolidación de Cifras del Sector
Público Costarricense (SICCNET), para que las entidades del sector público
provean por este medio electrónico información en materia de presupuesto, flujo
de caja, conciliaciones bancarias, inversiones financieras y nivel de empleo.
IV.—Que los artículos
1º, 2º, 3º y 5º del Capítulo II “De las disposiciones generales”;
los artículos 7º y 8º del Capítulo III “De las disposiciones para
entidades sujetas a directrices de seguimiento e información” y el
artículo 10 del Capítulo IV “De las inversiones financieras”, todos
del Decreto Ejecutivo Nº 31710-H, dirigido a las entidades públicas, así como
el artículo 21 del Capítulo VIII “De la presentación de informes”
del Decreto Ejecutivo Nº 31711-H, dirigido a los ministerios y entidades
públicas, no contemplan las indicaciones necesarias para que registren en el
SICCNET, la información a que se refiere el considerando anterior,
correspondiente al período 2005, por lo que es necesario establecer la
disposición mediante decreto ejecutivo. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Las entidades públicas y sus órganos, deberán registrar en el Sistema
de Consolidación de Cifras del Sector Público (SICCNET), la información
señalada en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 8º y 10 del Decreto Ejecutivo Nº
31710-H, así como lo indicado en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº
31711-H, ambos publicados en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo del 2004.
Artículo 2º—Los
ministerios y demás órganos deberán registrar en el SICCNET la información
correspondiente al nivel de empleo a que se refiere el artículo 21 del Decreto
Nº 31711-H.
Artículo 3º—La
incorporación de dicha información en el SICCNET, deberá hacerse en las fechas
establecidas al efecto en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7º, 8º y 10 del Decreto
Ejecutivo Nº 31710-H y en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo Nº 31711-H.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.
Gaceta N°
159, 19 de agosto de 2005.
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