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32541-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 6756, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo de 5 de mayo de 1982 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 155 de la Ley Nº 6756, denominada Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), publicada en el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 87 de 7 de mayo de 1982, señala que el Instituto debe fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones requeridas y los elementos indispensables, a una mayor y efectiva participación de la población del país, contribuyendo a crear mejores condiciones de vida.

2º—Que el INFOCOOP tiene entre sus funciones, promover la organización y desarrollo de toda clase de asociaciones cooperativas, así como fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones.

3º—Que el INFOCOOP requiere ampliar el gasto presupuestario máximo para el año 2006, con el fin de dar continuidad a los proyectos iniciados en el año 2003 y a proyectos iniciados en el 2005, dirigidos hacia el combate de la pobreza y la generación de mejores condiciones y calidad de vida en sectores prioritarios a través del fortalecimiento de las cooperativas.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el límite de gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

5º—Que mediante el oficio STAP-Circular-0496-05 de 7 de abril de 2005, se comunicó al INFOCOOP el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al INFOCOOP para el 2006. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el gasto presupuestario máximo del 2006, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.725.2 millones, en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.

Gaceta N° 154, 11 de agosto de 2005.

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