Colocado
en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
32518-S
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”, 1, 2, 4, 104 y 112 de la Ley Nº
5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, y 13 de la
Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”
Considerando:
1º—Que conforme a lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud,
modificado por Ley Nº 7927 de 12 de octubre de 1999, se autorizó al Ministerio
de Salud a suscribir fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional para
financiar los programas y las actividades a su cargo.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
29317-S de 9 de noviembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 41 de 27 de febrero del 2001, se promulgó el Reglamento para la Inscripción
Importación, Comercialización y Publicidad de Productos con base en Recursos
Naturales industrializados y con cualidades medicinales, el cual fue modificado
mediante Decretos Ejecutivos Nº 31000-S de 10 de febrero del 2003 publicado en La
Gaceta Nº 39 de 25 de febrero del 2003 y Nº 31207-S de 15 de mayo del 2003
publicado en La Gaceta Nº 117 de 19 de junio del 2003.
3º—Que con fundamento en la ley
anteriormente mencionada; el Ministerio de Salud suscribió el Contrato de
Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra
debidamente refrendado por la Contraloría General de la República según oficio
de fecha 24 de marzo del 2002.
4º—Que por medio del oficio Nº
FID-044-2004 de fecha 29 de octubre del 2004, el Comité Especial del
Fideicomiso solicitó modificar los decretos que se refieren a la recaudación de
fondos, a fin de que estos financien en forma general los programas y
actividades a cargo del Ministerio de Salud. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 8 inciso 12 del Decreto Ejecutivo Nº 29317-S
de 9 de noviembre del 2000, modificado mediante Decretos Ejecutivos Nº 31000-S
de 10 de febrero del 2003 publicado en La Gaceta Nº 39 de 25 de febrero
del 2003 y Nº 31207-S de 15 de mayo del 2003 publicado en La Gaceta Nº
117 de 19 de junio del 2003, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 8º—
[...]
12). Recibo de pago por
concepto de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia
y control de tisanas en presentación de tes, fijase
la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud en la suma de US
$250 (doscientos cincuenta dólares americanos) o su equivalente en moneda
nacional, para las tisanas en presentación de tes. El
resto de productos con base en recursos naturales industrializados que tienen
presentaciones farmacéuticas y que son promocionados con cualidades
terapéuticas la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud
será de US $500 (quinientos dólares americanos). Dichos fondos serán destinados
para financiar las actividades que desarrollan los programas y subprogramas del
Ministerio de Salud.”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diez días del mes
de junio del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.
Gaceta N° 149,
04 de agosto de 2005.
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