Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32542-MINAE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política, la Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990 Ley Orgánica del Ministerio de
Ambiente y Energía, publicada en La Gaceta Nº 117 del 21 de junio de
1990.
Considerando:
1º—El alto interés que para el
Gobierno de la República representa fomentar la conservación ambiental en el
país, a través del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), dentro de cuyos objetivos
se encuentra formular, planificar y ejecutar las estrategias y políticas
nacionales en materia de protección ambiental, fomento y uso racional de los
recursos naturales (biodiversidad, hídricos, energéticos, climatológicos,
geológicos y mineros), de acuerdo con criterios de sostenibilidad que
incorporen la equidad de género y el combate contra la pobreza.
2º—Que el MINAE, de conformidad con el Plan Nacional
de Desarrollo 2002-
3º—Que dentro de los objetivos del MINAE se encuentra
el promover el desarrollo de formación ambiental en todos los niveles
educativos y hacia el público en general
4º—Que los Ministros del Medio Ambiente y Jefes de
Delegación reunidos en Malmö, Suecia, del 29 al 31 de
mayo del 2000, declararon que se requería un mayor compromiso de parte del
sector privado, con el desarrollo de tecnologías más limpias y eficientes en el
uso de los recursos para una economía de Ciclo de Vida. Igualmente en
Johannesburgo, Sudáfrica, en el año 2002, las autoridades ambientales reunidas
en la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible, afirmaron que se deben
desarrollar políticas de producción y consumo para mejorar los productos y
servicios proporcionados, y al mismo tiempo disminuir los impactos ambientales
y sobre la salud, utilizando, cuando sea apropiado, enfoques científicos como
el método de Ciclo de Vida.
5º—Que la División de las Naciones Unidas para el
Desarrollo Social y Económico, en asocio con el Programa de Naciones Unidas
para el Medio Ambiente y diferentes organizaciones internacionales, han
promovido el seguimiento de los acuerdos de Río +10 de Johannesburgo mediante
la realización de eventos regionales y mundiales de Consumo y Producción
Sostenible.
6º—Que en Costa Rica, la Asociación Centro Nacional
para la Producción Más Limpia, en asocio con diferentes actores del sector
privado y público, han promovido el tema de consumo y producción sostenible a
través de programas de apoyo al sector industrial, de comercio y servicios para
su consideración e implementación.
7º—Que es muy importante para la sociedad
costarricense, la escogencia de nuestro país como sede de la 2ª Reunión Mundial
de Expertos en Consumo y Producción Sostenible, y cuenta con el patrocinio de
la División de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social y Económico y del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y que contará con la
participación de representantes de diversos países a nivel mundial. La
conferencia permitirá revisar el avance en la implementación de los acuerdos de
Johannesburgo y las acciones que permitan el avance sobre desarrollo sostenible
en los temas de consumo y producción en las diferentes áreas del planeta. El
país podrá además mostrar sus avances y necesidades ante la comunidad
internacional para encauzar las acciones pertinentes en temas prioritarios
dentro del marco de este evento. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de interés
público la 2ª Reunión Mundial de Expertos en Consumo y Producción Sostenible, a
celebrarse en nuestro país, del 3 al 9 de setiembre del 2005.
Artículo 2º—Se insta a todas las instituciones
públicas para que colaboren en la medida de sus posibilidades con este evento,
todo dentro del marco legal correspondiente.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos
mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi.
Gaceta N° 154, 11 de agosto de
2005.
Colocado
en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública