Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32545-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 36,
37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica, mediante Resolución N° 140-2005 (COMIECO-EX) de fecha 28
de junio del 2005, acordó constituir el Comité Consultivo de la Integración
Económica (CCIE), a que se refieren los artículos 37 y 49 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de
Guatemala-.
2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe
publicarse la citada resolución. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese la resolución
N° 140-2005 (COMIECO-EX), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 140-2005 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Considerando:
Que el artículo 37, del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de
Guatemala; suscrito el 29 de octubre de 1993, establece que forma parte del
subsistema económico, el Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE);
Que el numeral 1, del artículo 49 del citado Protocolo
establece, que los órganos e instituciones del Subsistema de Integración Económica
Centroamericana serán asesorados por el Comité Consultivo de Integración
Económica (CCIE);
Que de conformidad con el numeral 3, del artículo 49 del
protocolo antedicho, la organización y funcionamiento del Comité Consultivo
serán objeto de un Reglamento especial que aprobará el Consejo de Ministros de
Integración Económica a propuesta de aquel;
Que la Federación de Entidades Privadas de Centroamérica,
Panamá y República Dominicana (FEDEPRICAP) presentó al Consejo la lista inicial
de entidades que representan al sector privado regional. Por tanto:
Con fundamento en las normas citadas supra y en los artículos 36, 38, 39 y 55 del Protocolo de
Guatemala;
RESUELVE:
1. Constituir
el Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE), a que se refieren los
artículos 37, numeral 5 y 49 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-, el que estará integrado
inicialmente con representantes de las siguientes organizaciones de los
sectores privados organizados regionalmente: Federación de Entidades Privadas
de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (FEDEPRICAP); Federación de
Cámaras Agropecuarias (FECAGRO); Federación Centroamericana del Arroz
(FECARROZ); Federación de Cámaras de Comercio de Centroamérica (FECAMCO);
Federación Centroamericana de Porcicultores (FECAPRORC); Azucareros del Istmo
Centroamericano (AICA); Federación Centroamericana de Lácteos (FECALAC);
Federación de Avicultores de Centroamérica y del Caribe (FEDAVICAC); Federación
de Cámaras y Asociaciones de Industriales de Centroamérica (FECAICA);
Federación Centroamericana de Productores de Carne Bobina (FECESCABO); y
Federación de Cámaras de Exportadores de Centroamérica (FECAEXCA).
2. El
Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE) se organizará, en su etapa
preparatoria, bajo la coordinación de la Federación de Entidades Privadas de
Centroamérica, Panamá y República Dominicana (FEDEPRICAP) y estará vinculado
permanentemente a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA),
la que le prestará la asistencia técnica necesaria.
3. Dentro
de un plazo de tres meses contado a partir de la presente fecha, el Comité
Consultivo de la Integración Económica deberá elevar a consideración del
Consejo el Proyecto de Reglamento de su organización y funcionamiento, para su
aprobación en los términos del artículo 49, numeral 3 del Protocolo de
Guatemala.
4. La
presente Resolución entra en vigencia inmediatamente y será publicada por los
Estados Parte.
Tegucigalpa, Honduras, 28 de
junio del 2005.
Amparo
Pacheco, Eduardo
Ayala Grimaldi,
Viceministra, en representación Viceministro, en representación
del Ministro de Comercio Exterior de la Ministra de Economía
de Costa Rica; de
El Salvador
Enrique
Lacs, Norman
García,
Viceministro, en representación Ministro de Industria
del Ministro de
Economía y Comercio
de Honduras;
de
Guatemala;
Azucena
Castillo,
Ministra de
Fomento, Industria
y Comercio de Nicaragua
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del
año dos mil cinco.
Publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.
Gaceta N° 156, 16 de agosto
de2005.
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