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32526-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1º de marzo de 2005.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998 y sus reformas, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.

2º—Que dicha ley establece que el Instituto estimulará el desarrollo integral de todos los sectores de la población por medio del deporte y la recreación, a través de los juegos deportivos nacionales, como medio de promover y detectar el surgimiento de nuevos talentos deportivos, que coadyuven a exaltar los valores sociales y culturales de la ciudadanía costarricense mediante la actividad deportiva.

3º—Que el Instituto requiere modificar el gasto presupuestario máximo aprobado para el año 2006, con el fin de incorporar gastos orientados a la reparación del sistema de iluminación del Estadio Nacional, para satisfacer las necesidades de las diversas disciplinas deportivas que hacen uso del mismo, ya que sus respectivas torres de iluminación están obsoletas.

4º—Que el Instituto requiere dar mantenimiento a la infraestructura del Polideportivo de Cartago, específicamente en cuanto a la calefacción de la piscina, la iluminación del Polideportivo y otras obras a desarrollar en dicho centro deportivo.

5º—Que la entidad para atender los gastos extraordinarios indicados en los considerandos 3 y 4, incorporará los recursos provenientes del Superávit Libre, del Superávit Específico y de la Ley Nº 6849 publicada en La Gaceta Nº 51 de 15 de marzo de 1983 (impuesto al precio del cemento).

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

7º—Que mediante el oficio STAP-0465-05 de 6 de abril de 2005, se comunicó al Instituto el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006.

8º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para el año 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el gasto presupuestario máximo del año 2006 establecido al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005, fijándolo en ¢2,397.5 millones en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.

Gaceta N° 148, 03 de agosto de 2005.

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