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en Internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32535-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146)
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre del
2001; la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial de 24 de mayo de 1979; el
Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo del 2004 y sus reformas y el
Decreto Ejecutivo Nº 34252-H de 29 de junio del 2005.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial, publicada en el Alcance Nº
4 a La Gaceta Nº 97 de 25 de mayo de 1979, se le confiere al Consejo de
Seguridad Vial (COSEVI) como actividad principal, la regulación del tránsito de
personas, vehículos y bienes de la red de caminos públicos, así como
administrar el Fondo de Seguridad Vial, para garantizar la seguridad vial en el
territorio nacional.
2º—Que el Consejo
requiere ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, con el
fin de incorporar gastos orientados al financiamiento de campañas de prevención
relacionadas con la seguridad vial.
3º—Que el Consejo
requiere recursos para la realización de operativos tendientes a mejorar la
circulación en las carreteras nacionales y la instalación de sistemas de semaforización para la ciudad de San José.
4º—Que mediante el
Decreto Nº 34252-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del
2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la
Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
5º—Que el artículo 7
del Decreto supra citado, dispone que los recursos
provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y
las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar
gastos que se refieran a la actividad ordinaria de los órganos y las entidades,
con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y
los fines institucionales, siempre que no tengan carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
6º—Que para atender los
gastos indicados en los considerandos 2 y 3, la
entidad requiere incorporar los recursos provenientes del Remanente en la
proyección de ingresos del 2005, de los Ingresos por certificaciones, de los
ingresos por cobro de marchamos y del Superávit Libre del período 2004.
7º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 de 29 de
marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2005, las cuales fueron
conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo,
estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el total de gasto
presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el
ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
8º—Que mediante el
oficio STAP-CIRCULAR-435-04 de 14 de abril del 2004, se comunica a COSEVI el
gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005.
9º—Que por lo anterior,
se hace necesario la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado al Consejo
de Seguridad Vial (COSEVI) para el año 2005. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario
máximo del 2005, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La
Gaceta Nº 69 de 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que éste no
podrá exceder la suma de ¢8.779,26 millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
trece días del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.
Gaceta N°
151, 08 de agosto de 2005.
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