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32545-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 140-2005 (COMIECO-EX) de fecha 28 de junio del 2005, acordó constituir el Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE), a que se refieren los artículos 37 y 49 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-.

2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Publíquese la resolución N° 140-2005 (COMIECO-EX), que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 140-2005 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que el artículo 37, del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de Guatemala; suscrito el 29 de octubre de 1993, establece que forma parte del subsistema económico, el Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE);

Que el numeral 1, del artículo 49 del citado Protocolo establece, que los órganos e instituciones del Subsistema de Integración Económica Centroamericana serán asesorados por el Comité Consultivo de Integración Económica (CCIE);

Que de conformidad con el numeral 3, del artículo 49 del protocolo antedicho, la organización y funcionamiento del Comité Consultivo serán objeto de un Reglamento especial que aprobará el Consejo de Ministros de Integración Económica a propuesta de aquel;

Que la Federación de Entidades Privadas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (FEDEPRICAP) presentó al Consejo la lista inicial de entidades que representan al sector privado regional. Por tanto:

Con fundamento en las normas citadas supra y en los artículos 36, 38, 39 y 55 del Protocolo de Guatemala;

RESUELVE:

1.  Constituir el Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE), a que se refieren los artículos 37, numeral 5 y 49 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-, el que estará integrado inicialmente con representantes de las siguientes organizaciones de los sectores privados organizados regionalmente: Federación de Entidades Privadas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (FEDEPRICAP); Federación de Cámaras Agropecuarias (FECAGRO); Federación Centroamericana del Arroz (FECARROZ); Federación de Cámaras de Comercio de Centroamérica (FECAMCO); Federación Centroamericana de Porcicultores (FECAPRORC); Azucareros del Istmo Centroamericano (AICA); Federación Centroamericana de Lácteos (FECALAC); Federación de Avicultores de Centroamérica y del Caribe (FEDAVICAC); Federación de Cámaras y Asociaciones de Industriales de Centroamérica (FECAICA); Federación Centroamericana de Productores de Carne Bobina (FECESCABO); y Federación de Cámaras de Exportadores de Centroamérica (FECAEXCA).

2.  El Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE) se organizará, en su etapa preparatoria, bajo la coordinación de la Federación de Entidades Privadas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (FEDEPRICAP) y estará vinculado permanentemente a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), la que le prestará la asistencia técnica necesaria.

3.  Dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la presente fecha, el Comité Consultivo de la Integración Económica deberá elevar a consideración del Consejo el Proyecto de Reglamento de su organización y funcionamiento, para su aprobación en los términos del artículo 49, numeral 3 del Protocolo de Guatemala.

4.  La presente Resolución entra en vigencia inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.

Tegucigalpa, Honduras, 28 de junio del 2005.

                Amparo Pacheco,                              Eduardo Ayala Grimaldi,

     Viceministra, en representación              Viceministro, en representación

   del Ministro de Comercio Exterior               de la Ministra de Economía

                   de Costa Rica;                                         de El Salvador

                   Enrique Lacs,                                        Norman García,

     Viceministro, en representación                      Ministro de Industria

         del Ministro de Economía                       y Comercio de Honduras;

                   de Guatemala;

                                            Azucena Castillo,

                                 Ministra de Fomento, Industria

                                      y Comercio de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil cinco.

Publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.

Gaceta N° 156, 16 de agosto de2005.

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