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en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32529-S-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 9, 50, 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30
de octubre de 1973; artículos 17, 33, 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y numeral 49 de la Ley de Biodiversidad Nº
7788 de 30 de abril de 1998 y 2, 3, 17 y 30 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 10, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y
sus reformas y artículos 4 y 5 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981, así
como lo indicado en el artículo 5 inciso c) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2,
inciso g) de su Ley Constitutiva, el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) puede delegar la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los acueductos y
alcantarillado, así como el tratamiento y disposición de aguas residuales, en
organizaciones debidamente constituidas para tales efectos.
II.—Que
acorde con lo anterior, AyA ha desarrollado una
política integral de fortalecimiento de dichos entes, a efecto de que funcionen
como verdaderas empresas prestadoras de los servicios de acueducto y
alcantarillado. Puesto que los acueductos están destinados a la prestación
continua de un servicio público a una colectividad, satisfaciendo necesidades
esenciales de sus miembros, el despliegue propio de la actividad sólo puede
realizarse por organismos habilitados para tales efectos.
III.—Que
dicha política implica, entre otras cosas, la necesidad de que las
organizaciones que administren los sistemas, cuenten con personería jurídica
propia, a efecto de que respondan ante los usuarios respecto de la
administración de aquellos, por lo que se requiere dotar a esos entes de los
instrumentos legales, técnicos, administrativos, financieros, sociales y tarifarios, así como brindarles asesoría
técnica administrativa.
IV.—Que actualmente existen
organizaciones administradoras de la prestación de los servicios de acueducto y
alcantarillado que carecen de personería jurídica propia, lo que impide la
ejecución cabal y objetiva de sus funciones, situación que obliga a reglamentar
la legislación para dotar de mayor independencia a las organizaciones cuya
finalidad sea la administración de dichos recursos.
V.—Que la experiencia en la administración de
los acueductos ha evidenciado fortalezas y debilidades que obligan a promulgar
un nuevo marco jurídico que les permita enfrentar con eficiencia los nuevos
retos que la sociedad civil exige. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento de las Asociaciones
Administradoras
de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales
CAPÍTULO I
Definiciones y disposiciones generales
SECCIÓN PRIMERA
Definiciones y abreviaturas
Artículo 1º—Para todos los efectos,
en adelante debe adoptarse las siguientes definiciones y abreviaturas:
Inciso 1) Acueducto: Sistema formado por obras
accesorias, tuberías, o conductos de caracteres diferentes, cuyo objeto es
captar, tratar y distribuir agua potable, aprovechando la gravedad, o bien, la
utilización de energía para su correspondiente bombeo, con la finalidad de
proporcionar agua a un núcleo de población determinado. Comprende también los
factores involucrados en la conservación y aprovechamiento del recurso natural
y las obras de infraestructura, su construcción, mantenimiento, reposición y
sostenimiento.
Inciso 2) Administración: Proceso de diseñar y
mantener un ambiente en el cual las personas alcancen con eficiencia metas y
objetivos prioritarios para la organización. Dentro de las funciones básicas
tenemos: planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar.
Inciso 3) Alcantarillado Sanitario: Sistema formado
por colectores, subcolectores, sistemas de tratamiento, obras accesorias,
tuberías o conductos generalmente cerrados y que conducen aguas negras u otros
desechos líquidos para ser tratados y dispuestos cumpliendo las normas de
calidad de vertidos que establece el Reglamento de Vertidos, Decreto Ejecutivo
26042-S-MINAE.
Inciso 4) Agua Residual: Agua que ha recibido un uso
y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes
contaminantes, ya sea físicos, químicos o biológicos. Para efectos de este
reglamento se consideran los parámetros y consideraciones expresados en el
Decreto Nº 26042-S-MINAE del 14 de abril de 1997.
Inciso 5) ARESEP: Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Inciso 6) ASADA: Asociación
Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal.
Inciso 7) Asignación: Caudal registrado en el
Departamento de Aguas del MINAE.
Inciso 8) Asociación: Aquella institución surgida de
un acuerdo o concierto de voluntades de varias personas, que ponen en común y
de manera permanente, sus conocimientos o actividades para cooperar en la
realización de varios fines comunes autorizados por el ordenamiento.
Inciso 9) Asociado: Persona que forma parte de la
misma Asociación por incorporación voluntaria y que al mismo tiempo reúne la
condición de dueño de prevista del acueducto y alcantarillado sanitario.
Inciso 10) Conservar: Mantener en buen estado una
cosa, preservarla de alteraciones.
Inciso 11) Control: Comprobación, inspección,
intervención, dirección, mando y regulación.
Inciso 12) Cuenca: Unidad territorial delimitada por
la línea divisoria de sus aguas, las cuales drenan superficial o
subterráneamente hacia una salida común.
Inciso 13) Delegación: Instituto jurídico, mediante
la cual, la administración pública delega a una persona jurídica la gestión de
un servicio público.
Inciso 14) Desarrollo sostenible: Proceso de
crecimiento económico en el que la mejor tecnología disponible, la explotación
de los recursos y la organización social y política satisfacen las necesidades
del presente, sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las
generaciones futuras.
Inciso 15) Dieta: Retribución monetaria que se da por
la participación en las sesiones de una Junta Administradora, de acuerdo con
este reglamento.
Inciso 16) Efluente: Un líquido que fluye hacia fuera
del espacio confinado que lo contiene. En el manejo de aguas residuales, se
refiere al caudal que sale de la última unidad de conducción o tratamiento.
Inciso 17) Funcionario(a): Persona que desempeña una
función pública, empleado jerárquico, particularmente estatal.
Inciso 18) Gestión: Administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados.
Inciso 19) Mantenimiento: Es el conjunto de acciones
que se ejecutan en forma permanente y sistemática en los diferentes componentes
y equipos de un sistema para mantenerlos en adecuado estado de funcionamiento.
Inciso 20) Mantenimiento correctivo: Consiste
en las reparaciones que se ejecutan para corregir cualquier daño que se
produzca en el sistema de agua potable; lo cual se da por el deterioro normal
de los diferentes elementos de los sistemas, incidiendo en la necesidad de
efectuar reparaciones mayores o la reposición de algunas piezas o equipo
determinado.
Inciso 21) Mantenimiento preventivo: Consiste en una
serie de acciones de conservación que se realizan con frecuencia determinada en
las instalaciones y equipos para evitar en lo posible, que se produzcan daños
que pueden ser de difícil y costosa reparación, ocasionando interrupciones en
el servicio.
Inciso 22) Miembro: Individuo que forma parte de una
corporación o colectividad.
Inciso 23) Modelo tarifario:
Es la abstracción y simulación de la realidad económica-financiera en la que se
desenvuelve una industria de servicio público, incluyendo formulaciones
matemáticas, indicadores y criterios que permitan establecer un precio o tarifa
sostenible por sectores que reciben el servicio.
Inciso 24) Normas técnicas: Normativa emitida por AyA y otros entes competentes para el diseño, construcción,
operación y mantenimiento de sistemas de acueductos y alcantarillados, de
acatamiento obligatorio para las ASADAS.
Inciso 25) Obras complementarias: Son todas aquellas
obras que no siendo parte de la estructura principal, ayudan a su adecuado
funcionamiento y protección. Entre estas obras se encuentran los caminos de
acceso, portones, cercas, muros y zonas verdes.
Inciso 26) Operación: Es el conjunto de acciones que
se ejecutan con determinada oportunidad y frecuencia, para mantener funcionando
adecuadamente un sistema de agua potable y alcantarillado.
Inciso 27) Organización: Conjunto de personas que
pertenecen a un cuerpo o grupo organizado que de acuerdo al método e
instrumentos, son utilizados para el logro de objetivos y metas comunes.
Inciso 28) Patrimonio: Todos los bienes muebles e
inmuebles utilizados por las ASADAS en la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillado que
para todos los efectos se consideran de dominio público, tal como lo señala el
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC.
Inciso 29) Preservar: Proteger, defender o resguardar
anticipadamente de un daño o peligro.
Inciso 30) Presión óptima de servicio: La presión de
servicio en las redes de distribución definida por la normativa del AyA.
Inciso 31) Principios del servicio público:
Fundamentos jurídicos encaminados a asegurar la continuidad, eficiencia,
adaptación a todo cambio en el régimen legal, social, económico, ambiental o en
la necesidad social que satisfacen la igualdad de trato de los destinatarios,
usuarios y beneficiarios de los servicios públicos. Artículo 4 de la Ley
General de
Inciso 32) Reuso: Aprovechamiento
de un efluente de aguas residuales antes o después de su tratamiento, ya sea como
método de disposición final o bien antes de la misma.
Inciso 33) Servicio Interno: La red e instalación
internas, tanto de agua potable como de alcantarillado sanitario, propiedad del
cliente.
Inciso 34) Sistema de agua potable: Es el sistema de
tuberías, plantas potabilizadoras, pozos, almacenamiento, redes de distribución
y demás elementos necesarios para el suministro de agua potable a una
población.
SECCIÓN SEGUNDA
Disposiciones generales
Artículo 2º—Corresponde al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA,
como ente rector en materia de los sistemas de acueducto y alcantarillado,
intervenir en todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento,
administración y desarrollo de estos sistemas necesarios para el suministro de
agua a las poblaciones; así como colaborar en la conservación, aprovechamiento
y uso racional de las aguas, vigilancia y control de su contaminación o
alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección
de las cuencas hidrográficas.
Asimismo, le corresponde a AyA
velar porque todos los sistemas de acueducto y/o alcantarillado sanitario
cumplan con los principios del servicio público.
Los costos incluyendo la regulación que implique la
prestación del servicio público, deberán ser sufragados por el ente operador,
bajo cuya administración se encuentre el acueducto y alcantarillado. Todo de
conformidad con el artículo 71 de Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP).
Artículo 3º—AyA mediante
convenio suscrito al efecto, previo acuerdo favorable de su Junta Directiva,
podrá delegar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales, a favor de asociaciones
debidamente constituidas e inscritas de conformidad con la Ley de Asociaciones
N° 218 del 8 de agosto de 1939, sus modificaciones y respectivo Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 95 del 21 de
mayo del 2001.
Asimismo, AyA facilitará a las
futuras asociaciones el proyecto de estatutos y posteriormente el aval de los
mismos, los que deberán ser presentados al Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—AyA podrá asumir
la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas
de acueductos y/o alcantarillado comunales, indistintamente de quien sea su
ente administrador, cuando no se garantice el servicio público de conformidad
con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Estos
sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y
patrimonio.
Inciso 1) Si la ASADA propone el traspaso al AyA, la Dirección Regional correspondiente, realizará un
estudio integral que se remitirá a la Gerencia, quien hará la recomendación
correspondiente, a efectos de que la Junta Directiva de la Institución, adopte
el acuerdo que corresponda.
Inciso 2) Si el servicio no se brinda de conformidad con los
principios básicos y existe negativa de entregar el sistema de acueducto y/o
alcantarillado a AyA, la Gerencia procederá de
conformidad con lo que disponen los artículos 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública. Una vez concluido el debido proceso, se dará
traslado del asunto a la Junta Directiva del Instituto, para que la Institución
asuma la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto y/o
alcantarillado.
Inciso 3) En situaciones de emergencia e inminente
necesidad, la Presidencia Ejecutiva mediante resolución motivada, asumirá
temporal (lo que dure la situación de emergencia) o permanentemente el
acueducto y/o alcantarillado. Dicha resolución debe ser ratificada por la Junta
Directiva de la Institución. Posteriormente, se dará el debido proceso de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 320 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, ello si la Institución asume la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo permanente del sistema de acueducto y
alcantarillado sanitario, realizando la debida acta notarial de los bienes que
recibe.
Artículo 5º—Todo proyecto de
construcción, ampliación o modificación de sistemas de abastecimiento de agua
potable y disposición de aguas residuales, deberá contar con el aval previo de
Acueductos y Alcantarillados, además de la autorización y el visado
constructivo respectivo, otorgados en las correspondientes Áreas Rectoras del
Ministerio de Salud, encontrándose en forma permanente bajo la supervisión
técnica de Acueductos y Alcantarillados de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley Constitutiva del AyA.
Artículo 6º—Una vez terminadas las
obras, podrán ser delegadas para su administración, operación, mantenimiento e
inversión, en la Asociación Administradora (ASADA) en los términos de los
acuerdos de la Junta Directiva de AyA, previa firma
del convenio de delegación debidamente refrendado por la Contraloría General de
la República. La Dirección Regional correspondiente entregará en un plazo no
mayor de tres meses de concluida la obra, copia de los planos, diseño, memoria
descriptiva, detalle de los activos y costo de cada componente del sistema.
Asimismo, será la responsable de la capacitación y fiscalización de estos
operadores.
Artículo 7º—Corresponde a las
Direcciones Regionales ejercer la fiscalización y asesoría de las labores
tendientes a la prestación del servicio público por las ASADAS, para estos
efectos deberá coordinar con la Dirección de Sistemas Comunales, quién es la
responsable de dirigir y definir la emisión de criterios y procesos uniformes,
la creación de manuales y metodologías, interpretaciones jurídicas para obtener
la sostenibilidad de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales.
Para la correcta toma de decisiones, planificación estratégica y programación
del uso de los recursos, control y mantenimiento de las bases de datos, las
Direcciones Regionales deberán remitir informes mensuales sobre las labores de
fiscalización a la Dirección de Sistemas Comunales.
Artículo 8º—El Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, deberá realizar los controles de calidad de agua en
los sistemas comunales y ordenará las correcciones que procedan, conforme con
lo dispuesto en el Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997.
Artículo 9º—Los acueductos comunales deberán ajustarse
a lo dispuesto en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005, publicado a La Gaceta Nº
84 del 3 de mayo del 2005.
Artículo 10.—Los alcantarillados sanitarios comunales
deberán ajustarse a lo establecido en los Reglamentos de Uso y Vertido de las
Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE, publicado el 19 de junio
de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de
Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE, publicado el 22 de
diciembre del 2003; Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21297-S publicado el 15 de junio de 1992 y Reglamento de Creación del Canon
Ambiental por Vertidos. Decreto Ejecutivo 31176-MINAE, publicado el 26.de .uni, del 2003.
Artículo 11.—No se permite construir edificaciones
permanentes ni sembrar árboles en las servidumbres, o en la línea de tubería,
de no existir servidumbre, de los sistemas de acueductos y alcantarillados las
cuales deben tener como mínimo
CAPÍTULO II
De la Constitución de las Asociaciones
Administradoras
de Sistemas de Acueductos y/o Alcantarillados
Comunales
y de la Delegación de
Artículo 12.—Una vez refrendado el
convenio de delegación por la Contraloría General de la República, AyA acreditará, a los miembros de la Junta Directiva y
Fiscal de la ASADA, para lo cual deberán remitir los nombres y calidades de los
mismos, haciendo constar quién ostenta la personería jurídica.
Artículo 13.—Para efectos de construcción de sistemas
de acueductos y/o alcantarillados en lugares en donde no exista Asociación
Administradora, un comité de vecinos interesados en la construcción de las
obras en la comunidad, podrá gestionar ante AyA,
quien determinará la viabilidad y factibilidad de estas. Una vez constituida e
inscrita la Asociación, de haber sido elegida dentro de la cartera priorizada
de proyectos a cargo de la Dirección de Sistemas Comunales, se procederá según
lo indicado en el artículo 6 del presente reglamento.
Artículo 14.—Para solicitar
la delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y/o alcantarillado se
tomará el acuerdo respectivo que deberá emanar de la Junta Directiva de
Artículo 15.—La inscripción,
organización, plazo de vigencia y personería de la Asociación, entre otros, se
regirán por la Ley de Asociaciones Nº 218. Corresponde al Registro de
Asociaciones del Registro Nacional inscribir las mismas, acreditar su
personería y su renovación, debiendo la ASADA presentar ante esta entidad los
estatutos y sus modificaciones.
Artículo 16.—La Asociación Administradora deberá tener
como únicos y específicos fines: la construcción, administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados
delegado por AyA; así como la conservación y
aprovechamiento racional de las aguas necesarias para el suministro a las
poblaciones; vigilancia y control de su contaminación o alteración, por lo que
los recursos financieros generados por la gestión del sistema, deberán
dedicarse exclusivamente a esos fines.
Artículo 17.—En las asambleas
de las ASADAS y en las sesiones de su Junta Directiva, podrán participar
miembros de Junta Directiva y funcionarios de AyA
debidamente acreditados, con derecho a voz, pero no a voto, con el fin de que
informen a AyA el cumplimiento de las normas
aplicables al caso, o bien a efectos de asesorar a la asociación en los
aspectos relativos a la organización, administración, operación, mantenimiento
y desarrollo de los sistemas señalados.
Artículo 18.—Todo desarrollo
en el territorio nacional, que requiera de los servicios de acueducto y
alcantarillado, deberá diseñarse y construirse de conformidad con las normas
técnicas, emitidas por el AyA, para estos sistemas.
Estos, previas pruebas y garantías correspondientes, serán entregados al ente
administrador con toda la infraestructura que técnicamente así se haya
dispuesto, incluyendo los terrenos y servidumbres debidamente inscritos a
nombre del ente operador, bienes que quedarán afectados al dominio público,
conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Constitutiva de AyA.
En el caso de nuevas urbanizaciones o lotificaciones
en donde la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas de acueductos y/o alcantarillados, esté a cargo de un ente operador
(ASADA), este deberá entregar las obras de infraestructura, así como terrenos y
servidumbres, requeridos para el sistema, al ente operador cumpliendo, además,
con los términos del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana y según
normas técnicas de AyA.
Artículo 19.—Para asegurar la preservación y
conservación del recurso hídrico y la prestación de los servicios en calidad,
cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos por conveniencia
institucional, técnica o de otra índole, AyA podrá
ordenar con fundamento en La Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939, que diversas asociaciones se conformen en federaciones, ligas o uniones o
bien confederaciones en el ámbito cantonal, regional o de otra clase, o en su
caso rescindir la delegación de la administración y asumirla directamente.
Artículo 20.—AyA
unilateralmente podrá rescindir en cualquier momento el Convenio de Delegación
de la gestión del servicio y asumir de pleno derecho la administración del
sistema, previo el debido proceso, para lo cual procederá de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de este Reglamento.
CAPÍTULO III
Deberes y Atribuciones de las ASADAS
Artículo 21.—Son
deberes y atribuciones de las ASADAS, los siguientes:
Inciso 1) Someter a conocimiento de AyA
los estatutos de la Asociación, previo a la presentación al Registro de
Asociaciones para su inscripción.
Inciso 2) Suscribir con AyA el
Convenio de Delegación de la gestión del servicio público.
Inciso 3) Velar y participar activamente con la comunidad en
la construcción, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas, así como en la preservación y conservación del recurso hídrico.
Inciso 4) Autorizar nuevos servicios, conexiones y
reconexiones de existir acueductos, y/o alcantarillados sanitarios con
capacidad técnica, de lo contrario deberá cumplir con las especificaciones
señaladas en el artículo 18 del presente reglamento.
Inciso 5) Adquirir los bienes, materiales y equipos
necesarios para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas, velando porque se cumpla con los principios rectores de la
contratación administrativa, así como con la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
Inciso 6) Administrar, operar, reparar, custodiar, defender
y proteger, según los principios de una sana administración, todos los bienes
destinados a la prestación de los servicios de los sistemas que administran.
Inciso 7) Establecer las medidas de control interno
necesarias para garantizar el buen desempeño de las actividades que desarrolla
la Asociación, de conformidad con la Ley General de Control Interno N° 8292.
Inciso 8) Cumplir con los trámites de inscripción de la
asignación de los caudales y fuentes de abastecimiento necesarios para la
comunidad, por medio del AyA, a efectos de que se
mantengan reservados para un fin público, así como mantener un programa y
registro permanente de aforos de las fuentes, los cuales serán remitidos a la
Dirección de Gestión Ambiental del AyA.
Inciso 9) Otorgar los servicios públicos en forma eficiente,
igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna
naturaleza, siempre que se cumpla con los requisitos solicitados por el
Reglamento de Prestación de Servicio al Cliente, manteniendo la participación
equitativa y obligatoria de la comunidad al momento de la construcción del
sistema de acueductos y alcantarillados.
Inciso 10) No podrán disponer de los bienes muebles e
inmuebles de la Asociación sin autorización expresa de la Junta Directiva de AyA, salvo en caso de venta de bienes muebles, que podrá
ser autorizada por la Dirección Regional respectiva.
Inciso 11) Convocar a asamblea a los asociados para tratar
los asuntos relacionados con el sistema de acueductos y alcantarillados, que
requieren de acción comunal.
Inciso 12) Rendir informes periódicos a la comunidad de lo
actuado con relación a la operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas.
Inciso 13) Una vez que la Junta Directiva del Instituto
ordene rescindir el Convenio de Delegación de la gestión del servicio o cuando
por acuerdo de la ASADA de entregar el acueducto, previo informe de la
Dirección Regional del AyA, la ASADA deberá hacer
entrega del acueducto y/o alcantarillado, así como de los bienes muebles e
inmuebles con que cuente la Asociación, haciendo constar dicha entrega en acta
notarial.
Inciso 14) Solicitar a AyA la
asesoría técnica, legal, financiera, organizativa y cualquier otra necesaria
para la correcta gestión de los sistemas, así como requerir la expropiación de
los terrenos y servidumbres necesarios. Para la realización de todas estas
labores el AyA podrá cobrar los costos en que
incurra.
Inciso 15) Contar de forma previa con la autorización de AyA en el caso de realización de mejoras, ampliaciones o
modernización de los sistemas, para lo cual el Instituto a través de la
Dirección Regional respectiva, velará por la correcta aplicación de las normas
y políticas establecidas.
Inciso 16) Participar en las capacitaciones y convocatorias
requeridas por
Inciso 17) Efectuar la vigilancia y control de la calidad
del agua, para lo cual debe ejecutar el Programa Nacional para el Mejoramiento
de la Calidad del Agua, como el programa Sello de Calidad, Bandera Azul y
cualquier otro que el AyA recomiende.
Inciso 18) Llevar a cabo la vigilancia y control de las
actividades que puedan generar efectos negativos en la zona de influencia
inmediata a la toma y zona de recarga.
Inciso 19) Otorgar, el sello de disponibilidad hídrica, el
cual tendrá una vigencia de 6 meses para viviendas unifamiliares y de un año
para otros desarrollos, que requieran del servicio de agua potable y
alcantarillado sanitario, el cual podrá ser prorrogado. Este sello deberá
otorgarse siempre que exista viabilidad técnica, no vaya en detrimento de la
calidad del servicio que se presta y exista infraestructura.
Inciso 20) Mantener planos actualizados de los sistemas y un
catastro de usuarios.
Inciso 21) Podrán las asociaciones administradoras,
presentar proyectos para desarrollar actividades afines a la prestación del
servicio, previa autorización del AyA.
Inciso 22) Cualquier otra que le asigne AyA.
CAPÍTULO IV
De la Administración Financiero - Contable-
Comercial
Artículo 22.—Para
llevar a cabo la gestión administrativa financiera y comercial del sistema de
agua potable y alcantarillado sanitario, la ASADA deberá llevar un registro de
los abonados, y deberá cumplir con los siguientes lineamientos:
Inciso 1) Contratar servicios de contaduría y disponer de
personal capacitado en el área de administración.
Inciso 2) Señalar el lugar de recaudación para el cobro por
concepto de prestación de los mismos y deberá la Junta Directiva de la ASADA
velar porque los montos recaudados sean depositados a nombre de la Asociación
Administradora en cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional Público.
Inciso 3) Remitir a la Dirección de
Sistemas Comunales mensualmente (cuando el sistema se encuentre en etapa de
construcción) y a la Dirección Regional que corresponda (una vez que se ha
finalizado y entregado la obra) un informe contable periódico, el cual debe
estar firmado por el contador autorizado, el tesorero y el presidente de
Inciso 4) En el caso de los morosos,
aplicar las acciones legales pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento para la Suspensión de Servicios, Cobro Administrativo y Cobro
Judicial vigente.
Inciso 5) Aplicar las tarifas aprobadas por la ARESEP para
los sistemas comunales o en su defecto, elaborar y someter al AyA los pliegos tarifarios de sus servicios, así como las
tasas, derechos de conexión y reconexión, quién hará las modificaciones que
estime oportunas y los remitirá para su aprobación a la ARESEP. Para realizar modificaciones
a las tarifas de los acueductos y/o alcantarillados sanitarios comunales, se
deberá contar con el criterio técnico de AyA sobre el
tema, previo envío a la ARESEP para el respectivo trámite.
Inciso 6) Establecer los sistemas de
control financiero y de recaudación que recomiende AyA
y mantener el dinero en cuentas, títulos y valores, estos dos últimos cuando la
disponibilidad de caja lo permita, en los Bancos del Sistema Bancario Nacional
Público. Para tales efectos sus activos deberán depreciarse y revaluarse en los
registros contables de la ASADA, cumpliendo con las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC).
Inciso 7) Elaborar su presupuesto anual para la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas y remitir
una copia a la Dirección Regional, a más tardar el 31 de octubre de cada año,
quien podrá pronunciarse sobre los mismos, siendo vinculantes las
recomendaciones o modificaciones que realice de conformidad con el artículo 2
inciso d) de la Ley Constitutiva del AyA.
Inciso 8) Someter a la autorización de la Junta Directiva de
AyA, cualquier gestión de endeudamiento o garantía de
préstamos necesarios para el sistema, siempre que para dicha gestión se
comprometan los activos del Operador.
Inciso 9) Enviar semestralmente a la Dirección Regional un
detalle de usuarios del sistema de la siguiente forma: Número de abonados -
Cantidad de servicios (fijos y medidos), consumo, producción y tarifa aplicada,
entre otros.
Inciso 10) Hacer uso de los recursos, activos y dineros recaudados
por concepto de pago de los servicios de agua y alcantarillado destinándolos a
la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de estos.
Inciso 11) Inventariar, registrar e inscribir a su nombre,
todos los bienes muebles e inmuebles, los cuales para efectos financieros,
tarifarios y de responsabilidad se considerarán bajo la administración de la
respectiva ASADA. La inscripción registral indicará en forma expresa que dichos
bienes quedan afectados a perpetuidad al dominio público y al servicio del
sistema de acueductos y alcantarillados de la respectiva comunidad. Asimismo,
al disolverse por cualquier circunstancia la ASADA o terminar la administración
del sistema, AyA asume y conserva la titularidad
sobre tales bienes para destinarlo a ese fin del servicio público.
Inciso 12) De estar aprobado en la estructura tarifaria, o existir disponibilidad presupuestaria, las
Asociaciones Administradoras deberán contar con seguros, para: a) Daños a
terceros; b) Para los componentes críticos del sistema y c) Para las zonas de
protección.
Artículo 23.—La
deuda proveniente del servicio de acueductos y alcantarillados sanitarios
impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles a los que se suministre
o legalmente deba suministrarse el servicio, de conformidad con el artículo 12
de la Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre 1953 y artículo 4
de la Ley Nº 5595 del 17 de octubre de 1974, publicada a La Gaceta Nº
236 del 11 de diciembre de 1974.
Artículo 24.—La ASADA presentará certificaciones
expedidas por el contador relativas a deudas morosas, con el fin de que AyA las certifique y la Asociación proceda a realizar las
gestiones de cobro en sede judicial. Las certificaciones expedidas por AyA relativas a deudas provenientes de sus servicios serán
títulos ejecutivos y en el juicio correspondiente sólo podrá oponerse la
excepción de pago o de prescripción, según el artículo 5 de la Ley N° 6622 del
27 de agosto de 1981.
Artículo 25.—Para la
prestación de los servicios (administración, operación, mantenimiento y
desarrollo) las ASADAS utilizarán como fuentes de ingresos las siguientes:
Inciso 1) Las tarifas revisadas por el AyA
y aprobadas por ARESEP para los sistemas comunales, de requerirse alguna
modificación tarifaria, ésta deberá ser presentada al
AyA para el trámite pertinente, conforme lo dispone
el artículo 22.5 del presente reglamento.
Inciso 2) Los cobros de tasas y cánones vigentes referentes
a:
a) Nuevos
servicios.
b) Desconexión.
c) Reconexión.
d) Canon
ARESEP.
Inciso 3) La Tasa urbanística.
Inciso 4) El aporte comunal: En los sistemas que fueron
construidos con participación comunal, se debe aplicar a cada solicitud de
nuevo servicio el costo del aporte comunal, el cual estará determinado según la
hoja de cálculo de diseño del proyecto, la ASADA podrá actualizar este aporte
una vez al año por efectos de inflación.
Artículo 26.—Las
ASADAS podrán solicitar préstamos al Sistema Bancario Nacional en las
condiciones señaladas en el artículo 22.8 de este reglamento.
CAPÍTULO V
Contratación de Bienes y Servicios
Artículo 27.—Cada
ASADA deberá contratar a un contador privado debidamente incorporado al
respectivo Colegio.
Artículo 28.—Las ASADAS
podrán contratar servicios, cuando así lo consideren necesario, con empresas
y/o personas de reconocida experiencia. Pudiendo hacer uso de las que se
encuentren debidamente inscritas en el Registro de Proveedores de AyA.
Artículo 29.—Se prohíbe realizar contrataciones con
empresas o personas que tengan algún vínculo comercial o de consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado inclusive con los miembros de la Junta Directiva y
Fiscal de las Asociaciones Administradoras. Asimismo, dicha prohibición es
extensiva para los funcionarios de AyA que en sus
funciones se encuentren incluidas las asesorías objeto de las contrataciones.
Artículo 30.—Todo lo
concerniente a la contratación de bienes y servicios se regirá por la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento.
CAPÍTULO VI
De las relaciones laborales
Artículo 31.—La
Junta Directiva y el Fiscal de la ASADA deberán de establecer políticas de
estabilidad laboral para sus trabajadores, su relación se regirá por los
derechos, deberes y obligaciones entre trabajadores y patronos que establece el
Código de Trabajo.
Artículo 32.—Las ASADAS no
podrán contratar parientes hasta un tercer grado inclusive de consanguinidad
con respecto a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.
Artículo 33.—Cada ASADA
deberá contratar un administrador que no tendrá facultades de enajenar los
bienes, quien responderá a la Junta Directiva y además contratar un fontanero
como mínimo.
Artículo 34.—La relación
laboral se establecerá entre el trabajador y la Asociación, sin ningún vínculo
con AyA.
CAPÍTULO VII
Atribuciones de los(as) miembros de la
Junta Directiva y Fiscal
Artículo 35.—Son
deberes y atribuciones de los miembros de la Junta Administradora, aparte de
las establecidas en el Estatuto de la Asociación respectiva, los siguientes:
Inciso 1) Todas aquellas que establece el presente
Reglamento y las normas aplicables al Instituto.
Inciso 2) Cumplir y acatar los dictámenes, directrices y
convocatorias que emanen de AyA.
Inciso 3) Suscribir, junto con el personero de AyA, el convenio de delegación de la gestión de los
sistemas de acueductos y/o alcantarillados.
Inciso 4) Velar por la contratación de bienes y servicios,
necesario para la construcción, administración, operación, mantenimiento y
desarrollo del acueducto y/o alcantarillado de acuerdo con su presupuesto anual
y cumpliendo la normativa jurídica vigente.
Inciso 5) En la última semana de cada trimestre, informar a
sus asociados sobre los planes, proyectos de la administración y funcionamiento
de los sistemas.
Inciso 6) Conocer de los recursos y reclamos que le formulen
los usuarios o terceros en contra de los actos que emita
Inciso 7) Enviar a más tardar en la última semana de enero,
al AyA, el informe anual de labores.
Inciso 8) Hacer de conocimiento de AyA
cualquier donación recibida para la gestión de los sistemas y requerir la
aprobación técnica de AyA previo uso, ejecución o
inversión.
Inciso 9) Los deberes y obligaciones del Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal serán las que se indican en los
Estatutos de
Inciso 10) El incumplimiento a las disposiciones contenidas
en el presente reglamento podrán acarrear responsabilidad civil y penal a los
miembros de la Junta Directiva, Fiscal y funcionarios de las Asociaciones
Administradoras, para lo que se remitirá a la Ley de Asociaciones, Código Civil
y Código Penal.
CAPÍTULO VIII
Obligaciones y derechos del Instituto
Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
Artículo 36.—Son
obligaciones y derechos de AyA los siguientes:
Inciso 1) Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación
de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones
Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta
Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la
prestación de los servicios públicos.
Asimismo, la jurisdicción, del ente operador, será
determinada por la capacidad técnica del sistema, prevaleciendo este criterio
técnico en todos los casos. De presentarse algún conflicto sobre esta materia AyA resolverá en definitiva basado en un estudio de
factibilidad.
Inciso 2) Establecer las directrices y dictámenes requeridos
para la correcta gestión del servicio público.
Inciso 3) Revisar y modificar los pliegos tarifarios de los
sistemas administrados por las Asociaciones (ASADAS), con el fin de que cumplan
con la normativa jurídica vigente y someterlos al trámite respectivo ante la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Inciso 4) Asesorar en materia rectora, la cual será
vinculante, en todas las áreas necesarias para el control, organización,
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas delegados
a las Asociaciones para la correcta gestión de los sistemas.
Inciso 5) Realizar auditorías, controles y evaluaciones de
la gestión de las ASADAS.
Inciso 6) Autorizar que se les recarguen funciones
remuneradas o contratar familiares de los miembros de Junta Directiva o fiscal
para labores administrativas en situaciones debidamente justificadas.
Inciso 7) Capacitar a los miembros de la Asociación y
usuarios, en todos los aspectos necesarios para la gestión del servicio público.
Inciso 8) Podrá el AyA vender a
las ASADAS servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación o cualquier
otra actividad, afín a sus competencias, todo de conformidad con el artículo 71
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Inciso 9) Autorizar cuando se considere oportuno, las
solicitudes de endeudamiento presentadas por las ASADAS.
Inciso 10) Realizar el trámite para el registro de caudales
utilizados por las ASADAS, ante el Departamento de Aguas del MINAE.
Inciso 11) El AyA podrá convocar a
asamblea general de asociados para discutir asuntos de remoción y sustitución
de los miembros de Junta Directiva y Fiscal, previo cumplimiento del debido
proceso, que demuestre que no se están ejecutando las directrices y normativa técnica
emanada de este ente rector, sin que excluya la aplicación del artículo 4 del
presente reglamento.
Inciso 12) Para asegurar la optimización en la prestación de
los servicios públicos, en calidad, cantidad, cobertura, continuidad, y
racionalización de gastos, por interés público, AyA
podrá ordenar integrar física y/o administrativamente los sistemas de
acueductos y alcantarillados circunvecinos que puedan corresponder en uno solo,
en el caso en que no haya acuerdo comunal se iniciará el proceso para rescindir
la delegación de la administración y asumirla de pleno derecho, dando
cumplimiento al debido proceso.
CAPÍTULO IX
Del procedimiento y los recursos
Artículo 37.—El
Servicio de acueductos y alcantarillados es un servicio público,
indistintamente de su ente administrador. Para la formulación de peticiones,
solicitudes, licencias, autorizaciones, reclamos administrativos y recursos se
aplicarán los procedimientos establecidos en la Ley General de La
Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Constitucional, la
Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la Ley Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220).
Artículo 38.—Todo usuario(a) o interesado(a) con
interés legítimo, podrá formular peticiones a la Junta Directiva de la
Asociación, la cual debe resolver y contestar dentro de los plazos que al
efecto determina la Ley General de Administración Pública y la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
(Ley 8220).
Artículo 39.—Si el interesado
no estuviere conforme con lo resuelto, podrá interponer los recursos que
establece la Ley General de
Artículo 40.—Corresponderá a
la Junta Directiva de la Asociación, resolver todos los recursos de revocatoria
que se interpongan contra los actos emanados por esa instancia. Cuando se trate
de aspectos de carácter administrativo y organizativo de la ASADA, tales como
inscripciones, sustituciones, nombramientos, entre otros, estos serán
competencia del Departamento de Personas Jurídicas del Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia.
En caso de que los recursos de apelación se refieran a aspectos técnicos y
operativos de los sistemas, o incidan en la prestación del respectivo servicio,
éstos serán competencia exclusiva de AyA, como ente
rector nacional en materia de prestación de servicios de acueductos y
alcantarillados.
Artículo 41.—Corresponde a la
Gerencia de AyA resolver en alzada.
CAPÍTULO X
Pago de dietas a los miembros de la
Junta Directiva y al Fiscal de las ASADAS
Artículo 42.—El
monto de las dietas a los miembros de las Juntas Directivas y Fiscal de las
Asociaciones Administradoras se calculará por cada sesión y únicamente se
pagará lo correspondiente hasta dos sesiones ordinarias por mes. Asimismo, se
celebrarán tantas sesiones extraordinarias como estimen pertinentes los
miembros de la Junta Directiva, aunque por dichas sesiones no se devenga dieta.
El cálculo del pago correspondiente, se hará de conformidad
con la tarifa máxima aprobada por ARESEP, tomando en cuenta el tipo de sistema,
la clase de tarifa y el número de servicios de cada sistema, ajustándose a la
siguiente tabla:
Clase de
tarifa Cálculo
Tarifa Fija 0.5% x tarifa x
cantidad de servicios
Tarifa Medida 0.75% x tarifa x cantidad de servicios
El monto máximo por concepto de pago de
dieta es de ¢12.000 (doce mil colones exactos), que incluye las dos sesiones
ordinarias, por cada miembro de Junta Directiva o Fiscal y que podrá aumentarse
anualmente de conformidad con el índice que determine el Banco Central de Costa
Rica, siempre que el presupuesto de la Asociación Administradora haya aumentado
en relación con el año precedente en una proporción igual o superior al
porcentaje que se fije, sujeto a revisión por parte del AyA,
tal como lo dispone el artículo 22.3 del presente reglamento.
Igualmente procederá un aumento mayor al indicado en el
párrafo anterior siempre y cuando la Asociación Administradora cuente con un
estudio tarifario autorizado por ARESEP que incluya
dicho rubro.
Artículo 43.—No se podrá
pagar más de una dieta por miembro de Junta Directiva o Fiscal por cada sesión
remunerable, para la realización de éstas se podrá autorizar el reconocimiento
del traslado de sus miembros, el cual será equivalente al monto aprobado por
ARESEP para el respectivo transporte público.
Artículo 44.—Los miembros de las Juntas Directivas y
Fiscal perderán las dietas cuando no se presenten dentro de los 15 minutos inmediatos
posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes
de finalizar la sesión.
Artículo 45.—El pago de la
dieta está sujeto a que se cumpla con los requerimientos señalados por el
presente reglamento.
CAPÍTULO XI
De la protección de los recursos hídricos
Artículo 46.—Las
ASADAS deberán velar y participar por la preservación y conservación del
Recurso Hídrico que se genera para los sistemas de abastecimiento a la
población, coordinando para ello con las instituciones involucradas en la
conservación y manejo del recurso.
Artículo 47.—A fin de proteger los recursos hídricos,
los entes operadores deberán implementar los programas y planes nacionales de
prevención y control de incendios forestales que en forma conjunta con la
Comisión Nacional de Incendios Forestales elabore AyA,
para la zona de protección, recarga y terrenos donde se ubiquen los componentes
de los sistemas de acueductos y alcantarillados. Para lo cual deberán coordinar
con el Instituto, quien facilitará en la medida de sus posibilidades, a los capacitadores en control de incendios forestales.
Artículo 48.—Las ASADAS deben
solicitar a la Dirección de Gestión Ambiental del AyA
la delimitación de las zonas de protección que requieren los diferentes puntos
de producción de sus sistemas, con el fin de adquirirlas, en el menor plazo
posible, para proteger el recurso y garantizar su sostenibilidad.
Artículo 49.—Frente a un
siniestro, el Benemérito Cuerpo de Bomberos coordinará con AyA
o con el ente administrador, lo pertinente para la atención de éste. El agua
utilizada para tales fines, se considerará como pérdidas esenciales del sistema
del acueducto, al servicio general y social, lo que deberá ser considerado por
ARESEP, al momento de la fijación de tarifas.
CAPÍTULO XII
De los pueblos indígenas
Artículo 50.—AyA está obligado a consultar mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas
cualquier proyecto a realizar o medida administrativa que pueda afectar
directamente a los pueblos indígenas.
Artículo 51.—AyA deberá velar para que se efectúen los estudios
técnico-jurídicos en cooperación con los pueblos indígenas interesados, a fin
de evaluar la incidencia social, cultural y ambiental que las actividades de
desarrollo previstas por AyA puedan tener sobre estos
pueblos. Los resultados de esos estudios deberán ser considerados como
criterios fundamentales para la ejecución de las obras.
Artículo 52.—AyA se compromete a respetar el derecho que tienen los
pueblos indígenas de conservar sus costumbres e instituciones siempre que éstas
no sean incompatibles con la normativa jurídica vigente. Cuando sea necesario
deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan
surgir en la aplicación de este principio.
Lo anterior no deberá impedir a los miembros de dichos
pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y
asumir las obligaciones correspondientes.
Artículo 53.—El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en sus relaciones con los
pueblos indígenas aplicará los principios y disposiciones del Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes. Estas organizaciones asumirán la administración de los
sistemas bajo las normas del AyA.
CAPÍTULO XIII
Del alcantarillado
Artículo 54.—En
materia de alcantarillado, las Asociaciones Administradoras se ajustarán a la
normativa jurídica vigente y normativa técnica del AyA.
Artículo 55.—En lo que
respecta a los informes operacionales de sistemas de tratamiento y disposición
de aguas residuales, se deberá observar lo dispuesto por los artículos 5, 6 y
10 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales, Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE, publicado el 19 de junio de 1997 y
Decreto 31176-MINAE, Reglamento de Creación del Canon Ambiental por Vertido,
publicado el 26 de junio del 2003.
Artículo 56.—Para el
cumplimiento de estos fines, las ASADAS contarán con la asesoría del
Departamento de Aguas Residuales de AYA.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 57.—Durante
las reuniones de la ASADA, los miembros de la Junta Directiva se avocarán al
análisis de temas propios y afines a los objetivos que persigue dicha
Organización.
Artículo 58.—Cualquier
reforma al presente Reglamento deberá ser comunicada a las Asociaciones, a
través de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 59.—Los servicios
que brinden las ASADAS se regirán por el Reglamento de Prestación de Servicios
a Los Clientes de AyA, el Reglamento para la
Suspensión de Servicios de Cobro Administrativo y Cobro Judicial, Agentes
Recaudadores, la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer N° 7142, la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos (Ley 8220) y la Ley de Control Interno Nº 8292.
Artículo 60.—Este Reglamento es de acatamiento
obligatorio para todos los Comités Administradores de Acueductos Rurales, que
administran con participación comunal un acueducto, y cualquier organización
que administre acueductos para el servicio público, los cuales deberán
constituirse en Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Comunal
(ASADA), debidamente inscrita como tal en el citado Registro de Asociaciones.
El incumplimiento de las directrices dictadas por AyA
por parte de una Asociación o Comité, será motivo para suspender inversiones
futuras y asesorías hasta tanto el Comité o Asociación no se ajuste a las
disposiciones de AyA, así mismo será motivo para
rescindir el Convenio de Delegación.
Artículo 61.—Se deroga el Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Sanitarios Decreto Ejecutivo 29100-S publicado en La Gaceta 231 del 1 de
diciembre del 2000.
Artículo 62.—El presente
Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
CAPÍTULO XV
Disposiciones Transitorias
Transitorio Único.—Cualquier
organización que esté administrando un sistema de acueducto y alcantarillado y
que no se ajuste a las disposiciones contenidas en el presente reglamento,
tendrá un plazo de dos años, contados a partir de la publicación del mismo,
para ajustar sus actuaciones al presente Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de Acueductos y Alcantrillados
Comunales.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos
mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos
Manuel Rodríguez Echandi.
Gaceta N° 150,05 de agosto de 2005.
Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
Costa Rica
Normativa de la Administración Pública