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32518-S

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 4, 104 y 112 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, y 13 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”

Considerando:

1º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 7927 de 12 de octubre de 1999, se autorizó al Ministerio de Salud a suscribir fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional para financiar los programas y las actividades a su cargo.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29317-S de 9 de noviembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 de 27 de febrero del 2001, se promulgó el Reglamento para la Inscripción Importación, Comercialización y Publicidad de Productos con base en Recursos Naturales industrializados y con cualidades medicinales, el cual fue modificado mediante Decretos Ejecutivos Nº 31000-S de 10 de febrero del 2003 publicado en La Gaceta Nº 39 de 25 de febrero del 2003 y Nº 31207-S de 15 de mayo del 2003 publicado en La Gaceta Nº 117 de 19 de junio del 2003.

3º—Que con fundamento en la ley anteriormente mencionada; el Ministerio de Salud suscribió el Contrato de Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra debidamente refrendado por la Contraloría General de la República según oficio de fecha 24 de marzo del 2002.

4º—Que por medio del oficio Nº FID-044-2004 de fecha 29 de octubre del 2004, el Comité Especial del Fideicomiso solicitó modificar los decretos que se refieren a la recaudación de fondos, a fin de que estos financien en forma general los programas y actividades a cargo del Ministerio de Salud. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 8 inciso 12 del Decreto Ejecutivo Nº 29317-S de 9 de noviembre del 2000, modificado mediante Decretos Ejecutivos Nº 31000-S de 10 de febrero del 2003 publicado en La Gaceta Nº 39 de 25 de febrero del 2003 y Nº 31207-S de 15 de mayo del 2003 publicado en La Gaceta Nº 117 de 19 de junio del 2003, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 8º—

[...]

12). Recibo de pago por concepto de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de tisanas en presentación de tes, fijase la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud en la suma de US $250 (doscientos cincuenta dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, para las tisanas en presentación de tes. El resto de productos con base en recursos naturales industrializados que tienen presentaciones farmacéuticas y que son promocionados con cualidades terapéuticas la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud será de US $500 (quinientos dólares americanos). Dichos fondos serán destinados para financiar las actividades que desarrollan los programas y subprogramas del Ministerio de Salud.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de junio del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.

Gaceta N° 149, 04 de agosto de 2005.

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