Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32528-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140, y el artículo 146, de la Constitución Política; el artículo 28,
párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 3º, 6º, 7º, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y
24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº
6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos 10, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de
setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que
el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº
138-2005 (COMIECO-EX) de fecha 26 de mayo del 2005, deroga la Resolución Nº
132-2004 (COMIECO-XXX) y sus modificaciones, y restituye los Derechos
Arancelarios a la Importación aprobados en la Resolución Nº 128-2004 (COMIECO-XXX)
de 14 de diciembre del 2004 para el grupo de productos incluidos en dicha
resolución, excepto para el inciso 2710.11.30.
2º—Que en cumplimiento
del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Publíquese la Resolución Nº 138-2005 (COMIECO-EX), que a continuación
se transcribe:
RESOLUCION Nº 138-2005
(COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de
conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda
de 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica
está conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su
competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones
al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Que mediante Resolución Nº
132-2004 (COMIECO-XXX), el Consejo aprobó modificaciones arancelarias
aplicables por un plazo tres meses, únicamente para Guatemala.
Que el Consejo, por
Resolución Nº 133-2005 (COMIECO) introdujo modificaciones a la Resolución Nº
132-2004 (COMIECO-XXX).
Que, antes de la finalización
del plazo de vigencia de la Resolución 132-2004 (COMIECO-XXX), el Gobierno de
Guatemala comunicó al Consejo que aún persistían las condiciones que motivaron
las modificaciones arancelarias aprobadas en dicha Resolución, lo que motivó la
adopción de la Resolución Nº 135-2005 (COMIECO-EX) que prorrogó por seis meses
el plazo de vigencia de la Resolución 132-2004 (COMIECO-XXX).
Que el Gobierno de Guatemala
ha informado que las condiciones que motivaron las indicadas modificaciones
arancelarias han desaparecido, por lo que es procedente derogar las
resoluciones 132-2004 (COMIECO-XXX) modificada por Resolución 133-2005
(COMIECO) y prorrogada por Resolución 135-2005 (COMIECO-EX);
Que de conformidad con los
artículos 19 y 20 Bis de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, las
reuniones del Consejo pueden ser virtuales, realizadas por medio del sistema de
videoconferencia, en cuyo caso la validez de las resoluciones y reglamentos
queda sujeta a que la SIECA recopile la firma de cada uno de los Ministros o
Viceministros, en su caso, en su respectivo país. Por tanto:
Con
fundamento en los artículos 6º, 7º, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano; 6º, 36, 37, 38 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala- y 19, 20 Bis, 30, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de COMIECO.
RESUELVE:
1º—Aprobar
la presente Resolución en reunión virtual mediante el sistema de
videoconferencia.
2º—Derogar la
Resolución Nº 132-2004 (COMIECO-XXX), modificada por adición por la Resolución
Nº 133-2005 (COMIECO) y prorrogada por Resolución Nº 135-2005 (COMIECO-EX),
dejando sin ningún valor ni efecto legal las modificaciones a los rubros
arancelarios a que se refieren las mismas, restituyéndose los DAI aprobados en
la Resolución Nº 128-2004 (COMIECO-XXX) de 14 de diciembre del 2004, con
excepción del siguiente inciso arancelario que continúa vigente:
Código Descripción DAI
27101130 Las
demás Gasolinas 40
3º—El
DAI para el inciso arancelario que queda vigente conforme el numeral anterior,
regirá sólo para Guatemala, hasta el cuatro de setiembre del presente año.
4º—La presente
Resolución entra en vigencia inmediatamente y será publicada por el Gobierno de
Guatemala.
5º—Encomendar a la
SIECA que, inmediatamente, proceda a recopilar las firmas de los miembros del
Consejo que aprueban la presente Resolución, en su respectivo país.
Centroamérica,
26 de mayo del 2005
Amparo
Pacheco Yolanda
Mayora de Gavidia
Viceministra,
en representación Ministra
de Economía
del Ministro de Comercio Exterior de
El Salvador
de Costa Rica
Enrique
Lacs Palomo Irving
Guerrero
Viceministro,
en representación Viceministro,
en representación
del Ministro de Economía del
Ministro de Industria
de Guatemala y
Comercio de Honduras
Alejandro Argüello
Viceministro, en representación de la
Ministra de Fomento, Industria y Comercio
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
trece días del mes de junio del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.
Gaceta N°
151, 08 de agosto de 2005.
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