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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32538-MP
LA PRIMERA VECEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la
Constitución Política,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto
Ejecutivo Nº 32521-MP del 1º de agosto del 2005, a fin de que se conozcan los
siguientes proyectos de ley:
1. Expediente Nº 14.482. Protocolo relativo a una
enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (artículo 83 bis).
2. Expediente Nº 14.539. Reforma
del artículo 12 de la Ley de Creación de la Comisión de Préstamos para la
Educación (CONAPE), Ley Nº 6041, del 18 de enero de 1977, (originalmente
denominado): Reforma del artículo 12 de la Ley de Creación de la Comisión
Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), Ley Nº 6041, del 9 de febrero de
1977.
3. Expediente Nº 14.611. Reforma
del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
4. Expediente Nº 15.131. Ley para
no sujetar las actividades para la construcción del proyecto de la nueva
carretera a San Carlos, Sección Naranjo-Florencia, a determinados tributos.
5. Expediente Nº 15.134. Código
Procesal Contencioso Administrativo.
6. Expediente Nº 15.174. Ley de
Amnistía Tributaria en el Régimen Municipal.
7. Expediente Nº 15.494. Ley para
el Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo.
8. Expediente Nº 15.729. Reforma a
la Ley de Notificaciones.
9. Expediente Nº 15.776. Ley de
aprobación del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Unión Europea
Centroamérica.
10. Expediente Nº 15.844. Adición
de un artículo 3º bis, a la Ley Nº 6450 del 15 de julio de 1980 y sus Reformas.
11. Expediente Nº 15.928. Ley que
integra el Título IV -Régimen Artístico-, al Estatuto de Servicio Civil, Ley de
la República Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.
12. Expediente Nº 15.965. Ley de
Reestructuración de la Carga Tributaria que pesa sobre los Productos Derivados
del Tabaco.
Artículo
2º—Rige a partir del 12 de agosto del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
doce días del mes de agosto del año dos mil cinco.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia
a. í., Luis A. Madrigal Pacheco
Gaceta N°
167, 31 de agosto de2005.
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