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32548-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 26, 27, 98, 100, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública; el artículo 80 de la Ley N° 7097; los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y el artículo 16 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y la Directriz Nº 038-H del 17 de marzo del 2005.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República tiene como propósito, en la medida de lo posible, contener el gasto público, tanto en el sector público centralizado como en el descentralizado.

2º—Que la ley N° 7097 en su artículo 80, faculta a la Autoridad Presupuestaria para autorizar la Creación de plazas en el sector público.

3º—Que la Directriz Nº 038-H publicada en La Gaceta Nº 85 del 6 de mayo del 2005, dirigida a los jerarcas de las instituciones, empresas, entidades públicas y órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, señala que la Autoridad Presupuestaria no considerará la creación de plazas durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y durante el ejercicio del 2006.

4º—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 4 dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

5º—Que el interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública, con lo cual la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), debe atender los requerimientos internos para mantener la continuidad de los servicios portuarios prestados a los usuarios.

6º—Que la Junta requiere que la Autoridad Presupuestaria conozca la solicitud para la creación de plazas, con el propósito de disminuir gradualmente la problemática de las jornadas extraordinarias permanentes en los puestos operativos de la Institución, que se han desarrollado más allá de lo permitido por el ordenamiento jurídico vigente.

7º—Que por lo anterior, es necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a considerar la solicitud de creación de plazas a la Junta, para cumplir con lo indicado en el considerando anterior en el caso concreto. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la solicitud presentada por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), únicamente con el fin de disminuir gradualmente la problemática de las jornadas extraordinarias permanentes de la Institución.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio de dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.

Gaceta N° 157, 17 de agosto de 2005.

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