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Costa Rica - Desde 1983

32549-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) el artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 82, 84 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, publicada en La Gaceta N° 235 de 7 de diciembre de 1992 y los artículos 32, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, publicada en La Gaceta N° 215 de 13 de noviembre de 1995, y

Considerando:

1º—Que de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y el artículo 102 del Decreto N° 26435- MINAE, Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, se establecen los requisitos y objetivos para crear nuevas áreas silvestres protegidas, específicamente Refugios de Vida Silvestre, acordes con los objetivos de protección y conservación de los recursos naturales.

2º—Que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, en sus artículos 82 y 84 faculta al Poder Ejecutivo para crear refugios de vida silvestre, así mismo se establece que la competencia y manejo de los recursos naturales incluidos en dichos refugios le corresponden a MINAE, específicamente a la Dirección General de Vida Silvestre, cuya competencia actualmente le atañe a SINAC.

3º—Que es interés del Estado fortalecer la participación de la sociedad en el campo de la protección de los recursos naturales, contribuyendo así con las políticas de conservación que se siguen en Costa Rica, garantizando el uso racional de los mismos.

4º—Que el dieciséis de enero del año mil novecientos noventa y siete, en La Gaceta número once, se publicó el Decreto Ejecutivo número veinticinco siete cero dos-MINAE, en donde se crea el Refugio de Vida Silvestre de Propiedad Privada HARA, por un periodo de cinco años, con una extensión de trece y media hectáreas ubicadas en Punta Cuchillo de Paquera, Puntarenas, propiedad del señor Hendrik Arno Reinier Ambrosius, de nacionalidad Holandesa, pasaporte número D- cero ciento siete - cero seiscientos seintisiete.

5º—Que el cuatro de febrero del año dos mil cuatro, el señor Hendrik Amo Reinier Ambrosius, en su condición de propietario de los inmuebles ubicadas en Punta Cuchillo de Paquera, Puntarenas, solicita someter dichas propiedades, que suman treinta y tres hectáreas, con mil metros cuadrados, a la categoría de Refugio Privado de Vida Silvestre por un periodo de diez años, denominándolo con el nombre de La Nicoyana.

6º—Que junto a la solicitud de crear el refugio de Vida Silvestre privado La Nicoyana por un periodo de diez años, el señor Ambrosius presentó el respectivo Plan de Manejo, elaborado por el Ingeniero Forestal y Biólogo Jorge Adrián Mendoza Gutiérrez, número de colegiado 4201. Incluyendo la documentación legal de cuatro inmuebles que estarían incluidos dentro del refugio que tendrá una extensión total de trescientos treinta y un mil sesenta metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (331.060,21  m2). Las propiedades inscritas se describen de la siguiente manera: Matrícula número seis - ochenta y cinco mil ciento cuatro - cero cero cero (6- 85104-000), Plano Catastrado N° P-0081204-1992, con una extensión de ciento ocho mil seiscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados (108.669,65 m2), matrícula número seis - ochenta y cinco mil ciento cinco-cero cero cero (6-85105-000), Plano Catastrado N° P- 0105310-1993, con un extensión de cuarenta y siete mil ochocientos veintiocho metros con veinte decímetros cuadrados (47.828,20 m2), matrícula número seis- ochenta mil seiscientos ochenta y uno- cero cero cero (6- 80681-000), Plano N° P-0065982-1992, con una extensión de ciento veinte mil doscientos trece metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (120.213, 44 m2), matrícula número seis- ochenta y ocho mil ciento setenta y dos- cero cero cero (6- 88172-000), Plano N° 0992097-1991, con una extensión de cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados (54.348,92 m2). A dicho Plan de Manejo se le realizaron algunas recomendaciones por parte del personal de la Oficina Subregional, las cuales fueron acatadas en un documento elaborado y presentado el día 11 de junio del 2004.

7º—Que el área de interés para el Estado está ubicada en Punta Cuchillo de Paquera, Provincia de Puntarenas y representa un sitio de importancia por estar ubicada en la ruta del Corredor Biológico Peninsular, que conecta los bosques costeros con la Zona Protectora Península de Nicoya, y con otras áreas silvestres como el Refugio de Vida Silvestre Curú.

8º—Que el manejo racional integrado de los recursos naturales, contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la investigación, recreación, educación ambiental, así como el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables.

9º—Que el propietario de dichos inmuebles, ha accedido voluntariamente a su incorporación a este régimen de protección de la vida silvestre por un lapso de 10 años contados a partir de la publicación del presente Decreto.

10.—Que constan en el expediente administrativo los atestados respectivos. Por tanto,

DECRETAN:

1º—Declárase Refugio de Vida Silvestre de Propiedad Privada denominado La Nicoyana, los inmuebles propiedad de Hendrik Arno Reinier Ambrosius, con un solo apellido por razón de su nacionalidad holandesa, pasaporte número D cero uno cero siete cero seis dos siete, Máster en Economía, vecino de Punta Cuchillo de Paquera, provincia de Puntarenas, todos los inmuebles inscritos con las siguientes características: matrícula número seis - ochenta y cinco mil ciento cuatro - cero cero cero (6- 85104-000), Plano Catastrado N° P-0081204-1992, con una extensión de ciento ocho mil seiscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados (108.669,65 m2), matrícula número seis - ochenta y cinco mil ciento cinco- cero cero cero (6- 85105-000), Plano Catastrado N° P-0105310-1993, con un extensión de cuarenta y siete mil ochocientos veintiocho metros con veinte decímetros cuadrados (47.828,20 m2), matrícula número seis- ochenta mil seiscientos ochenta y uno- cero cero cero (6- 80681-000), Plano N° P-0065982-1992, con una extensión de ciento veinte mil doscientos trece metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (120.213,44 m2), matrícula número seis-ochenta y ocho mil ciento setenta y dos- cero cero cero (6- 88172-000), Plano N° 0992097-1991, con una extensión de cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados (54.348,92 m2). Los cuales en conjunto totalizan una extensión de trescientos treinta y un mil sesenta metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (331.060,21 m2).

2º—Los inmuebles arriba indicados se encuentran localizados en la provincia de Puntarenas, Cantón central, distrito de Paquera, cuya ubicación se encuentra en la Hoja cartográfica Tambor, N° 3245III.

3º—El propietario de dichos inmuebles se compromete a desarrollar las actividades que se han estipulado en el Plan de Manejo aprobado por el Área de Conservación Tempisque, mediante Resolución N° ACT-OR-054, firmada por el director del Área de Conservación Tempisque y solicitar por escrito la aprobación de cualquier modificación o cambio a dicho plan de manejo, ante MINAE, Área de Conservación Tempisque, Subregión PALECO.

4º—El propietario de los inmuebles indicados dará toda la colaboración posible a los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, así como a grupos de COVIRENAS, brigadas contra incendios forestales, o voluntarios, con fines de proteger la biodiversidad o realizar actividades de educación ambiental en el Refugio o en el área de influencia del mismo.

5º—Dichos inmuebles estarán sometidos al régimen de Refugio de Vida Silvestre de Propiedad Privada durante un periodo de diez años, prorrogables por períodos iguales, si ambas partes lo tuvieran a bien y el propietario lo manifestare por escrito al menos tres meses antes del vencimiento del plazo, de conformidad con el artículo 102 del Decreto Ejecutivo N° 26435, Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintiocho de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.

Gaceta N° 158, 18 de agosto de 2005.

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