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32538-MP

LA PRIMERA VECEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 32521-MP del 1º de agosto del 2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

1.  Expediente Nº 14.482. Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (artículo 83 bis).

2.  Expediente Nº 14.539. Reforma del artículo 12 de la Ley de Creación de la Comisión de Préstamos para la Educación (CONAPE), Ley Nº 6041, del 18 de enero de 1977, (originalmente denominado): Reforma del artículo 12 de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), Ley Nº 6041, del 9 de febrero de 1977.

3.  Expediente Nº 14.611. Reforma del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

4.  Expediente Nº 15.131. Ley para no sujetar las actividades para la construcción del proyecto de la nueva carretera a San Carlos, Sección Naranjo-Florencia, a determinados tributos.

5.  Expediente Nº 15.134. Código Procesal Contencioso Administrativo.

6.  Expediente Nº 15.174. Ley de Amnistía Tributaria en el Régimen Municipal.

7.  Expediente Nº 15.494. Ley para el Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo.

8.  Expediente Nº 15.729. Reforma a la Ley de Notificaciones.

9.  Expediente Nº 15.776. Ley de aprobación del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Unión Europea Centroamérica.

10.  Expediente Nº 15.844. Adición de un artículo 3º bis, a la Ley Nº 6450 del 15 de julio de 1980 y sus Reformas.

11.  Expediente Nº 15.928. Ley que integra el Título IV -Régimen Artístico-, al Estatuto de Servicio Civil, Ley de la República Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

12.  Expediente Nº 15.965. Ley de Reestructuración de la Carga Tributaria que pesa sobre los Productos Derivados del Tabaco.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de agosto del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco

Gaceta N° 167, 31 de agosto de2005.

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