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32542-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990 Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, publicada en La Gaceta Nº 117 del 21 de junio de 1990.

Considerando:

1º—El alto interés que para el Gobierno de la República representa fomentar la conservación ambiental en el país, a través del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), dentro de cuyos objetivos se encuentra formular, planificar y ejecutar las estrategias y políticas nacionales en materia de protección ambiental, fomento y uso racional de los recursos naturales (biodiversidad, hídricos, energéticos, climatológicos, geológicos y mineros), de acuerdo con criterios de sostenibilidad que incorporen la equidad de género y el combate contra la pobreza.

2º—Que el MINAE, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, ha establecido la Dirección General de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA), definiéndole entre sus funciones, la promoción de mecanismos de autorregulación voluntaria y sistemas de mejoramiento del desempeño ambiental de los agentes productivos, al igual que el impulso de programas y proyectos de producción más limpia.

3º—Que dentro de los objetivos del MINAE se encuentra el promover el desarrollo de formación ambiental en todos los niveles educativos y hacia el público en general

4º—Que los Ministros del Medio Ambiente y Jefes de Delegación reunidos en Malmö, Suecia, del 29 al 31 de mayo del 2000, declararon que se requería un mayor compromiso de parte del sector privado, con el desarrollo de tecnologías más limpias y eficientes en el uso de los recursos para una economía de Ciclo de Vida. Igualmente en Johannesburgo, Sudáfrica, en el año 2002, las autoridades ambientales reunidas en la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible, afirmaron que se deben desarrollar políticas de producción y consumo para mejorar los productos y servicios proporcionados, y al mismo tiempo disminuir los impactos ambientales y sobre la salud, utilizando, cuando sea apropiado, enfoques científicos como el método de Ciclo de Vida.

5º—Que la División de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social y Económico, en asocio con el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y diferentes organizaciones internacionales, han promovido el seguimiento de los acuerdos de Río +10 de Johannesburgo mediante la realización de eventos regionales y mundiales de Consumo y Producción Sostenible.

6º—Que en Costa Rica, la Asociación Centro Nacional para la Producción Más Limpia, en asocio con diferentes actores del sector privado y público, han promovido el tema de consumo y producción sostenible a través de programas de apoyo al sector industrial, de comercio y servicios para su consideración e implementación.

7º—Que es muy importante para la sociedad costarricense, la escogencia de nuestro país como sede de la 2ª Reunión Mundial de Expertos en Consumo y Producción Sostenible, y cuenta con el patrocinio de la División de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social y Económico y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y que contará con la participación de representantes de diversos países a nivel mundial. La conferencia permitirá revisar el avance en la implementación de los acuerdos de Johannesburgo y las acciones que permitan el avance sobre desarrollo sostenible en los temas de consumo y producción en las diferentes áreas del planeta. El país podrá además mostrar sus avances y necesidades ante la comunidad internacional para encauzar las acciones pertinentes en temas prioritarios dentro del marco de este evento. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de interés público la 2ª Reunión Mundial de Expertos en Consumo y Producción Sostenible, a celebrarse en nuestro país, del 3 al 9 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Se insta a todas las instituciones públicas para que colaboren en la medida de sus posibilidades con este evento, todo dentro del marco legal correspondiente.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.

Gaceta N° 154, 11 de agosto de 2005.

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