Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32549-MINAE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades conferidas
por los incisos 3) y 18) el artículo 140 de la Constitución Política, los
artículos 82, 84 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317,
publicada en La Gaceta N° 235 de 7 de diciembre de 1992 y los artículos
32, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, publicada en La Gaceta
N° 215 de 13 de noviembre de 1995, y
Considerando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y el artículo 102 del
Decreto N° 26435- MINAE, Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre,
se establecen los requisitos y objetivos para crear nuevas áreas silvestres
protegidas, específicamente Refugios de Vida Silvestre, acordes con los
objetivos de protección y conservación de los recursos naturales.
2º—Que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N°
7317, en sus artículos 82 y 84 faculta al Poder Ejecutivo para crear refugios
de vida silvestre, así mismo se establece que la competencia y manejo de los
recursos naturales incluidos en dichos refugios le corresponden a MINAE,
específicamente a la Dirección General de Vida Silvestre, cuya competencia
actualmente le atañe a SINAC.
3º—Que es interés del Estado fortalecer la
participación de la sociedad en el campo de la protección de los recursos
naturales, contribuyendo así con las políticas de conservación que se siguen en
Costa Rica, garantizando el uso racional de los mismos.
4º—Que el dieciséis de enero del año mil novecientos
noventa y siete, en La Gaceta número once, se publicó el Decreto
Ejecutivo número veinticinco siete cero dos-MINAE, en donde se crea el Refugio
de Vida Silvestre de Propiedad Privada HARA, por un periodo de cinco años, con
una extensión de trece y media hectáreas ubicadas en Punta Cuchillo de Paquera, Puntarenas, propiedad del señor Hendrik Arno Reinier
Ambrosius, de nacionalidad Holandesa, pasaporte
número D- cero ciento siete - cero seiscientos seintisiete.
5º—Que el cuatro de febrero del año dos mil cuatro, el
señor Hendrik Amo Reinier Ambrosius, en su condición de propietario de los inmuebles
ubicadas en Punta Cuchillo de Paquera, Puntarenas,
solicita someter dichas propiedades, que suman treinta y tres hectáreas, con
mil metros cuadrados, a la categoría de Refugio Privado de Vida Silvestre por
un periodo de diez años, denominándolo con el nombre de
6º—Que junto a la solicitud de crear el refugio de
Vida Silvestre privado La Nicoyana por un periodo de
diez años, el señor Ambrosius presentó el respectivo
Plan de Manejo, elaborado por el Ingeniero Forestal y Biólogo Jorge Adrián
Mendoza Gutiérrez, número de colegiado 4201. Incluyendo la documentación legal
de cuatro inmuebles que estarían incluidos dentro del refugio que tendrá una
extensión total de trescientos treinta y un mil sesenta metros cuadrados con
veintiún decímetros cuadrados (331.060,21
m2). Las propiedades inscritas se describen de la siguiente
manera: Matrícula número seis - ochenta y cinco mil ciento cuatro - cero cero cero (6- 85104-000), Plano
Catastrado N° P-0081204-1992, con una extensión de ciento ocho mil seiscientos
sesenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados (108.669,65 m2),
matrícula número seis - ochenta y cinco mil ciento cinco-cero cero cero (6-85105-000), Plano Catastrado N° P- 0105310-1993, con
un extensión de cuarenta y siete mil ochocientos veintiocho metros con veinte
decímetros cuadrados (47.828,20 m2), matrícula número seis- ochenta
mil seiscientos ochenta y uno- cero cero cero (6- 80681-000), Plano N° P-0065982-1992, con una
extensión de ciento veinte mil doscientos trece metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados (120.213, 44 m2), matrícula número seis-
ochenta y ocho mil ciento setenta y dos- cero cero cero (6- 88172-000), Plano N° 0992097-1991, con una
extensión de cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho metros con
noventa y dos decímetros cuadrados (54.348,92 m2). A dicho Plan de
Manejo se le realizaron algunas recomendaciones por parte del personal de la
Oficina Subregional, las cuales fueron acatadas en un
documento elaborado y presentado el día 11 de junio del 2004.
7º—Que el área de interés para el Estado está ubicada
en Punta Cuchillo de Paquera, Provincia de Puntarenas
y representa un sitio de importancia por estar ubicada en la ruta del Corredor
Biológico Peninsular, que conecta los bosques costeros con la Zona Protectora
Península de Nicoya, y con otras áreas silvestres como el Refugio de Vida
Silvestre Curú.
8º—Que el manejo racional integrado de los recursos
naturales, contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la
investigación, recreación, educación ambiental, así como el aprovechamiento
racional de los recursos naturales renovables.
9º—Que el propietario de dichos inmuebles, ha accedido
voluntariamente a su incorporación a este régimen de protección de la vida
silvestre por un lapso de 10 años contados a partir de la publicación del
presente Decreto.
10.—Que constan en el
expediente administrativo los atestados respectivos. Por tanto,
DECRETAN:
1º—Declárase Refugio de Vida Silvestre de Propiedad Privada
denominado La Nicoyana, los inmuebles propiedad de Hendrik Arno Reinier
Ambrosius, con un solo apellido por razón de su
nacionalidad holandesa, pasaporte número D cero uno cero siete cero seis dos
siete, Máster en Economía, vecino de Punta Cuchillo de
Paquera, provincia de Puntarenas, todos los inmuebles
inscritos con las siguientes características: matrícula número seis - ochenta y
cinco mil ciento cuatro - cero cero cero (6- 85104-000), Plano Catastrado N° P-0081204-1992,
con una extensión de ciento ocho mil seiscientos sesenta y nueve metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados (108.669,65 m2), matrícula
número seis - ochenta y cinco mil ciento cinco- cero cero
cero (6- 85105-000), Plano Catastrado N°
P-0105310-1993, con un extensión de cuarenta y siete mil ochocientos veintiocho
metros con veinte decímetros cuadrados (47.828,20 m2), matrícula
número seis- ochenta mil seiscientos ochenta y uno- cero cero
cero (6- 80681-000), Plano N° P-0065982-1992, con una
extensión de ciento veinte mil doscientos trece metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados (120.213,44 m2), matrícula número seis-ochenta
y ocho mil ciento setenta y dos- cero cero cero (6- 88172-000), Plano N° 0992097-1991, con una
extensión de cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho metros con
noventa y dos decímetros cuadrados (54.348,92 m2). Los cuales en
conjunto totalizan una extensión de trescientos treinta y un mil sesenta metros
cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (331.060,21 m2).
2º—Los inmuebles arriba indicados se encuentran
localizados en la provincia de Puntarenas, Cantón central, distrito de Paquera, cuya ubicación se encuentra en la Hoja
cartográfica Tambor, N° 3245III.
3º—El propietario de dichos inmuebles se compromete a
desarrollar las actividades que se han estipulado en el Plan de Manejo aprobado
por el Área de Conservación Tempisque, mediante Resolución N° ACT-OR-054,
firmada por el director del Área de Conservación Tempisque y solicitar por
escrito la aprobación de cualquier modificación o cambio a dicho plan de
manejo, ante MINAE, Área de Conservación Tempisque, Subregión
PALECO.
4º—El propietario de los inmuebles indicados dará toda
la colaboración posible a los funcionarios del Ministerio de Ambiente y
Energía, así como a grupos de COVIRENAS, brigadas contra incendios forestales,
o voluntarios, con fines de proteger la biodiversidad o realizar actividades de
educación ambiental en el Refugio o en el área de influencia del mismo.
5º—Dichos inmuebles estarán sometidos al régimen de
Refugio de Vida Silvestre de Propiedad Privada durante un periodo de diez años,
prorrogables por períodos iguales, si ambas partes lo tuvieran a bien y el
propietario lo manifestare por escrito al menos tres meses antes del
vencimiento del plazo, de conformidad con el artículo 102 del Decreto Ejecutivo
N° 26435, Reglamento a la Ley de Conservación de
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, en
la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintiocho de febrero del dos
mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi.
Gaceta N° 158, 18 de agosto de
2005.
Colocado
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Normativa de la Administración Pública