Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32548-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
140 incisos 3), 7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 26, 27, 98, 100, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública; el artículo 80 de la Ley N° 7097; los artículos 21 y 22
de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y el artículo 16 de la Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y la
Directriz Nº 038-H del 17 de marzo del 2005.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de la República tiene como propósito, en
la medida de lo posible, contener el gasto público, tanto en el sector público centralizado
como en el descentralizado.
2º—Que
la ley N° 7097 en su artículo 80, faculta a la Autoridad Presupuestaria para
autorizar la Creación de plazas en el sector público.
3º—Que
la Directriz Nº 038-H publicada en La Gaceta Nº 85 del 6 de mayo del 2005,
dirigida a los jerarcas de las instituciones, empresas, entidades públicas y
órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, señala que la
Autoridad Presupuestaria no considerará la creación de plazas durante lo que
resta del ejercicio económico del año 2005 y durante el ejercicio del 2006.
4º—Que
la Ley General de la Administración Pública en su artículo 4 dispone que la
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
5º—Que
el interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública,
con lo cual la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), debe atender los requerimientos internos para
mantener la continuidad de los servicios portuarios prestados a los usuarios.
6º—Que
la Junta requiere que la Autoridad Presupuestaria conozca la solicitud para la
creación de plazas, con el propósito de disminuir gradualmente la problemática
de las jornadas extraordinarias permanentes en los puestos operativos de la
Institución, que se han desarrollado más allá de lo permitido por el
ordenamiento jurídico vigente.
7º—Que
por lo anterior, es necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a
considerar la solicitud de creación de plazas a la Junta, para cumplir con lo
indicado en el considerando anterior en el caso concreto. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la
solicitud presentada por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), únicamente con el fin de
disminuir gradualmente la problemática de las jornadas extraordinarias
permanentes de la Institución.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de junio de dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.
Gaceta N° 157, 17 de agosto de 2005.
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